PROYECTO DE TP
Expediente 5864-D-2015
Sumario: IMPLICANCIAS PROCESALES DE RECUPERACION DE LA IDENTIDAD DE VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - HASTA 1983 -. REGIMEN.
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LAS
IMPLICANCIAS PROCESALES DE RECUPERACIÓN DE LA IDENTIDAD DE
VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO (HASTA 1983).
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene
por objeto regular las identificaciones y pericias médicas de los restos de
personas que se encuentren en estado de desaparición forzada o de las
personas cuyos restos fueron entregados a sus familias y requieran
procedimientos de investigación penal por haber sido víctimas de crímenes de
genocidio y/o lesa humanidad ocurridos en nuestro país con anterioridad al 10
de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2: Podrán formar parte
de las actuaciones judiciales como parte querellante y peticionar el inicio del
trámite los familiares de las personas comprendidas en el artículo 1 sin límite de
grado de parentesco consanguíneo o de afinidad u organismos de derechos
humanos que acrediten personería juríca.
En este punto no se hará distinción
entre personas que hayan sido declaradas en sede civil como víctimas de
"declaración de desaparición forzada" o con "ausencia con presunción de
fallecimiento", ni con aquellas que no tengan ninguna de las anteriores.
ARTÍCULO 3: En los casos de que
los peritos designados en causas judiciales, instituciones de antropología
forense u organismos oficiales que se dediquen a esclarecer lo ocurrido en el
país durante la última dictadura cívico militar, requieran ante la autoridad
judicial competente un peritaje para obtener muestras biológicas de familiares
fallecidos de las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley, que
se consideren necesarias a los fines de lograr una posible identificación, la
autoridad judicial actuante otorgará en conjunto las órdenes de exhumación e
inhumación posterior sin que se le solicite hipótesis de trabajo, serán
obligatorios los siguientes datos: nombre de la persona a exhumar, datos del
lugar donde se encuentra inhumada y del lugar donde serán inhumados luego
de la extracción de las muestras necesarias, haciendo mención de la conexión
parental con la persona que se busca identificar.
ARTÍCULO 4: En los casos en que
una persona víctima de desaparición forzada recuperara su identidad o en
aquellas que sea reformulada en base a los resultados de las pericias, la
autoridad competente tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para
notificar a los familiares de la víctima, sin límite de parentesco consanguíneo
y/o de afinidad, y a los querellantes. Luego lo dará a publicidad en un plazo
máximo idéntico.
ARTÍCULO 5: En los casos de la
presente ley, la autoridad a cargo de la investigación deberá procurar la
búsqueda de los posibles familiares sin límite consanguíneo o de afinidad de la
persona identificada, pudiendo solicitar colaboración al organismo que realice la
identificación, a las querellas de la causa, a organismos de derechos humanos o
a las aéreas estatales vinculadas a la temática, siendo esta la única causal de
prórroga de los plazos del artículo anterior.
ARTÍCULO 6: Formas de
inhumación:
En los casos en que no se
encuentren familiares vivos de las personas identificadas a la fecha de la
entrega de los restos, la autoridad competente dispondrá la inhumación de los
restos junto a los cuerpos de sus familiares en un acto público, pudiendo
delegar, junto a la orden de inhumación, el acto en Organismos de Derechos
Humanos o familiares de otras víctimas que así lo soliciten.
En los supuestos en los cuales no
se encuentren restos de la familia en un cementerio o no hubiese lugar en los
mismos, la autoridad competente podrá ordenar la inhumación en los
Panteones de la Memoria de la ciudad de origen de la persona identificada, de
donde haya sido secuestrada o del más cercano a estos puntos, pudiendo
ordenarse posteriormente, a solicitud de parte, el traslado en caso de que se
realice un Panteón de la Memoria luego de la inhumación.
En los casos en que la persona
desaparecida haya recuperado su identidad y tuviere familiares directos que se
negaren a recibir los restos, se entregaran a otro familiar sin límite de
parentesco consanguíneo o de afinidad, y si no los hubiere se procederá de la
misma forma que en el inciso b.
Cuando los restos que se obtengan
de una excavación se encontraren en un estado que sea imposible su
identificación, la autoridad competente ordenará la inhumación en los mismos
términos del punto b del presente artículo, cuando surja de la investigación que
las causas de la muerte se encuentren comprendidas en el artículo uno de la
presente ley.
ARTÍCULO 7: El Estado Nacional
recomendará a los Municipios, Comunas o Partidos la creación de Panteones de
la Memoria y brindará la colaboración técnica a los fines de realizar un
procedimiento expeditivo y sin demoras.
ARTÍCULO 8: En ningún caso se
podrá remitir los restos de una persona encontrada en el marco de la presente
ley a osarios de los cementerios.
ARTÍCULO 9: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La implementación de la
desaparición forzada y las muertes comunicadas, que no significaba la entrega
del cuerpo a la familia necesariamente, fue tal vez la peor forma de
implementar el terror y la cruel manera de impedir elaborar un duelo personal y
colectivo que implementaron aquellos que tomaron por asalto el gobierno de la
República Argentina. Sin dejar de observar que fue una de las garantías que
pensaron para lograr la impunidad en el tiempo ya que se ha escuchado
muchas veces que sin cuerpo no hay pruebas de asesinatos y menos aún de las
torturas y violaciones cometidas por agentes de un Estado violento.
Las familias y la sociedad ha
esperado mucho estas respuestas, que si bien llegan por la plena vigencia de la
leyes democráticas, es evidente la necesidad de crear un mecanismo simple y
ágil para lograr los peritajes necesarios a los fines de identificar y preservar los
cuerpos sin vida de personas desaparecidas a causa de los crímenes de
genocidio y lesa humanidad ocurridos en nuestro país con anterioridad al 10 de
diciembre de 1983.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos consideró que la entrega de los restos mortales en casos de
detenidos desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo.
Porque saber el paradero de la persona desaparecida permite dignificar a las
víctimas, ya que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con
respeto y a sus deudos les permite darle una adecuada y deseada sepultura
(Caso Trujillo Oroza vs Bolivia; Reparaciones, 27 de Febrero de 2002, párrafo
114 y 115).
En principio es importante resaltar
que la identidad de cada persona es la historia, la esencia. Nuestro nombre es
lo que nos diferencia, lo que nos referencia y nos hace parte de una sociedad,
cuenta quienes somos.
Cuando hablamos de un número
de personas desaparecidas se vuelve una cifra fría, sin sentimientos, sin
nombres, sin sueños, sin pasado y sobre todo se borra de la vista que tenían
una vida, una historia, un futuro que decidieron construir colectivamente,
miraron de lleno a los ojos de la injusticia y entregaron todo para desterrarla de
nuestro país. Fue eso lo que quisieron borrar.
Los militantes de la década de los
'70 nos mostraron el sentido de las palabras compromiso y entrega. Las
madres, abuelas, familiares, hijos y sobrevivientes de los peores horrores han
desarrollado una lucha, por momentos casi en soledad, para lograr que los
juicios y los castigos sean una realidad. Todos ellos fueron custodias de valores
que son necesarios para la profundización de esta nueva Argentina
naciente.
Tenemos que entender que las
cifras, los conceptos sirven para estadísticas pero la identidad de los argentinos
no está compuesta por eso solo sino por la suma de todos sin perder el origen
ni la individualidad y es eso lo que se quiere garantizar y agilizar en el presente
proyecto de ley. La recuperación de la identidad es un derecho fundamental de
toda persona y de toda nuestra sociedad, las respuestas de lo sucedido tiene un
retraso de muchos años y siguen esperándolas muchos argentinos.
El Estado Nacional debe seguir
garantizando el proceso de memoria, verdad y justicia. Una de las formas es
logrando derrotar el proyecto genocida implementado a partir de la
desaparición forzada como forma de borrar a las personas que les impedían
implementar la entrega total de nuestro país a los poderes económicos. La
recuperación de las identidades y sus derechos consecuentes debe contar con
el compromiso incondicional de los miembros de este parlamento y los agentes
del servicio de justicia.
Es por todo lo expuesto que por
medio de la presente se crean herramientas que contemplan un mecanismo ágil
que permita saltear las demoras que hoy en día se presentan en estos casos a
los peritos intervinientes en las causas judiciales a los fines de contar con el
trabajo científico indiscutido y necesario para lograr los objetivos planteados.
Asimismo, le entrega un procedimiento al servicio de justicia.
Lo más importante es que como
sociedad nos hacemos cargo de nuestra historia y les demostramos a los
familiares que ya no están solos en las búsquedas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de Ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. |