PROYECTO DE TP
Expediente 5863-D-2009
Sumario: CENTROS DE DIAGNOSTICO RADIOLOGICO. OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISION A PACIENTES DE LA PROTECCION DE PLOMO ADECUADA DE ACUERDO A LA TALLA Y EDADES DE CADA UNO, A LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES. CREACION DE UN FONDO NACIONAL DE PREVENCION DE PATOLOGIAS PRODUCIDAS POR LA RADIACION.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCION PLOMO,
RX
Artículo 1°.- Será obligación
de cada centro de diagnóstico radiológico, proveer a todos los pacientes, de una
protección de plomo adecuada para las diferentes edades y talles, que además
preserve sus zonas mamarias, sus zonas genitales y su fertilidad, de los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes.-
Artículo 2º: Cada Centro de
diagnóstico deberá exhibir un cartel visible al público, en donde se informe que
dichos elementos están a su disposición y que deberá solicitarlos para realizar su
práctica radiológica. Asimismo, dicho cartel deberá exhibir un número telefónico
del tipo 0800, para denunciar el incumplimiento de inmediato.-
Artículo 3º: Se aplicará una multa
de un mil pesos a los representantes legales de los Centros de diagnóstico
radiológico cada vez que infringan lo normado en los artículos precedentes.-
Artículo 4º: El producido de
las multas a las que se refiere el artículo 3º será destinado a la creación de un
FONDO NACIONAL DE PREVENCION DE PATOLOGIAS PRODUCIDAS POR LA
RADIACION, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, que a su vez
tendrá a su cargo la recepción de las denuncias del teléfono 0800, y la percepción
de la multa correspondiente.-
Artículo 5°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El riesgo vs. beneficio de cada
radiografía es importante y debe ser considerado cuidadosamente, ya que los
efectos de la radiación son acumulativos.
En 1997, la ICRP hace pública su
recomendación nº 26 en la que se establece un sistema de protección radiológica
basado en tres principios básicos: justificación, optimización y limitación de dosis.
Este sistema de protección radiológica fue refrendado y reforzado en las nuevas
recomendaciones de la ICRP, emitidas en 1990, a través de su publicación nº
60.
El objetivo principal de este sistema
es asegurar que no se adopte ninguna práctica a menos que su introducción
produzca un beneficio neto y positivo, que todas las exposiciones necesarias se
mantengan tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los
factores económicos y sociales, y que las dosis recibidas por los individuos no
excedan ciertos límites establecidos.
En la aplicación de los tres principios
del sistema de protección radiológica para la protección de los trabajadores,
adquiere una especial relevancia el principio de optimización.
Mientras que el establecimiento de
unos límites de dosis a los trabajadores asegura la protección frente a exposiciones
intolerables, la aplicación del principio de optimización reduce tanto las
exposiciones como el número de trabajadores expuestos a un valor tan bajo como
sea razonablemente alcanzable, lo que supone la reducción de los riesgos a valores
aceptables después de realizar una valoración frente a los beneficios
obtenidos.
Su puesta en práctica supone el
establecimiento de medidas de control y vigilancia para la prevención de la
exposición de los trabajadores expuestos, tales como: la clasificación de los
lugares de trabajo y de los trabajadores en función de los riesgos, la vigilancia
radiológica tanto de los lugares como de los trabajadores, los métodos para la
determinación de las dosis, y los controles de las dosis recibidas en la realización
de los distintos trabajos.
Para la adecuada consecución de un nivel óptimo de protección radiológica es
necesario, además, el establecimiento de una organización y estructuras que
permitan, dentro de la instalación, el cumplimiento de las normas recogidas en la
legislación, contando para ello con medios adecuados y estableciendo
responsabilidades a distintos niveles.
En esta oportunidad, pretendemos
reafirmar la protección del paciente al concurrir al centro de diagnóstico radiológico
y ser sometido a la práctica de rayos X.
Consideramos que es obligación de
estos centros, contar con los elementos de protección necesarios para impedir que
las radiaciones afecten la salud en general y la salud reproductiva en particular de
los pacientes.-
Las zonas mamarias y las zonas
genitales deben tener protección especial para tomar las placas radiográficas a los
pacientes.-
Asimismo, es imprescindible informar
a la población a través de mensajes visibles y legibles, que es su derecho solicitar
y contar con estos elementos.-
Si así no fuere, deberán denunciarlo
ante el FONDO NACIONAL DE PREVENCION DE PATOLOGIAS PRODUCIDAS POR
LA RADIACION, órgano que se creará al efecto y tendrá a su cargo la percepción
de las multas que genere el incumplimiento de esta norma.-
Estamos convencidos que esta
medida normativa contribuirá eficazmente a preservar la fertilidad de los
habitantes de la Nación, y a la vez, protegerlos de la incidencia de las patologías
derivadas de la radiación ionizante.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |