PROYECTO DE TP
Expediente 5861-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, Y AL TITULAR DE ENARGAS, SOBRE LA CATASTROFE OCURRIDA EN LA CIUDAD DE PILAR, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 29/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar comparezcan ante este
Honorable Congreso los responsables de la empresa Transportadora Gas del Norte
S.A., la Secretaria de Energía de la Nación, así como el titular del ENARGAS, a fin
de atender los siguientes requerimientos:
Informen de los posibles motivos de
la catástrofe, y las responsabilidades de cada uno.
Informen si el gasoducto siniestrado
se encontraba siendo operado por TGN en condiciones técnicas conforme la
normativa vigente.
Informe el estado de las instalaciones
bajo operación de la Transportadora de Gas del Norte dentro del territorio
provincial.
Informe respecto de la ocurrencia de
siniestros en los sistemas operados por la Trasportadora de Gas del Norte en los
últimos 5 años, tal es el caso de Lumbreras en la Provincia de Salta registrada en
mayo del corriente año.
Brinde información sobre el
funcionamiento de los sistemas de accionamiento automático que debieron actuar
ante el siniestro, indicando sus ubicaciones y distancias al lugar de los
hechos.
Durante cuánto tiempo se mantuvo la
llama viva desde el momento del accidente hasta la extinción plena de la
misma.
Informe el estado de funcionamiento
y hermeticidad de los sistemas de bloqueo aguas arriba y aguas abajo del lugar del
accidente.
Informe si esa Autoridad de
Aplicación dio aviso a la Justicia Federal.
Informe sobre otras acciones
técnicas, de seguridad pública, de asistencia social, de atención a los heridos, etc.
que hubiese desarrollado y/o coordinado con el estado provincial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tras los lamentables hechos de
público conocimiento suscitados en la localidad de Pilar de esta Provincia, en los
cuales perdiera la vida una persona, otras resultaran heridas y más de 14.000
usuarios del servicio de gas natural se quedaran sin el mismo, y con la indirecta
afectación del sistema de generación eléctrica provincial que dejó sin servicio a
vastos sectores de la provincia produciendo la pérdida de 453 MW de generación
en el sistema de EPEC (ver listado adjunto), debemos remitirnos a esa Autoridad
siendo que el sistema de transporte de gas natural se desarrolla bajo el carácter
de servicio público nacional, siendo el Estado Nacional el responsable final quien
ejerce su autoridad por intermedio del Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) (ley 24.076 y Decreto Reglamentario N° 1.189/92), organismo que a
su vez se encuentra intervenido desde el año 2007 por el mismo estado Nacional
(Decreto N° 571 del Poder Ejecutivo Nacional).
Antecedentes:
Transportadora de Gas del Norte S.A.
(TGN) fue constituida en 1992 como consecuencia de las Leyes N° 23.696 y N°
24.076 (Ley del Gas) y el Decreto N° 1.189/92 del Poder Ejecutivo Nacional,
mediante los cuales se dispuso la privatización de los servicios de transporte y
distribución de gas natural y se resolvió la constitución de las sociedades que
recibirían las licencias para operar dichos servicios.
Como consecuencia de este proceso,
el sistema de transporte y distribución de gas quedó bajo la responsabilidad de
empresas privadas: nueve compañías de distribución y dos de transporte
(Transportadora de Gas del Norte y Transportadora de Gas del Sur).
TGN es titular de una licencia para la
prestación del servicio público de transporte de gas natural, en virtud de la cual se
le concede el derecho exclusivo de explotar los dos gasoductos de su propiedad
existentes en las regiones Norte y Centro-Oeste de la Argentina.
La Ley del Gas 24.076 creó al Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), que es el organismo que tiene como
objeto regular, fiscalizar y resolver las controversias suscitadas en relación al
servicio público de gas. Para ello estableció el marco regulatorio para la
industria.
Si bien el servicio de transporte es
realizado por una empresa privada que debe prestar el servicio en perfectas
condiciones de operación y mantenimiento y bajo una licencia de Transporte
otorgado por el Estado Nacional, es este último quien ejerce el poder de policía,
sobre la licenciataria, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 52
inciso b) y c) de la ley 24.076, el cual reza "El Ente tendrá los siguientes funciones
y facultades: dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos
de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de
interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a
inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización..." "...Dictar reglamentos con
el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y
procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes
afectados al servicio durante el período de las respectivas habilitaciones y que
proporcionen al ente informes periódicos que permitan determinar el grado de
cumplimiento de dichos planes y procedimientos...".
También cabe resaltar que la
Transportadora en cuestión fue oportunamente intervenida por el Estado Nacional.
(Resolución 1246/2010).
Asimismo, el artículo 21 de la citada
ley establece que "..los sujetos activos de la industria del gas natural están
obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no
constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y
disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas. Dichas instalaciones y equipos
estarán sujetos a las inspecciones, revisiones y pruebas que periódicamente decida
realizar el ente, el que tendrá también facultades para ordenar la suspensión del
servicio y la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra
medida tendiente a proteger la seguridad pública".
Por medio de las Resoluciones N°
1192/99 y N° 1482/00 el ENARGAS estableció el Sistema de Control mediante
"Indicadores de Calidad del Servicio". Por ello, las Licenciatarias deberán cumplir
con los valores de referencia previstos para cada Indicador, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio de la
industria del gas. Asimismo el ENARGAS dará a conocer al público los aspectos del
cumplimiento de los Indicadores de Calidad del Servicio y el Orden de Mérito
alcanzado por las Licenciatarias para una adecuada protección de los derechos de
los usuarios.
En el sitio oficial de esa Autoridad no
se dispone de la información actualizada respecto a indicadores de calidad y
demás información relacionada a los sistemas de transporte, que permita al
público en general conocer con precisión esa información, en particular lo
referente a Indicadores de Operación y Mantenimiento como Protección Catódica,
Estado de los Gasoductos, Confiabilidad del Sistema de Compresión, Disponibilidad
del Sistema de Compresión, Capacidad de Reserva de Plantas Reguladoras para
Sistemas Aislados, Tiempo de Respuesta ante Emergencias y Uso Racional de la
Energía. Tampoco puede encontrarse ninguna información referida a estos
aspectos en el sitio oficial de la empresa privada licenciataria del Gasoducto
Norte.
Cabe indicar que el siniestro tuvo
lugar en la jurisdicción de operación y mantenimiento de la Transportadora y que
los activos que originaron los hechos son activos esenciales del servicio de
transporte nacional de gas natural. Ver Anexo Mapa Enargas "Sistemas de
Transporte de Gas Natural de la República Argentina".
Afectación del sistema eléctrico
provincial
Las Estaciones
Transformadoras/Localidades afectadas con cero tensión fueron:
Estaciones de Capital:
- Suroeste
- Bº Jardín
- Sur
- Nueva Córdoba
- Fiat
Estaciones del Interior:
- Villa María
- Bell Ville
- Leones
- San Marcos Sud
- Marcos Juárez
- Inriville
- Isla Verde
- Noetinger
- Guatimozin
- Arias
- Alejo Ledesma
- Canals
- La Carlota
- Alejandro
- Chazón
- Etruria
- La Laguna
- Ausonia
- Arroyo Algodón
- Pozo del Molle
- San Agustín
Detalle de la zona afectada
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NEGRI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ESPER (A SUS ANTECEDENTES) |