PROYECTO DE TP
Expediente 5860-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 82 BIS, SOBRE CONSTITUCION EN QUERELLANTES DE LAS ASOCIACIONES O FUNDACIONES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS.
Fecha: 21/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Art. 82 bis. - Intereses
colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán
constituirse en parte querellante:
a) en procesos en los
que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los
derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con
la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
b) en procesos en los
que se investiguen delitos contra la Administración Pública o que conlleven graves
perjuicios patrimoniales para el Estado, siempre que su objeto estatutario se
vincule directamente con la defensa y promoción de la transparencia y ética
pública, y/o tengan por objeto prevenir, detectar, combatir y/o erradicar la
corrupción.
c) en procesos en los
que se investiguen delitos contra el ambiente, siempre que su objeto estatutario se
vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren
lesionados.
No será obstáculo para
el ejercicio de estas respectivas facultades la constitución en parte querellante de
aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto modifica el
artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación facultando a las
asociaciones y fundaciones a constituirse en parte querellante, siempre que su
objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se
consideren lesionados, en causas donde se investiguen hechos de corrupción o
delitos contra el ambiente.
Respecto del primer agregado
propuesto por el presente proyecto de ley vale decir que la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana
Contra la Corrupción (CICC), ambas ratificadas por Argentina, hacen referencia a
la participación de la sociedad civil en los procesos judiciales en los que se
investiga la comisión de delitos que se traten de casos de corrupción.
En ese orden de ideas,
el artículo cuarto de la CICC dice: "A los fines expuestos en el Artículo II de esta
Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de
medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,
mantener y fortalecer... 11. Mecanismos para estimular la participación de la
sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos
destinados a prevenir la corrupción." Además, el artículo segundo de ese mismo
ordenamiento dispone "Los propósitos de la presente Convención son: 1.
Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción...".
Por otra lado, la CNUCC
en su decimotercer artículo dispone que "Cada Estado Parte adoptará medidas
adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación
activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la
sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con
base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para
sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la
gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa...".
En resumen, las convenciones
internacionales contra la corrupción ponen en cabeza del Estado Nacional la
obligación de generar mecanismos de participación de la sociedad civil en este
tipo de causas. Asimismo, no puede dejar de soslayarse que los hechos de
corrupción suelen traer aparejadas violaciones a los derechos humanos que
afectan al desarrollo económico y a la formulación de políticas públicas (Ver por
ejemplo
http://www.baselgovernance.org/fileadmin/docs/pdfs/Publications/WPS_05_Povert
y_and_Corruption.pdf)
También es necesario referir que ya
existen en nuestro país normas que prevén la participación de asociaciones civiles
o fundaciones como querellantes en procesos penales.
Por caso, la Ley 26.550
permitió que las asociaciones civiles o fundaciones puedan ser querellantes en
aquellos procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o
graves violaciones a los derechos humanos. Además, el Código Procesal Penal
de la Provincia de Chubut, sancionado en el año 2010, estableció en su artículo
103 que: "Cualquier persona, física o jurídica, podrá iniciar y proseguir querella
contra los presuntos responsables, en específica protección de los derechos de
incidencia colectiva a que se refiere el artículo 57, C.Ch., cuando: 1) los delitos
violen los derechos humanos fundamentales y hayan sido cometidos, como
autores o participes, por funcionarios públicos en el ejercicio de su función o en
ocasión de ella; 2) los delitos impliquen abuso del poder público y conlleven
graves perjuicios patrimoniales para el Estado; 3) los delitos afecten intereses
difusos; o 4) se trate de delitos de lesa humanidad."
Propiciamos esta reforma con el objeto
de contrabalancear el alto grado de impunidad que existe en nuestro país en
materia de corrupción, pese a que la propia Constitución Nacional, en su artículo
36, los considera un verdadero ataque al sistema democrático.
Por otro lado, el proyecto prevé la
incorporación de otro párrafo para facultar a las asociaciones y fundaciones a
constituirse en parte querellante en procesos donde se investiguen delitos que
afecten intereses colectivos o difusos de naturaleza ambiental.
En este sentido obra como
antecedente legislativo el expediente 0820-D-2011 que incorporaba la facultad
como artículo 82 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
El artículo 41 de la
Constitución Nacional establece con claridad meridiana que "todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo".
Para garantizar la
tutela judicial de este derecho, el artículo 43 de la Constitución Nacional establece
que podrán interponer acción de amparo "en lo relativo a los derechos que
protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los
derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y
las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley,
la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Es decir, la propia Constitución
Nacional le otorga a las asociaciones que tengan como objeto la defensa del
ambiente la legitimación activa para interponer una acción expedita y rápida de
amparo para garantizar el derecho a un ambiente sano establecido en el artículo
41 de la misma carta magna. Ello así porque la participación ciudadana en
general, y a través de asociaciones o fundaciones en particular, adquieren, en
materia ambiental, un rol preponderante.
Por otra parte, el
asegurar la participación ciudadana es un objetivo que también es receptado por
la ley General del Ambiente (Ley 25.675), que en su artículo 19 establece que
"Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia
general o particular, y de alcance general.", en su artículo 20 establece la
obligación para las autoridades de "institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el
ambiente" y en su artículo 21 pone especial énfasis en las participación ciudadana
en los procesos de evaluación de impacto ambiental y en la elaboración de planes
de ordenamiento territorial.
En el plano
internacional, el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible Río+20 reafirmó el compromiso de garantizar la
participación ciudadana de los países integrantes. Así, la conclusión 43 del
documento final reza: "Recalcamos que la participación amplia del público y el
acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos
son esenciales para promover el desarrollo sostenible.". La conclusión 53,
asimismo, hace referencia específica a las organizaciones civiles expresando que
"Observamos las valiosas contribuciones que las organizaciones no
gubernamentales pueden hacer y hacen a la promoción del desarrollo sostenible
gracias a la diversidad y el arraigo de su experiencia, competencia técnica y
capacidad, especialmente en las esferas del análisis, el intercambio de
información y conocimientos, la promoción del diálogo y el apoyo para llevar a
efecto el desarrollo sostenible."
Es decir, tanto la normativa nacional
como los instrumentos internacionales promueven la participación ciudadana tanto
en el ámbito administrativo como judicial.
En este punto, y a los fines de
comprender acabadamente la problemática ambiental, es menester tener en
consideración la dimensión colectiva del interés ambiental. En palabras de Morello
es una escala inédita que rompe los moldes tradicionales: es necesario, la
protección jurisdiccional de los intereses supraindividuales o difusos, mediante la
dilatación de la legitimación activa para obrar, consagrando una expansividad
horizontal, con fundamento en la protección de intereses que no se radican
privativa o exclusivamente en una o más personas determinadas, que envuelven
una colmena de perjudicados, y su dimensión social, y de disfrute o goce solidario,
que integran intereses propios y ajenos pero similares, de carácter vital.
Los llamados bienes jurídicos
colectivos, con su dificultad para determinar cada una de las víctimas concretas,
determinan la necesidad de extender el concepto de particular ofendido mediante
una interpretación más extensa. Máxime si se tiene en cuenta las dificultades
probatorias que existen para los sectores más vulnerables de la sociedad, -que
son las víctimas más frecuentes de los denominados "delitos ecológicos"-.
En materia penal, el Código Procesal
de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 84, prevé lo que el presente
proyecto viene a incorporar al Código Procesal Penal de la Nación, con la
siguiente redacción:
"Víctima colectiva o
difusa. Cuando la investigación se refiere a delitos que afectasen intereses
colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien
tutelado en la figura penal, en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la
legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo".
Esta legitimación para participar en
procesos penales de asociaciones cuyo objeto sea la defensa del ambiente, fue
receptada internacionalmente.
Ya en el año 1994, en el
XV Congreso Internacional de la "Asociación Internacional de Derecho Penal" de
Río de Janeiro, se había expresado en el Titulo IV -"Infracciones Ambientales"-
recomendación 24, que "En el marco de la Constitución y de los principios
fundamentales de cada sistema jurídico nacional, la ley debería facilitar la
participación de los ciudadanos en la iniciativa de investigación y persecución de
estas infracciones". (Ver http://www.penal.org/IMG/NEP%2023%20esp.pdf)
Cuatro años después, el
4 de noviembre de 1998, el Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente, del
Consejo de Europa expresó en su artículo 11 que "Cada Parte podrá, en cualquier
momento, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de
Europa, declarar que podrá, de conformidad con el derecho interno, conceder a
cualquier grupo, fundación o asociación que, según sus estatutos, tiene como
objetivo la protección del medio ambiente, el derecho a participar en los
procedimientos penales relativos a delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención" (Ver http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/172.htm)
Es en virtud de lo manifestado que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/05/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TUNESSI JUAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ ELSA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) |