Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5860-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 82 BIS, SOBRE CONSTITUCION EN QUERELLANTES DE LAS ASOCIACIONES O FUNDACIONES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS.
Fecha: 21/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 82 bis. - Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante:
a) en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
b) en procesos en los que se investiguen delitos contra la Administración Pública o que conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa y promoción de la transparencia y ética pública, y/o tengan por objeto prevenir, detectar, combatir y/o erradicar la corrupción.
c) en procesos en los que se investiguen delitos contra el ambiente, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
No será obstáculo para el ejercicio de estas respectivas facultades la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto modifica el artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación facultando a las asociaciones y fundaciones a constituirse en parte querellante, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados, en causas donde se investiguen hechos de corrupción o delitos contra el ambiente.
Respecto del primer agregado propuesto por el presente proyecto de ley vale decir que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), ambas ratificadas por Argentina, hacen referencia a la participación de la sociedad civil en los procesos judiciales en los que se investiga la comisión de delitos que se traten de casos de corrupción.
En ese orden de ideas, el artículo cuarto de la CICC dice: "A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer... 11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción." Además, el artículo segundo de ese mismo ordenamiento dispone "Los propósitos de la presente Convención son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción...".
Por otra lado, la CNUCC en su decimotercer artículo dispone que "Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa...".
En resumen, las convenciones internacionales contra la corrupción ponen en cabeza del Estado Nacional la obligación de generar mecanismos de participación de la sociedad civil en este tipo de causas. Asimismo, no puede dejar de soslayarse que los hechos de corrupción suelen traer aparejadas violaciones a los derechos humanos que afectan al desarrollo económico y a la formulación de políticas públicas (Ver por ejemplo http://www.baselgovernance.org/fileadmin/docs/pdfs/Publications/WPS_05_Povert y_and_Corruption.pdf)
También es necesario referir que ya existen en nuestro país normas que prevén la participación de asociaciones civiles o fundaciones como querellantes en procesos penales.
Por caso, la Ley 26.550 permitió que las asociaciones civiles o fundaciones puedan ser querellantes en aquellos procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos. Además, el Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut, sancionado en el año 2010, estableció en su artículo 103 que: "Cualquier persona, física o jurídica, podrá iniciar y proseguir querella contra los presuntos responsables, en específica protección de los derechos de incidencia colectiva a que se refiere el artículo 57, C.Ch., cuando: 1) los delitos violen los derechos humanos fundamentales y hayan sido cometidos, como autores o participes, por funcionarios públicos en el ejercicio de su función o en ocasión de ella; 2) los delitos impliquen abuso del poder público y conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado; 3) los delitos afecten intereses difusos; o 4) se trate de delitos de lesa humanidad."
Propiciamos esta reforma con el objeto de contrabalancear el alto grado de impunidad que existe en nuestro país en materia de corrupción, pese a que la propia Constitución Nacional, en su artículo 36, los considera un verdadero ataque al sistema democrático.
Por otro lado, el proyecto prevé la incorporación de otro párrafo para facultar a las asociaciones y fundaciones a constituirse en parte querellante en procesos donde se investiguen delitos que afecten intereses colectivos o difusos de naturaleza ambiental.
En este sentido obra como antecedente legislativo el expediente 0820-D-2011 que incorporaba la facultad como artículo 82 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece con claridad meridiana que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
Para garantizar la tutela judicial de este derecho, el artículo 43 de la Constitución Nacional establece que podrán interponer acción de amparo "en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Es decir, la propia Constitución Nacional le otorga a las asociaciones que tengan como objeto la defensa del ambiente la legitimación activa para interponer una acción expedita y rápida de amparo para garantizar el derecho a un ambiente sano establecido en el artículo 41 de la misma carta magna. Ello así porque la participación ciudadana en general, y a través de asociaciones o fundaciones en particular, adquieren, en materia ambiental, un rol preponderante.
Por otra parte, el asegurar la participación ciudadana es un objetivo que también es receptado por la ley General del Ambiente (Ley 25.675), que en su artículo 19 establece que "Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.", en su artículo 20 establece la obligación para las autoridades de "institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente" y en su artículo 21 pone especial énfasis en las participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental y en la elaboración de planes de ordenamiento territorial.
En el plano internacional, el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río+20 reafirmó el compromiso de garantizar la participación ciudadana de los países integrantes. Así, la conclusión 43 del documento final reza: "Recalcamos que la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos son esenciales para promover el desarrollo sostenible.". La conclusión 53, asimismo, hace referencia específica a las organizaciones civiles expresando que "Observamos las valiosas contribuciones que las organizaciones no gubernamentales pueden hacer y hacen a la promoción del desarrollo sostenible gracias a la diversidad y el arraigo de su experiencia, competencia técnica y capacidad, especialmente en las esferas del análisis, el intercambio de información y conocimientos, la promoción del diálogo y el apoyo para llevar a efecto el desarrollo sostenible."
Es decir, tanto la normativa nacional como los instrumentos internacionales promueven la participación ciudadana tanto en el ámbito administrativo como judicial.
En este punto, y a los fines de comprender acabadamente la problemática ambiental, es menester tener en consideración la dimensión colectiva del interés ambiental. En palabras de Morello es una escala inédita que rompe los moldes tradicionales: es necesario, la protección jurisdiccional de los intereses supraindividuales o difusos, mediante la dilatación de la legitimación activa para obrar, consagrando una expansividad horizontal, con fundamento en la protección de intereses que no se radican privativa o exclusivamente en una o más personas determinadas, que envuelven una colmena de perjudicados, y su dimensión social, y de disfrute o goce solidario, que integran intereses propios y ajenos pero similares, de carácter vital.
Los llamados bienes jurídicos colectivos, con su dificultad para determinar cada una de las víctimas concretas, determinan la necesidad de extender el concepto de particular ofendido mediante una interpretación más extensa. Máxime si se tiene en cuenta las dificultades probatorias que existen para los sectores más vulnerables de la sociedad, -que son las víctimas más frecuentes de los denominados "delitos ecológicos"-.
En materia penal, el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 84, prevé lo que el presente proyecto viene a incorporar al Código Procesal Penal de la Nación, con la siguiente redacción:
"Víctima colectiva o difusa. Cuando la investigación se refiere a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo".
Esta legitimación para participar en procesos penales de asociaciones cuyo objeto sea la defensa del ambiente, fue receptada internacionalmente.
Ya en el año 1994, en el XV Congreso Internacional de la "Asociación Internacional de Derecho Penal" de Río de Janeiro, se había expresado en el Titulo IV -"Infracciones Ambientales"- recomendación 24, que "En el marco de la Constitución y de los principios fundamentales de cada sistema jurídico nacional, la ley debería facilitar la participación de los ciudadanos en la iniciativa de investigación y persecución de estas infracciones". (Ver http://www.penal.org/IMG/NEP%2023%20esp.pdf)
Cuatro años después, el 4 de noviembre de 1998, el Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente, del Consejo de Europa expresó en su artículo 11 que "Cada Parte podrá, en cualquier momento, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, declarar que podrá, de conformidad con el derecho interno, conceder a cualquier grupo, fundación o asociación que, según sus estatutos, tiene como objetivo la protección del medio ambiente, el derecho a participar en los procedimientos penales relativos a delitos tipificados con arreglo a la presente Convención" (Ver http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/172.htm)
Es en virtud de lo manifestado que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/04/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/05/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TUNESSI JUAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ ELSA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)