PROYECTO DE TP
Expediente 5858-D-2015
Sumario: SUMAS NO REMUNERATIVAS PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, SUS ENTES AUTARQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. DISPONGASE SU INCORPORACION AL SALARIO.
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Las sumas de dinero
percibidas por los trabajadores de la Administración Pública Nacional, sus entes
autárquicos y organismos descentralizados en concepto de "sumas no
remunerativas" adquirirán carácter remunerativo de manera escalonada y
progresiva a razón de 25 % de su valor pecuniario por cada bimestre calendario
contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 2º.- La incorporación de las
"sumas no remunerativas" al salario no podrán implicar para el trabajador la
disminución de las remuneraciones netas percibidas.
Artículo 3º.- Queda prohibido
incrementar salarios con el concepto de sumas no remunerativas a partir de la
promulgación de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lo primero que debo destacar es que
consideramos que las "sumas no remunerativas" debieran desaparecer en todos
los ámbitos laborales, tanto del sector público como del privado.
Los trabajadores se ven gravemente
perjudicados por su existencia, cuando deben acceder al beneficio jubilatorio se
toman solo como base del cálculo las sumas remunerativas y el daño es evidente.
Si pretenden un reconocimiento
íntegro de sus derechos deben recurrir a la justicia para hacerlos valer con el
consecuente dispendio jurisdiccional y daño por la pérdida de tiempo y de
recursos.
Redactamos este proyecto atendiendo
específicamente a los trabajadores del sector público porque consideramos que no
tiene sentido duplicar esfuerzos y se encuentra en la actualidad en tratamiento de
la Comisión de Trabajo el Proyecto 0377-D-15 en el que se considera esta
situación atendiendo a las necesidades de los trabajadores del sector privado.
En el mismo sentido que aquel
proyecto, para guardar coherencia y también reconociendo el costo que significará
para el Estado Nacional este cambio es que lo proponemos en forma gradual, a
razón de 25 % de su valor pecuniario por cada bimestre calendario.
Resulta pertinente transcribir
parcialmente el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad
Social en los autos caratulados "Lapacó Miguela C/ ANSeS S/ Reajustes Varios",
sentencia del 12/06/2009, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación: "En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe
destacar que el art. 6° de la ley 24.241 "... considera remuneración, a los fines del
SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de
apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su
actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario,
honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas,
gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y
regulares, viáticos y gastos de representación..., y toda
otra retribución, cualquiera fuere la
denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios
prestados en relación de dependencia...". Al precisar el concepto de remuneración
a los fines del S.I.J.P., el art. 6° de la ley 24.241 se refiere, entre otros ingresos
que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la
medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares. Es decir
que las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que
esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte
integrante del salario del trabajador. Asimismo, la enumeración que efectúa la
normativa reseñada, no es taxativa sino ejemplificativa, se completa con una
precisión que expresa con claridad la intención del legislador de que nada quede
fuera del cuadro de remuneraciones sujetas a tributación previsional. Así, el citado
artículo, incluye a "toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se
le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación
de dependencia" (cfr. "Régimen Previsional, Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones", Raúl C. Jaime y José I. Brito Peret, Edit. Astrea, pág. 99). Por otro
lado, el concepto remuneración resulta indispensable para determinar los derechos
previsionales. Esto significa, que el derecho adquirido del peticionario al quantum
de la remuneración, no fue una mera expectativa sino el ejercicio del mismo
durante un tiempo determinado, situación ésta que consolida el derecho y que de
cambiarse, atenta contra la elemental seguridad jurídica. Así las cosas, toda vez
que los suplementos por función jerárquica y de productividad se encuentran
comprendidos dentro del art. 6° de la ley 24.241, corresponde confirmar la
sentencia recurrida y ordenar al organismo administrativo que recalcule la
prestación adicional por permanencia y la prestación complementaria del actor
teniendo en cuenta dichos conceptos".
Por su elocuencia, transcribo
parcialmente lo expresado por la Senadora Estenssoro en el momento de tratar el
proyecto 711-D-2013 en el que se proponía que "las sumas no remunerativas" que
percibían los trabajadores del sector privado pasaran a integrar el salario:"......se
viola un principio básico de la democracia...que es el de igualdad ante la ley. Que
no se considere en igualdad de condiciones a los trabajadores del sector público
frente a los del sector privado es una discriminación grande."
....Los empleadores privados podrían
esgrimir el mismo argumento (que el sector público) Es decir que no están en
condiciones de absorber las sumas no remunerativas ¿Por qué entonces la ley va a
ser despareja para el Estado que es un ente mucho más solvente que una PYME y
que, según la norma si debe incorporar al salario estas sumas no
remunerativas?
.....Se viola un principio básico como
es el de la igualdad ante la ley porque quien tiene que hacer cumplir la norma no
cumple con la ley....es realmente una situación de iniquidad muy grande...."
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
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Comisión |
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