PROYECTO DE TP
Expediente 5857-D-2009
Sumario: ESTATUTO ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION - LEY 24600 -. MODIFICACION, SOBRE MODULOS REMUNERATIVOS.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DE LA
24600
Artículo 1: Sustitúyese el
artículo 24 de la ley 24.600, por el siguiente:
ARTICULO 24. - El
empleado legislativo percibirá las siguientes remuneraciones mensuales:
a) En concepto de remuneración de la
categoría, la suma que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad
de módulo conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes, la cantidad
de módulos que a continuación se establece:
Categoría Nº 1: 845 950
Categoría Nº 2: 716 850
Categoría Nº 3: 606 720
Categoría Nº 4: 529 610
Categoría Nº 5: 461 530
Categoría Nº 6: 402 470
Categoría Nº 7: 350 400
Categoría Nº 8: 306 350
Categoría Nº 9: 254 300
Categoría Nº 10: 224 260
Categoría Nº 11: 199 230
Categoría Nº 12: 176 200
Categoría Nº 13: 155 190
Categoría Nº 14: 138 160
De las sumas resultantes se
considerará sueldo básico el treinta por ciento (50 %). El cincuenta por ciento (50
%) restante corresponderá a dedicación funcional.
Para acceder a las categorías 1 a 3,
será requisito que los agentes tengan título de Doctorado en Universidad Nacional
o Extranjera, con aprobación de Tesis.-
Para acceder a las categorías 4 a 5,
será requisito que los agentes tengan título universitario de grado, de estudios
superiores que demanden cinco (5) años o más.-
b) En concepto de bonificación por
antigüedad, 10 unidades de módulo por cada año de servicio, contándose la
misma desde el primer ingreso a la Función Pública, ya sea en el Estado Nacional,
Provincial, o Municipal, acreditada.-
Será obligación del Congreso de la
Nación, solicitar e incluir en el Legajo de cada Empleado, al momento de su
designación:
1)de cada Organismo Público citado,
los certificados de antigüedad y las certificaciones de servicios o comprobantes
fehacientes que acrediten la antigüedad en la Función Pública, como así también,
que el agente no haya sido exonerado,
2) el Historial Laboral de la ANSES
3) la certificación de aportes de la
AFIP.
4) el Certificado de Antecedentes
Penales y de Reincidencia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Carcelaria.-
5) el Certificado de Domicilio, a la
Autoridad Policial que corresponda al domicilio del empleado.-
De toda la documentación recabada
en los puntos 1) al 5), se entregará el original al agente, y el Congreso de la
Nación, conservará copia certificada de la misma.-
El Congreso de la Nación habilitará en
el menor tiempo posible un circuito informático con los organismos responsables
de emitir los certificados prescriptos en los puntos 1) a 5), de modo de acelerar su
obtención y reducir sus costos.-
c) En concepto de bonificación por
título, las sumas que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:
1.- Título de Doctorado de
Universidad Nacional o Extranjera, 50% de la remuneración de las respectivas
categorías;
2.-Por cada Título universitario o de
estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer
nivel aun cuando a la época de su obtención hubieran demandado un número
menor de años, 30 % de la remuneración de las respectivas categorías;
3. Por cada Título universitarios o de
estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los
que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de
personal superior, 20 % de la remuneración de la respectiva categoría;
4.Por cada Título universitarios o de
estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer
nivel, 10 % de la remuneración de la respectiva categoría;
5.- Por cada Título o Certificación de
Cursos de Especialización, de Post-grado, emitido por Entidad Educativa Nacional o
Extranjera, con aprobación de Tesis o Examen Final, 6% de la remuneración de la
respectiva categoría;
6. Títulos secundarios de maestro
normal, bachiller, perito mercantil, otros correspondientes a planes de estudios no
inferiores a cinco (5) años y de educación polimodal: 5% de la remuneración de la
respectiva categoría;
7. Títulos secundarios
correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes
de estudios no inferiores a tres (3) años: categorías 4%de la remuneración de la
categoría.
8. Certificados de estudios extendidos
por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres
(3) meses, y certificados de capacitación técnica para agentes del agrupamiento de
maestranza y servicios: 3% de la remuneración de la categoría.
En los casos la percepción de dichos
adicionales corresponderá a partir de la fecha del nombramiento del Agente.-
Artículo 2: A partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, se adecuarán automáticamente todos las
remuneraciones de todas las categorías involucradas, según lo establecido,
dejando a salvo los derechos adquiridos de aquellos que estuvieren en categorías
superiores sin reunir los requisitos exigidos en la presente ley.-
Artículo 3: Sustitúyese el art.
39 de la ley 24.600 por el siguiente:
ARTICULO 39. - Se podrá
aplicar sanción de exoneración en los siguientes casos:
a) Falta grave que perjudique
material o moralmente al Poder Legislativo de la Nación;
b) Delito contra la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal;
c) Incumplimiento de órdenes
legales;
d) Las previstas en leyes
especiales;
e) Imposición de pena principal o
accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
f) Haber falseado u omitido
información al momento de formación del Legajo de Personal.
Artículo 4: Sustitúyese el
artículo 54 de la ley 24.600 por el siguiente:
"ARTICULO 54. - El personal de
planta temporaria (o sus representantes legales o derechohabientes) que cesará
en su cargo por las razones indicadas en los artículos 50, incisos. b), c) e) y f), 51,
incisos a), b), c) e) y f) y 52, a), b), c) , e) y f) según el caso tendrán derecho a
indemnización especial consistente en un mes de remuneración total por cada año
de servicio en el Congreso de la Nación, o fracción mayor a 3 meses, un mes de
preaviso, más el Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales.-
Todo el personal de planta temporaria
tendrá derecho a una asignación remunerativa compensatoria de pago mensual
equivalente al seis por ciento (6 %) del total de su retribución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los cambios en la dinámica
económica del país, que sin duda afectan la dinámica laboral parlamentaria, exigen
una readecuación razonable de los salarios de los empleados que trabajan en el
H.Congreso de la Nación.-
Por ello, resulta razonable poner en
marcha algunas reformas a la ley 24.600, para:
a) Readecuar la cantidad de
módulos para cada categoría.-
b) Reestablecer los porcentajes
de sueldo básico y dedicación funcional, llevándolos a un 50% cada uno, para
mejorar la base de cálculo de adicionales.
c) Limitar el acceso a las
categorías 1 a 3, para aquellos profesionales que hubiesen obtenido título de
Doctor en Universidad Nacional o Extranjera, con aprobación de Tesis.
d) Limitar el acceso a las
categorías 4 a 5 para aquellos profesionales que hubiesen obtenido Título
Universitario de grado, de estudios que demanden 5 años o más.-
e) Elevar a 10, el monto de
unidades de módulo por año de servicio para el cálculo de la antigüedad en el
empleo público, contándose ésta desde el primer ingreso a la misma, sea en el
Estado Nacional, Provincial o Municipal.-
f) Eximir al empleado del
trámite de los certificados requeridos para su ingreso, quedando éste a cargo del
Congreso de la Nación, quién habilitará en el menor tiempo posible, un circuito
informático con los organismos responsables de emitirlos, de modo que se puedan
obtener en forma rápida y al mínimo costo.-
g) En cuanto a los adicionales
por títulos: es una cuestión de Derecho, reconocer por primera vez en la historia
del Congreso de la Nación, un plus por título de Doctor, y estimular la capacitación
continua de los empleados del Congreso de la Nación, mejorando los porcentajes
de cálculo.-
En el artículo 2 de este proyecto, se
propone readecuar automáticamente las asignaciones a todo el personal, a la
entrada en vigencia de esta Ley, sin alterar los derechos adquiridos de aquellos
que estén incluidos en categorías que por esta Ley, ya no le fueren permitidas (art.
17 CN).-
Asimismo, surge razonable reformar
el artículo 39 de la ley 24.600, estableciendo:
a) en el inc. b) el agregado de
Administración "Pública Nacional, Provincial o Municipal"
b) En el inc. c) Delinear
"incumplimiento de órdenes legales", eliminando el adjetivo "intencional", ya que si
ha mediado alguna causal de justificación, ésta será considerada por los principios
generales del Derecho, y ninguna sanción se aplicará: y para que el
incumplimiento sustente una sanción, debe mediar al menos una intención dolosa
o culposa inexcusable.-
c) En el inc. f) cabe agregar el
hecho de "Haber falseado u omitido información al momento de formación
del Legajo de Personal", ya que parte de la información brindada al ingreso del
empleado, lo será en forma personal, a la espera de los respectivos comprobantes,
certificados y acreditaciones, por lo que este carácter de declaración jurada, debe
adquirir relevancia, para que su incumplimiento sustente la aplicación de una
sanción.-
Por último, en la propuesta de
reforma del artículo 54 de la Ley 24.600, se plantea la necesidad de reconocer una
suerte de "indemnización" para los casos de finalización del empleo por renuncia,
fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, baja a solicitud del presidente
del bloque, reducción del número de legisladores del bloque y terminación de
mandato de las autoridades de la comisión.
Asimismo, se propone mejorar el
porcentaje de asignación remunerativa compensatoria de pago mensual al 6%
para el personal de la planta temporaria y ponerlo en vigencia.-
En la confianza de que el hecho de
rejerarquizar y mejorar la calificación del trabajo realizado por los empleados del
H.Congreso de la Nación, redundará en beneficio de la sociedad toda, a través del
producto legislativo, del que no somos ajenos los Legisladores, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto,
Por lo expuesto, solicito a mis pares,
la presentación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |