PROYECTO DE TP
Expediente 5854-D-2010
Sumario: RECONOCER A LA INFERTILIDAD COMO UNA ENFERMEDAD E INCORPORACION DE SU TRATAMIENTO AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO EN EL NOMENCLADOR DE PRACTICAS MEDICAS Y EN EL NOMENCLADOR FARMACOLOGICO
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Reconózcase a la infertilidad
como una enfermedad que afecta a las personas
para lograr, concebir o llevar a término un
embarazo.
Articulo 2º.- Las prestaciones mencionadas
en el artículo tercero quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el
nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Los servicios de salud del sistema público, de la
seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en
igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Articulo 3º.- El Ministerio de Salud de la
Nación, a través del órgano competente, arbitrará las medidas necesarias para asegurar el
derecho igualitario de todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud para
acceder a los diferentes tratamientos y terapias para atención de la enfermedad denominada
infertilidad, sean estudios genéticos de mediana o alta complejidad, tipos de fertilización
mínima o asistida, medicamentos, consultas y/o procedimientos terapéuticos, o cualquier
otra práctica existente vinculada al tratamiento de esta enfermedad.
Articulo 4º.- Los embarazos, partos,
cesáreas, puerperio y neonatología producto del tratamiento de la infertilidad, quedarán
cubiertos en el Plan Materno Infantil (PMI).
Articulo 5º.- Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005, en oportunidad de ocupar una
banca como Senadora Nacional, impulsé un Proyecto de Ley (Expte. S-2215/05), para que
se reconozca a la Infertilidad como una enfermedad, y asimismo que se incorpore su
tratamiento al Programa Medico Obligatorio en el Nomenclador Nacional de Practicas
Medicas. Continuando con el mismo propósito, es que presento el actual proyecto de
Ley.
La infertilidad es una enfermedad que impide a
las personas lograr, concebir o llevar a término un embarazo. La Organización Mundial de la
Salud la define como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las
personas de crear una familia y en el año 1972 realizó recomendaciones y conceptos
nuevos sobre la infertilidad, distinguiendo que ya no se usa el término de esterilidad ya que
es vago y muy general.
La infertilidad afecta al 10 por ciento de la población en edad reproductiva, de acuerdo con la
Sociedad Norteamericana para la Medicina Reproductiva.
La infertilidad no es una situación dada, es una
enfermedad que debe ser médicamente tratada y legalmente reconocida como tal. Hay
causas físicas que la provocan y en algunos casos pueden corregirse atendiendo sus
orígenes y en otros recurriendo a la tecnología reproductiva asistida (TRA).
La salud es un derecho y en tal sentido la
medicina reproductiva debe abarcar no sólo los métodos de anticoncepción sino los de
reproducción en su totalidad, brindando cobertura en la utilización de la biotecnología
reproductiva a aquellos que por infertilidad no pueden concebir en forma natural.
Negar este derecho atenta contra la equidad, la
universalidad y la solidaridad para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro
de Salud y aumenta los padecimientos y angustias de quienes sufren esta enfermedad que
les impide el potencial desarrollo y el disfrute de una vida plena.
La finalidad del presente proyecto es dar
respuesta a una problemática actual que se encuentra al margen de una ley que la
contemple y la regule. Este vacío legal ha dado lugar a que las obras sociales y las prepagas
se nieguen a cubrir el tratamiento de esta enfermedad y de los embarazos, partos, cesáreas,
puerperio y neonatología derivados de los tratamientos existentes.
Convencida que las fundamentaciones expuestas
serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria |
14/06/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
18/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. | 13/10/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 |