PROYECTO DE TP
Expediente 5854-D-2009
Sumario: POLICIA FEDERAL ARGENTINA: NOTIFICACIONES Y CITACIONES JUDICIALES.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
NOTIFICACIONES Y
CITACIONES
A TRAVÉS DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Artículo 1º: Cuando los organismos
jurisdiccionales o administrativos de todas las instancias y los Ministerios Públicos,
tanto fiscal, como pupilar, requieran la notificación y/o citación de ciudadanos a
través de la Policía Federal Argentina, éstos deberán confeccionar las cédulas en
cuatro ejemplares, para dar cumplimiento a las diligencias de notificación o
citación y enviarlas al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, con un Oficio
formalizando tal solicitud.
Artículo 2º: Un ejemplar de la cédula
quedará dentro del expediente que la originó. Los otros tres se enviarán a la
Jefatura Policial, junto con el Oficio en duplicado, para que uno de ellos sea
entregado al destinatario, (a través de la delegación que corresponda), otro
integre el Registro de Cédulas que a estos efectos llevará la Jefatura Policial y el
tercero sea devuelto a la autoridad que lo solicitó, para su inclusión en el
expediente, junto con la copia del Oficio que ordenaba la notificación o
citación.
Artículo 3º: El Registro de Cédulas
que llevará la Jefatura Policial, deberá contener una copia de cada cédula de
notificación o citación que diligencie, con los resultados de la misma, y la fecha en
que se realizó y la de devolución a la autoridad requirente. A iguales efectos, la
Jefatura Policial archivará por orden cronológico cada Oficio que reciba con
requerimiento de notificaciones o citaciones, y la fecha de devolución del mismo al
requirente.
Artículo 4º: A partir de la sanción de
esta ley, la Policía Federal Argentina no tendrá más a su cargo la confección de las
cédulas de notificación o citación, sino que solo se encargará de su
diligenciamiento, cuando las mismas reúnan las condiciones exigidas en el artículo
2º de esta ley, caso contrario, serán devueltas a la autoridad que las envió, sin
diligenciar.
Artículo 5º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis por la que atraviesa la Policía
Federal Argentina, exige tomar medidas de racionalización y optimización de los
recursos disponibles.
Existe una costumbre inveterada, -
aceptada en su momento por la Policía -, que consiste en el requerimiento por
parte de los organismos jurisdiccionales y administrativos de todas las instancias y
los Ministerios Públicos -tanto fiscal como pupilar-, de notificación y/o citación de
ciudadanos.
Por sí mismo, ello no acarrearía
inconvenientes, sino que el problema se genera cuando estos organismos delegan
en las unidades policiales, la confección de las cédulas para dar cumplimiento a las
diligencias de notificación o citación.
Hubo casos, en los que se ha
requerido la notificación de un centenar de ciudadanos, en otros casos superan los
10 por diligencia, lo que provoca la afectación de efectivos policiales a dicha tarea,
en desmedro de la función específica de seguridad que posee la fuerza.
Es por tal motivo, que se requiere la
instrumentación de un mecanismo que facilite el cumplimiento de la colaboración
que se requiere de la Policía, sin asignarle a la misma tareas que son propias del
organismo judicial o administrativo.
A esos fines, a partir de la sanción de
esta ley, cuando un organismo perteneciente al Poder Administrador o al Poder
Judicial (Cámaras, Juzgados -de cualquier fuero- y Ministerios Públicos Fiscales y
Pupilares), necesiten diligenciar a través de la Policía Federal Argentina una
citación o notificación, deberán dirigir un Oficio en duplicado, al Jefe de la Policía
Federal, y adjuntar a dicho oficio, las citaciones pertinentes, en tres ejemplares,
con los recaudos formales correspondientes.
En caso de que los requerimientos de
citación/notificación, no cumplan con tal recaudo, éstos serán devueltos sin
diligenciar al organismo oficiante.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |