PROYECTO DE TP
Expediente 5853-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- LEY 23349 - T.O. 1997 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DE LA ALICUOTA A PRODUCTOS Y SERVICIOS DE USO DOMESTICO.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN DE LA
ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE USO DOMÉSTICO
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso f)
del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º:
"f)
-El agua ordinaria natural; el agua
mineral natural o modificada, en cualquier tipo de envase,
-leche fluida o en polvo, entera o
descremada sin aditivos; y todos sus derivados en forma natural o procesada,
-todos los productos lácteos
modificados, inclusive helados,
-todos los sustitutos de los productos
lácteos necesarios para la alimentación humana, en cualquiera de sus formas,
-todas las bebidas que no contengan
alcohol,
-pan común sin envasar, o envasado,
elaborado con cualquier tipo de harina o cereales, galletas; preparados para hacer
tortas, bizcochos y otros productos derivados de la panadería y pastelería en forma
natural, modificada o procesada,
-carnes y despojos comestibles de
ganados bovinos, ovinos, camélidos, caprinos, frescos o refrigerados; sin envasar,
envasados, o procesados,
-carne de pollo y todos sus derivados,
en cualquiera de sus formas y presentaciones, frescos o refrigerados; sin envasar,
envasados, o procesados,
-carne de pescado, en cualquiera de
sus formas y presentaciones, frescos o refrigerados; sin envasar, envasados, o
procesados,
-dulces y mermeladas, conservas de
frutas y vegetales en todas sus formas y presentaciones,
-frutas, legumbres y hortalizas frescas
o refrigeradas; en forma de jugo, pulpa, modificadas, naturales o procesadas, en
cualquiera de sus formas (líquida o sólida), sin envasar o envasados,
-fideos secos; arroz; todas las
harinas; y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-, en forma natural,
modificada o procesada, sin envasar o envasados,
-todos los productos dietéticos o
modificados para determinadas patologías en todas sus formas y
presentaciones,
-todas las especialidades medicinales
terapéuticas, paliativas y de vacunación para uso humano,
-todas las órtesis y prótesis para uso
humano,
-todos los servicios médicos de
atención, terapéuticos, de rehabilitación, quirúrgicos o paliativos destinados a
humanos,
-los servicios de medicina
prepaga,
-el agua corriente, el gas natural o
envasado, el servicio de electricidad y el servicio telefónico,
-la instalación de cualquiera de estos
servicios,
-los útiles, repuestos, indumentaria y
textos escolares en toda su extensión, y para todos los niveles,
-la escolaridad y enseñanza en todos
sus niveles,
-los artículos y utensillos para el
hogar, cualquiera fuere el material con que estén confeccionados,
-los electrodomésticos y artefactos de
uso doméstico (cocinas, hornos de todo tipo, calefones, calefactores, heladeras,
freezers, lavarropas, secadoras, computadoras personales o portátiles, sus
insumos, teléfonos fijos, inhalámbricos o móviles, televisores, equipos de audio,
etc.),
-los materiales de construcción,
-la ropa de cama y blanquería, toallas,
repasadores, mantelería, servilletas, etc., cualquiera fuere el material con que
estén confeccionados,
-la indumentaria de trabajo y la
general, salvo la suntuaria (vestidos para fiesta), cualquiera fuere el material con
que estén confeccionados,
-la materia prima para confeccionar
ropa de trabajo o de uso doméstico/diario, de cualquier material,
-el transporte público en todas sus
formas,
-el entrenamiento deportivo, o de
ejercitación física,
-un automóvil, sus insumos,
repuestos y partes,
-cuando el comprador sea un
consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su
dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades
comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º - Derógase cualquier
régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones
de compraventa de todos los bienes y productos enumerados en el artículo
anterior.
ARTICULO 3º - Las disposiciones de
la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra economía enfrenta en
realidad uno de los escenarios más perniciosos, en tanto atraviesa un período de
"estanflación", con un PIB que cae (2% en primer trimestre de 2009) y una
inflación real que sigue muy alta (18% anual en mayo, 14% proyectado a fin de
año).
Se desplomaron dos sectores claves
como el automotriz (-50%) y siderúrgico (junto con toda la cadena metalmecánica,
-35% promedio). Cayeron, también, Plásticos (-21,1%), Textil (-13%), Despachos
de cemento (-10,5%) y Alimentos y bebidas (-5,6%).
La actividad agropecuaria, proyecta
pérdidas no inferiores a $ 44.000 millones para 2009 (4 puntos del PBI).
La tasa de desempleo, se proyecta en
10 y hasta 11% a fin año.
Cabe destacar particularmente el
proceso inflacionario que irrumpió en nuestra economía a partir de 2007. Si bien el
empleo siguió creciendo y los ingresos también, éstos últimos no fueron suficientes
para compensar la inflación de la canasta básica de alimentos impactando
significativamente sobre los sectores más vulnerables.
Existen hoy no menos de 2.5 millones
de hogares pobres, unos 13 millones habitantes de nuestros país que no pueden
cubrir sus necesidades básicas, pero asimismo, hay otro gran sector (de lo que aún
queda de la clase media), que de no recibir estímulos y beneficios fiscales,
prontamente engrosará la cifra expuesta previamente.-
Es imprescindible eliminar la
tributación del Impuesto al Valor Agregado a una serie de productos necesarios
para dar tranquilidad a la vida diaria de la población y asegurar la satisfacción de
las necesidades básicas de todos.-
Se propone incorporar al inciso f) del
artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, una serie de productos y
servicios eximiéndolos del tributo, que provocarán de inmediato una sustancial
reactivación en distintos sectores comerciales, redundando en el beneficio
doméstico de las familias, mientras que se trabaja en una reforma reforma
tributaria de fondo e integral.
Resguardar el poder adquisitivo de los
sectores más afectados y de aquellos que están en riesgo, es nuestro deber como
legisladores.-
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |