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PROYECTO DE TP


Expediente 5853-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- LEY 23349 - T.O. 1997 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DE LA ALICUOTA A PRODUCTOS Y SERVICIOS DE USO DOMESTICO.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE USO DOMÉSTICO
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º:
"f)
-El agua ordinaria natural; el agua mineral natural o modificada, en cualquier tipo de envase,
-leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos; y todos sus derivados en forma natural o procesada,
-todos los productos lácteos modificados, inclusive helados,
-todos los sustitutos de los productos lácteos necesarios para la alimentación humana, en cualquiera de sus formas,
-todas las bebidas que no contengan alcohol,
-pan común sin envasar, o envasado, elaborado con cualquier tipo de harina o cereales, galletas; preparados para hacer tortas, bizcochos y otros productos derivados de la panadería y pastelería en forma natural, modificada o procesada,
-carnes y despojos comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos, caprinos, frescos o refrigerados; sin envasar, envasados, o procesados,
-carne de pollo y todos sus derivados, en cualquiera de sus formas y presentaciones, frescos o refrigerados; sin envasar, envasados, o procesados,
-carne de pescado, en cualquiera de sus formas y presentaciones, frescos o refrigerados; sin envasar, envasados, o procesados,
-dulces y mermeladas, conservas de frutas y vegetales en todas sus formas y presentaciones,
-frutas, legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas; en forma de jugo, pulpa, modificadas, naturales o procesadas, en cualquiera de sus formas (líquida o sólida), sin envasar o envasados,
-fideos secos; arroz; todas las harinas; y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-, en forma natural, modificada o procesada, sin envasar o envasados,
-todos los productos dietéticos o modificados para determinadas patologías en todas sus formas y presentaciones,
-todas las especialidades medicinales terapéuticas, paliativas y de vacunación para uso humano,
-todas las órtesis y prótesis para uso humano,
-todos los servicios médicos de atención, terapéuticos, de rehabilitación, quirúrgicos o paliativos destinados a humanos,
-los servicios de medicina prepaga,
-el agua corriente, el gas natural o envasado, el servicio de electricidad y el servicio telefónico,
-la instalación de cualquiera de estos servicios,
-los útiles, repuestos, indumentaria y textos escolares en toda su extensión, y para todos los niveles,
-la escolaridad y enseñanza en todos sus niveles,
-los artículos y utensillos para el hogar, cualquiera fuere el material con que estén confeccionados,
-los electrodomésticos y artefactos de uso doméstico (cocinas, hornos de todo tipo, calefones, calefactores, heladeras, freezers, lavarropas, secadoras, computadoras personales o portátiles, sus insumos, teléfonos fijos, inhalámbricos o móviles, televisores, equipos de audio, etc.),
-los materiales de construcción,
-la ropa de cama y blanquería, toallas, repasadores, mantelería, servilletas, etc., cualquiera fuere el material con que estén confeccionados,
-la indumentaria de trabajo y la general, salvo la suntuaria (vestidos para fiesta), cualquiera fuere el material con que estén confeccionados,
-la materia prima para confeccionar ropa de trabajo o de uso doméstico/diario, de cualquier material,
-el transporte público en todas sus formas,
-el entrenamiento deportivo, o de ejercitación física,
-un automóvil, sus insumos, repuestos y partes,
-cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º - Derógase cualquier régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de todos los bienes y productos enumerados en el artículo anterior.
ARTICULO 3º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra economía enfrenta en realidad uno de los escenarios más perniciosos, en tanto atraviesa un período de "estanflación", con un PIB que cae (2% en primer trimestre de 2009) y una inflación real que sigue muy alta (18% anual en mayo, 14% proyectado a fin de año).
Se desplomaron dos sectores claves como el automotriz (-50%) y siderúrgico (junto con toda la cadena metalmecánica, -35% promedio). Cayeron, también, Plásticos (-21,1%), Textil (-13%), Despachos de cemento (-10,5%) y Alimentos y bebidas (-5,6%).
La actividad agropecuaria, proyecta pérdidas no inferiores a $ 44.000 millones para 2009 (4 puntos del PBI).
La tasa de desempleo, se proyecta en 10 y hasta 11% a fin año.
Cabe destacar particularmente el proceso inflacionario que irrumpió en nuestra economía a partir de 2007. Si bien el empleo siguió creciendo y los ingresos también, éstos últimos no fueron suficientes para compensar la inflación de la canasta básica de alimentos impactando significativamente sobre los sectores más vulnerables.
Existen hoy no menos de 2.5 millones de hogares pobres, unos 13 millones habitantes de nuestros país que no pueden cubrir sus necesidades básicas, pero asimismo, hay otro gran sector (de lo que aún queda de la clase media), que de no recibir estímulos y beneficios fiscales, prontamente engrosará la cifra expuesta previamente.-
Es imprescindible eliminar la tributación del Impuesto al Valor Agregado a una serie de productos necesarios para dar tranquilidad a la vida diaria de la población y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de todos.-
Se propone incorporar al inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, una serie de productos y servicios eximiéndolos del tributo, que provocarán de inmediato una sustancial reactivación en distintos sectores comerciales, redundando en el beneficio doméstico de las familias, mientras que se trabaja en una reforma reforma tributaria de fondo e integral.
Resguardar el poder adquisitivo de los sectores más afectados y de aquellos que están en riesgo, es nuestro deber como legisladores.-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO