PROYECTO DE TP
Expediente 5851-D-2016
Sumario: PARQUES INDUSTRIALES. REGIMEN.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Son objetivos de la presente ley:
a) Profundizar el desarrollo industrial federal través de la promoción de agrupamientos industriales en sus diversas formas, en todo el territorio nacional.
b) Articular un desarrollo equilibrado de los agrupamientos industriales en el país.
c) Facilitar la radicación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en agrupamientos industriales.
d) Profundizar el desarrollo industrial sustentable en todo el país.
e) Afianzar la integración productiva regional a través de la creación de parques industriales binacionales o subregionales.
f) Dar continuidad al “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” continuando con el proceso de desarrollo y fortalecimiento de parques industriales.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por agrupamiento industrial como concepto genérico, a la porción delimitada de la zona industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de tales actividades.
ARTÍCULO 3°.- Los agrupamientos industriales pueden ser clasificados:
a) de acuerdo a su naturaleza: públicos, privados, mixtos-públicos o cooperativos;
b) de acuerdo a sus objetivos, como de promoción, de desarrollo, de descongestión, de refuncionalización, de preservación del medio ambiente, de incubación y científicos tecnológicos, entre otros.
CAPÍTULO II
PROGRAMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
ARTÍCULO 4°.- Se crea el Programa Nacional de Parques Industriales (PRONAPI) destinado a brindar asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los Agrupamientos Industriales conformes a esta ley, otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a aquellos públicos, mixtos-públicos o cooperativos, conformar el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) e implementar políticas de incentivos a la radicación o ampliación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
ARTÍCULO 5°.- Los Agrupamientos Industriales reconocidos por la normativa provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirirán, luego de su solicitud conforme el procedimiento que se establezca, el carácter de beneficiarios del Programa.
ARTÍCULO 6°.- En los modos que establezca la autoridad de aplicación, los Agrupamientos Industriales que deseen ser incluidos en el Programa Nacional de Parques Industriales (PRONAPI) luego de la entrada en vigencia de la presente ley deberán:
a) Ser planificados delimitándose sectores destinados a los siguientes usos:
i) Espacios de Uso Industrial Exclusivo: donde solo se ubicarán instalaciones industriales y de servicios vinculados a las mismas.
ii) Espacios de Uso Común: aquellos destinados a su utilización por el conjunto de los ocupantes de parcelas y por el personal que presta servicios en el parque.
b) Contar o prever como mínimo:
i) Caminos internos, retiros, veredas.
ii) Caminos de acceso al parque.
iii) Red de energía eléctrica.
iv) Red de agua.
v) Sistema de telecomunicaciones.
vi) Sistema de gestión de residuos medioambientalmente aceptable.
vii) Sistema de prevención de incendios.
viii) Áreas verdes.
ix) Espacios de uso común.
ARTÍCULO 7°.- El Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) registrará los Agrupamientos Industriales conformando una base de datos del sistema que refleje su capacidad industrial y la disponibilidad de radicación.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO FEDERAL DE PARQUES INDUSTRIALES
ARTÍCULO 8°.- Se crea el Consejo Federal de Parques Industriales en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. El Ministro de la Producción preside dicho Consejo, pudiendo designar a un funcionario para que actúe en su reemplazo. El Consejo está conformado por los Ministros de Industria de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan adherido a la presente ley en los términos del Artículo 15, y/o por los funcionarios de dichas Jurisdicciones que tengan asignadas las competencias referidas a los Agrupamientos Industriales.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo Federal de Parques Industriales se desempeña como ámbito de coordinación entre las distintas Jurisdicciones de las políticas relativas a Agrupamientos Industriales en todo el territorio nacional.
Su misión principal es definir objetivos comunes y unificar criterios entre las diversas Jurisdicciones, cooperando en el desarrollo de nuevos Agrupamientos Industriales y el fortalecimiento de los existentes.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Federal de Parques Industriales queda facultado para dictar su reglamento interno de funcionamiento, el que debe ajustarse a las siguientes pautas:
a) La presidencia será ejercida por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe.
b) Los cargos serán ad-honorem.
c) Se realizarán como mínimo reuniones trimestrales.
d) Podrán participar otros organismos convocados ad-hoc en orden a aportar en la temática que se decida trabajar en el mismo.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 11.- Se designa como autoridad de aplicación del Programa Nacional de Parques Industriales al MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTÍCULO 12.- La autoridad de aplicación dictará las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias que se requieran.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación promoverá la articulación con otros organismos ya sean públicos o privados, a fin de que coadyuven en la consecución de los objetivos de la presente ley, como también en la integración binacional y regional.
CAPÍTULO V
DE LA ADHESIÓN Y DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 14.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su publicación, plazo que podrá ser prorrogado por un mismo lapso por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 15.- La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio financiero debe contemplar los recursos necesarios para la implementación del programa y sus objetivos, ajustando equilibradamente los importes asignados por la legislación vigente.
ARTICULO 16. El Jefe de Gabinete de la Nación queda facultado para adecuar las partidas presupuestarias de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) conforme Decreto 778/2012 teniendo en cuenta que importe solo contempla parques industriales públicos y obras intramuros a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
ARTÍCULO 17°.- El Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, sus modificatorios y disposiciones complementarias, continúan vigentes de manera transitoria hasta tanto se dicte la normativa reglamentaria necesaria para la implementación de la presente ley
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Me dirijo a usted con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a consolidar la política de desarrollo de Agrupamientos Industriales generada –con un alcance más limitado- por el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, ya que consideramos que dicho programa, debe permanecer como herramienta fundamental para potenciar la federalización de la industria y el desarrollo regional. Nada más adecuado que una ley, para garantizar su continuidad y su proyección en el tiempo. Y nos interesa ingresar el debate en el momento en que debe mandarse al Congreso de la Nación el Proyecto de Presupuesto 2017.
Nos interesa difundir que los Parques Industriales o Agrupamientos Industriales (denominación genérica) son espacios territoriales creados especialmente para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios relacionados, dotados de infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de tales actividades. Las competencias en materia de policía local y reglamentación son locales, pero eso no impide que su crecimiento sostenido se haga con el apoyo de políticas nacionales.
Queremos dar forma al proceso de recuperación industrial fomentando la creación de empleo genuino y bien remunerado, el aumento de la productividad laboral y una creciente federalización de la industria.
Queremos mantener en marcha y dar continuidad al proceso impulsado con el programa de creación de Agrupamientos Industriales incluyendo no sólo emprendimientos públicos como privados y mixtos.
Los agrupamientos públicos se crearon respondieron a las estrategias locales de desarrollo, potenciando las políticas nacionales de industrialización, ofreciendo localizaciones promovidas tanto por el valor de los terrenos como por políticas impositivas diseñadas a tal efecto, destinadas principalmente a Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), a las que este gobierno también está priorizando y por eso queremos acompañar.
Los agrupamientos privados, han buscado y buscan dar respuesta a localizaciones en áreas densamente pobladas donde el ordenamiento territorial promovía la reubicación de empresas o su expansión en áreas establecidas a tal fin.
La experiencia internacional y nacional indica la conveniencia de promover el establecimiento de las industrias en Agrupamientos Industriales, ya que estos generan ventajas para el desarrollo local, mejoran el vínculo entre la industria y su entorno, posibilitando un desarrollo articulado entre el crecimiento urbano e industrial, reducen el impacto ambiental de las actividades industriales, mejoran la complementariedad productiva entre las distintas industrias fortaleciendo su competitividad sistémica e incentivan la agregación de valor industrial y de servicios, generando empleo genuino y arraigo local.
Mediante el Decreto Nº 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y su modificatorio, se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la Unidad de Desarrollo Industrial Local, que tuvo como objetivos, entre otros, asistir a las autoridades provinciales y municipales en el análisis, evaluación, formulación y planificación de proyectos de conformación y desarrollo de Agrupamientos Industriales a través del asesoramiento técnico y de la capacitación.
Recordemos que para intentar favorecer el desarrollo industrial en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, dando preeminencia a la implementación de políticas públicas que favorezcan a las economías regionales, se dictó el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, para poner en marcha el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”. Este programa nació en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del ex Ministerio de Industria y Turismo, luego pasó al Ministerio de Industria y actualmente es la autoridad de aplicación, el Ministerio de la Producción.
Mediante la norma referida se creó el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) y se establecieron mecanismos de financiación para el desarrollo de los Agrupamientos Industriales Públicos inscriptos en dicho Registro, mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables, así como para la instalación y desarrollo de Pymes en los mismos mediante un mecanismo de bonificación de tasas a cargo del ESTADO NACIONAL entre otras políticas activas orientadas a ese fin.
Las condiciones establecidas para la inscripción en el RENPI contribuyeron, por una parte, al ordenamiento normativo de dominio y catastro de muchos de los Agrupamientos Industriales y simultáneamente permitió contar con información detallada y actualizada de ellos, facilitando la radicación de nuevos emprendimientos y, por la otra, la existencia de la única base de datos disponible en el país sobre esta materia.
Este proceso de ordenamiento y empadronamiento de Agrupamientos Industriales permitió que al 2015 se hayan inscripto en el RENPI más de CIENTO SESENTA (160) de éstos agrupamientos, que cumplen con los requisitos y condiciones básicas establecidos para su funcionamiento, contribuyendo a un desarrollo industrial ordenado.
Simultáneamente, el decreto mencionado precedentemente estableció, el otorgamiento de Aportes No Reintegrables destinados a la realización de estudios y obras de infraestructura intramuros a todos aquellos Agrupamientos inscriptos en el RENPI y, por otra parte, el fomento a la radicación y ampliación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), mediante la referida bonificación en la tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL y de otras políticas activas orientadas a tal fin.
En el año 2003 existían formalmente en el país OCHENTA (80) Agrupamientos Industriales, muchos de los cuales se encontraban abandonados o su uso estaba desnaturalizado. Luego de una década de políticas de promoción el número de Agrupamientos Industriales alcanza a TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (371) en 2015 con una creación de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN (291) Agrupamientos. A este ritmo de crecimiento se puede proyectar más de QUINIENTOS CINCUENTA (550) Agrupamientos Industriales se encontrarán en funcionamiento en todo el país en el plazo de 5 años.
Es un importante impulso que viene a reforzar las metas del Bicentenario y a remarcar la importancia de las políticas públicas, del Estado presente, tanto en la fijación de políticas de desarrollo industrial, como con contribución de recursos del ESTADO NACIONAL. En un momento tanto o más oportuno que el del 2010, ya que 2016 es el Bicentenario de nuestra Independencia de toda otra Nación extranjera y por lo tanto su poder simbólico es todavía más fuerte
El valor de los Aportes No Reintegrables por agrupamiento establecido en el Programa se incrementó desde su creación de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con una contraparte local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en el inicio, a la actualidad, donde se otorgan hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el DIEZ POR CIENTO (10%) de aporte local. Este esfuerzo del ESTADO NACIONAL ha permitido realizar obras de envergadura para el desarrollo de los Agrupamientos que difícilmente podrían haber sido realizados solo con los aportes de las Jurisdicciones locales.
Durante el período comprendido entre los años 2010 y 2014 se otorgaron Aportes No Reintegrables por un monto de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 88.000.000) los que favorecieron a NOVENTA Y OCHO (98) Agrupamientos Industriales de DIECISIETE (17) Provincias y a las empresas allí instaladas. La previsión presupuestaria del Decreto 778/2012 era de Pesos setenta y cinco millones ($75.000.000).
La experiencia recogida y los resultados obtenidos durante la vigencia del Programa Nacional aludido han demostrado la importancia de un ESTADO NACIONAL presente que colabora y facilita, a través de distintos esquemas de actuación, a las autoridades locales en el cumplimiento de los requisitos establecidos por las respectivas legislaciones vigentes, tanto para la construcción de nuevos Agrupamientos Industriales como para la regularización y/o ampliación de los existentes. Y este Gobierno está dando muestras de querer dar continuidad a los programas que son buenos y contribuyen a la defensa de los derechos humanos, al trabajo y a la paz social.
En este sentido, es objetivo de este grupo de Diputados que mediante este proyecto de ley se cristalice y profundice la política desarrollada en un aspecto que es altamente positivo para el crecimiento económico del país con trabajos de calidad, incentivando la creación, ampliación y consolidación de los Agrupamientos Industriales.
Para cumplir este objetivo la ley propone:
a) Profundizar el federalismo a través de la promoción y el desarrollo de Agrupamientos Industriales en todo el territorio nacional.
b) Promover la constitución, ampliación y/o regularización de Agrupamientos Industriales.
c) Articular un desarrollo equilibrado de los Agrupamientos Industriales en el país.
d) Facilitar la radicación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en Agrupamientos Industriales.
Se determinan los requisitos con los que deberán contar o prever tener cada Agrupamiento Industrial que se inscriba en el RENPI, esto es: caminos internos, retiros, veredas, caminos de acceso, red de energía eléctrica, red de agua, sistema de telecomunicaciones, sistema de gestión de residuos medioambientalmente aceptable, sistema de prevención de incendios, áreas verdes y espacios de uso común.
Asimismo, se establece que deben ser planificados destinando el uso del suelo a espacios de uso industrial exclusivo, donde se ubiquen instalaciones industriales y de servicios vinculados, y espacios de uso común.
La institucionalización de esta política demanda la cooperación y coordinación entre las distintas Jurisdicciones para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, con el consecuente afianzamiento y robustecimiento del sistema federal.
Es por ello, que se propone la creación del CONSEJO FEDERAL DE PARQUES INDUSTRIALES del que participarán representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencias en la materia que adhieran a la ley.
Su sanción permitirá consolidar y extender en el tiempo los logros del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, permitiendo la profundización y federalización del desarrollo industrial, la coordinación entre las distintas Jurisdicciones de las políticas relativas a Agrupamientos Industriales, y la armonización de la legislación en materia de Agrupamientos Industriales entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando sustentabilidad a una política que desde hace años viene siendo exitosa en el fortalecimiento del desarrollo industrial del país.
Robustecer sistemáticamente a la industria nacional, y especialmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) es clave para seguir mejorando el nivel de empleo, la competitividad, las exportaciones y el crecimiento industrial en todo el Territorio Nacional. Una industria pujante, moderna y federal que incorpore más tecnología, innovación y valor agregado consolidará un desarrollo económico sustentable que sirva de base a un país más equitativo y próspero.
Es por las razones aquí expuestas que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |