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PROYECTO DE TP


Expediente 5849-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL INCISO A) APARTADO 6 DEL ARTICULO 69, SOBRE MONTO IMPONIBLE PARA SOCIEDADES DE CAPITAL, FIDEICOMISOS AGRICOLAS.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificaciones a Ley Nacional 20.628- Ley de Impuesto a las Ganancias
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso a), apartado 6, del artículo 69 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 69º.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros, cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V o cuando los fideicomisos tengan como objeto una explotación agrícola.
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley buscamos lograr una mayor equidad impositiva entre los partícipes de la producción agrícola. En los últimos años ha cobrado notoriedad la figura de fideicomiso agropecuario en la actividad agrícola y su creciente implementación en la modalidad de "pooles de siembra". En este sentido, vemos la necesidad de modificar su tratamiento impositivo a partir de la reforma del articulado correspondiente a la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el objeto que esta figura esté gravada dentro del ámbito del tributo, de modo tal de poder equiparar la carga impositiva con otros actores de la cadena productiva, tanto personas jurídicas como físicas, sin importar su escala de producción.
Los "pooles de siembra", si bien son figuras asociativas de gran antigüedad en el agro, algunos de ellos comenzaron a funcionar bajo el esquema de un fideicomiso a principio de los 90. En un primer momento fueron una respuesta a productores agropecuarios que querían ganar escala; sin embargo el boom del campo transformó a los mismos en una alternativa cada vez más atractiva para el resto de los inversores, ajenos a ese sector. Este proceso generó que el dueño de la tierra ya no participe en el proceso productivo, solo limitándose a la cesión de la misma mediante el arrendamiento. Otra de las consecuencias no deseadas, ha sido la concentración del arrendamiento de la tierra para el desarrollo de esta actividad, con la consecuente elevación de los precios de dicho arrendamiento. Esto es debido a que las empresas que arman los fideicomisos tienen como ingreso los valores que cobran como administradores, y son los inversores los que además de correr el riesgo agrícola, deben tributar el impuesto a las ganancias. Ello hace que cualquier agricultor que quiera seguir en la actividad de arrendamiento deba convalidar los altos precios de arrendamiento que pagan los pooles, sometiéndose a una competencia desigual, ya que deben tributar Impuesto a las Ganancias mientras que estos fideicomisos están exentos, tal como lo establece el inciso a), apartado 6, del artículo 69 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias: "Artículo 69º.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35%): 6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V".
Es por estas consideraciones que proponemos la reforma en el tratamiento impositivo de los fideicomisos agrícolas, de modo tal que sus resultados queden gravados con el Impuesto a las Ganancias y, de este modo, se garantice igualdad con el resto de los productores agrícolas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0325-D-12