PROYECTO DE TP
Expediente 5849-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL INCISO A) APARTADO 6 DEL ARTICULO 69, SOBRE MONTO IMPONIBLE PARA SOCIEDADES DE CAPITAL, FIDEICOMISOS AGRICOLAS.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones a Ley Nacional 20.628- Ley de
Impuesto a las Ganancias
Artículo 1º.-
Modifíquese el inciso a), apartado 6, del artículo 69 de la Ley 20.628 de
Impuesto a las Ganancias, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 69º.- Las
sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan
sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por
ciento (35%):
6. Los fideicomisos
constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº
24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de
beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de
aplicación en los casos de fideicomisos financieros, cuando el
fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V o
cuando los fideicomisos tengan como objeto una explotación agrícola.
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente
proyecto de ley buscamos lograr una mayor equidad impositiva entre
los partícipes de la producción agrícola. En los últimos años ha cobrado
notoriedad la figura de fideicomiso agropecuario en la actividad
agrícola y su creciente implementación en la modalidad de "pooles de
siembra". En este sentido, vemos la necesidad de modificar su
tratamiento impositivo a partir de la reforma del articulado
correspondiente a la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el objeto
que esta figura esté gravada dentro del ámbito del tributo, de modo tal
de poder equiparar la carga impositiva con otros actores de la cadena
productiva, tanto personas jurídicas como físicas, sin importar su escala
de producción.
Los "pooles
de siembra", si bien son figuras asociativas de gran antigüedad en el
agro, algunos de ellos comenzaron a funcionar bajo el esquema de un
fideicomiso a principio de los 90. En un primer momento fueron una
respuesta a productores agropecuarios que querían ganar escala; sin
embargo el boom del campo transformó a los mismos en una alternativa
cada vez más atractiva para el resto de los inversores, ajenos a ese
sector. Este proceso generó que el dueño de la tierra ya no participe en
el proceso productivo, solo limitándose a la cesión de la misma
mediante el arrendamiento. Otra de las consecuencias no deseadas,
ha sido la concentración del arrendamiento de la tierra para el
desarrollo de esta actividad, con la consecuente elevación de los
precios de dicho arrendamiento. Esto es debido a que las empresas
que arman los fideicomisos tienen como ingreso los valores que cobran
como administradores, y son los inversores los que además de correr el
riesgo agrícola, deben tributar el impuesto a las ganancias. Ello hace
que cualquier agricultor que quiera seguir en la actividad de
arrendamiento deba convalidar los altos precios de arrendamiento que
pagan los pooles, sometiéndose a una competencia desigual, ya que
deben tributar Impuesto a las Ganancias mientras que estos
fideicomisos están exentos, tal como lo establece el inciso a), apartado
6, del artículo 69 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias:
"Artículo 69º.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas
imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco
por ciento (35%): 6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme
a las disposiciones de la Ley Nº 24.441, excepto aquellos en los que
el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción
dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de
fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un
sujeto comprendido en el título V".
Es por estas
consideraciones que proponemos la reforma en el tratamiento
impositivo de los fideicomisos agrícolas, de modo tal que sus resultados
queden gravados con el Impuesto a las Ganancias y, de este modo, se
garantice igualdad con el resto de los productores agrícolas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0325-D-12 |