PROYECTO DE TP
Expediente 5849-D-2007
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE CONTROL VEHICULAR: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES SOBRE EL CONTROL Y MANEJO DE DATOS, DISPOSICIONES DE SEGURIDAD, AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 19/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema de
Control Vehicular
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE
APLICACION
Artículo 1º.
La presente ley tiene por objeto
implementar un sistema integral que permita el control del tráfico vehicular
que se desplace en el ámbito del territorio Nacional, correspondiente a las
categorías contempladas en el Artículo 8º de la presente ley. Los objetivos
principales del sistema serán:
a) Registrar los excesos de
velocidad en una base de datos única y permanente.
b) No limitar la velocidad de los
vehículos físicamente.
b) Indicar las velocidades
máximas a los conductores a modo de asistencia en la conducción y las
posibles infracciones.
c) Proveer la información
requerida por las Autoridades competentes con el fin de ejecutar las sanciones
que correspondan a cada caso en particular.
PRINCIPIOS
Artículo 2º.
Esta Ley se inspira en los
siguientes principios rectores:
a) La libertad de tránsito en
todo el territorio de la República Argentina
b) El ejercicio racional y
respetuoso que implica la conducción de cualquier tipo de vehículo.
c) El cumplimiento efectivo de
las normas de tránsito vigentes.
CAPITULO II
CREACION Y CARACTERISTICAS
PRINCIPALES
Artículo 3º. Creación del
Sistema de Control de Vehicular
Se dispondrá la creación del
Sistema de Control Vehicular (en adelante S.C.V), el cual constará de cinco
componentes fundamentales para su funcionamiento:
a) Un dispositivo electrónico
inviolable individual en cada vehículo que para los fines de ésta Ley se
denominará Módulo de Control.
b) Receptores de datos
provenientes de los dispositivos electrónicos de cada vehículo que para los
fines de ésta Ley se denominarán Sensores.
c) Una base de datos única
que almacene los datos enviados por los receptores mencionados en el inciso
b). que para los fines de ésta Ley se denominará Central de Datos.
d) Un dispositivo que instalado
en forma fija envié al Modulo de Control la velocidad máxima del sector
donde se encuentre, que para los fines de esta Ley se denominara
Indicador.
Artículo 4º. Módulo de
Control
Cada Módulo de Control deberá
ser instalado en cada vehículo y deberá cumplir con las siguientes
características:
a) El Módulo de Control debe
ser inviolable, individual, intransferible e identificatorio de los datos y
características del vehículo en el que se encuentra instalado, no podrá ser
desmontable, y en caso de intento de desmonte, deberá accionar mecanismos
de autodestrucción para evitar la incorporación en otra unidad.
b) En los casos de mal
funcionamiento, desconexión, intervención no autorizada y toda otra situación
que tienda a impedir el normal funcionamiento, el sistema debe poder indicar
tal situación.
c) Todas las funciones
contempladas en su diseño deben poder ser anuladas, suspendidas y/o
modificadas y deben poder agregarse nuevas funciones sin que ninguna de
estas acciones impliquen la detención del vehículo.
d) Deberá indicar las
velocidades máximas autorizadas en cada punto del recorrido de un vehículo
en función de su categoría, modificar esta indicación sobre la base de las
condiciones climáticas y de visibilidad imperantes al momento de establecerla,
convertirla en un valor mayor o menor si luego de la indicación las condiciones
tuvieran una variación positiva o negativa, admitir superar en un máximo de
10 kilómetros por hora el límite establecido para sortear situaciones
imprevistas o permitir el sobrepaso de otros vehículos.
e) Deberá establecer puntos
de comparación para verificar el porcentaje de error entre la velocidad
observada en el instrumental del vehículo y la real de circulación, e indicarla
para evitarle al conductor errores involuntarios.
f) No siendo posible ni
probable el mantenimiento de una velocidad constante, el sistema deberá
proveer indicaciones de exceso.
g) Las indicaciones deberán
ser claras y precisas, con antelación a la posibilidad de incurrir en una
infracción, en este aspecto deberá convertirse en un educador vial
permanente.
h) Deberá guardar en memoria
todas las situaciones que impliquen incumplimiento de las indicaciones de
máxima velocidad con datos de fecha, hora y lugar.
i) Dará aviso al conductor
cuando su accionar no contemple el cumplimiento de la indicación y haya
incurrido en una infracción.
j) Deberá permitir la lectura
remota de la información almacenada.
Artículo 5º.
Sensores.
Los Sensores que leen la
información almacenada en los Módulos de Control, serán instalados en los
Peajes de las Autopistas y estaciones de servicio de la República Argentina y
deberán cumplir con las siguientes características:
a) Deberán leer la información
almacenada en la memoria de los Módulos de Control al pasar los vehículos por
peajes o estaciones de servicio.
b) Estarán enlazados con la
Central de Datos de manera que transfieran los datos obtenidos de los Módulos
de Control a la Base de Datos Central en forma continua.
c) En el momento de la lectura
y almacenamiento de datos y en los casos de mal funcionamiento,
desconexión, intervención no autorizada y toda otra situación que tienda a
impedir el normal funcionamiento del Módulo de Control, deberá ser capaz de
informarlo en forma sonora y enviando la información inmediatamente a la
Central de Datos.
d) Leer en forma permanente
la información suministrada por los Módulos de Control sin ser afectados por
las altas o bajas temperaturas, condiciones meteorológicas extremas o
influencia de campos magnéticos temporales o permanentes.
Artículo 6º. Central de
Datos.
La Central de Datos dispondrá de
una Base de Datos informática en la cual se registrarán todos los datos
provenientes de los Módulos de Control a través de la lectura de los Sensores.
Dicha base de datos deberá cumplir con las siguientes características:
a) Almacenar en forma
constante la información proveniente de los Sensores.
b) Constar de los respaldos
necesarios para preservar y resguardar los datos en caso de falta de
suministro de energía, y eventuales desastres.
c) Disponer de acceso local
mediante jerarquías de usuarios y administradores conforme a las tareas de
consulta, mantenimiento o supervisión del sistema bajo estricto control de la
Autoridad de Aplicación.
d) Disponer de acceso remoto
solo en el caso en que lo disponga la Autoridad de Aplicación con fines
debidamente fundamentados y con el correspondiente cifrado de datos que
permita el tráfico de la información de un modo seguro y sin riesgos de
pérdida, robo, manipulación o distorsión de la misma.
Artículo 7º.
Indicadores.
Los Indicadores serán instalados
en forma fija en las rutas, autopistas y en toda autovía que se considere
necesario de acuerdo a su velocidad máxima y enviarán el dato de la velocidad
máxima del sector en el que se encuentren instalados a los fines de que el
Modulo de Control, al pasar por su ubicación, lo notifique al conductor del
vehículo.
Dichos indicadores deberán
cumplir con las siguientes características:
a) Estar instalados en forma
permanente e inviolable.
b) Indicar la velocidad máxima
del tramo en donde se encuentran instalados.
c) Admitir el cambio de
parámetros si fuere necesario.
d) Ser autosuficientes en
cuanto a suministro de energía, obteniendo la misma de celdas solares.
e) Ser capaz de indicar la
velocidad máxima a los Módulos de Control sin ser afectado por las altas o
bajas temperaturas, condiciones meteorológicas extremas o influencia de
campos magnéticos temporales o permanentes.
Artículo 8º.
Categorías.
Los vehículos que deberán
obligatoriamente cumplimentar las disposiciones estipuladas en la presente ley
serán solamente los que correspondan a las siguientes categorías:
a) Categoría 1:
Microómnibus, ómnibus (de transporte público y privado) y casas rodantes
motorizadas.
b) Categoría 2: Camiones y
transportes de sustancias peligrosas
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL
CONTROL Y MANEJO DE DATOS
Artículo 9º.
Confidencialidad.
Todos los datos almacenados en
la Central de Datos, no podrán ser de conocimiento público y el acceso, tanto
local como remoto a ellos será determinado por la Autoridad de Aplicación solo
con fines de aportar la prueba necesaria para determinar las infracciones
pertinentes en cada caso en particular o para realizar el mantenimiento del
propio sistema por personal autorizado.
Artículo 10º.
Prohibiciones.
La presente ley dispondrá de las
siguientes prohibiciones:
a) Queda prohibido utilizar
la información almacenada en la Central de Datos para cualquier fin que no sea
el de determinar la infracción a una norma de tránsito vigente. Toda utilización
de dicha información en otro sentido será penalizada en el marco de los delitos
contra la privacidad.
b) La administración del
manejo de datos del S.C.V. deberá estar exclusivamente bajo el dominio del
Estado Nacional por medio de la Autoridad de Aplicación, quedando prohibido
transferir dicha administración a cualquier ente privado.
c) Queda prohibido a
toda persona no autorizada, manipular cualquiera de los componentes del
S.C.V. mencionados en los Artículos 4º, 5º y 7º de la presente Ley, con
cualquier fin. Solo el personal calificado y autorizado por la Autoridad de
Aplicación podrá manipular dichos componentes, ya sea con fines de
instalación, reparación o modificación.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 11º.
Ante la detección de exceso de
velocidad, el Módulo de Control deberá notificar en forma visual y auditiva al
conductor dicho exceso con una frecuencia mínima de 5 (cinco) veces por
minuto hasta tanto sea reducida la velocidad a los límites permitidos.
En el caso en que el exceso de
velocidad perdure por más de 3 (tres) minutos, la indicación verbal auditiva
será reemplazada por una alarma estridente y continua hasta tanto sea
reducida la velocidad a los límites permitidos.
Artículo 12º.
El Módulo de Control no limitará
físicamente la velocidad por cuanto dicha limitación podría derivar en un
accidente generando el efecto que se desea evitar.
Artículo 13º.
Se dispondrá de un Modelo de
Módulo de Control especial en el caso en que personas con capacidades
diferentes así lo requieran.
CAPITULO V
AUTORIDAD DE
APLICACION
Artículo 14º.
La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios o el organismo que determine el Poder Ejecutivo Nacional. La
autoridad de aplicación será la encargada de determinar la reglamentación de
la presente ley.
Artículo 15º.
Homologación.
La Autoridad de Aplicación
homologará todos los componentes del S.C.V. a los fines de que los datos
suministrados por los mismos, sean prueba suficiente para aplicar las
sanciones que corresponden a cada infracción cometida.
Artículo 16º.
Infracciones.
El S.C.V suministrará los datos
pertinentes con el fin de que se labren las actas de infracción correspondientes
de la siguiente manera:
a) La Autoridad de
Aplicación permitirá el acceso remoto a la base de datos de la Central de Datos
por parte de los Municipios y Comunas de todo el País, mediante los recaudos
de seguridad establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 6º de la presente
Ley, con el fin de labrar las Actas de Infracción correspondientes a las faltas
cometidas.
b) Los datos suministrados
por el S.V.C. serán tomados como fidedignos en los tribunales de faltas
correspondientes que entiendan en las causas que se desprendan de la
registracion y volcado de los mismos como consecuencia de lo expresado en el
Artículo 10º de la presente Ley.
c) La Autoridad de
Aplicación permitirá el acceso remoto a la base de datos de la Central de Datos
por parte de los Municipios y Comunas de todo el País, mediante los recaudos
de seguridad establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 6º de la presente
Ley, con el fin de determinar, al momento de otorgar las licencias de
conductor, si el contribuyente que solicita la licencia (ya sea por primera vez o
por renovación) posee infracciones pendientes en el S.C.V. si es que la
normativa de dicho Municipio o Comuna contempla alguna restricción en el
otorgamiento de licencias de conducir en éste sentido.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 17º. Sistema de
comunicación y transmisión de datos.
El S.C.V. utilizará para su
sistema de comunicación y transmisión de datos una banda de radiofrecuencia
determinada por la Autoridad de Aplicación que deberá poseer los recaudos de
seguridad y privacidad que no permitan la manipulación, modificación o
bloqueo de la misma en cualquier condición.
Artículo 18º. Interacción
con los conductores.
El Módulo de Control dispondrá
de un botón que le permita al conductor disparar una señal de emergencia
ante un siniestro. Este control será el único que le permita al conductor
interactuar con el módulo de control de manera que éste no interfiera en el
menor grado posible el normal desempeño del manejo.
Artículo 19º. Simplicidad
de instalación y diseño.
Tanto los Módulos de Control,
como los Sensores y los Indicadores deberán ser estructuralmente sencillos, de
fácil instalación y puesta en marcha, minimizando los componentes que
integran cada uno dentro de los parámetros técnicamente posibles, sin
detrimento de las funciones estipuladas en la presente Ley para cada uno de
ellos.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20º.
Facultase al Jefe de Gabinete de
Ministros para realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin
de atender los gastos para la ejecución de la presente.
Artículo 21º.
Instruméntense las medidas
necesarias para la aplicación de la presente ley en el término de un año a
partir de su promulgación.
Artículo 22º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la
creación de un Sistema de Control Vehicular (S.C.V) conformado por una red
de comunicaciones informática que permita controlar pasivamente los excesos
de velocidad, en principio, de los vehículos de carga y transporte de pasajeros
con el fin de comenzar un amplio desarrollo en toda Nación de una red sólida y
efectiva que no solo contribuirá a disminuir la brutal cantidad de accidentes y
perdida de vidas (aproximadamente, 22 por día, 676 por mes, 8104 por año
durante el 2007), sino también a generar diversos beneficios muy importantes
como para no tenerlos en cuenta al momento de evaluar la variable costo-
beneficio de la presente propuesta.
De acuerdo a un relevamiento del
Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), sólo en el mes de Enero
de 2008 murieron 114 personas y otras 206 resultaron heridas en 52
accidentes de tránsito ocurridos en diferentes rutas nacionales y
provinciales.
Según surge del informe, tres rutas encabezaron el ranking de
desastres de enero de 2008: la 9 (8 accidentes; 16 muertos); la 34 (4
accidentes; 13 muertos); y la 19 (3 accidentes; 17 muertos). Estas tres
rutas tienen como particularidad que cruzan las provincias de Santa Fe y
Córdoba, dos provincias con mucho tránsito por las vacaciones y con gran
cantidad de camiones que transportan cereales y leche.
Todos los años fallecen
aproximadamente 10.000 personas en la República Argentina de resultan de
accidentes de circulación, y alrededor de 130.000 personas sufren lesiones
corporales. Estos accidentes son la principal causa de mortalidad en los
menores de 45 años y reducen más la esperanza de vida que las afecciones
cardíacas o el cáncer. El Instituto de Seguridad y Educación vial y la
Organización Mundial de la Salud, calculan en U$S 4.500.000.000 el costo
anual para la Sociedad. La Superintendencia de Seguros de la Nación, indica
que solo en indemnizaciones se pagan $ 4.280.000.000 de pesos por año, un
precio exorbitante, cuando tenemos al alcance de la mano, soluciones poco
onerosas y aceptables para los ciudadanos.
La Comunidad Europea
con 40.000 muertes por año, con 1.700.000 lesionados y 160.000.000.000 de
Euros de costos, nos muestra que el problema no es exclusivo de la
Argentina.
La mayor parte de los
conductores manejan aceptablemente, pero es significativa la cantidad de
transgresores que, alcoholizados o no, circulan a velocidades mayores
de las permitidas y realizan a alta velocidad maniobras imprudentes
como cambios bruscos de carril y sobrepasan en curvas y otros lugares
prohibidos. El no respeto de los semáforos y de la distancia entre vehículos son
otras transgresiones con efectos letales. El transporte de carga y pasajeros
excediendo las velocidades máximas son bombas de tiempo a explotar en
cualquier momento y de hecho se cobran gran cantidad de vidas a diario.
En otras palabras, un
conjunto pequeño de individuos, aunque no insignificante, poseen una
conducta vehicular que significa una amenaza grave a la vida e integridad
de otros conductores y transeúntes. Por ello la irresponsabilidad de este
sector de la sociedad civil es un aspecto del problema básico de los
accidentes.
Si bien la Educación
Vial es y ha sido una materia pendiente en nuestra sociedad, también es cierto
que pretender un control efectivo y riguroso a mas de 8.000.000 de vehículos
en 230.000 kilómetros de caminos, las 24 horas del día, con los sistemas
utilizados en la actualidad, es un absurdo para cualquier Estado, por lo que las
tecnologías eSafety pasan a ser el paso indispensable e inevitable, de esta
manera se inducirá a los conductores a mejorar su comportamiento a través de
una mayor observancia de la normativa vigente, de la formación inicial y
continua de los conductores particulares y profesionales y de renovados
esfuerzos en la lucha contra las prácticas peligrosas. (Las tecnologías eSafety,
(iniciativa conjunta de la Comisión Europea, la industria y otros organismos) es
el pilar primordial de la Iniciativa para el Vehículo Inteligente, y su objetivo
principal es acelerar el desarrollo, despliegue y utilización de Sistemas
Inteligentes de Seguridad Integrados. Estos sistemas utilizan tecnologías de la
información y la comunicación en soluciones inteligentes, con el fin de
incrementar la seguridad en carretera y reducir así el número de accidentes en
las carreteras Europeas).
La implementación de
modelos inteligentes, en carreteras y vehículos, con programas de decisión
propia autosuficientes, sumados a los actuales sistemas de intercambio de
información, veloces, eficientes, inobjetables e insobornables, de uso cotidiano
por casi todos los ciudadanos, nos permiten implementar un sistema que
mediante el proceso de control necesario para cumplir los objetivos
pretendidos, agregará sin duda herramientas para la luchar contra la gran
cantidad de accidentes de tránsito, además de los importantes valores
agregados.
De ahí la importancia de
implementar paulatinamente el sistema propuesto, que hoy con la tecnología
disponible es técnica y operativamente posible. La presente propuesta quizá no
hubiera sido posible técnicamente hace unos años atrás pero si en la
actualidad donde las comunicaciones y el manejo de grandes volúmenes de
datos fluyen a diario en nuestras vidas de una manera estable y constante. Por
otra parte, la implementación de este sistema generará además de una
importante reducción de los accidentes, otros beneficios como valores
agregados, que hacen estrictamente a la economía, la producción, la creación
de nuevos puestos de trabajo, la utilización razonable de los recursos naturales
y estratégicos del Estado. De ahí que teniendo en cuenta la voluntad del
Gobierno Nacional de presentar un proyecto de Seguridad Vial, el presente
pretende justamente, no reemplazar a éste sino complementarlo enriqueciendo
sus objetivos y posibilidades, al punto de poder ser replicable en otros lugares
del mundo como modelo estratégico a seguir.
FUNCIONAMIENTO
El S.C.V. funciona mediante un
dispositivo instalado en el vehiculo el cual recibe una señal de los indicadores
instalados en las autovías que indican las velocidades máximas en cada zona
predeterminada. Si el vehiculo sobrepasa esa velocidad, el dispositivo instalado
en el vehiculo, no limita físicamente la velocidad pero si le indica al conductor
que esta sobrepasando el límite de velocidad. Si este no declina y baja la
velocidad se registra una infracción en el dispositivo. Este dato quedará
almacenado hasta que el vehiculo en cuestión pase por una estación de peaje
o de servicio, donde sensores instalados a tal fin, "captaran" esa información y
la enviaran a una central de datos única, registrando la infracción cometida.
Debido a cuestiones prácticas, y de seguridad, el sistema siempre permitirá
una tolerancia de 10 kilómetros por hora más de velocidad sobre la máxima,
para permitir por ejemplo, el sobrepaso seguro en las rutas. Por ello, será
necesario un paulatino y efectivo relevamiento vial p0ara determinar las
velocidades máximas en cada ruta nacional, provincial, autopista o avenidas y
arterias urbanas. Los detalles técnicos y operativos están desarrollados
ampliamente en el articulado y la reglamentación correspondiente integrará la
forma final del sistema de acuerdo a las posibilidades y recursos que se
determinen.
Conceptualmente, el
objetivo principal de la presente ley, es sobre todas las cosas, salvar vidas,
pero además, posee valores agregados muy importantes y que merecen ser
tenidos en cuenta y analizados para comprender como un todo el efecto de la
implementación del sistema propuesto.
REDUCCION DE GASTOS
1-
COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Sobre un total de gastos directos
e indirectos de U$S 4.200.000.000 por año, la reducción de solo el 30 % de los
accidentes de tránsito, genera un ahorro para el Estado de U$S 1.400.000.000
anuales. (Fuente Organización Mundial de la Salud- I.S.E.V. Instituto de
Seguridad y Educación Vial).
2-
FUENTES DE ENERGIA NO RENOVABLES
El consumo de combustible de los
vehículos se acrecienta exponencialmente con la velocidad a causa del
coeficiente de resistencia al avance producido por el aire (coeficiente CX). Este
coeficiente, incrementa en promedio casi un 30 % el consumo con el aumento
de la velocidad en vehículos automotores, pero cuando el CX es elevado (el
caso que nos compete en el presente, camiones, Ómnibus) las diferencias en el
consumo se acrecientan hasta el 50 % (Fuente Mercedes Benz Argentina-
Scania Argentina). La reducción de las velocidades a los máximos establecidos,
permite una disminución en el consumo promedio del 40 % en combustibles
pesados lo que no es una cifra menor.
Para tener noción clara de lo que
esto implica en números, utilizamos un cálculo prácticamente absurdo, para
lograr un resultado de mínimo asegurado. El Parque de vehículos de transporte
es de aproximadamente 2.200.000 unidades, si tomamos para el cálculo que
cada uno de ellos recorre solo 100 Km. por día, tenemos un total diario de
220.000.000 de kilómetros recorridos-
En el segundo calculo, aplicamos
un consumo individual de 25 litros para recorrer los 100 a.m. especificados,
por lo que el cálculo de utilización de combustible pesado sería de 55.000.000
de litros por día, anualmente tendríamos 20.075.000.000 de litros
consumidos.
Los vehículos de transporte, con
una aerodinámica casi inexistente, necesitan mas de un 3 % de aumento en el
consumo por cada kilómetro recorrido a partir de los 80 a.m./hora, Por lo que
solo 8 kilómetros de exceso, aumenta un 25 % el consumo.
MANTENER UN PROMEDIO DE
REDUCCION DE SOLO 3 KM/HORA, PRODUCE UN AHORRO DEL 10 %, LO QUE
EQUIVALE EN NUESTRO CALCULO ABSURDO A 2.007.500.000 LITROS POR
AÑO, CANTIDAD ESTA NECESARIA PARA LOS TRABAJOS DE LABRANZA,
LABOREO Y COSECHA DE 33.000.000 DE HECTAREAS.
DISMINUCION DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL
Con menor consumo de
combustibles fósiles, disminuye proporcionalmente la producción de gases
contaminantes (ej. Monóxido de carbono), y se reducen las enfermedades de
las vías respiratorias.
AUMENTO DE LA
RECAUDACION
El blanqueo del parque
automotor, sumado al control de pago de las obligaciones tributarias, conlleva
una sustancial mejora en las recaudaciones, siendo incluso posible disminuir la
carga tributaria individual y/o establecer distinciones de cumplimiento-
INSERCION Y
CAPACITACION LABORAL
Las necesidades de mano de obra
para establecer y mantener el sistema, permiten sumar una considerable
cantidad de puestos de trabajo, con capacitación permanente y la posibilidad
de exportar tecnología a otros países del área que sufran los mismos
problemas de tráfico.
EDUCACION VIAL
PERMANENTE
La Educación Vial permanente, es
parte principal en la operatividad del sistema, todas las indicaciones son
generadas en prevención de la posibilidad de incurrir en una infracción que
pueda derivar en un accidente, los módulos de capacitación escolar, combinan
el juego, con el aprendizaje temprano, de manera natural, requiriendo
interactividad entre el niño y el tráfico simulado, recibiendo las mismas
indicaciones que en el vehículo verdadero, corrigiendo y explicando los motivos
y las consecuencias que pudieran producirse en aquellas situaciones que no
fueran resueltas acertadamente.
AUMENTO DE
RESERVAS
Como último objetivo, disminuir
el consumo interno del petróleo, permitiendo el aumento en las exportaciones
y las retenciones de las mismas acrecentando las reservas del Estado.
Debido a la dimensión
que implica la aplicación de la presente, se propone en principio solo incluir los
vehiculos de carga y transporte, pero con la intención de proyectar un
desarrollo continuo del sistema que permita en un tiempo prudencial la
extensión del mismo, primeramente a los vehiculos automotores de uso
profesional como así también a las motocicletas y finalmente a los vehiculos de
uso particular.
Es importante tener en
cuenta la posibilidad que este sistema pueda ser replicado en diferentes
lugares del mundo, siendo nuestro país el precursor de tan simple y efectiva
aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a favor de la
seguridad y que teniendo en cuenta las cifras macro de la economía, en
realidad tendría un costo pequeño de aplicación y puesta en marcha
comparado con la suma del ahorro de combustible más el costo accidentologico
y por indemnizaciones que se gastan anualmente.
Por todo lo expuesto, en
consecuencia, solicito el acompañamiento de mis pares a la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |