Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5849-D-2007
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE CONTROL VEHICULAR: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES SOBRE EL CONTROL Y MANEJO DE DATOS, DISPOSICIONES DE SEGURIDAD, AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 19/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema de Control Vehicular
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.
La presente ley tiene por objeto implementar un sistema integral que permita el control del tráfico vehicular que se desplace en el ámbito del territorio Nacional, correspondiente a las categorías contempladas en el Artículo 8º de la presente ley. Los objetivos principales del sistema serán:
a) Registrar los excesos de velocidad en una base de datos única y permanente.
b) No limitar la velocidad de los vehículos físicamente.
b) Indicar las velocidades máximas a los conductores a modo de asistencia en la conducción y las posibles infracciones.
c) Proveer la información requerida por las Autoridades competentes con el fin de ejecutar las sanciones que correspondan a cada caso en particular.
PRINCIPIOS
Artículo 2º.
Esta Ley se inspira en los siguientes principios rectores:
a) La libertad de tránsito en todo el territorio de la República Argentina
b) El ejercicio racional y respetuoso que implica la conducción de cualquier tipo de vehículo.
c) El cumplimiento efectivo de las normas de tránsito vigentes.
CAPITULO II
CREACION Y CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Artículo 3º. Creación del Sistema de Control de Vehicular
Se dispondrá la creación del Sistema de Control Vehicular (en adelante S.C.V), el cual constará de cinco componentes fundamentales para su funcionamiento:
a) Un dispositivo electrónico inviolable individual en cada vehículo que para los fines de ésta Ley se denominará Módulo de Control.
b) Receptores de datos provenientes de los dispositivos electrónicos de cada vehículo que para los fines de ésta Ley se denominarán Sensores.
c) Una base de datos única que almacene los datos enviados por los receptores mencionados en el inciso b). que para los fines de ésta Ley se denominará Central de Datos.
d) Un dispositivo que instalado en forma fija envié al Modulo de Control la velocidad máxima del sector donde se encuentre, que para los fines de esta Ley se denominara Indicador.
Artículo 4º. Módulo de Control
Cada Módulo de Control deberá ser instalado en cada vehículo y deberá cumplir con las siguientes características:
a) El Módulo de Control debe ser inviolable, individual, intransferible e identificatorio de los datos y características del vehículo en el que se encuentra instalado, no podrá ser desmontable, y en caso de intento de desmonte, deberá accionar mecanismos de autodestrucción para evitar la incorporación en otra unidad.
b) En los casos de mal funcionamiento, desconexión, intervención no autorizada y toda otra situación que tienda a impedir el normal funcionamiento, el sistema debe poder indicar tal situación.
c) Todas las funciones contempladas en su diseño deben poder ser anuladas, suspendidas y/o modificadas y deben poder agregarse nuevas funciones sin que ninguna de estas acciones impliquen la detención del vehículo.
d) Deberá indicar las velocidades máximas autorizadas en cada punto del recorrido de un vehículo en función de su categoría, modificar esta indicación sobre la base de las condiciones climáticas y de visibilidad imperantes al momento de establecerla, convertirla en un valor mayor o menor si luego de la indicación las condiciones tuvieran una variación positiva o negativa, admitir superar en un máximo de 10 kilómetros por hora el límite establecido para sortear situaciones imprevistas o permitir el sobrepaso de otros vehículos.
e) Deberá establecer puntos de comparación para verificar el porcentaje de error entre la velocidad observada en el instrumental del vehículo y la real de circulación, e indicarla para evitarle al conductor errores involuntarios.
f) No siendo posible ni probable el mantenimiento de una velocidad constante, el sistema deberá proveer indicaciones de exceso.
g) Las indicaciones deberán ser claras y precisas, con antelación a la posibilidad de incurrir en una infracción, en este aspecto deberá convertirse en un educador vial permanente.
h) Deberá guardar en memoria todas las situaciones que impliquen incumplimiento de las indicaciones de máxima velocidad con datos de fecha, hora y lugar.
i) Dará aviso al conductor cuando su accionar no contemple el cumplimiento de la indicación y haya incurrido en una infracción.
j) Deberá permitir la lectura remota de la información almacenada.
Artículo 5º. Sensores.
Los Sensores que leen la información almacenada en los Módulos de Control, serán instalados en los Peajes de las Autopistas y estaciones de servicio de la República Argentina y deberán cumplir con las siguientes características:
a) Deberán leer la información almacenada en la memoria de los Módulos de Control al pasar los vehículos por peajes o estaciones de servicio.
b) Estarán enlazados con la Central de Datos de manera que transfieran los datos obtenidos de los Módulos de Control a la Base de Datos Central en forma continua.
c) En el momento de la lectura y almacenamiento de datos y en los casos de mal funcionamiento, desconexión, intervención no autorizada y toda otra situación que tienda a impedir el normal funcionamiento del Módulo de Control, deberá ser capaz de informarlo en forma sonora y enviando la información inmediatamente a la Central de Datos.
d) Leer en forma permanente la información suministrada por los Módulos de Control sin ser afectados por las altas o bajas temperaturas, condiciones meteorológicas extremas o influencia de campos magnéticos temporales o permanentes.
Artículo 6º. Central de Datos.
La Central de Datos dispondrá de una Base de Datos informática en la cual se registrarán todos los datos provenientes de los Módulos de Control a través de la lectura de los Sensores. Dicha base de datos deberá cumplir con las siguientes características:
a) Almacenar en forma constante la información proveniente de los Sensores.
b) Constar de los respaldos necesarios para preservar y resguardar los datos en caso de falta de suministro de energía, y eventuales desastres.
c) Disponer de acceso local mediante jerarquías de usuarios y administradores conforme a las tareas de consulta, mantenimiento o supervisión del sistema bajo estricto control de la Autoridad de Aplicación.
d) Disponer de acceso remoto solo en el caso en que lo disponga la Autoridad de Aplicación con fines debidamente fundamentados y con el correspondiente cifrado de datos que permita el tráfico de la información de un modo seguro y sin riesgos de pérdida, robo, manipulación o distorsión de la misma.
Artículo 7º. Indicadores.
Los Indicadores serán instalados en forma fija en las rutas, autopistas y en toda autovía que se considere necesario de acuerdo a su velocidad máxima y enviarán el dato de la velocidad máxima del sector en el que se encuentren instalados a los fines de que el Modulo de Control, al pasar por su ubicación, lo notifique al conductor del vehículo.
Dichos indicadores deberán cumplir con las siguientes características:
a) Estar instalados en forma permanente e inviolable.
b) Indicar la velocidad máxima del tramo en donde se encuentran instalados.
c) Admitir el cambio de parámetros si fuere necesario.
d) Ser autosuficientes en cuanto a suministro de energía, obteniendo la misma de celdas solares.
e) Ser capaz de indicar la velocidad máxima a los Módulos de Control sin ser afectado por las altas o bajas temperaturas, condiciones meteorológicas extremas o influencia de campos magnéticos temporales o permanentes.
Artículo 8º. Categorías.
Los vehículos que deberán obligatoriamente cumplimentar las disposiciones estipuladas en la presente ley serán solamente los que correspondan a las siguientes categorías:
a) Categoría 1: Microómnibus, ómnibus (de transporte público y privado) y casas rodantes motorizadas.
b) Categoría 2: Camiones y transportes de sustancias peligrosas
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL CONTROL Y MANEJO DE DATOS
Artículo 9º. Confidencialidad.
Todos los datos almacenados en la Central de Datos, no podrán ser de conocimiento público y el acceso, tanto local como remoto a ellos será determinado por la Autoridad de Aplicación solo con fines de aportar la prueba necesaria para determinar las infracciones pertinentes en cada caso en particular o para realizar el mantenimiento del propio sistema por personal autorizado.
Artículo 10º. Prohibiciones.
La presente ley dispondrá de las siguientes prohibiciones:
a) Queda prohibido utilizar la información almacenada en la Central de Datos para cualquier fin que no sea el de determinar la infracción a una norma de tránsito vigente. Toda utilización de dicha información en otro sentido será penalizada en el marco de los delitos contra la privacidad.
b) La administración del manejo de datos del S.C.V. deberá estar exclusivamente bajo el dominio del Estado Nacional por medio de la Autoridad de Aplicación, quedando prohibido transferir dicha administración a cualquier ente privado.
c) Queda prohibido a toda persona no autorizada, manipular cualquiera de los componentes del S.C.V. mencionados en los Artículos 4º, 5º y 7º de la presente Ley, con cualquier fin. Solo el personal calificado y autorizado por la Autoridad de Aplicación podrá manipular dichos componentes, ya sea con fines de instalación, reparación o modificación.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 11º.
Ante la detección de exceso de velocidad, el Módulo de Control deberá notificar en forma visual y auditiva al conductor dicho exceso con una frecuencia mínima de 5 (cinco) veces por minuto hasta tanto sea reducida la velocidad a los límites permitidos.
En el caso en que el exceso de velocidad perdure por más de 3 (tres) minutos, la indicación verbal auditiva será reemplazada por una alarma estridente y continua hasta tanto sea reducida la velocidad a los límites permitidos.
Artículo 12º.
El Módulo de Control no limitará físicamente la velocidad por cuanto dicha limitación podría derivar en un accidente generando el efecto que se desea evitar.
Artículo 13º.
Se dispondrá de un Modelo de Módulo de Control especial en el caso en que personas con capacidades diferentes así lo requieran.
CAPITULO V
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 14º.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que determine el Poder Ejecutivo Nacional. La autoridad de aplicación será la encargada de determinar la reglamentación de la presente ley.
Artículo 15º. Homologación.
La Autoridad de Aplicación homologará todos los componentes del S.C.V. a los fines de que los datos suministrados por los mismos, sean prueba suficiente para aplicar las sanciones que corresponden a cada infracción cometida.
Artículo 16º. Infracciones.
El S.C.V suministrará los datos pertinentes con el fin de que se labren las actas de infracción correspondientes de la siguiente manera:
a) La Autoridad de Aplicación permitirá el acceso remoto a la base de datos de la Central de Datos por parte de los Municipios y Comunas de todo el País, mediante los recaudos de seguridad establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 6º de la presente Ley, con el fin de labrar las Actas de Infracción correspondientes a las faltas cometidas.
b) Los datos suministrados por el S.V.C. serán tomados como fidedignos en los tribunales de faltas correspondientes que entiendan en las causas que se desprendan de la registracion y volcado de los mismos como consecuencia de lo expresado en el Artículo 10º de la presente Ley.
c) La Autoridad de Aplicación permitirá el acceso remoto a la base de datos de la Central de Datos por parte de los Municipios y Comunas de todo el País, mediante los recaudos de seguridad establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 6º de la presente Ley, con el fin de determinar, al momento de otorgar las licencias de conductor, si el contribuyente que solicita la licencia (ya sea por primera vez o por renovación) posee infracciones pendientes en el S.C.V. si es que la normativa de dicho Municipio o Comuna contempla alguna restricción en el otorgamiento de licencias de conducir en éste sentido.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 17º. Sistema de comunicación y transmisión de datos.
El S.C.V. utilizará para su sistema de comunicación y transmisión de datos una banda de radiofrecuencia determinada por la Autoridad de Aplicación que deberá poseer los recaudos de seguridad y privacidad que no permitan la manipulación, modificación o bloqueo de la misma en cualquier condición.
Artículo 18º. Interacción con los conductores.
El Módulo de Control dispondrá de un botón que le permita al conductor disparar una señal de emergencia ante un siniestro. Este control será el único que le permita al conductor interactuar con el módulo de control de manera que éste no interfiera en el menor grado posible el normal desempeño del manejo.
Artículo 19º. Simplicidad de instalación y diseño.
Tanto los Módulos de Control, como los Sensores y los Indicadores deberán ser estructuralmente sencillos, de fácil instalación y puesta en marcha, minimizando los componentes que integran cada uno dentro de los parámetros técnicamente posibles, sin detrimento de las funciones estipuladas en la presente Ley para cada uno de ellos.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20º.
Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de atender los gastos para la ejecución de la presente.
Artículo 21º.
Instruméntense las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley en el término de un año a partir de su promulgación.
Artículo 22º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la creación de un Sistema de Control Vehicular (S.C.V) conformado por una red de comunicaciones informática que permita controlar pasivamente los excesos de velocidad, en principio, de los vehículos de carga y transporte de pasajeros con el fin de comenzar un amplio desarrollo en toda Nación de una red sólida y efectiva que no solo contribuirá a disminuir la brutal cantidad de accidentes y perdida de vidas (aproximadamente, 22 por día, 676 por mes, 8104 por año durante el 2007), sino también a generar diversos beneficios muy importantes como para no tenerlos en cuenta al momento de evaluar la variable costo- beneficio de la presente propuesta.
De acuerdo a un relevamiento del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), sólo en el mes de Enero de 2008 murieron 114 personas y otras 206 resultaron heridas en 52 accidentes de tránsito ocurridos en diferentes rutas nacionales y provinciales.
Según surge del informe, tres rutas encabezaron el ranking de desastres de enero de 2008: la 9 (8 accidentes; 16 muertos); la 34 (4 accidentes; 13 muertos); y la 19 (3 accidentes; 17 muertos). Estas tres rutas tienen como particularidad que cruzan las provincias de Santa Fe y Córdoba, dos provincias con mucho tránsito por las vacaciones y con gran cantidad de camiones que transportan cereales y leche.
Todos los años fallecen aproximadamente 10.000 personas en la República Argentina de resultan de accidentes de circulación, y alrededor de 130.000 personas sufren lesiones corporales. Estos accidentes son la principal causa de mortalidad en los menores de 45 años y reducen más la esperanza de vida que las afecciones cardíacas o el cáncer. El Instituto de Seguridad y Educación vial y la Organización Mundial de la Salud, calculan en U$S 4.500.000.000 el costo anual para la Sociedad. La Superintendencia de Seguros de la Nación, indica que solo en indemnizaciones se pagan $ 4.280.000.000 de pesos por año, un precio exorbitante, cuando tenemos al alcance de la mano, soluciones poco onerosas y aceptables para los ciudadanos.
La Comunidad Europea con 40.000 muertes por año, con 1.700.000 lesionados y 160.000.000.000 de Euros de costos, nos muestra que el problema no es exclusivo de la Argentina.
La mayor parte de los conductores manejan aceptablemente, pero es significativa la cantidad de transgresores que, alcoholizados o no, circulan a velocidades mayores de las permitidas y realizan a alta velocidad maniobras imprudentes como cambios bruscos de carril y sobrepasan en curvas y otros lugares prohibidos. El no respeto de los semáforos y de la distancia entre vehículos son otras transgresiones con efectos letales. El transporte de carga y pasajeros excediendo las velocidades máximas son bombas de tiempo a explotar en cualquier momento y de hecho se cobran gran cantidad de vidas a diario.
En otras palabras, un conjunto pequeño de individuos, aunque no insignificante, poseen una conducta vehicular que significa una amenaza grave a la vida e integridad de otros conductores y transeúntes. Por ello la irresponsabilidad de este sector de la sociedad civil es un aspecto del problema básico de los accidentes.
Si bien la Educación Vial es y ha sido una materia pendiente en nuestra sociedad, también es cierto que pretender un control efectivo y riguroso a mas de 8.000.000 de vehículos en 230.000 kilómetros de caminos, las 24 horas del día, con los sistemas utilizados en la actualidad, es un absurdo para cualquier Estado, por lo que las tecnologías eSafety pasan a ser el paso indispensable e inevitable, de esta manera se inducirá a los conductores a mejorar su comportamiento a través de una mayor observancia de la normativa vigente, de la formación inicial y continua de los conductores particulares y profesionales y de renovados esfuerzos en la lucha contra las prácticas peligrosas. (Las tecnologías eSafety, (iniciativa conjunta de la Comisión Europea, la industria y otros organismos) es el pilar primordial de la Iniciativa para el Vehículo Inteligente, y su objetivo principal es acelerar el desarrollo, despliegue y utilización de Sistemas Inteligentes de Seguridad Integrados. Estos sistemas utilizan tecnologías de la información y la comunicación en soluciones inteligentes, con el fin de incrementar la seguridad en carretera y reducir así el número de accidentes en las carreteras Europeas).
La implementación de modelos inteligentes, en carreteras y vehículos, con programas de decisión propia autosuficientes, sumados a los actuales sistemas de intercambio de información, veloces, eficientes, inobjetables e insobornables, de uso cotidiano por casi todos los ciudadanos, nos permiten implementar un sistema que mediante el proceso de control necesario para cumplir los objetivos pretendidos, agregará sin duda herramientas para la luchar contra la gran cantidad de accidentes de tránsito, además de los importantes valores agregados.
De ahí la importancia de implementar paulatinamente el sistema propuesto, que hoy con la tecnología disponible es técnica y operativamente posible. La presente propuesta quizá no hubiera sido posible técnicamente hace unos años atrás pero si en la actualidad donde las comunicaciones y el manejo de grandes volúmenes de datos fluyen a diario en nuestras vidas de una manera estable y constante. Por otra parte, la implementación de este sistema generará además de una importante reducción de los accidentes, otros beneficios como valores agregados, que hacen estrictamente a la economía, la producción, la creación de nuevos puestos de trabajo, la utilización razonable de los recursos naturales y estratégicos del Estado. De ahí que teniendo en cuenta la voluntad del Gobierno Nacional de presentar un proyecto de Seguridad Vial, el presente pretende justamente, no reemplazar a éste sino complementarlo enriqueciendo sus objetivos y posibilidades, al punto de poder ser replicable en otros lugares del mundo como modelo estratégico a seguir.
FUNCIONAMIENTO
El S.C.V. funciona mediante un dispositivo instalado en el vehiculo el cual recibe una señal de los indicadores instalados en las autovías que indican las velocidades máximas en cada zona predeterminada. Si el vehiculo sobrepasa esa velocidad, el dispositivo instalado en el vehiculo, no limita físicamente la velocidad pero si le indica al conductor que esta sobrepasando el límite de velocidad. Si este no declina y baja la velocidad se registra una infracción en el dispositivo. Este dato quedará almacenado hasta que el vehiculo en cuestión pase por una estación de peaje o de servicio, donde sensores instalados a tal fin, "captaran" esa información y la enviaran a una central de datos única, registrando la infracción cometida. Debido a cuestiones prácticas, y de seguridad, el sistema siempre permitirá una tolerancia de 10 kilómetros por hora más de velocidad sobre la máxima, para permitir por ejemplo, el sobrepaso seguro en las rutas. Por ello, será necesario un paulatino y efectivo relevamiento vial p0ara determinar las velocidades máximas en cada ruta nacional, provincial, autopista o avenidas y arterias urbanas. Los detalles técnicos y operativos están desarrollados ampliamente en el articulado y la reglamentación correspondiente integrará la forma final del sistema de acuerdo a las posibilidades y recursos que se determinen.
Conceptualmente, el objetivo principal de la presente ley, es sobre todas las cosas, salvar vidas, pero además, posee valores agregados muy importantes y que merecen ser tenidos en cuenta y analizados para comprender como un todo el efecto de la implementación del sistema propuesto.
REDUCCION DE GASTOS
1- COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Sobre un total de gastos directos e indirectos de U$S 4.200.000.000 por año, la reducción de solo el 30 % de los accidentes de tránsito, genera un ahorro para el Estado de U$S 1.400.000.000 anuales. (Fuente Organización Mundial de la Salud- I.S.E.V. Instituto de Seguridad y Educación Vial).
2- FUENTES DE ENERGIA NO RENOVABLES
El consumo de combustible de los vehículos se acrecienta exponencialmente con la velocidad a causa del coeficiente de resistencia al avance producido por el aire (coeficiente CX). Este coeficiente, incrementa en promedio casi un 30 % el consumo con el aumento de la velocidad en vehículos automotores, pero cuando el CX es elevado (el caso que nos compete en el presente, camiones, Ómnibus) las diferencias en el consumo se acrecientan hasta el 50 % (Fuente Mercedes Benz Argentina- Scania Argentina). La reducción de las velocidades a los máximos establecidos, permite una disminución en el consumo promedio del 40 % en combustibles pesados lo que no es una cifra menor.
Para tener noción clara de lo que esto implica en números, utilizamos un cálculo prácticamente absurdo, para lograr un resultado de mínimo asegurado. El Parque de vehículos de transporte es de aproximadamente 2.200.000 unidades, si tomamos para el cálculo que cada uno de ellos recorre solo 100 Km. por día, tenemos un total diario de 220.000.000 de kilómetros recorridos-
En el segundo calculo, aplicamos un consumo individual de 25 litros para recorrer los 100 a.m. especificados, por lo que el cálculo de utilización de combustible pesado sería de 55.000.000 de litros por día, anualmente tendríamos 20.075.000.000 de litros consumidos.
Los vehículos de transporte, con una aerodinámica casi inexistente, necesitan mas de un 3 % de aumento en el consumo por cada kilómetro recorrido a partir de los 80 a.m./hora, Por lo que solo 8 kilómetros de exceso, aumenta un 25 % el consumo.
MANTENER UN PROMEDIO DE REDUCCION DE SOLO 3 KM/HORA, PRODUCE UN AHORRO DEL 10 %, LO QUE EQUIVALE EN NUESTRO CALCULO ABSURDO A 2.007.500.000 LITROS POR AÑO, CANTIDAD ESTA NECESARIA PARA LOS TRABAJOS DE LABRANZA, LABOREO Y COSECHA DE 33.000.000 DE HECTAREAS.
DISMINUCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
Con menor consumo de combustibles fósiles, disminuye proporcionalmente la producción de gases contaminantes (ej. Monóxido de carbono), y se reducen las enfermedades de las vías respiratorias.
AUMENTO DE LA RECAUDACION
El blanqueo del parque automotor, sumado al control de pago de las obligaciones tributarias, conlleva una sustancial mejora en las recaudaciones, siendo incluso posible disminuir la carga tributaria individual y/o establecer distinciones de cumplimiento-
INSERCION Y CAPACITACION LABORAL
Las necesidades de mano de obra para establecer y mantener el sistema, permiten sumar una considerable cantidad de puestos de trabajo, con capacitación permanente y la posibilidad de exportar tecnología a otros países del área que sufran los mismos problemas de tráfico.
EDUCACION VIAL PERMANENTE
La Educación Vial permanente, es parte principal en la operatividad del sistema, todas las indicaciones son generadas en prevención de la posibilidad de incurrir en una infracción que pueda derivar en un accidente, los módulos de capacitación escolar, combinan el juego, con el aprendizaje temprano, de manera natural, requiriendo interactividad entre el niño y el tráfico simulado, recibiendo las mismas indicaciones que en el vehículo verdadero, corrigiendo y explicando los motivos y las consecuencias que pudieran producirse en aquellas situaciones que no fueran resueltas acertadamente.
AUMENTO DE RESERVAS
Como último objetivo, disminuir el consumo interno del petróleo, permitiendo el aumento en las exportaciones y las retenciones de las mismas acrecentando las reservas del Estado.
Debido a la dimensión que implica la aplicación de la presente, se propone en principio solo incluir los vehiculos de carga y transporte, pero con la intención de proyectar un desarrollo continuo del sistema que permita en un tiempo prudencial la extensión del mismo, primeramente a los vehiculos automotores de uso profesional como así también a las motocicletas y finalmente a los vehiculos de uso particular.
Es importante tener en cuenta la posibilidad que este sistema pueda ser replicado en diferentes lugares del mundo, siendo nuestro país el precursor de tan simple y efectiva aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a favor de la seguridad y que teniendo en cuenta las cifras macro de la economía, en realidad tendría un costo pequeño de aplicación y puesta en marcha comparado con la suma del ahorro de combustible más el costo accidentologico y por indemnizaciones que se gastan anualmente.
Por todo lo expuesto, en consecuencia, solicito el acompañamiento de mis pares a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA