PROYECTO DE TP
Expediente 5847-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26914, DE SALUD PUBLICA,
Fecha: 29/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo nacional para requerirle que, por intermedio del
Ministerio de Salud de la Nación, informe las medidas
adoptadas en cumplimiento de la Ley 26.914, que modifica
la ley 23.753 sobre Diabetes y en particular, se sirva informar
las acciones destinadas a:
a) Implementar la
reglamentación de dicha ley;
b) asegurar la
efectiva cobertura asistencial de las personas afectadas con
diabetes por las obras sociales y empresas de medicina
prepaga.
c) Potenciar el
trabajo y la participación de ONG y asociaciones de
pacientes y sus familiares, en la formulación de políticas,
estrategias y acciones relacionadas con dicha
problemática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de resolución tiene por objeto requerir
información oficial sobre el grado de cumplimiento de la
Ley 26.914, sancionada el 27 de Noviembre de 2013 y
promulgada el 17 de Diciembre del 2013, sobre las
medidas necesarias para la divulgación de la problemática
derivada de la enfermedad diabética y sus
complicaciones.
En el artículo
3° de la presente ley establece la realización de la primera
revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días, plazo
que ya fue cumplido. Por lo tanto esta norma legal no ha
sido aún reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional, por
lo que se continúa postergando la puesta en marcha de un
programa nacional de salud para la debida atención de esta
afección.
Fundamentos
de la ley refieren a la necesidad de la institución de un
nuevo régimen legal de prevención, tratamiento y control
de la diabetes en nuestro país, que se basa en la necesidad
de actualizar las prestaciones del Programa Nacional de
Diabetes y ampliar los niveles de cobertura y tratamiento,
apuntando a una provisión integral de medicamentos,
insumos y reactivos para diagnóstico, que demandan la
atención de los pacientes diabéticos.
La ley 23753
sancionada en septiembre de 1989 contiene previsiones
sobre aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y
distintos problemas derivados de la atención de los
pacientes diabéticos pero la necesidad de actualización de
dichas disposiciones dio lugar a la sanción de la nueva ley
que aún no ha sido reglamentada por consiguiente quienes
se encuentran afectados por esta enfermedad no puede
gozar de estos beneficios.
Conociendo la
implicancia de esta afección debemos potenciar e
implementar las medidas que fueron sostenidas en esta ley
para reducir los riesgos de complicaciones diabéticas
generadoras de discapacidad y potencialmente letales,
otorgando a una gran parte de la población la oportunidad
de llevar una vida digna. Es sabido que la diabetes no
puede curarse pero si puede tratarse con éxito y evitar las
complicaciones que ocasiona con un manejo cuidadoso de
los niveles de azúcar en sangre, control de la presión
arterial y niveles de colesterol. Se dispone en la actualidad
de una extensa base científica para el tratamiento de la
diabetes, que permite mejorar la calidad de vida presente y
futura de quienes la padecen y que una buena política de
salud debe poner al alcance todos, con mayor énfasis en los
sectores más desfavorecidos de la sociedad. Para lograrlo,
es imprescindible fortalecer la respuesta estatal a la
diabetes y establecer una actualización periódica de los
tratamientos, prevención y control, tanto de los
medicamentos como de los demás insumos y reactivos de
diagnóstico, de acuerdo a los avances y conocimientos
científicos disponibles.
Por las razones
expuestas, pido a los Señores Legisladores dar aprobación
al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |