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Expediente 5846-D-2013
Sumario: SISTEMA DE VIVIENDAS COMPARTIDAS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 21/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES MEDIANTE UN SISTEMA DE VIVIENDAS COMPARTIDAS
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de protección para las personas mayores mediante un sistema de viviendas compartidas.
Artículo 2º.- Viviendas Compartidas
A los efectos de la presente ley se denominan viviendas compartidas al conjunto de casas construidas y destinadas a ser habitadas en forma vitalicia por personas mayores con autonomía personal.
Las viviendas compartidas deben:
Construirse en terrenos destinados a este fin;
Ser unidades dignas y completas, de dos o tres dormitorios con cocina, baño completo y de recepción según el caso, sala-comedor y lavadero; con capacidad para alojar por habitación a dos personas mayores;
Contar con todos los servicios y equipamientos necesarios para su habitabilidad;
Estar diseñadas para la convivencia, la recreación y el esparcimiento;
Poseer características arquitectónicas propias para las personas a las cuales están destinadas;
Ajustarse a la normativa edilicia del lugar donde se encuentren y al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley.
Artículo 3º.- Sujetos
1. Son beneficiarios de esta ley, las personas mayores de sesenta años. Pueden acceder a los beneficios previstos las personas mayores que:
a) Su residencia habitual, permanente y reconocida sea la del lugar donde se asignen las viviendas compartidas;
b) Quieran habitar y compartir la vivienda;
c) Tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita afrontar sin ayuda las actividades básicas de la vida diaria.
Artículo 4º.- Orden de Prelación
Al efecto de establecer un orden de prelación para la asignación de las viviendas compartidas y en relación al artículo anterior, se debe priorizar en el orden que se establece, a las personas que:
Tengan mayor edad; y
Se encuentren en estado de necesidad debidamente acreditado; y
No tengan vivienda ni otro medio o sostén que les permita habitar en un hogar digno.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
La autoridad de aplicación conjuntamente con los organismos que intervengan en el marco de esta ley, deben promover en el Consejo Federal de la Vivienda su aplicación en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de los Mayores es órgano de consulta para la planificación de lo establecido en la ley.
Artículo 6º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación
En el marco del sistema establecido son funciones de la autoridad de aplicación:
Promover el acceso a una vivienda digna en el marco de una atención integral, continua, universal y garantizada de las personas mayores;
Confeccionar un registro público nacional de las personas anotadas y de los bienes inmuebles afectados al fondo;
Establecer los requerimientos necesarios conforme a las pautas determinadas;
Fijar prioridades en la planificación y ejecución de las acciones establecidas;
Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su aplicación;
Promover y participar en el desarrollo y ejecución de otros planes y programas que involucren a las personas mayores;
Convenir con los organismos o las empresas la construcción de las obras planificadas;
Supervisar el destino de los fondos asignados y la ejecución de las obras acordadas;
Asignar las viviendas compartidas;
Regular el funcionamiento de las viviendas compartidas mediante convenios de uso, administración y reglamentos de convivencia conforme al lugar donde se encuentren ubicadas;
Garantizar el cumplimiento de los derechos, deberes y responsabilidades que las leyes establecen para las personas mayores y los que se instituyen por la presente;
Resolver y dirimir en última instancia en las causas y conflictos que se le interpongan;
Disponer y administrar el fondo que se crea por la presente ley.
Artículo 7º.- Fondo
Crease el Fondo de Financiamiento de las Viviendas Compartidas (FINAVIC), que se integra con los aportes provenientes de:
Partidas presupuestarias específicas asignadas cada año al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Los recursos provenientes de contribuciones y subsidios, donaciones, herencias y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas en favor del Fondo;
Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
Los ingresos de la venta de bienes;
Los aportes provenientes de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales;
Los aportes que ingresen de los organismos nacionales e internacionales;
La afectación de bienes Inmuebles del Estado Nacional según decreto 1382/12.
Artículo 8º.- Recursos
Los recursos en dinero establecidos en el artículo 7º, se deben depositar en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, denominada "Fondo de Financiamiento de las Viviendas Compartidas (FINAVIC)". El Banco de la
Nación Argentina no debe percibir comisión alguna por los servicios que preste conforme esta ley.
Los recursos del Fondo (FINAVIC) deben ser destinados a financiar en forma total la compra de terrenos, construcción, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento de las viviendas compartidas.
En forma excepcional se podrá invertir parcialmente los recursos del fondo (FINAVIC) cuando se participe con otros planes y programas nacionales, provinciales o internacionales, en los cuales las personas mayores interactúen o convivan con otros grupos sociales. En este supuesto se debe determinar en forma específica la parte correspondiente al fondo de financiamiento de las viviendas compartidas.
Del total de los recursos asignados, el setenta por ciento (70%) se debe destinar a la construcción de las viviendas compartidas; y el treinta por ciento (30%) restante a la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura y servicios; a la provisión de los equipamientos necesarios para su habitabilidad; y a las pensiones determinadas en esta ley.
Artículo 9º.- Registros
Crease el Registro Público Único Nacional de Personas Mayores en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El registro debe contener además de los requisitos prescriptos por esta ley y los que determine la autoridad de aplicación; el detalle por jurisdicción y localidad, la edad, lazos de unión y parentesco con otros inscriptos, personas a cargo y familiares con obligación de responder por ellos.
Las personas mayores pueden anotarse personalmente o ser inscriptos a propuesta de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de los Municipios en la jurisdicción que les correspondan, con el consentimiento del beneficiario.
A este fin se constituye en cada jurisdicción un banco de datos con el registro de todos los beneficiarios y la documentación acompañada. Cada año se debe actualizar la información que la autoridad de aplicación determine. Toda la información y actualizaciones se deben remitir al Registro Público Único Nacional.
Artículo 10º.- Bienes Inmuebles
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º inciso 7.-, la Agencia de Administración de Bienes del Estado debe afectar al FINAVIC los bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional que posea en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la reglamentación.
A tal fin la autoridad de aplicación debe definir y remitir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado los requisitos mínimos que deben tener los predios donde se construyan las Viviendas Compartidas.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado debe remitir la documentación correspondiente para su evaluación. Una vez evaluados y aceptados los predios deben ser afectados al FINAVIC
La autoridad de aplicación debe disponer, con el fin de alcanzar las metas propuestas en esta ley, de los inmuebles que no se les pueda dar el destino establecido.
La autoridad de aplicación debe llevar un registro público de todos los inmuebles que estén comprendidos en el sistema. El registro debe contener además de los requisitos prescriptos por esta ley y los que determine la autoridad de aplicación, los datos catastrales, superficie total del terreno, metros cuadrados construidos, destino en que se encuentre la propiedad, valuación fiscal y real del inmueble, ingresos provenientes de la venta y los gastos que demande su mantenimiento y disposición.
Artículo 11º.- Convenios
La autoridad de aplicación puede celebrar convenios marcos de financiamiento, construcción, participación, administración y de uso con el objeto de dar solución al problema habitacional de las personas mayores abarcados por esta ley.
Los convenios que se celebren, en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los distintos organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales tendrán como fin la:
Construcción de viviendas compartidas, infraestructura, servicios y su mantenimiento, la provisión de equipamientos; o la participación en otros planes y programas de construcción de viviendas que otros organismos realicen bajo esta modalidad;
Participación con otros organismos en la construcción de viviendas que integren a los beneficiarios de esta ley en una comunidad más amplia;
Administración de los predios y viviendas;
Regulación del uso y la convivencia.
Artículo 12º.- Supervisión del destino de los fondos y la ejecución de las obras
Sin perjuicio de los mecanismos de control existentes en cada jurisdicción, la autoridad de aplicación, a través del organismo que designa supervisa el cumplimiento de lo convenido y la aplicación específica del destino de los fondos que se realice según el avance de la obra y hasta la entrega definitiva.
Artículo 13º.- Asignación
La autoridad de aplicación es la encargada de asignar las viviendas compartidas. Para este fin previamente debe establecer la documentación que deben presentar las personas mayores y su actualización al momento de ser seleccionados para ocupar una vivienda compartida. Asimismo se debe establecer los posibles reemplazantes.
El falseamiento de las informaciones que se suministren para las respectivas selecciones y asignaciones, acarrea la inmediata caducidad del derecho y el desalojo de la vivienda.
Artículo 14º.- Principios generales de funcionamiento de las viviendas Compartidas
1. Las viviendas compartidas ajustan su funcionamiento a los siguientes principios:
a) Integración del destinatario en su entorno social.
b) Coordinación con el resto de recursos a los que tienen acceso: Servicios Sociales, generales y especializados, recursos sanitarios, centros de formación, de ocupación y de empleo, culturales, de ocio y de tiempo libre, que permitan y proporcionen la oportunidad de participación del destinatario en el entorno social.
c) Promoción de las fórmulas de convivencia, promoción de la autonomía y de la vida independiente.
d) Participación de los usuarios en la organización y funcionamiento de las Viviendas y, en su caso, autogestión parcial.
Artículo 15º.- Reglamentos
La autoridad de aplicación establece para cada emprendimiento en particular un reglamento de convivencia y administración, conforme a las disposiciones locales y a las características propias del lugar de emplazamiento.
Los reglamentos que se dicten deben contener:
La utilización de las viviendas compartidas conforme a usos que respeten la moral, buenas costumbres y los fines previstos en esta ley;
La observancia del tiempo para el descanso;
La limitación del horario de visita más allá del horario de reposo;
La participación de las personas mayores en la planificación de las actividades que se desarrollen en el predio;
El control de las personas mayores en la administración de los gastos que se determinen;
El fomento del diálogo y la participación en la resolución de los conflictos.
Artículo 16º.- Administración
La autoridad de aplicación designa y constituye la administración del complejo habitacional. El ejercicio de la función de administración es Ad honorem.
Artículo 17º.- Mantenimiento
Las personas mayores usuarios de las viviendas compartidas deben contribuir con sus ingresos en el mantenimiento, el pago de impuestos, tasas y servicios que posea el complejo habitacional.
En el supuesto que el beneficiario no posean ingresos o sean insuficientes y no tenga familiares directos que respondan por él, la autoridad de aplicación destina un porcentaje del fondo (FINAVIC) equivalente a una pensión no contributiva por vejez hasta que el beneficiario obtenga la pensión por alcanzar los 70 años.
Artículo 18º.- Plan de Salud
A fin de garantizar la prestación médico asistencial del los beneficiarios de las viviendas compartidas que no posea ninguna cobertura, la autoridad de aplicación debe gestionar su inclusión en el Programa Federal de Salud (PROFE).
Artículo 19º.- Autonomía
La autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación deben determinar los alcances de la autonomía requerida en la presente ley.
Las personas mayores que durante su permanencia en las viviendas compartidas ya no puedan desenvolverse con autonomía en la vida diaria o requirieran de cuidados especiales, deben ser trasladadas a los centros de atención específicos que la autoridad de aplicación determine para una mejor calidad de su vida.
A los fines del párrafo anterior se debe interpretar en el sentido que más favorezca a la continuidad de las personas mayores en las viviendas compartidas.
Artículo 20º.- Derechos, Obligaciones y Responsabilidades
Las personas mayores usuarios de las viviendas compartidas tienen los siguientes derechos, obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de lo que las leyes establecen y los que en su consecuencia dicte la autoridad de aplicación.
Derechos
A las personas mayores se les reconocen los siguientes derechos:
A decidir el ingreso y egreso a las viviendas compartidas;
A que se le requiera su consentimiento por escrito, al momento de ingresar a la vivienda o desvincularse de la misma;
A la protección de la integridad, física y moral, y a un trato digno;
A no ser discriminado por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
A recibir visitas, correspondencia y acceso a todos los medios de comunicación que le permita y garantice la interacción con su familia y con la comunidad;
A que se respete su intimidad en la vida cotidiana y a la privacidad durante las visitas mencionadas;
A que se respete su derecho de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades competentes;
A circular libremente dentro y fuera del predio;
A recibir información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades;
A contar con un reglamento interno para los residentes y sus familiares o amigos donde se fijen normas generales, reglas de uso interno y los servicios que el complejo brinda;
A que se le permita planificar y desarrollar actividades que favorezcan la salud, la capacitación, la recreación, y canalización del talento que cada uno posea;
A participar en las asambleas que traten temas vinculados al mantenimiento del predio y controlar los gastos que se determinen.
Obligaciones
A las personas mayores se les impide:
Destinar la casa a un fin distinto que no sea el de vivienda personal;
Disponer, ceder, prestar, alquilar la vivienda asignada, o a compartirla con personas no autorizadas;
Realizar actos o tener comportamientos que afecten las normas de convivencia y armonía vecinal;
Desarrollar cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la salud o la seguridad de las personas o instalaciones.
Responsabilidades
Las personas mayores asumen la responsabilidad de:
Abonar en el tiempo y la forma establecidos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios y gastos comunes que correspondan;
Actualizar la documentación y realizarse los exámenes clínicos y estudios que la autoridad de aplicación disponga;
Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia, colaboración y solidaridad encaminada a facilitar una mejor convivencia entre los beneficiarios y con las personas que colaboran y administran el predio.
Artículo 21º.- Resolución de Causas
La autoridad de aplicación resuelve en última instancia en las causas y conflictos que se originen en la interpretación, aplicación y ejecución de esta ley y su reglamentación.
La autoridad de aplicación es la que cancela los beneficios determinados en la ley.
Artículo 22º.- Ámbito de aplicación
La presente ley tiene aplicación en el todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 23º.- Interpretación
Esta ley deberá interpretarse en el sentido del mejor interés de la persona mayor, de su bienestar integral, su inclusión y su participación activa en la familia, las instituciones y la comunidad.
Artículo 24º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 25º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En esta oportunidad queremos que la Cámara se avoque al tratamiento de un tema que para nosotros, para la sociedad y en especial para las personas mayores es de trascendental importancia.
Esta ley que hoy presentamos para su consideración tiene como fin e ideal al mismo tiempo la posibilidad de que todas las personas mayores puedan disfrutar de la mejor calidad de vida que nosotros le podamos brindar.
Es por ello que venimos a presentar este proyecto de ley por el cual pretendemos dar solución en el mediano y largo plazo a la problemática habitacional que hoy padecen las personas mayores.
En este sentido consideramos que debemos empezar por construir nuevos emprendimientos o complejos habitacionales en los cuales las personas mayores que se desenvuelvan normalmente en los quehaceres de la vida diaria puedan habitar de manera digna en un hogar de por vida.
Con ello no pretendemos reemplazar a la familia, sino brindar una solución a aquellas personas abandonadas o desamparadas que hoy no tienen contención afectiva o familiar ni un lugar donde habitar dignamente hasta el tiempo en que les toque partir.
Hemos elegido el sistema de viviendas compartidas con el fin de crear una comunidad en donde las personas mayores puedan interactuar con otras en el complejo habitacional, en la casa y hasta compartir la habitación. Pretendemos y abrimos la posibilidad para que esta comunidad pueda ser mucho más amplia, conviviendo en el predio con otras familias, jóvenes, madres u otras comunidades tanto nacionales como internacionales.
Todos sabemos los tiempos que demanda la implementación de este proyecto por lo que la solución que buscamos es a mediano plazo. Consideramos que una vez comenzadas las obras en distintos puntos del país de manera sistemática y programada podremos dar solución a una parte de la problemática que hoy padecen las personas mayores. En el largo plazo, si continuamos con la construcción de nuevos emprendimientos podremos alcanzar el objetivo que por este proyecto nos propusimos.
Para llevar adelante el proyecto y dadas las características del mismo el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación es el que hoy se encuentra trabajando y conoce más a fondo la problemática de las personas mayores que por esta ley intentamos salvaguardar. No obstante ello es imprescindible la colaboración de otros organismos nacionales y provinciales, como así también del Consejo Federal de la Vivienda, que sin el apoyo y el trabajo en conjunto puede dar por tierra los objetivos propuestos.
En cuanto a la edad hemos determinado que las personas mayores de 60 años puedan gozar hoy de este beneficio y este es el objetivo a alcanzar. Pero también hemos fijado un orden de prelación por el cual se debe empezar por las personas que tengan mayor edad. Esta excepción a la regla junto a la de que las personas se encuentren en estado de necesidad debidamente acreditado y que no tengan vivienda ni otro medio o sostén tienden a tratar de salvaguardar a las personas con mayor grado de vulnerabilidad personal y social para restablecerlas a un estado de justicia social que nunca debieron haber perdido.
Es nuestra intención que las personas mayores puedan vivir en el lugar donde ellas residen en la actualidad de manera permanente y para ello debemos lograr de manera mancomunada con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios el objetivo que nos planteamos en esta ley de manera tal que se vayan iniciando las obras a nivel nacional.
Para ello hemos constituido un fondo que denominamos FINAVIC, con aportes de distintos sectores con el fin de solventar los gastos que hoy demanda esta ley. También hemos establecido la posibilidad de celebrar convenios en los cuales se participe de otras modalidades que se relacionen con el espíritu de esta ley y que involucren a las personas mayores en otras comunidades más amplias.
Creemos necesario establecer un sistema de protección de las personas mayores que no tengan ningún ingreso o sea insuficiente para solventar los gastos de mantenimiento de la casa y del predio y para ello hemos determinado brindarles una pensión no contributiva. En el mismo sentido los hemos incluido en el plan de Salud Profe a todos aquellos que no tengan una cobertura médica especial.
Señor Presidente, las personas mayores y los niños son los más desprotegidos y es allí donde nuestra mirada y nuestros esfuerzos deben estar dirigidos. No debemos olvidarnos que algún día no muy lejano vamos a comprender acabadamente lo que viven y sienten nuestras queridas personas mayores. Todo lo que hoy hagamos por ellos en definitiva lo estamos haciendo por nosotros mismos.
Por los motivos expuestos y con la convicción de que estamos ratificando el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna en este caso para las personas mayores, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/09/2013
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1309-D-15