PROYECTO DE TP
Expediente 5846-D-2012
Sumario: CONSEJO DE CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL CONTROL DE LA INFLACION CON SEDE EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: CREACION.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el Consejo de
Concertación Económica y Social para el Control de la Inflación (en adelante, el
CONSEJO), con autonomía orgánica, económica y funcional para el cumplimiento
de sus fines. Tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Su objeto es institucionalizar la
participación de los diversos sectores económicos, sociales y políticos, con el
propósito de estudiar, proponer y propiciar políticas para el control de la inflación
que resguarden el valor de la moneda y el poder adquisitivo de los salarios,
jubilaciones y prestaciones sociales.
Artículo 2°.- El CONSEJO es un órgano
de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo de la Nación y el Congreso
Nacional.
Sus dictámenes, propuestas y
opiniones no son vinculantes, aunque las autoridades deben informar, en todos los
casos, el trámite y la consideración dados a los mismos.
Artículo 3°.- Para cumplir sus objetivos,
el CONSEJO tiene las siguientes funciones:
a) Formular diagnósticos sobre
la base de los índices elaborados por organismos oficiales - nacionales y
provinciales - y las mediciones producidas por instituciones de carácter
privado;
b) Dictaminar en las consultas
que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional o cualquiera de las Cámaras del
Congreso;
c) Emitir opinión o asesorar, por
iniciativa propia, al Poder Ejecutivo Nacional y a las Cámaras del Congreso, en la
materia de su competencia;
d) Elevar proyectos de normas,
propiciar la reforma de las vigentes y proponer medidas dirigidas a evitar que
procesos inflacionarios devalúen el valor de la moneda, en perjuicio de salarios,
jubilaciones y prestaciones sociales;
e) Elaborar y elevar anualmente
al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, una
memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre los temas de su
competencia, así como un resumen de sus dictámenes, opiniones, proyectos y
propuestas;
f) Dictar resoluciones y
disponer las medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las funciones
precedentes.
Artículo 4°.- El CONSEJO tiene las
siguientes atribuciones:
a) Solicitar informes escritos a
entidades públicas y privadas, que deben responderlos dentro del plazo de diez
(10) días, prestando la más amplia colaboración;
b) Efectuar consultas y recabar
la colaboración o el asesoramiento de expertos y técnicos;
c) Elaborar anualmente su
presupuesto y elevarlo oportunamente para su incorporación a la Ley de
Presupuesto Nacional, que le asignará los recursos necesarios para su
funcionamiento.
Artículo 5°.- El CONSEJO está
integrado por:
a) Representantes del sector
trabajador;
b) Representantes del sector
empresario;
c) Representantes de las
asociaciones gremiales de profesionales;
d) Representantes de los
usuarios y consumidores;
e) Representantes del Poder
Ejecutivo Nacional;
f) Representantes de ambas
Cámaras del Congreso Nacional, con participación de las minorías
parlamentarias;
g) Representantes de los
Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Representantes del Banco
Central de la República Argentina.
Todos los sectores tienen igual número
de consejeros/as titulares y suplentes.
Artículo 6°.- Los consejeros/as no
perciben remuneración alguna y son delegados de la entidad que representan. El
cargo es incompatible con el ejercicio de cargos políticos a nivel nacional,
provincial o municipal.
Duran dos (2) años en el ejercicio de
sus funciones y pueden ser reelectos. No obstante, la entidad representada
puede revocar el mandato de los consejeros/as y designar - si correspondiere -
otros en su reemplazo.
Artículo 7°.- Dentro de los treinta (30)
días de su constitución, el CONSEJO aprueba reglamento interno, promoviendo
una modalidad de trabajo dinámica y la celeridad de sus resoluciones, cuya
publicidad se garantiza.
Artículo 8°.- El CONSEJO puede
designar a uno o varios de sus integrantes para exponer las opiniones del pleno
ante cualquier de las Cámaras del Congreso Nacional o sus comisiones y ante el
Presidente/a de la Nación o sus Ministros/as.
Artículo 9°.- La presente ley será
reglamentada dentro de los treinta (30) días contados a partir de su promulgación
y el CONSEJO comenzará a funcionar dentro de los treinta (30) días
siguientes.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el término inflación suele
definirse al aumento sostenido en el nivel general de precios de los bienes y
servicios. Este no es un fenómeno pasajero que afecta a un conjunto de bienes en
particular, sino que afecta al consumo de todos los hogares.
Las personas que cuentan con
ingresos fijos, como los trabajadores asalariados, los jubilados, los pensionados y
los beneficiarios de programas sociales, ven a diario como la inflación impacta
negativamente en sus bolsillos, erosionando su poder adquisitivo.
Ese impacto se potencia entre los
sectores informales de la economía, debido a que no cuentan con mecanismos
claros que permitan la actualización de sus ingresos. También sobre los grupos
más vulnerables de la población que son arrojados a la indigencia.
De esta forma, se produce una mayor
regresividad en la distribución del ingreso, toda vez que - mientras algunos tienen
la capacidad para ajustar el suyo ante la inflación - la enorme mayoría carece de
esa posibilidad.
Por otra parte, este fenómeno
contribuye a cerrar las cuentas fiscales, acentuando la regresividad de las
estructuras tributarias en las que tienen una fuerte incidencia los tributos que
gravan al consumo.
Algunos autores asemejan los efectos
de la inflación a los de un impuesto - al que llaman inflacionario - atento que
genera un incremento en la recaudación y una disminución en la capacidad de
ahorro de las personas.
Mientras tanto las políticas públicas - y
más las que tienen finalidades sociales - se van desfinanciando en términos
reales, en tanto no alcanzan a actualizarse en la medida del fenómeno
inflacionario.
También repercute sobre los dueños
del capital debido a que - ante la falta de previsibilidad - se ven desalentados a
realizar inversiones productivas de largo plazo, reorientando sus activos hacia
actividades de naturaleza especulativa que les arrojan una rentabilidad segura.
A grandes rasgos, puede decirse que
las distintas visiones económicas sostienen que la inflación se produce por
desequilibrios. Los monetaristas entienden que su origen está vinculado a
incrementos no necesarios en la cantidad de dinero. Los keynesianos la atribuyen
a desajustes entre la demanda y la oferta de bienes y servicios. Finalmente y
como su nombre lo indica, los estructuralistas consideran que está causada por
problemas atientes a la estructura productiva.
Durante la segunda mitad del Siglo XX,
fueron numerosos los países a los que les tocó enfrentar algún tipo de proceso
inflacionario, cuyos costos económicos y sociales han determinado la
jerarquización del estudio, diagnóstico y abordaje de este tema en las agendas
nacionales.
En el mundo, en líneas generales, son
organismos públicos de carácter técnico, los encargados de calcular la inflación, a
partir de las variaciones registradas en los precios de una canasta de bienes y
servicios representativa del consumo de la población.
Para medir este fenómeno en la
Argentina, se utiliza el índice de precios al consumidor (IPC) que es publicado
mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), entidad
que dirige y coordina todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en
el territorio nacional.
Hacia fines del año 2006, el Gobierno
Nacional avanzó en una intervención de hecho del citado Instituto, a través de la
remoción de sus autoridades y de los responsables de los operativos, la
interrupción de sus publicaciones y la persecución de su personal.
Quedó inaugurada una etapa que
continúa hasta la actualidad, signada por el ocultamiento de datos, la violación del
secreto estadístico y una construcción arbitraria de las estadísticas públicas.
Quizás uno de los resultados más
graves de esa intervención fue la negación de la inflación. De hecho, mientras
que el INDEC - para el 2011 - estableció la tasa de inflación en un 9,5%, las
consultoras privadas la midieron en el orden del 23%.
En su oportunidad, impulsamos junto a
otros sectores políticos y sociales, la reforma de la normativa que rige a este
organismo, con el objetivo de garantizar su funcionamiento autónomo y federal, su
fortalecimiento técnico y el desarrollo de instancias de control parlamentario.
Lo hicimos convencidos que para
controlar la inflación hace falta reconocerla como un problema, pero sin perder de
vista la urgencia de pensar e implementar un conjunto de medidas que, en
diversas esferas, apunten al sostenimiento del nivel de precios y - en el mediano y
largo plazo - al aumento de nuestra capacidad productiva y la diversificación de la
inversión, en vez de recurrir al ajuste y el enfriamiento de la economía como se
hizo en otros períodos de la historia argentina.
De lo expuesto, surge la necesidad de
fortalecer los instrumentos de los que dispone la democracia para generar
consensos sociales que permitan resolver exitosamente los desafíos aquí
planteados.
No es superfluo que nos tracemos este
camino, en un país como el nuestro, en el que - desde comienzos de la década del
'70 - se han sucedido procesos inflacionarios importantes y padecimos las terribles
consecuencias sociales y económicas que dejaron los distintos intentos de
estabilización.
Ya hemos sufrido por la aplicación de
numerosas recetas neoliberales que determinaron el abandono de la planificación
estratégica en materia económica por parte del Estado. Fórmulas impuestas por
organismos internacionales que estaban focalizadas en resolver la coyuntura,
desatendiendo las decisiones referidas a las características que debía adoptar la
estructura productiva de nuestro país.
Estamos hablando de ampliar y
enriquecer el debate y la toma de decisiones sobre la realidad actual y el futuro del
país, movilizando las instituciones políticas ya existentes y creando otros ámbitos
en los cuales se despliegue, en plenitud, la participación de la sociedad civil.
En el transcurso de su primer mandato,
la Presidenta de la Nación manifestó la voluntad de instituir un espacio en ese
sentido, al que denominó "Pacto Social". La iniciativa se fue demorando y quiso
ser relanzada, en mayo del 2008, bajo el nombre de "Pacto del Bicentenario", pero
el conflicto con las entidades rurales terminó por abortarla.
Tras las elecciones de 2009, se reflotó
la idea - que tampoco terminó por concretarse - de intentar la conciliación de los
intereses de los distintos sectores, en medio de la peor crisis económica
internacional de los últimos setenta años. En el 2011, la reelección presidencial
con el 54% de los votos, hizo que lamentablemente, cualquier posibilidad en esa
dirección fuera archivada.
El actual contexto inflacionario nos
obliga a reinstalar públicamente la discusión referida al diseño y puesta en marcha
de una nueva política pública que se inscriba sobre la base de mecanismos de
diálogo multilateral.
Para fortalecer nuestra moneda,
sostener los niveles de producción, salvaguardar el empleo y proteger a los
sectores más vulnerables, resulta indispensable avanzar en un amplio acuerdo
social.
En ese sentido, es que venimos a
proponer la creación de un Consejo de Concertación Económica y Social para el
Control de la Inflación.
Se trata de un organismo de carácter
consultivo, para la formulación de diagnósticos y la elaboración de propuestas, en
cuyo seno confluirán representantes de los trabajadores y el sector empresario,
del Poder Ejecutivo Nacional, el Parlamento y las jurisdicciones provinciales, el
Banco Central de la República Argentina, las asociaciones gremiales de
profesionales y las de usuarios y consumidores.
Su objetivo es situar este flagelo en un
determinado contexto económico y social, acercando a los distintos actores
involucrados y promoviendo acuerdos entre intereses contrapuestos, con vistas a
lograr una tasa de inflación baja y estable en el tiempo, que no socave en nuestro
país, las posibilidades de un desarrollo equitativo.
Por las razones puestas
de manifiesto y en el marco de lo establecido en el artículo 75 inc. 19 de la
Constitución Nacional que, entre las atribuciones del Congreso, enumera la de
"promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
formación profesional de los trabajadores (y) a la defensa del valor de la
moneda...", es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2765-D-14 |