PROYECTO DE TP
Expediente 5845-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 25/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin que informe:
1. Si la Provincia de Corrientes requirió,
a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, asistencia
técnica, económica y/o financiera, a los efectos de realizar el ordenamiento
territorial de bosques conforme el Artículo 6 de la Ley 26.331. En caso afirmativo,
la detalle.
2.- Si la Provincia de Corrientes remitió,
a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, su
ordenamiento territorial de Bosques conforme el Artículo 33 de la Ley 26.331.
3.- Si tiene conocimiento del proyecto
de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí Grande en el departamento
de Mercedes, Provincia de Corrientes. En caso afirmativo, manifestar cuál es la
posición de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable al respecto.
4.- Si la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación reconocerá, como ordenamiento territorial, el
Decreto Provincial 1439/09 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes.
5.- Si la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación proyecta tomar acciones respecto a la
violación de la Provincia de Corrientes -al mecanismo de elaboración y sanción del
Ordenamiento territorial de bosques- contrariando el Articulo 32 de la Ley 26.331.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que pretende construir una
represa en el "Arroyo Ayuí Grande" de la Localidad de Mercedes, Provincia de
Corrientes data de algunos años a esta parte y cuenta con la resistencia de
vecinos, productores, ambientalistas y organizaciones civiles habida cuenta del
gran impacto ambiental que se produciría al afectar 8 mil hectarias para construir
un lago artificial y sostener el desarrollo productivo de la siembra de arroz.
Según el
constitucionalista Daniel Sabsay, Presidente de la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, "Los dueños de campos privados no pueden apropiarse de
un río y de sus costas, convirtiéndolos en un lago, inundando espacios que son
públicos, y que están protegidos por una batería de leyes. No pueden arrogarse el
uso del recurso hídrico del que depende la sustentabilidad de toda una cuenca
ubicada aguas abajo, incluyendo a muchos productores que hacen un uso legítimo
del mismo recurso y que se verán seriamente perjudicados por un acto unilateral
que modificará el régimen de dicho recurso". "No se compadece con el modelo de
desarrollo sustentable, contemplado en nuestra Constitución Nacional, tratados
internacionales de los que la Argentina es parte y por supuesto, leyes nacionales
de presupuestos mínimos de protección ambiental y la legislación provincial
derivada. No es aceptable semejante ataque al orden público ambiental que con
tanto esmero ha definido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ", refiriéndose
a una serie de sentencias entre las que se destaca "Mendoza" (conocida como el
caso del Riachuelo). (1)
Más allá de éstas y otras
manifestaciones de la ciudadanía en general, el proyecto sigue en pie, aún frente
al escollo que supone la Ley de "Presupuestos Mínimos para la Protección de los
Bosques Nativos", Ley 26.331, habida cuenta de la prohibición de desmontes que
establece que, hasta tanto no se realice en cada jurisdicción el Ordenamiento
Territorial correspondiente, no es posible autorizar desmontes.
Sin embargo, el Gobierno de la
Provincia de Corrientes, mediante Decreto 1439/2009 dicta un ordenamiento
territorial que pretende habilitar a las empresas a avanzar con el emprendimiento
productivo.
Es preciso decir que dicho decreto es
objeto de un Recurso de Amparo, promovido por la Fundación Iberá, que solicita la
nulidad absoluta del mismo.
La Ley 26.331 establece que las
jurisdicciones deberán elaborar y aprobar por ley el ordenamiento territorial (Art.
32), lo cual tornaría el ordenamiento pretendido improcedente en los términos de
la Ley de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos".
En tanto la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo sustentables de la Nación, es la Autoridad Nacional de aplicación de la
norma, es que se hace sumamente necesario conocer acerca de lo aquí referido.
Por lo expuesto, solicitamos
acompañen el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |