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PROYECTO DE TP


Expediente 5844-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DE CARACTER DIFERENCIAL, OPTATIVO Y VOLUNTARIO PARA ACCEDER A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL Y DEMAS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 24241, PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR QUE APORTAN AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DENOMINADO SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Establécese que los trabajadores y trabajadoras radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que aportan al régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), gozarán de un régimen previsional de carácter diferencial, optativo y voluntario para acceder a la prestación básica universal y a los demás beneficios establecidos por la ley 24.241, a partir de haber cumplido SESENTA (60) años de edad los hombres y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres, en tanto acrediten TREINTA (30) años de servicios prestados, con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad.
ARTICULO 2º - Para tener derecho al mencionado beneficio, los trabajadores y trabajadoras deberán haber registrado como mínimo las últimas dos terceras partes de los años computables de aportes, desarrollando tareas en la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 3º - Podrán acceder al régimen previsional de carácter diferencial, optativo y voluntario, sólo los trabajadores y trabajadoras que reuniendo los requisitos exigidos por esta Ley, expresen de modo fehaciente, libre, autónoma, personal e indelegable, su consentimiento en dicho sentido ante la autoridad de aplicación en la oportunidad del inicio del correspondiente trámite.
ARTICULO 4º - Los trabajadores y trabajadoras que no adhieran al régimen previsional diferencial, optativo y voluntario podrán continuar su actividad su actividad laboral hasta los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
ARTICULO 5º - Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, los trabajadores y las trabajadoras que ya hubieren accedido a otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino o a cualquier otro sistema previsional dentro de la República Argentina.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El carácter insular de la provincia más austral de la República Argentina, no sería factor de suficiente relevancia para elevar el presente Proyecto de Ley a consideración de nuestros pares, si no fuera por las extremas condiciones geográficas y climáticas que hacen distinta y diferente la forma de vida y de trabajo en Tierra del Fuego, en comparación con las de cualquier otro lugar del país.
La presencia permanente e ininterrumpida de argentinos y argentinas dispuestos a habitar, constituir su residencia y desarrollar su proyecto de vida en esa región, sólo se ha podido sostener a partir de la generación de empleo decente y genuino, lo que le ha significado a la provincia más joven de nuestro extenso territorio contar con el más alto índice de trabajo registrado entre todas las jurisdicciones de la Nación.
Siendo que constituye un imperativo mantener por cuestiones geopolíticas la defensa de nuestra soberanía en la Patagonia sur, para nuestra generación y las generaciones que nos sucedan, entendemos propicio que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueda incorporar como capítulo especial, el beneficio de un régimen de carácter diferencial, optativo y voluntario para aquellos trabajadores con sesenta (60) años de edad y trabajadoras con cincuenta y cinco (55) años de edad, que acrediten treinta (30) años de aportes a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad.
Tal como se lo presenta, no se trata de una norma de excepción, ni tampoco puede considerarse que implique para los potenciales beneficiarios un privilegio en desmedro del resto de los trabajadores que aportan al sistema, puesto que no se altera ni modifica la cantidad mínima de los años de aportes previstos en la legislación vigente. Asimismo, en razón de los años de aportes previstos, se garantizan los requisitos mínimos exigidos por la Ley 24.241 para hacer sostenible y sustentable al Sistema.
Constituye un requisito insoslayable para el otorgamiento del beneficio, la radicación efectiva en Tierra del Fuego y además que como mínimo, los últimos veinte (20) años de aportes se hayan trabajado efectivamente en Tierra del Fuego.
Supone la implementación del presente régimen, la posibilidad cierta de mejorar la calidad de vida y salud para quienes han predispuesto su fuerza laboral en un territorio de una indubitada importancia geopolítica, propendiendo al arraigo, crecimiento y desarrollo de nuestra patria en el confín de la tierra, no obstante las dificultades ocasionadas por la distancia con otros centros poblacionales del país y las dificultades propias de una conectividad sujeta a variables que exceden por propia fuerza de la naturaleza a las existentes en cualquier otra región del país.
A lo largo de los años, ha sido continuo e incesante el reclamo de los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores, para que se comprendieran los efectos simplemente diferentes ocasionados por la exposición a las particulares condiciones de vida y su repercusión en el envejecimiento prematuro y su impacto en la convivencia social y comunitaria, por lo que entendemos que es hora de su análisis, tratamiento y oportuna aprobación.
Por ello, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en presente proyecto con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA