PROYECTO DE TP
Expediente 5844-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DE CARACTER DIFERENCIAL, OPTATIVO Y VOLUNTARIO PARA ACCEDER A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL Y DEMAS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 24241, PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR QUE APORTAN AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DENOMINADO SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Establécese que los
trabajadores y trabajadoras radicados en la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur que aportan al régimen previsional público
denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), gozarán de un
régimen previsional de carácter diferencial, optativo y voluntario para acceder a la
prestación básica universal y a los demás beneficios establecidos por la ley 24.241,
a partir de haber cumplido SESENTA (60) años de edad los hombres y CINCUENTA
Y CINCO (55) años de edad las mujeres, en tanto acrediten TREINTA (30) años de
servicios prestados, con aportes computables a uno o más regímenes del sistema
de reciprocidad.
ARTICULO 2º - Para tener derecho al
mencionado beneficio, los trabajadores y trabajadoras deberán haber registrado
como mínimo las últimas dos terceras partes de los años computables de aportes,
desarrollando tareas en la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 3º - Podrán acceder al
régimen previsional de carácter diferencial, optativo y voluntario, sólo los
trabajadores y trabajadoras que reuniendo los requisitos exigidos por esta Ley,
expresen de modo fehaciente, libre, autónoma, personal e indelegable, su
consentimiento en dicho sentido ante la autoridad de aplicación en la oportunidad
del inicio del correspondiente trámite.
ARTICULO 4º - Los trabajadores y
trabajadoras que no adhieran al régimen previsional diferencial, optativo y
voluntario podrán continuar su actividad su actividad laboral hasta los SESENTA Y
CINCO (65) años de edad.
ARTICULO 5º - Quedan excluidos del
ámbito de aplicación de esta ley, los trabajadores y las trabajadoras que ya
hubieren accedido a otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino o a
cualquier otro sistema previsional dentro de la República Argentina.
ARTICULO 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El carácter insular de la provincia más
austral de la República Argentina, no sería factor de suficiente relevancia para
elevar el presente Proyecto de Ley a consideración de nuestros pares, si no fuera
por las extremas condiciones geográficas y climáticas que hacen distinta y
diferente la forma de vida y de trabajo en Tierra del Fuego, en comparación con
las de cualquier otro lugar del país.
La presencia permanente e
ininterrumpida de argentinos y argentinas dispuestos a habitar, constituir su
residencia y desarrollar su proyecto de vida en esa región, sólo se ha podido
sostener a partir de la generación de empleo decente y genuino, lo que le ha
significado a la provincia más joven de nuestro extenso territorio contar con el más
alto índice de trabajo registrado entre todas las jurisdicciones de la Nación.
Siendo que constituye un imperativo
mantener por cuestiones geopolíticas la defensa de nuestra soberanía en la
Patagonia sur, para nuestra generación y las generaciones que nos sucedan,
entendemos propicio que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueda
incorporar como capítulo especial, el beneficio de un régimen de carácter
diferencial, optativo y voluntario para aquellos trabajadores con sesenta (60) años
de edad y trabajadoras con cincuenta y cinco (55) años de edad, que acrediten
treinta (30) años de aportes a uno o más regímenes del sistema de
reciprocidad.
Tal como se lo presenta, no se trata
de una norma de excepción, ni tampoco puede considerarse que implique para los
potenciales beneficiarios un privilegio en desmedro del resto de los trabajadores
que aportan al sistema, puesto que no se altera ni modifica la cantidad mínima de
los años de aportes previstos en la legislación vigente. Asimismo, en razón de los
años de aportes previstos, se garantizan los requisitos mínimos exigidos por la Ley
24.241 para hacer sostenible y sustentable al Sistema.
Constituye un requisito insoslayable
para el otorgamiento del beneficio, la radicación efectiva en Tierra del Fuego y
además que como mínimo, los últimos veinte (20) años de aportes se hayan
trabajado efectivamente en Tierra del Fuego.
Supone la implementación del
presente régimen, la posibilidad cierta de mejorar la calidad de vida y salud para
quienes han predispuesto su fuerza laboral en un territorio de una indubitada
importancia geopolítica, propendiendo al arraigo, crecimiento y desarrollo de
nuestra patria en el confín de la tierra, no obstante las dificultades ocasionadas por
la distancia con otros centros poblacionales del país y las dificultades propias de
una conectividad sujeta a variables que exceden por propia fuerza de la naturaleza
a las existentes en cualquier otra región del país.
A lo largo de los años, ha sido
continuo e incesante el reclamo de los trabajadores y trabajadoras de todos los
sectores, para que se comprendieran los efectos simplemente diferentes
ocasionados por la exposición a las particulares condiciones de vida y su
repercusión en el envejecimiento prematuro y su impacto en la convivencia social y
comunitaria, por lo que entendemos que es hora de su análisis, tratamiento y
oportuna aprobación.
Por ello, solicitamos a nuestros pares
que nos acompañen en presente proyecto con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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