PROYECTO DE TP
Expediente 5844-D-2010
Sumario: PRESTACIONES BASICAS DE HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 24901 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE COBERTURA TOTAL POR OBRAS SOCIALES Y AGENTES DE SALUD Y SANCIONES.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo
2º de la ley Nº 24.901, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 2º.- Los agentes
de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, las organizaciones de
seguridad social, las entidades de medicina prepaga, la obra social del Poder
Judicial, la Dirección de ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y
los agentes de salud que brinden servicios medico asistenciales,
independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con
carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones enunciadas en la presente
ley.
En ningún caso la
discapacidad podrá ser considerada un criterio de rechazo de admisión como
usuarios de las entidades mencionadas.
En caso de incumplimiento
a la obligación señalada, se aplicará una multa de entre $10.000 a $ 50.000".
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.901 establece un
sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las
personas con discapacidad, pero la realidad refleja que las personas con
discapacidad no acceden a ésta cobertura, no solo por el incumplimiento de la
normativa vigente por parte de los prestadores sino porque los mismos no acceden a
afiliar a personas con discapacidad.
Mediante este Proyecto de Ley buscamos
incorporar un régimen específico de sanciones para estos casos y, asimismo,
incorporar el impedimento de considerar a la discapacidad como un obstáculo para
la admisión como usuario.
La Convención Internacional sobre
Personas con Discapacidad, ratificada mediante la Ley 26.378, obliga a los Estados
Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con
discapacidad, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas
existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad,
protegiendo y promoviendo los derechos humanos de las mismas, velando porque
las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella,
tomando "todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o
empresa privada discrimine por motivos de discapacidad".
A fin de dar cumplimiento a los
establecido en la convención es que presentamos este proyectos con el propósito de
poner fin al incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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