PROYECTO DE TP
Expediente 5843-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y RECHAZO A LA "GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL PARA ABORTOS NO PUNIBLES" ELABORADA POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su enérgico repudio y
rechazo a la "GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA
ABORTOS NO PUNIBLES" elaborada por el Ministerio de Salud de la
Nación, como cualquier otra norma que la ratifique y/o actualice y a
todo otro acto del Poder Ejecutivo que intente poner en
funcionamiento las recomendaciones y directivas de dicha Guía.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para el
Sistema jurídico argentino: a) la vida humana está protegida desde la
concepción; b) no cabe hacer distinciones de categorías, ni ningún otro
tipo de injusta discriminación entre las personas; c) no existe la pena
de muerte; de lo que se sigue que la persona, en el período que va
desde su concepción hasta su nacimiento: goza del derecho a que se
le respete la vida, el que debe recibir la misma garantía y protección
que el derecho a la vida de una persona ya nacida.
Así, una correcta política
criminal debe apoyarse en la verdad de la existencia de la vida desde la
concepción demostrada por la ciencia; en el hecho terrible e indudable de la
existencia de prácticas médicas ilícitas o criminales que exterminan seres
humanos en las primeras etapas de su vida; en las exigencias no sólo morales
sino constitucionales de proteger la vida desde la concepción; en la necesidad,
utilidad y urgencia de normas penales que cuiden, en particular, la vida de los
más débiles entre los débiles.
Hoy estamos asistiendo a
la posibilidad de que nuestra República Argentina se convierta en un
Estado totalitario y homicida.
Se escucha la voz del
pueblo argentino que se pregunta cómo puede ser que el Gobierno, a
través de su ministro de Salud, incurra en la criminal contradicción
jurídica de propiciar algo que, además de criminal, inmoral y perverso,
implica una flagrante violación a la Constitución Nacional que debe
respetar y hacer respetar.
Y, pese a la manipulación de la
información, los argentinos cuyas mentes están aún gobernadas por la lógica,
repudian a quienes gusta alardear de su compromiso con la defensa de los
derechos humanos y sin embargo sólo se encargan de buscar modos de matar
impunemente a personas totalmente indefensas.
Un ejemplo de
ello son las normativas del Ministerio de Salud de la Nación dictadas, que se
dicten y/o que ratifiquen o actualicen procedimientos como los que indican la
denominada "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No
Punibles", aún cuando se las fundamente en el "Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable"; todas absolutamente ilegales e ilícitas
por cuanto imponen a los médicos el deber de provocar el aborto en
determinados supuestos y con ello, la fuerza -no el poder- del Estado, viola el
derecho a vivir de la persona concebida aun no nacida y el derecho o libertad
fundamental de las personas, la libertad de conciencia del profesional de la
salud. Es el propio Estado el que garantiza el "servicio público del aborto", de
forma gratuita, con lo cual niega otro derecho a los que pagan impuestos, cual
es el que se destinen para atenciones del Bien Común. Y todo ello,
manipulando la información, por la que se atenta, además, contra la intimidad
de las personas, su pensamiento y su misma conciencia moral.
Por ello es que
hoy más que nunca se torna imperante la norma constitucional que establece:
"El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni
la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las
que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de
gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una
nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a
la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Rechazamos la aplicación de la Guía Técnica para la atención
integral para abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud
de la Nación, porque al igual que su antecedente elaborado en Octubre
del 2007, transforma un delito sin sanción penal en un derecho, esto
es: lo que es legalmente "aborto no punible", en "aborto permitido por
la ley" y "aborto legal e irrestricto".
Denunciamos la índole corrupta
y corruptora de la intencionada confusión de la opinión pública sobre la
distinción técnico-jurídica entre exención de pena y licitud de una conducta
para mostrarla como legal, desdeñando el criterio de nuestra sociedad que en
su gran mayoría valora la vida humana como don que se recibe y se protege en
la familia, por las ciencias médicas, las ciencias jurídicas, sociales y políticas.
El Ministerio de Salud de la
Nación ha "programado el crimen de personas por nacer", cuando no hay
norma en el derecho argentino que autorice a disponer la muerte de ninguna
persona, sino que por el contrario prohíbe matar al inocente, lo que torna esas
disposiciones en una norma abiertamente inconstitucional por atentar contra
los derechos: a la libertad, a la vida, a la integridad física y a la salud, como a
la intimidad, a la igualdad frente a la ley, a no sufrir tormentos y torturas, a la
dignidad, y a la legítima defensa (incluyendo naturalmente el derecho al
"debido proceso"), con el agravante de que tales prácticas inmisericordes son
infligidas y descargadas sobre la persona de los seres más inocentes, débiles e
indefensos; como asimismo, contra el Bien Común político argentino.
En efecto, la Guía que por el
presente rechazamos, recurre a los dos tipos de vías existentes para matar
niños antes del nacimiento: una es la tendenciosa interpretación de algunas
normas del Código Penal, la otra es, directamente, la de la fuerza o la
imposición de hecho amparada por el poder político. La primera, con absoluta
malicia, por cuanto el Art.86 segunda parte del C.P no es una norma que
"establezca el derecho de abortar..." ni que "despenalice el aborto" ni que
"requiera ni no requiera autorización alguna", ni que "autoridades nacionales,
o provinciales o municipales deban o pueda reglamentar las causas de no
punibilidad contenidas en dicha norma del Código Penal o el modo de
practicar esos abortos". Y la segunda, por cuanto obliga a que en los
hospitales se mate a personas inocentes en violación con todo el orden jurídico
vigente.
El articulo
86 mencionado no establece cuatro situaciones en que el aborto esta
permitido, sino que consagra dos supuestos en que no se impondrá
pena. Las causales de no punibilidad (incluso estado de necesidad,
legítima defensa, ejercicio de un derecho, etc) en nuestro sistema
jurídico: deben ser probadas dentro del proceso penal, es decir, sólo
pueden ser planteadas como defensa y analizadas en un proceso en el
que se esté juzgando a los autores del delito.
Por ello, no tiene sentido
jurídico hablar de "reglamentar los abortos no punibles", del mismo
modo que ningún juez tiene facultades para autorizar que una persona
mate a otra; entiéndase: nuestra ley ha dispuesto, en ciertos
discutibles casos, no llevar a prisión a algunos de los que participan en
un crimen. Pero éste no deja de ser, moral y jurídicamente, un crimen
que nadie puede autorizar.
Más aún, para cierta
posición doctrinaria, los incisos del art. 86 del Código Penal, deberían
ser derogados por inconstitucionales e inaplicables. Todo lo contrario
de la pretensión de convalidarlos, y más aún, de ampliarlos, como lo
hace la Guía elaborada por el Ministerio de Salud. El Art. 86 del Código
Penal ha devenido inaplicable en función de lo previsto expresamente
en la reforma constitucional de 1994, en los tratados
constitucionalizados; entre ellos, debe ser exaltada la Declaración
Argentina al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN):
"... Con relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del
Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse
en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción hasta los 18 años de edad". También el
art. 6º, CDN: "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".
La Guía exige, entre otras cosas,
el respeto "al derecho de la mujer de acceder a un aborto cuando se encuentren
en cualquiera de los supuestos que enuncia. Se practicará el aborto a toda
mujer violada -no sólo a demente o idiota como reza el Art. 86 del Código
Penal-; y cuando exista peligro para la salud física, psíquica o social de la
madre. En el último caso se ignora que nuestro Código Penal exige para la no
punibilidad, que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, cuando los
riesgos para la salud psíquica y social siempre hay alternativas.
Asimismo, exige que el
Hospital y la/el médica/o tratante tienen la obligación legal de practicar
la intervención y dispone que no deben ni están obligados a requerir la
intervención y/o la autorización judicial ni deben requerir ningún otro
tipo de constancia, documentación o información, ni realizar gestión
alguna ante otras personas o instituciones. Niega la objeción de
conciencia institucional, exigiendo que toda institución a la que se
recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier
caso garantizar su realización.
La GUÍA también dispone
que ante el pedido de la interesada, los médicos no pueden recurrir a
la Justicia, bajo pena de ser "responsables penales, civiles o
administrativos". Lo cual rechazamos por inconstitucional; establece
que los profesionales deben realizar las intervención ante casos de
violación constatados por una denuncia policial o, màs grave aùn con
la simple "declaración jurada " de la víctima. También lo permite para
las adolescentes que tengan más de 14 años, pero sin la autorización
o conocimiento de los padres afectando flagrantemente las
disposiciones del Código Civil en cuanto a la Patria Potestad. Además,
se obliga a los médicos a realizar un aborto a mujeres consideradas
"idiotas, dementes" o incapaces, pero sin que sea obligatoria la
declaración formal de ese estado personal por parte de un juez.
Las sanciones serán
impuestas por incumplimiento de la Guía Técnica (no se exige cumplir
con el Código Penal sino con la interpretación que del mismo hacen los
autores de la Guía). "El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, a
solicitud de la parte interesada, por información del funcionario
público, por denuncia, o queja presentada por cualquier
persona".
Insistimos, este
documento es absolutamente repudiable desde el punto de vista
jurídico porque el poder ejecutivo en forma coercitiva quiere imponer
causales de aborto no punible que no se encuentran legislada en
nuestro ordenamiento. Estamos en contra del aborto, promovemos la
defensa de los derechos de niño por nacer protegido en tratados
internacionales suscripto por nuestro país, y reconocidos en doctrina
irreformable de nuestra Corte Suprema de Justicia.
Reiteramos que
cuestionamos firmemente que se pretenda por medio de un
documento y de un acto del Poder Ejecutivo determinar que los
médicos no pueden recurrir ante la Justicia, ni siquiera para pedir
autorización, y que están obligados a realizar esa intervención en un
plazo máximo de 10 días desde que se concreta el pedido. Esto es una
violación flagrante a garantías y derechos individuales contenidos en
nuestra constitución.
Por los fundamentos
dados, solicito a los Sres. Diputados den aprobación favorable al
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |