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PROYECTO DE TP


Expediente 5843-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y RECHAZO A LA "GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL PARA ABORTOS NO PUNIBLES" ELABORADA POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su enérgico repudio y rechazo a la "GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA ABORTOS NO PUNIBLES" elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, como cualquier otra norma que la ratifique y/o actualice y a todo otro acto del Poder Ejecutivo que intente poner en funcionamiento las recomendaciones y directivas de dicha Guía.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para el Sistema jurídico argentino: a) la vida humana está protegida desde la concepción; b) no cabe hacer distinciones de categorías, ni ningún otro tipo de injusta discriminación entre las personas; c) no existe la pena de muerte; de lo que se sigue que la persona, en el período que va desde su concepción hasta su nacimiento: goza del derecho a que se le respete la vida, el que debe recibir la misma garantía y protección que el derecho a la vida de una persona ya nacida.
Así, una correcta política criminal debe apoyarse en la verdad de la existencia de la vida desde la concepción demostrada por la ciencia; en el hecho terrible e indudable de la existencia de prácticas médicas ilícitas o criminales que exterminan seres humanos en las primeras etapas de su vida; en las exigencias no sólo morales sino constitucionales de proteger la vida desde la concepción; en la necesidad, utilidad y urgencia de normas penales que cuiden, en particular, la vida de los más débiles entre los débiles.
Hoy estamos asistiendo a la posibilidad de que nuestra República Argentina se convierta en un Estado totalitario y homicida.
Se escucha la voz del pueblo argentino que se pregunta cómo puede ser que el Gobierno, a través de su ministro de Salud, incurra en la criminal contradicción jurídica de propiciar algo que, además de criminal, inmoral y perverso, implica una flagrante violación a la Constitución Nacional que debe respetar y hacer respetar.
Y, pese a la manipulación de la información, los argentinos cuyas mentes están aún gobernadas por la lógica, repudian a quienes gusta alardear de su compromiso con la defensa de los derechos humanos y sin embargo sólo se encargan de buscar modos de matar impunemente a personas totalmente indefensas.
Un ejemplo de ello son las normativas del Ministerio de Salud de la Nación dictadas, que se dicten y/o que ratifiquen o actualicen procedimientos como los que indican la denominada "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles", aún cuando se las fundamente en el "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable"; todas absolutamente ilegales e ilícitas por cuanto imponen a los médicos el deber de provocar el aborto en determinados supuestos y con ello, la fuerza -no el poder- del Estado, viola el derecho a vivir de la persona concebida aun no nacida y el derecho o libertad fundamental de las personas, la libertad de conciencia del profesional de la salud. Es el propio Estado el que garantiza el "servicio público del aborto", de forma gratuita, con lo cual niega otro derecho a los que pagan impuestos, cual es el que se destinen para atenciones del Bien Común. Y todo ello, manipulando la información, por la que se atenta, además, contra la intimidad de las personas, su pensamiento y su misma conciencia moral.
Por ello es que hoy más que nunca se torna imperante la norma constitucional que establece: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Rechazamos la aplicación de la Guía Técnica para la atención integral para abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, porque al igual que su antecedente elaborado en Octubre del 2007, transforma un delito sin sanción penal en un derecho, esto es: lo que es legalmente "aborto no punible", en "aborto permitido por la ley" y "aborto legal e irrestricto".
Denunciamos la índole corrupta y corruptora de la intencionada confusión de la opinión pública sobre la distinción técnico-jurídica entre exención de pena y licitud de una conducta para mostrarla como legal, desdeñando el criterio de nuestra sociedad que en su gran mayoría valora la vida humana como don que se recibe y se protege en la familia, por las ciencias médicas, las ciencias jurídicas, sociales y políticas.
El Ministerio de Salud de la Nación ha "programado el crimen de personas por nacer", cuando no hay norma en el derecho argentino que autorice a disponer la muerte de ninguna persona, sino que por el contrario prohíbe matar al inocente, lo que torna esas disposiciones en una norma abiertamente inconstitucional por atentar contra los derechos: a la libertad, a la vida, a la integridad física y a la salud, como a la intimidad, a la igualdad frente a la ley, a no sufrir tormentos y torturas, a la dignidad, y a la legítima defensa (incluyendo naturalmente el derecho al "debido proceso"), con el agravante de que tales prácticas inmisericordes son infligidas y descargadas sobre la persona de los seres más inocentes, débiles e indefensos; como asimismo, contra el Bien Común político argentino.
En efecto, la Guía que por el presente rechazamos, recurre a los dos tipos de vías existentes para matar niños antes del nacimiento: una es la tendenciosa interpretación de algunas normas del Código Penal, la otra es, directamente, la de la fuerza o la imposición de hecho amparada por el poder político. La primera, con absoluta malicia, por cuanto el Art.86 segunda parte del C.P no es una norma que "establezca el derecho de abortar..." ni que "despenalice el aborto" ni que "requiera ni no requiera autorización alguna", ni que "autoridades nacionales, o provinciales o municipales deban o pueda reglamentar las causas de no punibilidad contenidas en dicha norma del Código Penal o el modo de practicar esos abortos". Y la segunda, por cuanto obliga a que en los hospitales se mate a personas inocentes en violación con todo el orden jurídico vigente.
El articulo 86 mencionado no establece cuatro situaciones en que el aborto esta permitido, sino que consagra dos supuestos en que no se impondrá pena. Las causales de no punibilidad (incluso estado de necesidad, legítima defensa, ejercicio de un derecho, etc) en nuestro sistema jurídico: deben ser probadas dentro del proceso penal, es decir, sólo pueden ser planteadas como defensa y analizadas en un proceso en el que se esté juzgando a los autores del delito.
Por ello, no tiene sentido jurídico hablar de "reglamentar los abortos no punibles", del mismo modo que ningún juez tiene facultades para autorizar que una persona mate a otra; entiéndase: nuestra ley ha dispuesto, en ciertos discutibles casos, no llevar a prisión a algunos de los que participan en un crimen. Pero éste no deja de ser, moral y jurídicamente, un crimen que nadie puede autorizar.
Más aún, para cierta posición doctrinaria, los incisos del art. 86 del Código Penal, deberían ser derogados por inconstitucionales e inaplicables. Todo lo contrario de la pretensión de convalidarlos, y más aún, de ampliarlos, como lo hace la Guía elaborada por el Ministerio de Salud. El Art. 86 del Código Penal ha devenido inaplicable en función de lo previsto expresamente en la reforma constitucional de 1994, en los tratados constitucionalizados; entre ellos, debe ser exaltada la Declaración Argentina al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): "... Con relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad". También el art. 6º, CDN: "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".
La Guía exige, entre otras cosas, el respeto "al derecho de la mujer de acceder a un aborto cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos que enuncia. Se practicará el aborto a toda mujer violada -no sólo a demente o idiota como reza el Art. 86 del Código Penal-; y cuando exista peligro para la salud física, psíquica o social de la madre. En el último caso se ignora que nuestro Código Penal exige para la no punibilidad, que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, cuando los riesgos para la salud psíquica y social siempre hay alternativas.
Asimismo, exige que el Hospital y la/el médica/o tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención y dispone que no deben ni están obligados a requerir la intervención y/o la autorización judicial ni deben requerir ningún otro tipo de constancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna ante otras personas o instituciones. Niega la objeción de conciencia institucional, exigiendo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización.
La GUÍA también dispone que ante el pedido de la interesada, los médicos no pueden recurrir a la Justicia, bajo pena de ser "responsables penales, civiles o administrativos". Lo cual rechazamos por inconstitucional; establece que los profesionales deben realizar las intervención ante casos de violación constatados por una denuncia policial o, màs grave aùn con la simple "declaración jurada " de la víctima. También lo permite para las adolescentes que tengan más de 14 años, pero sin la autorización o conocimiento de los padres afectando flagrantemente las disposiciones del Código Civil en cuanto a la Patria Potestad. Además, se obliga a los médicos a realizar un aborto a mujeres consideradas "idiotas, dementes" o incapaces, pero sin que sea obligatoria la declaración formal de ese estado personal por parte de un juez.
Las sanciones serán impuestas por incumplimiento de la Guía Técnica (no se exige cumplir con el Código Penal sino con la interpretación que del mismo hacen los autores de la Guía). "El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud de la parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona".
Insistimos, este documento es absolutamente repudiable desde el punto de vista jurídico porque el poder ejecutivo en forma coercitiva quiere imponer causales de aborto no punible que no se encuentran legislada en nuestro ordenamiento. Estamos en contra del aborto, promovemos la defensa de los derechos de niño por nacer protegido en tratados internacionales suscripto por nuestro país, y reconocidos en doctrina irreformable de nuestra Corte Suprema de Justicia.
Reiteramos que cuestionamos firmemente que se pretenda por medio de un documento y de un acto del Poder Ejecutivo determinar que los médicos no pueden recurrir ante la Justicia, ni siquiera para pedir autorización, y que están obligados a realizar esa intervención en un plazo máximo de 10 días desde que se concreta el pedido. Esto es una violación flagrante a garantías y derechos individuales contenidos en nuestra constitución.
Por los fundamentos dados, solicito a los Sres. Diputados den aprobación favorable al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)