PROYECTO DE TP
Expediente 5842-D-2016
Sumario: IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY 24625 Y MODIFICATORIAS -. DEROGACION.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LA LEY 24.625
Artículo 1°: Derógase la Ley 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos fue creado por la Ley 24.625, sancionada el 28 de diciembre de 1995 y promulgada el 3 de enero de 1996, con un plazo de vigencia por el término de tres años -y con una finalidad específica: reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa de Cambio Rural, y del Programa Social Agropecuario-.
Así, el artículo 2 de esta norma puntalmente establecía: “El impuesto creado por la presente ley regirá por el término de tres (3) años a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. El producido del impuesto se destinará íntegramente a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario. Anualmente la ley de presupuesto determinará los programas que serán beneficiados. El destino señalado configura la asignación específica prevista en el primer párrafo del inciso 2) del artículo 75 de la Constitución Nacional y su recaudación no será consecuentemente participable”.
Esta asignación específica se mantuvo hasta el año 1.999, en el que se sancionó la Ley 25.239, que en su artículo 11° dispuso la modificación del destino del producido del impuesto, afectándolo en su totalidad al financiamiento del Sistema de Seguridad Social. Asimismo, el art. 9° de esta norma elevó la alícuota del impuesto al 21%, facultando al Poder Ejecutivo a disminuirla pero nunca por debajo del 7%.
Así, el tributo nació con un fin determinado y justificado –es decir, una afectación específica-, una tasa fija del 7% y con vigencia por un plazo preestablecido - tres años-. Pero, vulnerando toda certeza y previsibilidad, el fin fue modificado, la tasa se triplicó (con posibilidad de variar entre un 7% y un 21%) y el plazo se extendió hasta la actualidad. Cabe destacar que la alícuota del 21% sólo pudo aplicarse durante un par de meses, en razón del grave perjuicio que generaba al sector.
Sin duda alguna resulta incomprensible que, alegando una supuesta “emergencia”, se pretenda sostener durante más de 20 años una detracción impositiva que en forma directa perjudica las economías regionales del NOA y el NEA. Es un ejemplo del sesgo legislativo que apela a un presunto estado de emergencia permanente para justificar la extensión ilegítima de un tributo que se creó en un contexto distinto al que vivimos en la actualidad, y que ha perdido razón de ser.
Y la situación se torna aun más injusta si advertimos la alta presión fiscal que pesa sobre la producción tabacalera, que hoy en día asciende al 80% del precio final del paquete de cigarrillos. Un total de cinco impuestos gravan esta actividad: el denominado Fondo de Asistencia Social, el Fondo Especial del Tabaco, el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos.
A esta ya excesiva carga tributaria se sumó el incremento, dispuesto por Decreto 626/2016, de la alícuota de Impuestos Internos, que se elevó de un 60% a un 75%, aumento que ubica a la Argentina entre los diez países en el mundo con mayor carga tributaria sobre el precio final del cigarrillo.
El cultivo del tabaco es una actividad esencial para el desarrollo de las economías regionales de las provincias del NOA y NEA: Jujuy, Salta, Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa y Catamarca.
La industria tabacalera es uno de los sectores más intensivos en mano de obra, principalmente en su etapa primaria. El proceso productivo para la obtención de cigarrillos y demás productos finales puede describirse en cuatro etapas: 1) Producción de materia prima, 2) procesamiento de las hojas (comprende el desvenado o despalillado de la hoja); 3) segunda industrialización (picado y obtención de hebras), y 4) armado de cigarrillos, distribución y venta.
De manera tal que el sector dedicado al cultivo de tabaco en las provincias mencionadas representa actualmente alrededor de 50.000 mil puestos de trabajo directos, los que -sumados a los indirectos- totalizan más de un millón de personas que trabajan en toda la cadena de la producción tabacalera.
Ello pone de manifiesto la relevancia socioeconómica y el efecto multiplicador que tiene la actividad e industria tabacalera para el norte argentino, en zonas donde otros cultivos no resultan viables o no son tan rentables.
La defensa de nuestras economías regionales precisa de una respuesta inmediata a esta situación, ya que el fuerte incremento de la presión fiscal sobre esta actividad luego del dictado del Decreto 626/2016 ha producido un inevitable aumento de los precios y una fuerte caída de la producción industrial. Todo ello se refleja en los datos brindados recientemente por el INDEC, que evidencia una caída en el sector del 19% en el mes de julio respecto a igual mes del año anterior. Lamentablemente, es ésta la actividad industrial que mayor retracción presenta en el país.
Las consecuencias de esta situación son conocidas por todos y no deseadas por nadie: caída en el volumen de ventas, afectación del nivel de actividad en las provincias productoras, pérdida de fuentes de trabajo y perjuicio para toda la cadena de valor económica del tabaco.
Debemos comprender la relevancia de la producción tabacalera para la subsistencia de las economías regionales del NEA y el NOA. Es ésta una realidad que no podemos ignorar. Por ello, y en atención al impacto que ha tenido el aumento de la alícuota de Impuestos Internos que grava la actividad, constituye a nuestro entender un acto de justicia y equilibrio derogar el impuesto de emergencia en cuestión.
Por todo ello, y en razón de los fundamentos expuestos, solicitamos a los miembros de esta H. Cámara que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DURAND CORNEJO (A SUS ANTECEDENTES) |