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PROYECTO DE TP


Expediente 5841-D-2015
Sumario: PROGRAMA Y FONDO DE REPARACION HISTORICA PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA. CREACION.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA Y FONDO DE REPARACION HISTORICA
PARA LA
PROVINCIA DE MENDOZA
ARTICULO 1º - Crease el PROGRAMA Y FONDO DE REPARACION HISTORICA PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA en virtud de lo expuesto en los fundamentos y considerandos de la presente Ley.
ARTICULO 2º - El presente programa constará del pago por parte del Gobierno Nacional, de la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000.000,00) a la Provincia de Mendoza, por los daños y perjuicios causados por el régimen de promoción industrial establecida en la Provincias vecinas.
ARTICULO 3º - El pago mencionado en el artículo precedente se efectuará en diez (10) cuotas anuales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera al año siguiente de la aprobación de la presente ley.
ARTICULO 4º - Las cuotas establecidas en el artículo tercero antes mencionados, serán actualizadas conforme al aumento del costo de vida que establezca el I.N.D.E.C o el organismo que eventualmente lo sustituya, con más una tasa de interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldos.
ARTICULO 5º - Anualmente se establecerá en el presupuesto Nacional la partida para hacer frente al pago de la cuota pertinente con más actualización e intereses.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza anualmente rendirá cuenta de la utilización de los fondos abonados por el Gobierno Nacional. En caso de incumplimiento se suspenderán los pagos de las restantes cuotas hasta tanto el Gobierno Provincial cumpla con la obligación establecida en el presente artículo.
ARTICULO 7º - Los fondos que abone el Gobierno Nacional a la Provincia de Mendoza en concepto de reparación histórica, solo podrán ser utilizados en obras de carácter reembolsable, a saber construcción de viviendas, asfalto de calles, construcción de rutas y caminos, construcción de redes de agua, cloacales, eléctricas, entre otras. Dicha utilización en este tipo de obras se hará hasta agotar las sumas abonadas o reembolsadas, con la excepción prevista en los artículos ocho y nueve.
ARTICULO 8º - La Provincia de Mendoza de los fondos recibidos anualmente reservará el QUINCE POR CIENTO (15%) de los mismos a fin de atender contingencias climáticas o económicas de su producción primaria, a fin de dar créditos o subsidios si la gravedad así lo justifica, a productores sean estos viñateros, frutihortícolas u olivícolas. En caso que se otorguen subsidios, la Provincia como previo deberá dictar una ley de emergencia económica o climática para el sector de que se trate e informar los antecedentes que justifican la medida al Gobierno Nacional.
ARTICULO 9º - La Provincia de Mendoza de los fondos recibidos anualmente destinará, un QUINCE POR CIENTO (15 %) a créditos para desarrollar la industria local, en especial aquellas denominadas empresas jóvenes, conforme a la reglamentación que dicte la provincia la cual deberá ser comunicada al poder ejecutivo nacional.
ARTICULO 10º - Los fondos que reciba la Provincia de Mendoza en concepto de pago podrán ser coparticipables entre los municipios que existan en la Provincia con la misma finalidad y con la obligación de parte de la Provincia de rendir cuentas de su utilización. No tendrán este carácter los fondos establecidos en el artículo octavo y noveno de la presente ley.
ARTICULO 11º - En ningún caso, ni la Provincia de Mendoza ni sus municipios podrán utilizar los fondos establecidos en la presente ley para solventar gastos corrientes, pago de deudas o financiar obras con financiamiento preexistente o con la obligación de financiar las obras con fondos previamente establecidos por leyes locales o nacionales.
ARTICULO 12º - El presente programa y fondo de reparación histórica establecido en la presente ley no deroga ni deja sin efecto los acuerdos, leyes, decretos, compromisos o cualquier otra disposición legal por la cual la Nación se comprometió a ejecutar la represa Portezuelo del Viento, obligación Nacional que queda subsistente en todas sus partes.
ARTICULO 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Provincia de Mendoza supo ser una provincia que progresaba con el trabajo de su gente, hoy sigue siendo una provincia pujante por sobre todo el gran esfuerzo de su pueblo, el cual es laborioso, tenaz y sacrificado.
Pueblo que ha sabido campear las vicisitudes de un clima árido al extremo, donde la lluvia es un hecho extraordinario y donde año a año todos rezan por un invierno con muchas nevadas en la cordillera de los Andes para garantizar la escasa agua que tienen para sobrevivir un año más.
Los mendocinos además viven en una zona sísmica, que torna muchos quehaceres más caros, como la construcción de viviendas, la seguridad de diques, la infraestructura en general.
Los mendocinos para contar con un árbol que dé frutos o simplemente sombra, con una planta que provea alimentos o simplemente belleza para la vista o con un escaso pasto deben regar mediante un complejo sistema de canales, hijuelas, acequias y surcos, no es barato ni sencillo regar con este método, requiere de manutención y limpieza permanente, en suma les cuesta mucho poder administrar un recurso tan esencial y a la vez escaso en la provincia para la vida humana.
Los mendocinos, a pesar de la dificultades han logrado una industria vitícola ejemplo en el mundo todo.
Los mendocinos, esencialmente son trabajadores y proveen a los demás argentinos alimentos, energía eléctrica, petróleo, gas y muchos insumos para el crecimiento de la patria.
Pero lamentablemente se dictó un decreto que estableció el régimen de promoción industrial en las provincias vecinas a Mendoza, tal el caso de San Juan, San Luis y la Rioja. Este régimen de promoción no fue otra cosa que la eximición de impuestos nacionales a las industrias que se radicaran en esas provincias.
Digo lamentablemente porque este régimen dañó severamente la economía mendocina en miles de millones de pesos ya que distorsionó el crecimiento normal de la región y el de Mendoza en particular. En efecto, además de impedir o dificultar con este proceder el arribo de inversiones genuinas a Mendoza, muchos mendocinos aprovechando las ventajas impositivas que el sistema otorgaba decidieron mudar sus empresas a las provincias promocionadas, lo cual produjo una baja en la actividad industrial, con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo y caída de la actividad económica en general, lo que importó un duro golpe a la provincia que paulatinamente se fue empobreciendo, a pesar del esfuerzo de los mendocinos.
Si bien los mendocinos no son personas egoístas, más aún es un pueblo en extremos generoso y así lo indica la historia misma de la provincia que proveyó todas sus riquezas para la formación del ejército de los andes y entregó todos los hombres en condiciones de portar un arma o prestar un servicio en esa gesta, y así ven con buen grado las posibilidades de crecimiento de otros argentinos ya que somos el mismo pueblo y obviamente hermanos, no nos pasó desapercibido que gran parte del enriquecimiento de los promocionados se debió al empobrecimiento de mendocinos, lo cual tornó cuando menos alarmante la situación y así luchamos muchos años para que se anule tal régimen o bien se incorpore Mendoza o las regiones más pobres de la misma a la promoción industrial.
El régimen debía hacer crecer a la región de Cuyo y no a una parte y a la otra empobrecerla. La idea central es que en las provincias promocionadas se radicaran inversiones provenientes de Buenos Aires o del extranjero, es decir crecimiento sin perjudicar a los vecinos. Esto no se dio y el sistema distorsionó la economía regional en desmedro de Mendoza que vivió una larga pesadilla de más de treinta años.
Por suerte la pesadilla de más de treinta años terminó por la lucha incansable de numerosos mendocinos, dirigentes políticos, empresarios, trabajadores, etc. y por el accionar acertado de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner quien puso fin al régimen de promoción industrial en la zona Cuyo.
Ahora bien, el amargo sueño terminó, pero quedan secuelas, consecuencias negativas de aquella famosa promoción industrial. No es fácil recuperarse de más de treinta años de emigración de empresas, de pérdidas de puestos de trabajo, de bajas en la recaudación impositiva y ello se ve hoy donde el estado mendocino tiene un déficit crónico y no puede salir de él y las cuentas no cierran ni aun limitando la actividad estatal a las prestaciones básicas que lo justifican como tal.
Señores Legisladores el daño sufrido por Mendoza durante más de treinta años es prácticamente incalculable, difícil de mensurar con un número. Pero sin dudas fue de tal magnitud que la provincia no lo puede superar por si sola y menos aún en un breve lapso temporal, por ello necesita una reparación de carácter pecuniaria y con sentido histórico por parte de la Nación, necesita de fondos que la ayuden a ponerse de pie nuevamente.
Por eso se hace imprescindible remediar dicha situación en forma más amplia que la sola finalización de la promoción. Y ello ocurre con una reparación pecuniaria, que se estima en la suma de Pesos TREINTA Y CINCO Mil millones, la cual consideramos equitativa abonarla por parte de la Nación Argentina en diez cuotas anuales actualizables de acuerdo al aumento del costo de vida que determina el INDEC con más un doce por ciento anual de interés compensatorio calculado sobre saldo.
La suma aludida surge de acciones judiciales iniciadas por la provincia y cuantificaciones hechas por ONG u organizaciones empresariales de la provincia.
Por lo demás los hechos invocados en los fundamentos de este proyecto son de público y notorio conocimiento, pero a mayor abundamiento existió oportunamente cuantificación del daño de Pesos Un Mil Millones cuando aún estaba vigente la convertibilidad y demanda contra la Nación por esta suma, dicho monto solo comprendía el daño causado por la pérdida de fondos coparticipables por la baja de la recaudación impositiva que tenía la Nación en virtud de la aplicación del régimen y que en consecuencia remitía a las provincias menos recursos coparticipables. La demanda en cuestión tuvo dictamen favorable del procurador de la Corte.
Sabido es también que dicha demanda se transó de alguna manera y la nación ejecutaría las obras de Portezuelo del Viento, cosa que a la fecha no ha ocurrido. Por lo cual se considera justa la compensación que se pretende establecer por medio de esta ley y que deberá pagar la Nación a la Provincia de Mendoza, ya que el daño a reparar es de otra naturaleza.
La demanda y cuantificación hecha en la acción judicial no contenía ni cuantificaba los daños económicos causados a la provincia sea por baja de la actividad económica local o perdidas de fuentes de trabajo o disminución del consumo por empobrecimiento de la población ni la baja en la recaudación impositiva provincial, o cual ratifica que la reparación es por demás razonable.
Se hicieron otros estudios sobre el impacto económico negativo como el efectuado por el C.E.M (Consejo Empresario Mendocino) allá por el año 1999 y el cálculo arrojó la escalofriante cifra de 14.800 millones de pesos en pérdidas para la provincia a partir de la instauración del régimen de promoción y estos montos fueron en aumento toda vez que el sistema perduró por más de una década, con lo cual y si lo actualizáramos estaríamos hablando de una cifra muy superior a los 100.000 millones de pesos de pérdida para la provincia, sin contar las pérdidas fiscales antes aludidas.
Este último estudio también justifica la compensación establecida en este proyecto de Ley.
Pero a mayor abundamiento debemos tener en cuenta que el régimen de la promoción duró cerca de trece años más en la provincia vecinas, por lo cual el daño producido a Mendoza supera en mucho los 100.000 millones de pesos, lo que reafirma lo expuesto en el párrafo precedente.
Tampoco es menos ciertos que el régimen de la promoción industrial fue establecido por el Gobierno Nacional, siendo esta decisión la causante del daño a la Provincia de Mendoza y por ello el obligado a reparar el daño. Quien causa un daño tiene la obligación de repararlo.
Establecida la justicia en la reparación del daño y realizada una cuantificación por demás razonable, si atendemos a que la Nación está obligada a construir la represa de Portezuelo del Viento, creemos oportuno que dichos recursos se utilicen en obra pública y de carácter reembolsable para generar un fondo que se retroalimente y alcance a beneficiar a la mayor cantidad de mendocinos posibles, como por ejemplo construcción de viviendas, redes de agua, gas, cloacas, asfalto de calles, construcción de nuevos caminos, ampliación de los mismos u otras obras.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la Provincia de Mendoza deberá reservar el quince por ciento de cada desembolso como reserva para atender contingencias climáticas o económicas en su producción primaria, a fin de otorgar créditos o subsidios según la gravedad del caso a productores vitivinícolas, frutihortícolas y olivícolas, En caso de subsidios se deberá informar a la nación la situación que justifica tal medida y además aprobación legislativa local. Esta reserva que podríamos llamar anticíclica protegerá la producción primaria y nuestras industrias madres e históricas de los vaivenes tanto climáticos, como estacionales o de tipo económico, permitiendo que el estado esté presente en la ayuda a nuestros productores.
Así mismo el gobierno de la provincia de Mendoza deberá destinar otro 15% de lo que reciba anualmente para promocionar y desarrollar la industria local, a través de créditos que se otorgaran a empresas locales, preferentemente aquellas denominadas empresas jóvenes, conforme lo determine la reglamentación provincial, la que será comunicada al poder ejecutivo nacional.
Por estas razones es que solicito a mis pares, el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)