PROYECTO DE TP
Expediente 5841-D-2015
Sumario: PROGRAMA Y FONDO DE REPARACION HISTORICA PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA. CREACION.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA Y FONDO DE REPARACION
HISTORICA
PARA LA
PROVINCIA DE MENDOZA
ARTICULO 1º - Crease el PROGRAMA Y
FONDO DE REPARACION HISTORICA PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA en virtud de lo
expuesto en los fundamentos y considerandos de la presente Ley.
ARTICULO 2º - El presente programa
constará del pago por parte del Gobierno Nacional, de la suma de Pesos TREINTA Y
CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000.000,00) a la Provincia de Mendoza, por
los daños y perjuicios causados por el régimen de promoción industrial establecida en la
Provincias vecinas.
ARTICULO 3º - El pago mencionado en el
artículo precedente se efectuará en diez (10) cuotas anuales y consecutivas,
correspondiendo el pago de la primera al año siguiente de la aprobación de la presente
ley.
ARTICULO 4º - Las cuotas establecidas en
el artículo tercero antes mencionados, serán actualizadas conforme al aumento del costo
de vida que establezca el I.N.D.E.C o el organismo que eventualmente lo sustituya, con
más una tasa de interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldos.
ARTICULO 5º - Anualmente se establecerá
en el presupuesto Nacional la partida para hacer frente al pago de la cuota pertinente
con más actualización e intereses.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo de la
Provincia de Mendoza anualmente rendirá cuenta de la utilización de los fondos
abonados por el Gobierno Nacional. En caso de incumplimiento se suspenderán los pagos
de las restantes cuotas hasta tanto el Gobierno Provincial cumpla con la obligación
establecida en el presente artículo.
ARTICULO 7º - Los fondos que abone el
Gobierno Nacional a la Provincia de Mendoza en concepto de reparación histórica, solo
podrán ser utilizados en obras de carácter reembolsable, a saber construcción de
viviendas, asfalto de calles, construcción de rutas y caminos, construcción de redes de
agua, cloacales, eléctricas, entre otras. Dicha utilización en este tipo de obras se hará
hasta agotar las sumas abonadas o reembolsadas, con la excepción prevista en los
artículos ocho y nueve.
ARTICULO 8º - La Provincia de Mendoza de
los fondos recibidos anualmente reservará el QUINCE POR CIENTO (15%) de los mismos
a fin de atender contingencias climáticas o económicas de su producción primaria, a fin
de dar créditos o subsidios si la gravedad así lo justifica, a productores sean estos
viñateros, frutihortícolas u olivícolas. En caso que se otorguen subsidios, la Provincia
como previo deberá dictar una ley de emergencia
económica o climática para el sector de que se trate e informar los antecedentes que
justifican la medida al Gobierno Nacional.
ARTICULO 9º - La Provincia de Mendoza de
los fondos recibidos anualmente destinará, un QUINCE POR CIENTO (15 %) a créditos
para desarrollar la industria local, en especial aquellas denominadas empresas jóvenes,
conforme a la reglamentación que dicte la provincia la cual deberá ser comunicada al
poder ejecutivo nacional.
ARTICULO 10º - Los fondos que reciba la
Provincia de Mendoza en concepto de pago podrán ser coparticipables entre los
municipios que existan en la Provincia con la misma finalidad y con la obligación de parte
de la Provincia de rendir cuentas de su utilización. No tendrán este carácter los fondos
establecidos en el artículo octavo y noveno de la presente ley.
ARTICULO 11º - En ningún caso, ni la
Provincia de Mendoza ni sus municipios podrán utilizar los fondos establecidos en la
presente ley para solventar gastos corrientes, pago de deudas o financiar obras con
financiamiento preexistente o con la obligación de financiar las obras con fondos
previamente establecidos por leyes locales o nacionales.
ARTICULO 12º - El presente programa y
fondo de reparación histórica establecido en la presente ley no deroga ni deja sin efecto
los acuerdos, leyes, decretos, compromisos o cualquier otra disposición legal por la cual
la Nación se comprometió a ejecutar la represa Portezuelo del Viento, obligación Nacional
que queda subsistente en todas sus partes.
ARTICULO 13º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de Mendoza supo ser una
provincia que progresaba con el trabajo de su gente, hoy sigue siendo una provincia
pujante por sobre todo el gran esfuerzo de su pueblo, el cual es laborioso, tenaz y
sacrificado.
Pueblo que ha sabido campear las
vicisitudes de un clima árido al extremo, donde la lluvia es un hecho extraordinario y
donde año a año todos rezan por un invierno con muchas nevadas en la cordillera de los
Andes para garantizar la escasa agua que tienen para sobrevivir un año más.
Los mendocinos además viven en una zona
sísmica, que torna muchos quehaceres más caros, como la construcción de viviendas, la
seguridad de diques, la infraestructura en general.
Los mendocinos para contar con un árbol
que dé frutos o simplemente sombra, con una planta que provea alimentos o
simplemente belleza para la vista o con un escaso pasto deben regar mediante un
complejo sistema de canales, hijuelas, acequias y surcos, no es barato ni sencillo regar
con este método, requiere de manutención y limpieza permanente, en suma les cuesta
mucho poder administrar un recurso tan esencial y a la vez escaso en la provincia para la
vida humana.
Los mendocinos, a pesar de la dificultades
han logrado una industria vitícola ejemplo en el mundo todo.
Los mendocinos, esencialmente son
trabajadores y proveen a los demás argentinos alimentos, energía eléctrica, petróleo, gas
y muchos insumos para el crecimiento de la patria.
Pero lamentablemente se dictó un decreto
que estableció el régimen de promoción industrial en las provincias vecinas a Mendoza,
tal el caso de San Juan, San Luis y la Rioja. Este régimen de promoción no fue otra cosa
que la eximición de impuestos nacionales a las industrias que se radicaran en esas
provincias.
Digo lamentablemente porque este régimen
dañó severamente la economía mendocina en miles de millones de pesos ya que
distorsionó el crecimiento normal de la región y el de Mendoza en particular. En efecto,
además de impedir o dificultar con este proceder el arribo de inversiones genuinas a
Mendoza, muchos mendocinos aprovechando las ventajas impositivas que el sistema
otorgaba decidieron mudar sus empresas a las provincias promocionadas, lo cual produjo
una baja en la actividad industrial, con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo
y caída de la actividad económica en general, lo que importó un duro golpe a la provincia
que paulatinamente se fue empobreciendo, a pesar del esfuerzo de los mendocinos.
Si bien los mendocinos no son personas
egoístas, más aún es un pueblo en extremos generoso y así lo indica la historia misma
de la provincia que proveyó todas sus riquezas para la formación del ejército de los
andes y entregó todos los hombres en condiciones de portar un arma o prestar un
servicio en esa gesta, y así ven con buen grado las posibilidades de crecimiento de otros
argentinos ya que somos el mismo pueblo y obviamente hermanos, no nos pasó
desapercibido que gran parte del enriquecimiento de los promocionados se debió al
empobrecimiento de mendocinos, lo cual tornó cuando menos alarmante la situación y
así luchamos muchos años para que se anule tal régimen o bien se incorpore Mendoza o
las regiones más pobres de la misma a la promoción industrial.
El régimen debía hacer crecer a la región de
Cuyo y no a una parte y a la otra empobrecerla. La idea central es que en las provincias
promocionadas se radicaran inversiones provenientes de Buenos Aires o del extranjero,
es decir crecimiento sin perjudicar a los vecinos. Esto no se dio y el sistema distorsionó la
economía regional en desmedro de Mendoza que vivió una larga pesadilla de más de
treinta años.
Por suerte la pesadilla de más de treinta
años terminó por la lucha incansable de numerosos mendocinos, dirigentes políticos,
empresarios, trabajadores, etc. y por el accionar acertado de la Presidenta de la Nación,
Cristina Fernández de Kirchner quien puso fin al régimen de promoción industrial en la
zona Cuyo.
Ahora bien, el amargo sueño terminó, pero
quedan secuelas, consecuencias negativas de aquella famosa promoción industrial. No es
fácil recuperarse de más de treinta años de emigración de empresas, de pérdidas de
puestos de trabajo, de bajas en la recaudación impositiva y ello se ve hoy donde el
estado mendocino tiene un déficit crónico y no puede salir de él y las cuentas no cierran
ni aun limitando la actividad estatal a las prestaciones básicas que lo justifican como tal.
Señores Legisladores el daño sufrido por
Mendoza durante más de treinta años es prácticamente incalculable, difícil de mensurar
con un número. Pero sin dudas fue de tal magnitud que la provincia no lo puede superar
por si sola y menos aún en un breve lapso temporal, por ello necesita una reparación de
carácter pecuniaria y con sentido histórico por parte de la Nación, necesita de fondos que
la ayuden a ponerse de pie nuevamente.
Por eso se hace imprescindible remediar
dicha situación en forma más amplia que la sola finalización de la promoción. Y ello
ocurre con una reparación pecuniaria, que se estima en la suma de Pesos TREINTA Y
CINCO Mil millones, la cual consideramos equitativa abonarla por parte de la Nación
Argentina en diez cuotas anuales actualizables de acuerdo al aumento del costo de vida
que determina el INDEC con más un doce por ciento anual de interés compensatorio
calculado sobre saldo.
La suma aludida surge de acciones
judiciales iniciadas por la provincia y cuantificaciones hechas por ONG u organizaciones
empresariales de la provincia.
Por lo demás los hechos invocados en los
fundamentos de este proyecto son de público y notorio conocimiento, pero a mayor
abundamiento existió oportunamente cuantificación del daño de Pesos Un Mil Millones
cuando aún estaba vigente la convertibilidad y demanda contra la Nación por esta suma,
dicho monto solo comprendía el daño causado por la pérdida de fondos coparticipables
por la baja de la recaudación impositiva que tenía la Nación en virtud de la aplicación del
régimen y que en consecuencia remitía a las provincias menos recursos coparticipables.
La demanda en cuestión tuvo dictamen favorable del procurador de la Corte.
Sabido es también que dicha demanda se
transó de alguna manera y la nación ejecutaría las obras de Portezuelo del Viento, cosa
que a la fecha no ha ocurrido. Por lo cual se considera justa la compensación que se
pretende establecer por medio de esta ley y que deberá pagar la Nación a la Provincia de
Mendoza, ya que el daño a reparar es de otra naturaleza.
La demanda y cuantificación hecha en la
acción judicial no contenía ni cuantificaba los daños económicos causados a la provincia
sea por baja de la actividad económica local o perdidas de fuentes de trabajo o
disminución del consumo por empobrecimiento de la población ni la baja en la
recaudación impositiva provincial, o cual ratifica que la reparación es por demás
razonable.
Se hicieron otros estudios sobre el impacto
económico negativo como el efectuado por el C.E.M (Consejo Empresario Mendocino)
allá por el año 1999 y el cálculo arrojó la escalofriante cifra de 14.800 millones de pesos
en pérdidas para la provincia a partir de la instauración del régimen de promoción y
estos montos fueron en aumento toda vez que el sistema perduró por más de una
década, con lo cual y si lo actualizáramos estaríamos hablando de una cifra muy superior
a los 100.000 millones de pesos de pérdida para la provincia, sin contar las pérdidas
fiscales antes aludidas.
Este último estudio también justifica la
compensación establecida en este proyecto de Ley.
Pero a mayor abundamiento debemos tener
en cuenta que el régimen de la promoción duró cerca de trece años más en la provincia
vecinas, por lo cual el daño producido a Mendoza supera en mucho los 100.000 millones
de pesos, lo que reafirma lo expuesto en el párrafo precedente.
Tampoco es menos ciertos que el régimen
de la promoción industrial fue establecido por el Gobierno Nacional, siendo esta decisión
la causante del daño a la Provincia de Mendoza y por ello el obligado a reparar el daño.
Quien causa un daño tiene la obligación de repararlo.
Establecida la justicia en la reparación del
daño y realizada una cuantificación por demás razonable, si atendemos a que la Nación
está obligada a construir la represa de Portezuelo del Viento, creemos oportuno que
dichos recursos se utilicen en obra pública y de carácter reembolsable para generar un
fondo que se retroalimente y alcance a beneficiar a la mayor cantidad de mendocinos
posibles, como por ejemplo construcción de viviendas, redes de agua, gas, cloacas,
asfalto de calles, construcción de nuevos caminos, ampliación de los mismos u otras
obras.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo
anterior, la Provincia de Mendoza deberá reservar el quince por ciento de cada
desembolso como reserva para atender contingencias climáticas o económicas en su
producción primaria, a fin de otorgar créditos o subsidios según la gravedad del caso a
productores vitivinícolas, frutihortícolas y olivícolas, En caso de subsidios se deberá
informar a la nación la situación que justifica tal medida y además aprobación legislativa
local. Esta reserva que podríamos llamar anticíclica protegerá la producción primaria y
nuestras industrias madres e históricas de los vaivenes tanto climáticos, como
estacionales o de tipo económico, permitiendo que el estado esté presente en la ayuda a
nuestros productores.
Así mismo el gobierno de la provincia de
Mendoza deberá destinar otro 15% de lo que reciba anualmente para promocionar y
desarrollar la industria local, a través de créditos que se otorgaran a empresas locales,
preferentemente aquellas denominadas empresas jóvenes, conforme lo determine la
reglamentación provincial, la que será comunicada al poder ejecutivo nacional.
Por estas razones es que solicito a mis
pares, el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |