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PROYECTO DE TP


Expediente 5839-D-2015
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA. CREACION.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA.
Artículo 1º: OBJETO. Crease el régimen jubilatorio diferencial para los/as trabajadores/as de la industria de la pesca.
Artículo 2º: SUJETOS COMPRENDIDOS. Tendrán derecho a jubilación diferencial los/as trabajadores/as que presten servicio, ya sea bajo relación de dependencia y/o contratados y/o subcontratados, en plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos, establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi- elaborada.
Artículo 3º: REQUISITOS. Tendrán derecho a una jubilación ordinaria, en los términos de la presente ley, aquellos/as trabajadores/as que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan:
1). En el caso de las mujeres, deberán alcanzar la edad de cincuenta (50) años; y en el caso de los hombres, deberán alcanzar la edad de cincuenta y cinco (55) años;
2). Tanto en los trabajadores hombres como mujeres, deberán acreditar veinticinco (25) años de aportes computables a uno o más régimen del sistema de reciprocidad previsionales, de los cuales al menos quince (15) años deben haber sido prestados en la precitada industria.
Artículo 4º: SUJETOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos del presente régimen los/as trabajadores/as administrativos, de supervisión y de dirección
Artículo 5º: DIFERENTE NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo Nº 2 y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Artículo 6º: CONTRIBUCION ADICIONAL DEL EMPLEADOR. Fijase una contribución patronal adicional, a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en la actividad detallada en el artículo Nº 1 de la presente, la cual deberá calcularse sobre la remuneración imponible y será del 3% (tres porciento).
Artículo 7º: LICENCIAS PARA COMPUTO. Las licencias especiales se consideran a todos los efectos como tiempo de servicio.
Artículo 8º: APLICACIÓN SUPLETORIA. El Régimen General de Jubilaciones y Pensiones será de aplicación supletoria para aquellas cuestiones no previstas en la presente.
Artículo 9º: MOVILIDAD. Será aplicable al presente régimen la Ley 26.417.
Artículo 10º: DEROGACIÓN. Derogase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 11º: ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12º: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley, se propone la creación de un régimen jubilatorio diferencial para los/as trabajadores/as de la industria de la pesca ya sea que presten tareas bajo relación de dependencia y/o contratados y/o subcontratados.
En tal sentido, se encuentran comprendidos todos aquellos trabajadores que presten servicios en plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos, establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada.
En esta iniciativa, se establece como requisitos para poder acceder al beneficio, que los/as trabajadores/as en cuanto a la edad; deberán tener 50 años en el caso de las trabajadoras mujeres y de 55 años los trabajadores hombres y deberán acreditar veinticinco (25) años de aportes computables a uno o más régimen del sistema de reciprocidad previsionales, de los cuales al menos quince (15) años deben haber sido prestados en la precitada industria.
En cuanto al financiamiento del sistema, se prevé que además de los aportes y contribuciones vigentes al régimen general, la patronal deberá ingresar una contribución adicional que se calculará sobre la remuneración imponible, a razón del tres porciento (3%) por cada trabajador. Asimismo, se establece la aplicación supletoria del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones y la movilidad del haber jubilatorio en los términos de la Ley 26.417.
Es importante destacar que se trata de un régimen jubilatorio diferencial aplicable a trabajadores que realizan tareas penosas y/o riesgosas y/o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro. Las tareas expresamente mencionadas en el artículo Nº 2 de la parte dispositiva, los/as trabajadores/as se encuentran expuestos a riesgos químicos, biológicos, ergonómicos, térmicos, osteomusculares y a condiciones de exposición negativas.
En este sentido, debemos subrayar que los trabajadores que desarrollan tareas detalladas en la parte dispositiva de esta propuesta se encuentran expuestos a una serie de riesgos y sufren un fuerte desgaste físico. Esta precisión resulta de vital trascendencia para poder visualizar que el bien jurídico que se pretende tutelar a través de la sanción de este proyecto de ley es la salud psicofísica del trabajador.
Para ser precisos, en cuanto a las patologías que sufren los trabajadores que desarrollan estas tareas, podemos a modo de ejemplo, encontrar:
Tenosinovitis DeQuervain (tendinistis de abductor y extensor de pulgar)
Periartritis de hombros (inflamación de manguito rotador)
Sindorme de túnel carpiano
Tenosinotvitis extensora de los dedos de la mano
Lumbalgia mecánica por bipedestación prolongada
Cervicalgia secundaria a posición de trabajo
Espolón calcáneo por bipedestación prolongada
Epicondilitis (codo de tenista) por tareas repetitivas
Tendinitis del extensor común de los dedos de la mano
Rizartrosis del pulgar por mal uso de la mano y tareas repetitivas
Asimismo, dentro de las patologías que se agravan por la exposición al clima frio se encuentran el fenómeno de Raynaud (vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea, esclerodermia, lupus eritematoso sistémico, así como también se agrava la sintomatología de la artritis.
Es sustancial subrayar que el frio actúa como factor negativo en cuanto a la exposición durante largos periodos generando la probabilidad de enfermedades como hipotermia, que a veces obliga a mutilaciones por congelamiento de extremidades, o lesiones musculares o de piel que conducen a la vejez precoz de estos tejidos, así como también produce trastornos alimentario por dietas hiper calóricas, con alto contenido en grasas, que generan enfermedades cardiacas, hipertensión y problemas circulatorios que producen niveles bajos de oxigenación de los tejidos con el consecuente envejecimiento prematuro de los mismos.
Tengamos presente que los trabajadores a los cuales se pretende tutelar a través de la presenta iniciativa se encuentra expuestos al frio durante extensas jornadas en ambientes viciados o con emanaciones de agentes químicos utilizados en esa industria para el mantenimiento de bajas temperaturas y limpieza
En la lógica, que todo trabajador en el desempeño de sus funciones, nacidas como consecuencia de una relación laboral, compromete sus capacidades humanas con el consiguiente deterioro y envejecimiento de su persona; debemos resaltar que nos encontramos frente a una actividad donde existen tareas penosas y/o riesgosas y/o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro.
En este sentido, debemos destacar que los trabajadores que desarrollan tareas que se equiparan a las que realizan los trabajadores de la industria de la pesca que se encuentran comprendidos en esta propuesta ya cuentan con un régimen jubilatorio diferencial. Precisamente nos estamos refiriendo a los trabajadores de las plantas de aves y trabajadores de la industria de la carne y del chacinado.
En cuanto a las facultades de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación para legislar sobre esta temática, resulta adecuado recordar que respecto a la regulación de los regímenes jubilatorios diferenciales, antes de la sanción de la Ley 24.241, se encontraba en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la potestad para determinar la naturaleza penosa, riesgosa o insalubre de determinadas labores, a fin de posibilitar una tutela diferencial en beneficio de trabajadores sometidos a un mayor desgaste psicofísico en el desempeño de sus tareas. Posteriormente, con el dictado de la Ley 24.241, en el año 1993, precisamente en el artículo 157 se determinó que debía conformarse una Comisión Legislativa Especial para dar tratamiento a los regímenes jubilatorios diferenciales, debiéndose hasta su conformación respetarse los derechos vigentes. Al día de la fecha dicha comisión no se ha conformado, razón la cual, indudablemente es potestad del Poder Legislativo Nacional.
Sencillamente, a través de esta propuesta lo que se pretende es que los/as trabajadores/as de la industria de la pesca que desempeñan determinadas tareas, puedan acceder a un régimen jubilatorio diferencial como sucede en muchas otras actividades como por ejemplo: Gráficos, radiólogos, petroleros, aeronavegantes, personal embarcado, trabajadores/as de la industria del vidrio, de la carne y chacinados, conductor de ómnibus y de transporte de carga, ferrocarriles, minas a cielo abierto, altas temperaturas, servicios eléctricos, recolección de residuos, estibadores portuarios, capataces y güincheros, docentes y taxistas.
Resulta evidente e innegable que la actividad posee numerosas tareas penosas y/o riesgosas y/o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, las cuales son intrínsecas de la actividad por lo tanto no se las puede eliminar de la prestación de servicio y en ello radica el fundamento básico y esencial de la necesidad de un régimen jubilatorio diferencial para los/as trabajadores de la actividad que desempeñen las tareas mencionadas.
Asimismo, no se pude dejar de soslayar que la actividad pesquera tiene gran importancia en la economía de nuestro país y en la Provincia Del Chubut, contando con una gran masa de trabajadores y generando importantes divisas para todo nuestro país.
Finalmente, es importante destacar como antecedentes de la presente iniciativa, los proyectos de ley presentados por los compañeros Nancy González (Diputada Nacional MC) y Mario País, los cuales tenían la misma finalidad que esta propuesta.
En virtud de las razones expuestas, mi férrea lucha por los derechos de los trabajadores, es que solicito a mis pares su acompañamiento en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA