PROYECTO DE TP
Expediente 5839-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES QUE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)" LLEVA ADELANTE EN DIVERSAS CAUSAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del organismo que corresponda, remita a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe escrito confidencial
en el cual se especifiquen las acciones que la Unidad de Información
Financiera (UIF) ha llevado adelante para instar las siguientes causas:
1) Las que vinculan al
Vicepresidente Lic. Amado Boudou con la Cia. de Valores Sudamericana S.A.
(ex - Ciccone);
2) Las que vinculan a la
Asociación Madres de Plaza de Mayo, la Fundación Sueños Compartidos y el
Sr. Sergio Schoklender;
3) las relativas a la relación del
Sr. Lázaro Baez con los hermanos Eduardo y Gustavo Juliá;
4) Las de supuestos
incumplimientos del Banco Macro con motivo de operaciones que deberían
haber sido comunicadas como Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y
no lo fueron.
Asimismo se solicita a esa
dependencia indique, cual fue el criterio interpretativo para el ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 13, inciso 2° de la Ley 25246 utilizado en
cada una de las causas antes referidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientes publicaciones en un
medio gráfico nacional dan cuenta, de supuestos incumplimientos de la UIF,
que es necesario verificar.
La Unidad de Información
Financiera, organismo creado por la Ley N° 25.246, con autonomía y
autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, es la encargada del análisis, tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de
activos provenientes de una serie de delitos graves y también del análisis de
operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo (conf. Ley
26.268).
En este caso, se denuncia la no
tramitación de causas en donde se investigan hechos alcanzados por los
supuestos previstos por la ley antes referida, relacionados con personas de
interés político para el gobierno nacional.
Merece indicarse que el artículo 13, en su inciso 2, expresamente prevé que:
"Es competencia de la Unidad de Información Financiera:
...
2. Disponer y
dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo
dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de
financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente
ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición
del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes; (Inciso
sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)
Ante ello no surge claramente el
criterio que ese organismo supuestamente adopta para que en unas causas
se actúe con determinación y decisión y en otras, prime la inactividad.
Por ello, solicitamos a nuestros
pares acompañen el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |