PROYECTO DE TP
Expediente 5839-D-2011
Sumario: PLAN DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE CENIZAS VOLCANICAS: CREACION.
Fecha: 29/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Plan de aprovechamiento económico de
cenizas volcánicas
Artículo 1°.- Créase un "Plan
de aprovechamiento económico de las cenizas volcánicas" en todo el territorio
nacional a través de cooperativas de trabajo.
Artículo 2°.- El Plan que se
instituye en la presente ley estará orientado prioritariamente a las zonas de nuestro
país afectadas por emanaciones de cenizas volcánicas.
Artículo 3°.- La Autoridad de
Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con la colaboración de
los Ministerios de Agricultura y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4°.- La Autoridad de
Aplicación establecerá los criterios de conformación de las cooperativas y el plan de
asistencia a sus integrantes en concordancia con lo dispuesto en la ley 20.337.
Artículo 5°.- Son objetivos de
la presente ley:
a) El apoyo a los habitantes de las
zonas afectadas directamente por las cenizas volcánicas a través de la creación de
empleo sustentable.
b) La preservación del medio
ambiente afectado por el impacto ecológico.
c) La capacitación y desarrollo del
trabajo cooperativo en las poblaciones afectadas, en estrecha relación con todas las
empresas que quieran adherir al mencionado plan.
Artículo 6°.- La Autoridad de
Aplicación tiene como responsabilidad la conformación de un registro de todos los
sujetos y/o poblaciones susceptibles de ser incorporados, lo que deberá ser
articulado a través de los municipios afectados, los cuales deberán suscribir al
mencionado plan.
Artículo 7°.- La Autoridad de
Aplicación tiene la obligación de brindar asistencia técnica, jurídica, logística a las
cooperativas que se creen en el marco de la presente norma por intermedio de los
municipios. En especial creará canales de comunicación con los sectores industriales,
comerciales y de distribución, donde puedan comercializarse los productos
elaborados en base a la ceniza volcánica.
Artículo 8°.- Las universidades
nacionales y provinciales serán invitadas a colaborar con los programas de asistencia
en las áreas específicas.
Artículo 9°.- El plan debe
articular los siguientes temas:
a) Estudios técnico-
económicos de factibilidad en la utilización de la ceniza volcánica para el sector de la
construcción en cuanto a la producción de ladrillos, cemento, tufo etc. y/ o la
agricultura como fertilizante de suelos.
b) Capacitación laboral a los
integrantes de las cooperativas, manejo legal contable, canales de distribución y
comercialización, invitación a empresas del sector interesadas en sumarse al plan
productivo para interconectar la cadena de valor, producir bienes con viabilidad
comercial, aportar tecnología, capacitación, marketing, logística y toda otro aporte
que lleve a la prosecución de los fines del plan.
c) Desarrollo de la infraestructura
y diseños de instalaciones necesarias para desarrollar la actividad.
Artículo 10°.- El
financiamiento que exija la aplicación de la presente ley debe encuadrarse en el
marco del "Plan Argentina Trabaja", o aquel que lo reemplazare en el futuro.
Artículo 11°.- Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 12°.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a los 180
días de su promulgación.
Artículo 13°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hombres y mujeres que están
dispuestos a encontrar un camino para si mismos, siempre hallarán oportunidades.
La necesidad, más a menudo que la facilidad, ha sido la madre de las grandes
empresas. La más provechosa de todas las escuelas, es la escuela de la dificultad. En
esta inteligencia es que el presente proyecto procura un marco legal para poder
convertir un desastre ecológico en una actividad económica productiva.
La ceniza volcánica ha afectado a varias
zonas de nuestro país, en especial, las provincias de Santa Cruz, Chubut y
recientemente Río Negro y Neuquén. Afectando a la comunidad en su conjunto, pero
con mucha mayor crudeza a los sectores más vulnerables de la población donde han
acaecido estos acontecimientos.
A principios de junio, nos sorprendió
una cantidad impresionante de cenizas y arenas volcánicas, fruto de la erupción del
volcán Puyehue en la República de Chile. El efecto que ha producido este fenómeno
es devastador, y sus consecuencias aún están lejos de cuantificarse.
En ese sentido, la provincia del
Neuquén ha aprobado una ley de emergencia social, turística, económica y de
desastre medio ambiental. En consonancia con estas políticas activas, proponemos la
puesta en marcha de las fuerzas productivas de cada región afectada, para que
aunando esfuerzos, podamos revertir esta grave situación. Por ello convocamos a los
Ministerios de Desarrollo Social, Ciencia y Tecnología y Agricultura para que
primariamente realicen análisis físicos y químicos del material volcánico depositado
en esas áreas y a partir de esos resultados, implementar distintos planes productivos
con el apoyo y la colaboración de las Universidades y Municipios que quieran
sumarse al proyecto, invitando asimismo a participar a las empresas del sector.
Va de suyo que la piedra basal de este
proyecto de ley esta íntimamente ligada con un trabajo científico previo, que delinee
las propiedades físicas y químicas de las cenizas, los posibles caminos a seguir, en
cuanto a la elaboración de productos que implique la utilización de este material,
como así también un estudio de factibilidad e impacto económico, social y logístico.
No obstante desposeer un conocimiento
acabado del tema en cuestión, en mis innumerables visitas a las poblaciones del sur
de nuestro país, en el intercambio diario de sentimientos, emociones y vivencias en
cuanto a los hechos ocurridos, me han trasmitido algunos conocimientos básicos
sobre las cenizas, que quisiera plasmar muy escuetamente en este proyecto.
Las cenizas volcánicas tuvieron
diferentes usos a lo largo de la historia, habiendo sido el mejor aglomerante para la
construcción desde los tiempos del imperio romano. Cementos de este tipo son de
especial interés porque se resisten a la desintegración por el agua de mar y en
algunos casos reducen al mínimo la reacción de algunos tipos de áridos. Además de
sus propiedades naturales de cementación, sirven al propósito de un agregado fino
que llena los vacíos entre la arena y el cemento. Su uso como mezcla de cemento
para el hormigón está alcanzando una alternativa creciente, de paredes, bloques
ligeros, y losas. Sin embargo ha llegado a mi conocimiento que las características
físico químicas de las emanaciones del Volcán Puyehue, contienen partículas de
hierro, factor a tener en cuenta para su oportunidad, materia que será tarea de
investigación por personal especializado.
Ha producido un gran aporte, si bien las
investigaciones al respecto continúan su curso en aras de construir conclusiones
determinantes, el RELEVAMIENTO EN TERRITORIO Y CONCLUSIONES DE DESTINO
DE LAS CENIZAS VÓLCANICAS EN DISTINTAS LOCALIDADES, elaborado por el INTI-
CONSTRUCCIONES Neuquén, donde se da cuenta de la problemática en distintas
localidades afectadas, características, recomendaciones y utilización de cenizas
volcánicas.
Menciono hasta aquí, a modo de
ejemplo algunas utilidades de la ceniza volcánica, siendo esto, trabajo de estudio y
análisis del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La situación de crisis que está viviendo
el sur de nuestro país exige la necesidad de introducir políticas gubernamentales,
donde se generen actividades económicas con el fin de dar una respuesta a la
merma del turismo -principal sostén económico de las zonas afectadas-, del comercio
y de las actividades agropecuarias. Es necesario, por otra parte, buscar alternativas
para la falta de empleo que se produce en las capas más endebles de esas
poblaciones que como mencioné anteriormente, están vinculadas al turismo,
quedando como única alternativa la migración hacia otros centros urbanos con más
oportunidades laborales. Con el consecuente despoblamiento de ciudades que en su
mayoría son per se, de muy baja densidad demográfica, agravando aún más la
problemática existente.
Señor presidente, es nuestra
responsabilidad como representantes del pueblo de la Nación atender las
necesidades de nuestras Provincias y el bienestar de su gente. Es imprescindible
promover el arraigo de las poblaciones, en zonas alejadas de las grandes ciudades.
Es menester propiciar que esos lugares brinden oportunidades a las personas que
hoy se han quedado sin ellas, fomentando de esta forma perspectivas de desarrollo
laboral y personal para todos.
Por las razones expuestas es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |