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PROYECTO DE TP


Expediente 5839-D-2011
Sumario: PLAN DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE CENIZAS VOLCANICAS: CREACION.
Fecha: 29/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Plan de aprovechamiento económico de cenizas volcánicas
Artículo 1°.- Créase un "Plan de aprovechamiento económico de las cenizas volcánicas" en todo el territorio nacional a través de cooperativas de trabajo.
Artículo 2°.- El Plan que se instituye en la presente ley estará orientado prioritariamente a las zonas de nuestro país afectadas por emanaciones de cenizas volcánicas.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con la colaboración de los Ministerios de Agricultura y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios de conformación de las cooperativas y el plan de asistencia a sus integrantes en concordancia con lo dispuesto en la ley 20.337.
Artículo 5°.- Son objetivos de la presente ley:
a) El apoyo a los habitantes de las zonas afectadas directamente por las cenizas volcánicas a través de la creación de empleo sustentable.
b) La preservación del medio ambiente afectado por el impacto ecológico.
c) La capacitación y desarrollo del trabajo cooperativo en las poblaciones afectadas, en estrecha relación con todas las empresas que quieran adherir al mencionado plan.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación tiene como responsabilidad la conformación de un registro de todos los sujetos y/o poblaciones susceptibles de ser incorporados, lo que deberá ser articulado a través de los municipios afectados, los cuales deberán suscribir al mencionado plan.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación tiene la obligación de brindar asistencia técnica, jurídica, logística a las cooperativas que se creen en el marco de la presente norma por intermedio de los municipios. En especial creará canales de comunicación con los sectores industriales, comerciales y de distribución, donde puedan comercializarse los productos elaborados en base a la ceniza volcánica.
Artículo 8°.- Las universidades nacionales y provinciales serán invitadas a colaborar con los programas de asistencia en las áreas específicas.
Artículo 9°.- El plan debe articular los siguientes temas:
a) Estudios técnico- económicos de factibilidad en la utilización de la ceniza volcánica para el sector de la construcción en cuanto a la producción de ladrillos, cemento, tufo etc. y/ o la agricultura como fertilizante de suelos.
b) Capacitación laboral a los integrantes de las cooperativas, manejo legal contable, canales de distribución y comercialización, invitación a empresas del sector interesadas en sumarse al plan productivo para interconectar la cadena de valor, producir bienes con viabilidad comercial, aportar tecnología, capacitación, marketing, logística y toda otro aporte que lleve a la prosecución de los fines del plan.
c) Desarrollo de la infraestructura y diseños de instalaciones necesarias para desarrollar la actividad.
Artículo 10°.- El financiamiento que exija la aplicación de la presente ley debe encuadrarse en el marco del "Plan Argentina Trabaja", o aquel que lo reemplazare en el futuro.
Artículo 11°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a los 180 días de su promulgación.
Artículo 13°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hombres y mujeres que están dispuestos a encontrar un camino para si mismos, siempre hallarán oportunidades. La necesidad, más a menudo que la facilidad, ha sido la madre de las grandes empresas. La más provechosa de todas las escuelas, es la escuela de la dificultad. En esta inteligencia es que el presente proyecto procura un marco legal para poder convertir un desastre ecológico en una actividad económica productiva.
La ceniza volcánica ha afectado a varias zonas de nuestro país, en especial, las provincias de Santa Cruz, Chubut y recientemente Río Negro y Neuquén. Afectando a la comunidad en su conjunto, pero con mucha mayor crudeza a los sectores más vulnerables de la población donde han acaecido estos acontecimientos.
A principios de junio, nos sorprendió una cantidad impresionante de cenizas y arenas volcánicas, fruto de la erupción del volcán Puyehue en la República de Chile. El efecto que ha producido este fenómeno es devastador, y sus consecuencias aún están lejos de cuantificarse.
En ese sentido, la provincia del Neuquén ha aprobado una ley de emergencia social, turística, económica y de desastre medio ambiental. En consonancia con estas políticas activas, proponemos la puesta en marcha de las fuerzas productivas de cada región afectada, para que aunando esfuerzos, podamos revertir esta grave situación. Por ello convocamos a los Ministerios de Desarrollo Social, Ciencia y Tecnología y Agricultura para que primariamente realicen análisis físicos y químicos del material volcánico depositado en esas áreas y a partir de esos resultados, implementar distintos planes productivos con el apoyo y la colaboración de las Universidades y Municipios que quieran sumarse al proyecto, invitando asimismo a participar a las empresas del sector.
Va de suyo que la piedra basal de este proyecto de ley esta íntimamente ligada con un trabajo científico previo, que delinee las propiedades físicas y químicas de las cenizas, los posibles caminos a seguir, en cuanto a la elaboración de productos que implique la utilización de este material, como así también un estudio de factibilidad e impacto económico, social y logístico.
No obstante desposeer un conocimiento acabado del tema en cuestión, en mis innumerables visitas a las poblaciones del sur de nuestro país, en el intercambio diario de sentimientos, emociones y vivencias en cuanto a los hechos ocurridos, me han trasmitido algunos conocimientos básicos sobre las cenizas, que quisiera plasmar muy escuetamente en este proyecto.
Las cenizas volcánicas tuvieron diferentes usos a lo largo de la historia, habiendo sido el mejor aglomerante para la construcción desde los tiempos del imperio romano. Cementos de este tipo son de especial interés porque se resisten a la desintegración por el agua de mar y en algunos casos reducen al mínimo la reacción de algunos tipos de áridos. Además de sus propiedades naturales de cementación, sirven al propósito de un agregado fino que llena los vacíos entre la arena y el cemento. Su uso como mezcla de cemento para el hormigón está alcanzando una alternativa creciente, de paredes, bloques ligeros, y losas. Sin embargo ha llegado a mi conocimiento que las características físico químicas de las emanaciones del Volcán Puyehue, contienen partículas de hierro, factor a tener en cuenta para su oportunidad, materia que será tarea de investigación por personal especializado.
Ha producido un gran aporte, si bien las investigaciones al respecto continúan su curso en aras de construir conclusiones determinantes, el RELEVAMIENTO EN TERRITORIO Y CONCLUSIONES DE DESTINO DE LAS CENIZAS VÓLCANICAS EN DISTINTAS LOCALIDADES, elaborado por el INTI- CONSTRUCCIONES Neuquén, donde se da cuenta de la problemática en distintas localidades afectadas, características, recomendaciones y utilización de cenizas volcánicas.
Menciono hasta aquí, a modo de ejemplo algunas utilidades de la ceniza volcánica, siendo esto, trabajo de estudio y análisis del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La situación de crisis que está viviendo el sur de nuestro país exige la necesidad de introducir políticas gubernamentales, donde se generen actividades económicas con el fin de dar una respuesta a la merma del turismo -principal sostén económico de las zonas afectadas-, del comercio y de las actividades agropecuarias. Es necesario, por otra parte, buscar alternativas para la falta de empleo que se produce en las capas más endebles de esas poblaciones que como mencioné anteriormente, están vinculadas al turismo, quedando como única alternativa la migración hacia otros centros urbanos con más oportunidades laborales. Con el consecuente despoblamiento de ciudades que en su mayoría son per se, de muy baja densidad demográfica, agravando aún más la problemática existente.
Señor presidente, es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo de la Nación atender las necesidades de nuestras Provincias y el bienestar de su gente. Es imprescindible promover el arraigo de las poblaciones, en zonas alejadas de las grandes ciudades. Es menester propiciar que esos lugares brinden oportunidades a las personas que hoy se han quedado sin ellas, fomentando de esta forma perspectivas de desarrollo laboral y personal para todos.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA