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PROYECTO DE TP


Expediente 5839-D-2009
Sumario: ESTABLECER QUE LA AGROINDUSTRIA TEXTIL DERIVADA DE LA CADENA DE VALOR DEL ALGODON, DEBERA REALIZARSE EN ZONA DE ORIGEN DE LA PRODUCCION ALGODONERA. CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DEL ALGODON
Fecha: 25/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1.-Establécese que la agroindustria textil, derivada de la cadena de valor del algodón, deberá realizarse exclusivamente en las zonas de origen de la producción algodonera.
Art. 2.-Se considera zona de origen aquella donde se produce el algodón y que incluye las provincias de: Chaco, Santiago del Estero, Formosa, Santa Fe, Salta y Corrientes.
Art. 3.-Son objetivos de la presente Ley:
a. Coordinar entre los Gobiernos de la provincias productoras de algodón y el Gobierno Nacional, el establecimiento y la permanente adecuación de una política algodonera integral que compatibilice el desarrollo de la agricultura y la industria, afiance y preserve los legítimos intereses de la región que integra el sistema algodonero nacional y procure alcanzar una presencia efectiva y permanente en los mercados internacionales.
b. Promocionar la radicación de industrias que utilicen el algodón como materia prima o productos derivados del algodón.
c. Promover planes y estrategia de forma conjunta para que la industrialización de algodón demanden mano de obra local.
d. Incorporar, desarrollar y divulgar tecnología que tome al algodón en sus diferentes etapas de producción.
e. Diseñar estrategias de asociación, social y económica que permita la radicación y desarrollo de la industria del algodón.
f. Determinar un mecanismo compensador y en origen para el algodón en bruto con el propósito de asegurar una adecuada rentabilidad al productor y al abastecimiento, en calidad y cantidad de las demandas de la industria nacional.
g. Fortalecer la educación y formación profesional para mejorar las condiciones laborales de la región en los proyectos promocionados.
h. Articular con el INTA y las Universidades de la Región la implementación de un programa que promueva el uso de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad, bajo el seguimiento de un protocolo de calidad, siguiendo un manual de Buenas Prácticas Agrícolas, implementar mecanismos de certificación de la calidad (determinación de los estándares y funcionamiento de sistemas de medición) y los vinculados a la comercialización del algodón.
i. Conformar un sistema de calidad de fibra algodonero de la provincias productoras, destinado a mejorar la competitividad de sector, definiendo los atributos que norman la calidad del algodón argentino, establecer protocolos para el cultivo, la cosecha y el desmote del algodón, definir un sistema certificador de la calidad de la fibra por grados comerciales y por parámetros tecnológicos, y contar con un sistema de monitoreo de la calidad de fibra utilizada por la industria.
j. Recuperar la cultura algodonera que se fue deteriorando por razones de precio, rentabilidad y falta de mano de obra, incorporando nuevas tecnologías para aplicar un manejo que proporcione mayores rendimientos y garantice una comercialización y rentabilidad certera.
k. Firmar convenios internacionales, en especial con los países limítrofes y del MERCOSUR para la radicación y/o comercialización del algodón en sus diferentes etapas de industrialización.
Art. 4.- La zonificación para la radicación de la industria algodonera será fijada por el Ministerio de la Producción de la Nación u organismo que corresponda, en coordinación con las provincias productoras de algodón, que constituirán el Consejo Regional del Algodón para lo cual se tendrá en cuenta la dimensión de la producción en cada una de ellas.
Art. 5.- Créase el Consejo Regional del Algodón, como órgano de aplicación de la presente que estará integrado por los Ministros de Economía, Producción, Industria o cargo similar de los gobiernos provinciales que componen la región y un representante del gobierno nacional designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6.- El Consejo Regional se dictará su propio reglamento que ordenará la estructura básica, misiones y funciones correspondientes. Se reunirá bimestralmente y tendrá su asiento alternativo en cada una de las provincias que componen la región determinada en el artículo 2.
Art. 7.- Son atribuciones del Consejo Regional:
a. Determinar las zonas de origen para la radicación de las industrias.
b. Administrar los Fondos de Fomento para la radicación de la industria textil en las zonas de origen, creado por el artículo 8 de la presente Ley.
c. Asignar los créditos fiscales dentro de los límites que fijen las leyes de presupuesto respectivas.
d. Establecer las condiciones para el acceso a los subsidios que serán otorgados con los Fondos de Fomento.
e. Conceder préstamos y/o subsidios para los proyectos de industrialización que sean promovidos.
f. Formalizar Convenios con Universidades e Instituciones Científicas y técnicas para el logro de los objetivos establecidos.
g. Subscribir convenios internacionales para la promoción de la producción y comercialización en las diferentes etapas de la cadena de valor del algodón.
h. Promocionar la radicación de la agroindustria textil en la región.
Art. 8.- El Fondo de Fomento, cuya administración estará a cargo del Consejo Regional se integrará con:
a. El aporte que por la Ley de Presupuesto le asigne el Tesoro Nacional.
b. El aporte de las provincias que componen la región.
c. Los créditos fiscales nacionales y provinciales que se otorguen respectivamente.
d. Los legados y donaciones.
e. Los intereses y rentas del Fondo.
f. Los recursos provenientes de reembolsos de créditos otorgados.
g. Los créditos que tome el Consejo Regional para promoción de la actividad con entidades financieras
Art. 9.- Para que se produzca el traslado definitivo de las industrias a las zonas de producción la Nación se compromete a que dentro de un plazo de 2 años a partir de los 90 días de la vigencia de la presente Ley se realicen las acciones necesarias para tal fin.
Art. 10.- El Gobierno Nacional, a través de los organismos que correspondan, se compromete a pagar los costos del traslado de las industrias y a comprar y/o ceder los terrenos, debiendo conveniar o firmar acuerdos con las provincias productoras a fin de implementar las medidas necesarias para el traslado definitivo de las industrias a las zonas de origen de la producción algodonera.
Art. 11.- Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo competente, deberá subsidiar a los empleados que no puedan trasladarse de una zona a otra.
Art. 12.- Exímese del impuesto establecido por la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones y del impuesto a las ganancias mínima presunta, establecida por la ley 25063 y sus modificaciones por el término de 10 años a los nuevos emprendimientos productivos que agreguen valor al algodón. El límite del crédito fiscal será establecido por las leyes de presupuesto respectivas.
Art. 13- Las erogaciones y el financiamiento que demande el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes serán solventadas a través del Fondo Regional credo por el artículo 8.
Art. 14.- a partir de la vigencia de la presente Ley se prohíbe la importación de todas las telas que se produzcan en las regiones algodoneras.
Art. 15.- Se acordará con las Universidades Nacionales la implementación de carreras universitarias que se relacionen con toda la cadena de producción textil algodonera. Asimismo se acordará con los Ministerios de Educación de las Provincias la implementación de escuelas técnicas con orientación en la especialidad textil algodonera.
Art. 16.- A partir de la promulgación de esta Ley derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.17.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 60 días de su promulgación, y asimismo deberá establecerse en dicha reglamentación el modelo del convenio-acuerdo que la Nación deba suscribir con las distintas provincias productoras de algodón, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta normativa.
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imprescindible reformular el modelo de federalismo particularmente productivo en todas las regiones de nuestro país.
En este caso específico estamos tratando el tema de la producción algodonera y en consecuencia es necesario fortalecer enfáticamente que toda la agroindustria textil se radique en las zonas de producción del algodón.
En la actualidad existen deformaciones manifiestas, como por ejemplo que el 30% de la producción total de hilados y telas se realizan en la Capital Federal o en otras provincias que ni siquiera son productoras de algodón, en tanto que la Provincia del Chaco, produce más del 70% de la fibra textil del país pero toda la industria textil, la tejeduría, el estampado, la tintorería y la fase de confecciona se desarrollan fuera de las zonas producción.
También la desaparición de las escuelas técnicas ha contribuido a la ausencia de una formación específica, y ni que hablar que en ninguna de las Universidades Nacionales de la región se dictan carreras universitarias especificas en la temática.
Esta situación nos ha movido al interés de poder impulsar una normativa que en términos generales, asegure la radicación de la agroindustria textil derivada de la cadena de valor del algodón en las zonas de origen de la producción algodonera.
La idea también es recuperar la cultura algodonera que se fue abandonando como muchas otras actividades por razones de precio, de rentabilidad, ausencia y calificación de la mano de obra como asimismo las fallas en el control de las malezas, plagas y enfermedades que requiere el cultivo.
Desde hace algunos años la producción nacional de algodón se encuentra disminuida lejos de su potencial, por ello es preciso aportar algunas posibles soluciones que reviertan la situación en que se encuentra esta actividad.
Y particularmente señalo que en mi Provincia del Chaco la conjunción de naturaleza y lluvias necesarias, más la lucha sin tregua para combatir y desterrar el picudo se anotan entre las "condiciones" necesarias para que el algodón siga
consolidándose como una buena alternativa de producción en una provincia que lo tuvo, otrora, como base del desarrollo regional.
En consecuencia, es necesario impulsar mecanismos y acciones tendientes a promover las radicaciones de la industria textil en las verdaderas zonas de la producción algodonera.
Desde la Cámara Algodonera Argentina estimaron un incremento en el área de siembra para la campaña 2009/10 y trazaron una meta cualitativa ambiciosa: hacer que el textil ingrese definitivamente en las rotaciones con otros cultivos.
Asimismo la incorporación de nuevas tecnologías han logrado mejorar la productividad del textil y otro de lo aspectos que pretendemos, a través de nuestro proyecto, es impulsar un sistema de calidad de la fibra algodonera destinada a mejorar la competitividad del sector.
La exención de los impuestos nacionales constituye un factor esencial para el fortalecimiento de la región interprovincial productiva algodonera, a los efectos de lograr un desarrollo económico y social sostenido. Permitirá concretar políticas y acciones comunes entre las provincias algodoneras productivas, por la vía de un proyecto de unidad de acción que permita mejorar su posición en las relaciones con los centros de poder, incrementando las posibilidades de atracción de inversiones, encarar soluciones conjuntas e intercambiar experiencias, evitando el aislamiento que caracteriza a las zonas periféricas, todo ello en el marco de lo establecido por los art. 124 y art. 125 de la Constitución Nacional que dan cuenta de la posibilidad que las provincias puedan crear regiones para su desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines que es lo que nosotros pretendemos en nuestro proyecto respecto a la creación del Consejo Regional del Algodón.
Y asimismo celebrar tratados parciales para fines de interés económico y trabajos de utilidad común como también la promoción de las industrias, el progreso económico, el desarrollo humano la generación de empleo, entre otras en las distintas regiones del país.
Y es este marco constitucional más el amplio desarrollo de aplicación de las nuevas tecnologías, y un sistema de gestión de calidad en la actividad algodonera precisamente los que dan sustentabilidad a nuestra iniciativa parlamentaria.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA