PROYECTO DE TP
Expediente 5839-D-2009
Sumario: ESTABLECER QUE LA AGROINDUSTRIA TEXTIL DERIVADA DE LA CADENA DE VALOR DEL ALGODON, DEBERA REALIZARSE EN ZONA DE ORIGEN DE LA PRODUCCION ALGODONERA. CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DEL ALGODON
Fecha: 25/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1.-Establécese que la
agroindustria textil, derivada de la cadena de valor del algodón, deberá
realizarse exclusivamente en las zonas de origen de la producción
algodonera.
Art. 2.-Se considera zona de
origen aquella donde se produce el algodón y que incluye las provincias de:
Chaco, Santiago del Estero, Formosa, Santa Fe, Salta y Corrientes.
Art. 3.-Son objetivos de la
presente Ley:
a. Coordinar entre los
Gobiernos de la provincias productoras de algodón y el Gobierno Nacional, el
establecimiento y la permanente adecuación de una política algodonera integral
que compatibilice el desarrollo de la agricultura y la industria, afiance y
preserve los legítimos intereses de la región que integra el sistema algodonero
nacional y procure alcanzar una presencia efectiva y permanente en los
mercados internacionales.
b. Promocionar la radicación
de industrias que utilicen el algodón como materia prima o productos derivados
del algodón.
c. Promover planes y
estrategia de forma conjunta para que la industrialización de algodón
demanden mano de obra local.
d. Incorporar, desarrollar y
divulgar tecnología que tome al algodón en sus diferentes etapas de
producción.
e. Diseñar estrategias de
asociación, social y económica que permita la radicación y desarrollo de la
industria del algodón.
f. Determinar un mecanismo
compensador y en origen para el algodón en bruto con el propósito de asegurar
una adecuada rentabilidad al productor y al abastecimiento, en calidad y
cantidad de las demandas de la industria nacional.
g. Fortalecer la educación y
formación profesional para mejorar las condiciones laborales de la región en los
proyectos promocionados.
h. Articular con el INTA y las
Universidades de la Región la implementación de un programa que promueva el
uso de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad, bajo el
seguimiento de un protocolo de calidad, siguiendo un manual de Buenas
Prácticas Agrícolas, implementar mecanismos de certificación de la calidad
(determinación de los estándares y funcionamiento de sistemas de medición) y
los vinculados a la comercialización del algodón.
i. Conformar un sistema de
calidad de fibra algodonero de la provincias productoras, destinado a mejorar la
competitividad de sector, definiendo los atributos que norman la calidad del
algodón argentino, establecer protocolos para el cultivo, la cosecha y el
desmote del algodón, definir un sistema certificador de la calidad de la fibra por
grados comerciales y por parámetros tecnológicos, y contar con un sistema de
monitoreo de la calidad de fibra utilizada por la industria.
j. Recuperar la cultura
algodonera que se fue deteriorando por razones de precio, rentabilidad y falta
de mano de obra, incorporando nuevas tecnologías para aplicar un manejo que
proporcione mayores rendimientos y garantice una comercialización y
rentabilidad certera.
k. Firmar convenios
internacionales, en especial con los países limítrofes y del MERCOSUR para la
radicación y/o comercialización del algodón en sus diferentes etapas de
industrialización.
Art. 4.- La zonificación para la
radicación de la industria algodonera será fijada por el Ministerio de la
Producción de la Nación u organismo que corresponda, en coordinación con las
provincias productoras de algodón, que constituirán el Consejo Regional del
Algodón para lo cual se tendrá en cuenta la dimensión de la producción en cada
una de ellas.
Art. 5.- Créase el Consejo Regional
del Algodón, como órgano de aplicación de la presente que estará integrado
por los Ministros de Economía, Producción, Industria o cargo similar de los
gobiernos provinciales que componen la región y un representante del gobierno
nacional designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6.- El Consejo Regional se
dictará su propio reglamento que ordenará la estructura básica, misiones y
funciones correspondientes. Se reunirá bimestralmente y tendrá su asiento
alternativo en cada una de las provincias que componen la región determinada
en el artículo 2.
Art. 7.- Son atribuciones del
Consejo Regional:
a. Determinar las zonas de
origen para la radicación de las industrias.
b. Administrar los Fondos de
Fomento para la radicación de la industria textil en las zonas de origen, creado
por el artículo 8 de la presente Ley.
c. Asignar los créditos
fiscales dentro de los límites que fijen las leyes de presupuesto
respectivas.
d. Establecer las condiciones
para el acceso a los subsidios que serán otorgados con los Fondos de
Fomento.
e. Conceder préstamos y/o
subsidios para los proyectos de industrialización que sean promovidos.
f. Formalizar Convenios con
Universidades e Instituciones Científicas y técnicas para el logro de los objetivos
establecidos.
g. Subscribir convenios
internacionales para la promoción de la producción y comercialización en las
diferentes etapas de la cadena de valor del algodón.
h. Promocionar la radicación
de la agroindustria textil en la región.
Art. 8.- El Fondo de Fomento, cuya
administración estará a cargo del Consejo Regional se integrará con:
a. El aporte que por la Ley
de Presupuesto le asigne el Tesoro Nacional.
b. El aporte de las provincias
que componen la región.
c. Los créditos fiscales
nacionales y provinciales que se otorguen respectivamente.
d. Los legados y
donaciones.
e. Los intereses y rentas del
Fondo.
f. Los recursos provenientes
de reembolsos de créditos otorgados.
g. Los créditos que tome el
Consejo Regional para promoción de la actividad con entidades financieras
Art. 9.- Para que se produzca el
traslado definitivo de las industrias a las zonas de producción la Nación se
compromete a que dentro de un plazo de 2 años a partir de los 90 días de la
vigencia de la presente Ley se realicen las acciones necesarias para tal fin.
Art. 10.- El Gobierno Nacional, a
través de los organismos que correspondan, se compromete a pagar los costos
del traslado de las industrias y a comprar y/o ceder los terrenos, debiendo
conveniar o firmar acuerdos con las provincias productoras a fin de
implementar las medidas necesarias para el traslado definitivo de las industrias
a las zonas de origen de la producción algodonera.
Art. 11.- Asimismo el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del organismo competente, deberá subsidiar a los
empleados que no puedan trasladarse de una zona a otra.
Art. 12.- Exímese del impuesto
establecido por la ley de impuesto a las ganancias (texto
ordenado 1997) y sus modificaciones y del impuesto a las ganancias mínima
presunta, establecida por la ley 25063 y sus modificaciones por el término de
10 años a los nuevos emprendimientos productivos que agreguen valor al
algodón. El límite del crédito fiscal será establecido por las leyes de presupuesto
respectivas.
Art. 13- Las erogaciones y el
financiamiento que demande el cumplimiento de lo establecido en los artículos
precedentes serán solventadas a través del Fondo Regional credo por el artículo
8.
Art. 14.- a partir de la vigencia de
la presente Ley se prohíbe la importación de todas las telas que se produzcan
en las regiones algodoneras.
Art. 15.- Se acordará con las
Universidades Nacionales la implementación de carreras universitarias que se
relacionen con toda la cadena de producción textil algodonera. Asimismo se
acordará con los Ministerios de Educación de las Provincias la implementación
de escuelas técnicas con orientación en la especialidad textil algodonera.
Art. 16.- A partir de la
promulgación de esta Ley derógase toda otra norma que se oponga a la
presente.
Art.17.- La presente Ley deberá
ser reglamentada dentro de los 60 días de su promulgación, y asimismo deberá
establecerse en dicha reglamentación el modelo del convenio-acuerdo que la
Nación deba suscribir con las distintas provincias productoras de algodón, a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en esta normativa.
Art. 18.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible reformular el
modelo de federalismo particularmente productivo en todas las regiones de
nuestro país.
En este caso específico estamos
tratando el tema de la producción algodonera y en consecuencia es necesario
fortalecer enfáticamente que toda la agroindustria textil se radique en las zonas
de producción del algodón.
En la actualidad existen
deformaciones manifiestas, como por ejemplo que el 30% de la producción
total de hilados y telas se realizan en la Capital Federal o en otras provincias
que ni siquiera son productoras de algodón, en tanto que la Provincia del
Chaco, produce más del 70% de la fibra textil del país pero toda la industria
textil, la tejeduría, el estampado, la tintorería y la fase de confecciona se
desarrollan fuera de las zonas producción.
También la desaparición de las
escuelas técnicas ha contribuido a la ausencia de una formación específica, y ni
que hablar que en ninguna de las Universidades Nacionales de la región se
dictan carreras universitarias especificas en la temática.
Esta situación nos ha movido al
interés de poder impulsar una normativa que en términos generales, asegure la
radicación de la agroindustria textil derivada de la cadena de valor del algodón
en las zonas de origen de la producción algodonera.
La idea también es recuperar la
cultura algodonera que se fue abandonando como muchas otras actividades por
razones de precio, de rentabilidad, ausencia y calificación de la mano de obra
como asimismo las fallas en el control de las malezas, plagas y enfermedades
que requiere el cultivo.
Desde hace algunos años la
producción nacional de algodón se encuentra disminuida lejos de su potencial,
por ello es preciso aportar algunas posibles soluciones que reviertan la situación
en que se encuentra esta actividad.
Y particularmente señalo que en
mi Provincia del Chaco la conjunción de naturaleza y lluvias necesarias, más la
lucha sin tregua para combatir y desterrar el picudo se anotan entre las
"condiciones" necesarias para que el algodón siga
consolidándose como una buena
alternativa de producción en una provincia que lo tuvo, otrora, como base del
desarrollo regional.
En consecuencia, es necesario
impulsar mecanismos y acciones tendientes a promover las radicaciones de la
industria textil en las verdaderas zonas de la producción algodonera.
Desde la Cámara Algodonera
Argentina estimaron un incremento en el área de siembra para la campaña
2009/10 y trazaron una meta cualitativa ambiciosa: hacer que el textil ingrese
definitivamente en las rotaciones con otros cultivos.
Asimismo la incorporación de
nuevas tecnologías han logrado mejorar la productividad del textil y otro de lo
aspectos que pretendemos, a través de nuestro proyecto, es impulsar un
sistema de calidad de la fibra algodonera destinada a mejorar la competitividad
del sector.
La exención de los impuestos
nacionales constituye un factor esencial para el fortalecimiento de la región
interprovincial productiva algodonera, a los efectos de lograr un desarrollo
económico y social sostenido. Permitirá concretar políticas y acciones comunes
entre las provincias algodoneras productivas, por la vía de
un proyecto de unidad de acción que permita mejorar su posición en las
relaciones con los centros de poder, incrementando las posibilidades de
atracción de inversiones, encarar soluciones conjuntas e intercambiar
experiencias, evitando el aislamiento que caracteriza a las zonas periféricas,
todo ello en el marco de lo establecido por los art. 124 y art. 125 de la
Constitución Nacional que dan cuenta de la posibilidad que las provincias
puedan crear regiones para su desarrollo económico y social y establecer
órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines que es lo que
nosotros pretendemos en nuestro proyecto respecto a la creación del Consejo
Regional del Algodón.
Y asimismo celebrar tratados
parciales para fines de interés económico y trabajos de utilidad común como
también la promoción de las industrias, el progreso económico, el desarrollo
humano la generación de empleo, entre otras en las distintas regiones del
país.
Y es este marco constitucional más
el amplio desarrollo de aplicación de las nuevas tecnologías, y un sistema de
gestión de calidad en la actividad algodonera precisamente los que dan
sustentabilidad a nuestra iniciativa parlamentaria.
Por las razones expuestas, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |