PROYECTO DE TP
Expediente 5839-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LOS DESPIDOS Y SUSPENSIONES DE DELEGADOS PERTENECIENTES AL "LABORATORIO FRESENIUS MEDICAL CARE - PARQUE INDUSTRIAL PILAR".
Fecha: 12/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su enérgico rechazo a los despidos y
suspensiones de trabajadoras y delegadas de personal del Laboratorio Fresenius
Medical Care - Parque Industrial Pilar, dado que los mismos se encuentran en
abierta oposición a las leyes laborales vigentes y a los Pactos Internacionales
ratificados por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, solicitando su
inmediata reincorporación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fresenius Medical Care es una
empresa multinacional de capitales alemanes que posee 1.019 marcas
registradas en su nombre, emplea a más de 40.000 personas en el mundo y sólo
en Argentina posee centros de diálisis en 16 provincias y más de 70 clínicas,
además de producir y distribuir insumos y equipos para el tratamiento de más de
6.000 pacientes que, en espera de un trasplante renal, reciben tratamiento de
sustitución de dicha función en las mencionadas unidades de diálisis.
El 6 de diciembre de 2007 se produjo
un incendio en un sector de la planta que la empresa posee en el Parque
Industrial Pilar, hecho del que dieron cuenta diversos medios de prensa. Tras el
incidente, la multinacional presentó el 21 de diciembre de 2007 (1) un
procedimiento preventivo de crisis ante la Delegación Regional Pilar del Ministerio
de Trabajo, con el que intentaron justificar 138 despidos y 32 suspensiones de
trabajadoras, muchas de ellas embarazadas, madres solteras y en su gran
mayoría (70% de las obreras) víctimas de enfermedades laborales producidas por
las condiciones de trabajo.
Es importante destacar que dicho
procedimiento preventivo no cumplía con los mínimos requisitos exigidos por la
legislación vigente ya que no había observado el derecho de información previsto
en el art. 5º de la Ley 25.250, y lo que resulta mas grave aún, no cumplió con el
art.16 de la Ley 25.561 y el Decreto 264/02, el cual suspende por ciento ochenta
días los despidos sin causa justificada, o en caso contrario debe otorgarle doble
indemnización a los trabajadores despedidos.
Ejemplo claro y manifiesto de la
inexistencia de crisis empresaria y aprovechamiento de la necesidad de las
trabajadoras despedidas, ha sido el ofrecimiento masivo de "retiros voluntarios" al
100 % indemnizatorio en algunos casos, bajo la coacción moral de cierre de la
fuente de trabajo por tiempo indeterminado o el no pago en el futuro de
indemnización alguna.
Sumado a que es la propia empresa,
en su página web, quien señala: "Desde el año 1989 en que Fresenius comenzó a
introducir sus productos en Argentina, la empresa local ha experimentado un
rápido crecimiento hasta su situación actual como importante proveedor de
servicios de diálisis, fabricante y distribuidor de productos en el país" . Incluso en
dicho medio se señala que Fresenius "... es el proveedor integrado más grande
del mundo en productos y servicios para personas con enfermedad renal crónica
(...) A través de su red de 1.540 clínicas de diálisis en Norte América, Europa,
Latinoamérica y Asia, Fresenius Medical Care suministra tratamientos de diálisis a
117.600 pacientes. (...) es también el mayor proveedor mundial de productos de
diálisis como máquinas de hemodiálisis, dializadores y otros productos
relacionados con el tratamiento".
Esta propia presentación pública
denota que los alegados motivos de crisis no se ajustan a la realidad de esta
corporación.
Por otra parte, las trabajadoras
denuncian que el accionar de la empresa es claramente antisindical, ya que, entre
otras cosas, los despidos afectan a las delegadas de personal elegidas
recientemente, violando de manera clara el art. 52 y cc de la Ley 23.551. Es por
ello que la práctica de la empresa presume firmemente el propósito de eliminación
de toda actividad gremial, práctica antisindical que se pergeña desprendiéndose
de quienes pueden reclamar, con la mayoría del personal desvinculado, y de
quienes puedan llevar a cabo la representación en el lugar de trabajo de los/as
reclamantes: sus delegadas.
Al respecto, cabe señalar que la
Comisión Interna mencionada es la única íntegramente compuesta por mujeres en
la zona industrial del Gran Buenos Aires. Como señala una de sus delegadas: "Es
una historia de arrastre contra las mujeres. Hasta 2006 nunca tuvimos delegados,
y en 2007 se eligió la primera comisión formada por mujeres. Lo que más los irritó
fue que iniciamos la gestión con una campaña por nuestros derechos. A esta
acción se agregaron las denuncias que presentamos por enfermedades laborales,
los sucesivos reclamos salariales y las exigencias de pago por antigüedad
adeudado durante años a muchos compañeros, de pago de la sala maternal a las
trabajadoras contratadas por agencia y de la categorización de más del 90 por
ciento de personal."
Dicha situación se agrava más con la
actuación de las autoridades de la Regional Pilar del Ministerio de Trabajo de
Buenos Aires, quienes en la reunión convocada con fecha 8 de Febrero de 2008,
en todo momento avalaron el accionar antijurídico de la empresa, faltando de este
modo a los Pactos Internacionales de rango constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.),
toda vez que su comportamiento viola la normativa referente a los derechos
sindicales establecidos en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, art. 22 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el art. 16 del Pacto de San José de Costa Rica.
Si bien en la mencionada reunión del 8
de Febrero la empresa dio de baja el procedimiento preventivo de crisis, no
reincorporó a ocho (8) trabajadoras, dos de ellas delegadas, argumentando que
no tenían tareas efectivas para que prestaran servicio debido al incendio
mencionado. Esto quedó asentado en un acta. Empero, la Regional Pilar del
Ministerio de Trabajo no hizo ninguna manifestación que diera cuenta del
comportamiento irregular y antijurídico en el que había incurrido la empresa.
Por tal motivo, entendemos que los
actuales y eventuales despidos que la empresa pudiera disponer, tanto de los
trabajadores/as y de los delegados/as, resultan ilegales, toda vez que los mismos
no cumplen con la normativa laboral en vigencia.
Por lo expuesto, y en defensa de las
fuentes laborales atacadas, de las trabajadoras, de sus derechos, de sus familias
y de la normativa laboral vigente, es que solicitamos, Señor Presidente, la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |