PROYECTO DE TP
Expediente 5837-D-2011
Sumario: DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA (LEY 26588): MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE COBERTURA.
Fecha: 29/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase
el Artículo 9° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente
modo:
"ARTÍCULO 7°.- Las obras
sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del
Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden atención al personal de las universidades, así como también todos
aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura
asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el
diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las
harinas y premezclas libre de gluten.
Las obras sociales y entidades
que se mencionan en el párrafo anterior deben ofrecer a sus afiliados una
cobertura del cien por ciento (100%) de la diferencia del costo de las harinas y
premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por
tratarse de una enfermedad crónica.
El Instituto Nacional de Alimentos
(INAL) deberá establecer las cantidades de harinas y premezclas ser cubiertas
mensualmente por las entidades previstas en este artículo en base a criterios
nutricionales.
A los efectos de esta cobertura,
los productos deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres
de gluten previsto en el Artículo 5° de la presente ley."
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines del año 2009, este
Congreso dio un paso muy importante en el reconocimiento de la enfermedad
celíaca al sancionar la Ley 26588, la cuál aún se encuentra sin
reglamentar.
Algunos años atrás poco se
conocía de la enfermedad celíaca, que se manifiesta como una intolerancia
permanente al gluten, cuya proteína esta presente en algunos cereales como el
Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC) y afectan al paciente con una lesión
severa atrófica en las vellosidades del intestino delgado. Esta lesión es
reversible cuando no se ingieren estas proteínas, que hacen reaccionar al
sistema inmunológico provocando el bloqueo en la alimentación.
Esta mala absorción corta la
asimilación de los nutrientes como proteínas, hidratos de carbono, grasas,
sales minerales y vitaminas, aplastando las vellosidades internas y causando
efectos de considerable magnitud en funciones vitales.
Esta enfermedad puede
presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la
adultez avanzada, pero los más afectados son los niños, en los cuales la
enfermedad se presenta en forma de diarrea crónica, vómitos reiterados,
aumento abdominal, falta de masa muscular, perdida de peso, retraso del
crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia,
aumento del mal carácter y, en niños activos, una merma de la actividad
dinámica con síntomas de cansancio. En los jóvenes, suele presentarse como
un dolor abdominal y pocas ganas de hacer actividad física, y retraso en el
ciclo menstrual de las mujeres. En los adultos produce también serios
trastornos, como la descalcificación con posibles fracturas, diarreas,
desnutrición, abortos e impotencia en ambos.
El único tratamiento efectivo,
hasta el momento, es la dieta sin gluten (trigo, avena, cebada y centeno), que
debe ser estricta y para toda la vida, independiente de cuán bien esté el
paciente desde el punto de vista clínico.
A pesar de que aun no hay
registro de casos, estudios preliminares indican que en nuestro país habría una
prevalencia de aproximadamente 1: 200. Sin embargo, se calcula que, en la
actualidad, el 1% de las personas es celíaca.
Si calculamos que por cada
celíaco diagnosticado hay ocho que no lo están, podríamos decir que de los
400.000 celiacos argentinos solo 25.000 (entre 15000 y 50.000) lo saben. El
resto, o es asintomático (silente) o tiene síntomas pero los médicos no logran
acertar con el diagnostico correcto.
Como mencionamos
precedentemente, la Ley 26588 representa un avance importante, pero, a
nuestro juicio, requiere ciertas modificaciones a los efectos de cubrir
adecuadamente la enfermedad.
En el caso particular de este
proyecto, nos interesa dejar sentado en la propia ley que la cobertura de la
enfermedad contemple la provisión de harinas y premezclas libres de gluten.
Dado que el tratamiento más eficaz es el no consumo de gluten, y que las
harinas libres del mismo cuestan cuatro veces más que las comunes, nos
parece importante incluir su provisión en la cobertura. Cabe mencionar que la
Justicia de varias jurisdicciones ya obligó a ciertas empresas de medicina
prepaga a cubrir el 100% de este tratamiento.
Por eso proponemos modificar el
Artículo 9º de la ley incorporando una cobertura a sus afiliados del cien por
ciento (100%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de
gluten respecto de aquellas que poseen gluten. También proponemos que el
INAL establezca las cantidades que deben consumir las personas celíacas en
base a criterios nutricionales, productos que deberán encontrarse inscriptos en
el registro de alimentos libres de gluten previsto en el Artículo 5°. Esto en
definitiva es apenas algo más que lo establecido (70%) por el Decreto
528/2011 reglamentario de la Ley 26588.
Estoy convencido que, con la
incorporación de la modificación propuesta, daremos un paso enorme en
materia de cobertura de la enfermedad celíaca, pero también en la detección
de la misma.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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