PROYECTO DE TP
Expediente 5836-D-2015
Sumario: PRESTACION DEL SERVICIO DE MEDICINA ANESTESIOLOGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- OBJETO:
La presente Ley tiene por objeto
garantizar la prestación del servicio de medicina anestesióloga en los servicios
públicos de salud en todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS
OBLIGADOS:
Quedan obligados a las disposiciones
de la presente Ley todos los profesionales médicos con especialización en
anestesiología, matriculados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación es el
Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- OBLIGACIONES:
Los sujetos indicados en el Artículo
2° de la presente Ley están obligados a prestar servicio de medicina anestesióloga
en las instituciones públicas de salud del territorio nacional por un período mínimo
de 5 (cinco) años, equivalente al tiempo de formación académica en la
especialización.
ARTÍCULO 5°.- ALCANCE:
Las disposiciones de esta Ley son de
orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- ADECUACIÓN:
El centro de salud pública en el que
deben desempeñarse los profesionales alcanzados por este régimen será
designado por la autoridad sanitaria, sea nacional, provincial o municipal, en que
el médico anestesiólogo esté matriculado, dentro de la correspondiente región
sanitaria.Los honorarios que reciban los sujetos obligados serán los que rijan en la
institución en la que presten servicio.
ARTÍCULO 7°.- REGLAMENTACIÓN:
El Poder Ejecutivo debe reglamentar
la presente norma en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de
sanción.
ARTÍCULO 8°.-APLICACIÓN:
Esta norma comenzará a regir luego
de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de reglamentada.
ARTÍCULO 9°.- Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La anestesiología es la especialidad
médica que se ocupa del cuidado general de un paciente antes, durante y después
el acto quirúrgico, así como de indicar el tratamiento para aliviar dolores agudos o
crónicos. La intervención del médico anestesiólogo debe asegurar el desarrollo de
todas las funciones vitales del paciente durante el período en que esté bajo efectos
de la anestesia y hasta que recupere su situación normal.
Aquellas personas que quieran
especializarse en anestesiología, deben tener el título de médico y luego realizar la
carrera complementaria. Con lo cual, su educación se completa luego de,
aproximadamente, veinte años: considerando que la obligatoriedad escolar en todo
el país se extiende desde los cuatro (4) años, cuando comienza la etapa de nivel
inicial (logro conseguido a partir de diez años de una política de Estado nacional y
popular), hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, catorce (14)
años de edad, y tomando en cuenta los años de cursada de la carrera de medicina
sumados a los que corresponden a la especialización, entre diez y once años de
estudio. Como profesionales de la salud, los médicos tienen regulado su ejercicio
con la Ley 17.132. Dicha norma establece en su artículo quinto que únicamente
están autorizados a ejercer la medicina los profesionales matriculados y que
tengan su correspondiente credencial, para lo cual deben inscribir previamente sus
títulos o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud. Y en este ordenamiento
están incluidos los médicos anestesistas, tal cual lo expresa el artículo 9º que
reserva la anestesia general a los médicos habilitados. Es decir que el ejercicio de
los médicos anestesiólogos no debiera diferenciarse a los profesionales de las
demás especialidades. Incluso el Código de Ética de la Federación Argentina de
Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR), establece:
No hay diferencias sustanciales en los
principios que gobiernan la conducta del Anestesiólogo con las de otros
profesionales médicos y demás miembros de la Sociedad, pero siendo de alta
nobleza el carácter de sus ideales y la esencia de función en cuanto al alivio del
dolor, su proyección social y moral hacen relevante su función profesional.
Sin embargo, a pesar que los
anestesiólogos forman parte de un equipo médico, debido a la exposición que
tiene su función en el acto quirúrgico y a la responsabilidad que asumen frente a
eventuales daños, estos especialistas se han agrupado en asociaciones que
regulan la actividad y la habilitan de una manera particular. Hay que decirlo, fue el
Estado Nacional el que delegó en la Federación Argentina de Asociaciones de
Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) la formación de los profesionales y
la regulación de sus cupos, sin que mediare control estatal. Entonces se produjo
una especie de "autorregulación" de la profesión que conllevó a que fueran los
propios interesados quienes establecieran las reglas que los rigen. Las propias
asociaciones de anestesiólogos fijan los cupos y
los aranceles. Y son las que han
impuesto una suerte de "barrera" a una especialidad tan requerida en el quehacer
cotidiano de la medicina. Más aún, como se ha extendido el uso de la
anestesiología a numerosas prácticas, la demanda de este recurso humano ha
aumentado consecuentemente.
Esta situación llevó a que escaseara el
recurso humano tanto en el ámbito público como privado. Y por ende, la falta de
oferta y la creciente demanda, creó una especie
de monopolio de la profesión, ya que
son los mismos profesionales quienes fijan los honorarios de sus servicios.
Entonces, los anestesistas no sólo
privilegian los servicios privados por sobre los hospitales públicos, sino que además
quedan en una posición de desequilibrio en relación al resto del equipo médico, ya
que los aranceles que se fijan superan altamente al percibido por los demás
especialistas. En rigor, los anestesiólogos ganan mucho más que un colega de otra
especialidad en el mismo periodo. Y como en el sector privado la anestesiología se
cotiza por encima de los honorarios del sector público, se produce una fuga hacia
allí
Esta metodología fue en detrimento
de las instituciones públicas, que muchas veces ven afectados sus prestaciones de
servicios cuando faltan anestesiólogos, tanto si se trata de intervenciones de
urgencia como cuando son programadas. Y esto resulta una amenaza
al cumplimiento de la Ley 26.529 de
salud pública, que establece los derechos de los pacientes en relación con los
profesionales y las instituciones de la salud.
Entonces, si bien la salud es
responsabilidad directa de las Provincias, compete al Estado la implementación de
políticas públicas que resguarden a los ciudadanos de nuestro país. Atentos a que
la medicina es considerada un servicio esencial, según el decreto 843/2000, y
a que los especialistas en
anestesiología se rigen por la misma normativa que los demás profesionales de la
salud, consideramos pertinente solicitar a estos especialistas que dediquen a la
salud pública tantos años como hayan demandado para su formación educativa en
el sistema público, como una manera de retribuirle al Estado la inversión por su
enseñanza. Para enfatizar la importancia de la temática abordada en el presente
Proyecto de Ley, remitiremos como antecedentes los Proyectos 6822-D-12 de la
Diputada Nacional María Cristina Regazzoli y 1193-S-12 de la Senadora Nacional
Rosa Díaz. Atentos a la situación que se estaba dando en el ámbito de la salud
pública nacional, ambas iniciativas pretendían declarar la emergencia de los
recursos humanos en anestesiología
El proyecto 6822-D-2012, declaraba la
emergencia nacional por un período de cinco años y en su Artículo 6° creaba en el
ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la
anestesiología", que entre otras cuestiones comprendía "Art. 6°, d) La
implementación de cargos en planta permanente en las instituciones públicas de
salud para esta especialidad médica."
En su fundamentación, el Proyecto
expresaba:
A través del presente proyecto se
pretende abrir el espectro de capacitación en la especialidad de anestesiología, con
la rigurosidad académica que tal especialidad amerita, garantizando la seguridad
en la prestación de salud en beneficio del bien común de la ciudadanía en
general.
De aprobarse la presente iniciativa se
podrá advertir un breve plazo una mayor eficiencia en el cumplimiento de
operaciones programadas en las instituciones públicas, que en la actualidad
resultan ser las más afectadas por el drenaje de anestesistas del sector público al
sector privado que cuenta con mayores recursos para satisfacer presupuestos
desmesurados.
Atento que en la actualidad los
desequilibrios precedentemente mencionados comprometen el interés público, en
cuanto ponen en riesgo de un modo directo nada menos que la salud de los
habitantes, la presente iniciativa encuadra la carrera universitaria dentro de los
términos del Art. 43 de la Ley Nº 24.521 -Ley de Educación Superior- en cuanto
refiere a las profesiones reguladas por el Estado cuando su ejercicio pudiera
comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Por su parte, el Proyecto 1193-S-2012
tenía por objeto "lograr el personal de Anestesiología necesario para un sistema
de salud de calidad, impacto, equidad y eficiencia en todo el país y en cada una de
sus regiones y jurisdicciones." Para lo cual establecía en su artículo 6° "En todos
los hospitales públicos que cuenten con un Servicio de Anestesiología, será
obligatoria la existencia de Residencias en la Especialidad."
La iniciativa también indicaba que el
Estado garantizaría la cantidad de especialistas correspondiendo a las diferentes
necesidades de la población en cada jurisdicción, para lo cual el consejo Federal de
Salud induciría los comportamientos jurisdiccionales para
crear las vacantes de Anestesiología
necesarias dentro del sistema público de salud
El Artículo 21° dictaba: "El Estado
establecerá una opción para incorporarse de inmediato a la planta permanente del
sector público a favor de los especialistas que se titulen durante la emergencia y
de aquellos egresados que al momento de esta Ley no se desempeñan en dicho
sector. Se guardará un equilibrio con las necesidades regionales y jurisdiccionales,
de acuerdo a los indicadores internacionales más exigentes."
Y fundamentaba que:
"Por sus consecuencias en la salud de
la población y en el propio sistema de salud, este conflicto contraría Tratados
Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (Declaración Universal de
los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y otros). Sin
embargo, no hay legislación específica que regule suficientemente la anestesiología
en el país. Ante los conflictos, se les aplican a los anestesiólogos la legislación
antimonopólica y la Ley 17.132 que regula el ejercicio de las profesiones
vinculadas con el arte de curar.
Con estas leyes o similares, en
diversos países y ante conflictos similares, se los ha juzgado por abandono de
paciente, homicidio culposo o incluso asociación ilícita. Al mismo tiempo, los
anestesiólogos, sus Asociaciones jurisdiccionales y la Federación a nivel nacional
que las agrupa, se han opuesto a sus regímenes de contratación en torno
básicamente a un reclamo de mayores aranceles y salarios, francamente
diferenciales con el resto del cuerpo médico. No obstante, en su oposición también
argumentan falencias del sistema de salud en cuanto a la intermediación
parasitaria de sus contratos, así como en lo que hace a capacitación, investigación,
instrumentación de las Carreras hospitalarias, realización de Concursos,
equipamiento y condiciones y medio ambiente de trabajo, deficiencias que en su
conjunto producen estrés y otros riesgos para la salud de los anestesiólogos y la
de sus asistidos.
Aunque el fenómeno se está
revirtiendo, en coincidencia con las mejoras de ingreso en Argentina luego de la
megadevaluación de comienzos del decenio, hubo una marcada migración de
anestesiólogos, sobre todo a España.
De manera que, si bien hubo excesos
en la ética de los especialistas cuando privilegiaron su corporativismo sobre el bien
común, no son menos ciertas las faltas de rectoría estatal en su rol regulador del
tema que nos ocupa. La complejidad de los problemas justamente ha aumentado
cuando la formación de nuevos especialistas se ha delegado en convenios que
las Universidades firmaron con las
Asociaciones de Anestesiólogos, limitándose el número de nuevos profesionales
cuando predomina el conflicto de interés en los especialistas que deberían formar
a los nuevos anestesiólogos. Las mismas Residencias Médicas han reducido o
eliminado su cupo, cuando su creación y desarrollo nunca había alcanzado a
compensar las bajas en relación con las necesidades de la población. Como la
demanda aumenta por extensión de la anestesiología a numerosas prácticas, los
anestesiólogos aceptan sobrecargas horarias para compensar su propia deficiencia
de personal. Las
gremiales que los agrupan, en
diversas circunstancias han sancionado a los socios que, privilegiando la vida y la
salud de la población en condiciones críticas, desacataron paros reivindicatorios
convocados por sus colegas.
El reemplazo de anestesiólogos por
Terapistas intensivos tampoco fue exitoso, en cuanto su utilidad se limitaba a la
coyuntura para prácticas
poco complejas y dañaba a los
servicios de Terapia que cedían profesionales.
En algunas jurisdicciones se accedió a
la renuncia de los anestesiólogos a cambio de contratos de locación que los
supercompensaban económicamente en lo inmediato, a cambio de desistir
inaceptablemente de sus coberturas por la seguridad y previsión sociales, la
capacitación continua y el aliento a la investigación.
Actualmente, los anestesiólogos y, en
mucho menor grado los neonatólogos, han obtenido condiciones favorables
altamente diferenciales con respecto al resto del cuerpo médico en numerosas
jurisdicciones. En un mismo período, los anestesiólogos ganan frecuentemente
cinco veces más de lo que gana un médico de otra especialidad. Si el ejemplo de
ambas ramas de la medicina cundiera, el conflicto puede extenderse a otras ramas
de la atención de salud.
El medio privado contribuye
indirectamente al conflicto: en el mercado se cotiza la anestesiología por encima
de los honorarios del sector público. Se produce un drenaje desde el sector
formador público al sector privado utilizador, lo que a su vez rebota con mayores
exigencias de los anestesiólogos para equiparar condiciones arancelarias entre
ambos sectores.
Las Obras Sociales y prepagas suelen
contratar anestesiólogos con la mediación de sus gremiales profesionales,
contribuyendo a una conformación oligopólica.
En estas condiciones, no parece haber
solución que no sea a mediano y largo plazo, salvo una decisión gubernamental
del máximo nivel para velar por los derechos de la comunidad a la vida a la salud,
y al mismo tiempo atender al desarrollo de la especialidad. Las situaciones de
conflicto no encuentran acuerdos ni canales serios de negociación. El
poder judicial suele ser el último
rincón cuando la salud pública queda acorralada contra los intereses particularistas
de los anestesiólogos y de sus asociaciones.
Estos fundamentos avalan un
Proyecto de Ley que declare la Emergencia Nacional en Anestesiología, garantice
condiciones y medio ambiente de trabajo dignos a los especialistas y priorice el
bien común impidiendo que los particularismos, aún legítimos, contradigan o
desestimen derechos de la población a la vida y a la salud. Por ello se solicita al
Honorable Cuerpo del Senado el tratamiento de este Proyecto de Política de Estado
en Anestesiología a fin de convertirlo en Ley de la Nación
Señor Presidente, nosotros no
solamente estamos de acuerdo con los Proyectos anteriormente mencionados, sino
que además vemos la imperiosa necesidad de cubrir la
demanda de médicos anestesiólogos
en los servicios públicos de salud de nuestra Nación. Como hemos argumentado
previamente, sostenemos que el servicio que brindan los profesionales en cuestión
resulta vital para los pacientes.
Así es que, por los motivos expuestos,
solicitamos a nuestros
pares nos acompañen con la
aprobación de esta Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |