PROYECTO DE TP
Expediente 5836-D-2007
Sumario: SANCIONES AL TRANSFUGUISMO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR.
Fecha: 12/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de sanciones al transfuguismo y
otras conductas contra la voluntad popular
Artículo 1°. Finalidad. La
presente ley tiene por objeto sancionar el transfuguismo y otras conductas contra
la voluntad popular.
Capítulo I
Transfuguismo
Artículo 2°.
Transfuguismo. Será sancionado con la pérdida del cargo público, el funcionario
electo por un partido político, alianza o frente electoral, excepto el Presidente de la
República, que decide incorporarse o representar a otra opción política para:
1. Favorecer intereses políticos
opuestos o manifiestamente distintos a los que ofreció en su campaña electoral;
o
2. Obtener ventaja electoral; o
3. Cambiar una mayoría de
gobierno.
Se aplicará además inhabilitación
especial de cuatro a seis años para desempeñar cargos públicos, cuando la
conducta descripta en el párrafo anterior obedezca a un acto de corrupción
consistente en percepción de suma de dinero o la obtención de una ventaja
económica de cualquier índole para sí o para un tercero, sin perjuicio de las
acciones penales que le puedan corresponder.
Se eximirá de responsabilidad al
funcionario público que demuestre que su conducta responde al incumplimiento de
la plataforma electoral por parte del partido político, alianza o frente electoral por
la que fue electo.
Capítulo II
Otras conductas
Artículo 3°. Cumplimiento
de mandato. Todo funcionario público elegido por voluntad popular deberá
cumplir al menos la mitad del mandato para el cual fue electo por lo que se
encuentra inhabilitado para postularse para otro cargo electivo antes de finalizado
dicho plazo.
Si finalizado el mismo se presenta
como candidato a otro cargo público y resulta electo, debe asumir el nuevo
mandato; si no lo hiciere, será sancionado con la pérdida del cargo que detenta.
Artículo 4°. Autoridad de
aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Juez Federal
Electoral competente.
Artículo 5°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional en su artículo 22 establece "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por
medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Dicho
precepto constitucional, reafirma la forma de gobierno representativa articulada en
el artículo 1 de la Ley Fundamental.
El pueblo gobierna de modo
indirecto, delegando en sus representantes el ejercicio de poder, mediante el
sufragio universal (Art.37 CN) (1) .
En el momento en que la sociedad
expresa su voluntad a través del voto, dota al funcionario no sólo de la investidura
del cargo para el cual ha sido elegido, sino que le otorga su representación. La
persona electa en su desempeño público, es el portavoz de las demandas de
todos y cada uno de los ciudadanos que lo eligieron. Es por ello que los partidos
políticos son instrumentos fundamentales para la realización de la
representatividad (2) .
Lamentablemente, el debilitamiento
de los partidos políticos en la Argentina ha ido desgastando nuestra democracia.
Existen numerosas conductas que profundizan la crisis política y pone en jaque las
instituciones de la República. La voluntad popular, aquello que dota de legitimidad
al accionar de nuestros gobernantes, muchas veces es desconocida por ellos
mismos, convirtiendo a la política en un terreno para la consecución de intereses
personales.
Es por ello que es necesario
propiciar diversas medidas de reforma política, a fin de preservar los valores
democráticos que forjaron esta Nación. En presente proyecto tiene por objeto
sancionar al transfuguismo y otras conductas que atentan contra la voluntad
popular.
El transfuguismo político puede ser
definido como el abandono de un funcionario público electo al partido, agrupación
o alianza política por la que fue electo, para incorporarse o representar a otra. Este
comportamiento reprochable implica desconocer la voluntad popular que lo
proclamó electo, y romper el vínculo de representatividad que lo unía con sus
representados. Es una distorsión a los valores que sustentan nuestro régimen
constitucional y un quebrantamiento del sistema representativo de gobierno.
Los representantes no son los
dueños de la representatividad conferida por los electores (representatividad), sino
que los funcionarios electos, son un instrumento de servicio de la realización de la
misma.
El accionar sancionado en el
presente proyecto constituye una estafa política al ciudadano que ve su voto
modificado, su voluntad vulnerada y un completo estado de indefensión ante tales
situaciones. Porque el sufragio no se agota con su emisión sino que se prolonga
por el tiempo que dure el mandato del gobernante electo (3) .
En nuestra propuesta, el
transfuguismo no se configura solamente por el cambio de organización o partido
político, es una tipología compuesta ya que además dicho actuar debe tener la
finalidad de favorecer intereses políticos opuestos o manifiestamente distintos a los
que ofreció en su campaña electoral; u obtener ventaja electoral; o cambiar la
mayoría de gobierno.
La sanción para ello, propuesta por
nosotros es la perdida del cargo para el cual fue electo el funcionario. Esta solución
es recogida actualmente por la Constitución Portuguesa en su artículo 163.
Habiendo desconocido la voluntad popular, se rompe el vínculo de
representatividad y por ello debe abandonar el cargo.
Además el transfuguismo se agrava si
el sujeto, al abandonar la agrupación o partido político, ha tenido en miras una
ventaja económica para sí o para terceros. Puesto que esto implica, no sólo un
delito penal sino un evidente acto de corrupción.
La única forma de eximir de
responsabilidad al funcionario, y permitirle permanecer en el cargo, aún no
perteneciendo a la agrupación o partido político por la cual fue electo, es en
aquellos casos en los que su retiro aduce a la violación de la plataforma política
elegida por el pueblo.
La comunidad al elegir determinada
opción política, opta por un partido o alianza, un candidato y una serie de
propuestas (que conforman la plataforma electoral). Si el partido o alianza
electoral pretende desconocer la plataforma electoral que propuso, cualquiera de
sus funcionarios debe encontrarse habilitado para abandonar libremente dicha
institución sin responsabilidad alguna. Puesto que su accionar tiene como objetivo
último preservar la voluntad popular que eligió no sólo un candidato, sino también
un conjunto de propuestas.
Otra de las conductas comunes en la
política argentina, es el cambio de cargo aún en ejercicio del mandato de otro. En
el ámbito legislativo es una de las practicas más recurrentes, en la cual los
legisladores desempeñan su cargo en miras a ocupar posteriormente un puesto en
el ejecutivo o legislativo nacional o provincial. Es por ello que esta conducta, que
desnaturaliza la voluntad popular, debe ser erradicada. Nuestra propuesta consiste
en que todo gobernante elegido por el pueblo deba cumplir, al menos, con la
mitad del mandato que se le ha encomendado; e inhabilitándolo para presentarse
como candidato a cualquier otro cargo antes de finalizado dicho plazo.
Si vencido el periodo de inhabilitación,
se presentase y ganase la elección por otro cargo, pero finalmente no lo asumiese,
pierde el cargo que detentaba originalmente. La postulación del funcionario una
vez habilitado, no viola la voluntad popular, pero si lo hace ganar y no asumir la
nueva función. Como sanción por tal incumplimiento se propone nuevamente la
pérdida del cargo.
Todas las medidas antes propuestas
buscan preservar la voluntad popular, porque su respeto es determinante para
evitar el desgaste institucional democrático argentino.
Por todo lo antes expuesto, se solicita
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 28/02/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 12/03/2008 | RETIRADO |