PROYECTO DE TP
Expediente 5834-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26842 DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Diríjase al Poder
Ejecutivo Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la
Constitución Nacional, y a través de la Jefatura de Gabinetes de Ministros y todo
otro órgano que fuera competente en la materia, informen a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al
cumplimiento de la ley de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE
PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS N° 26.842 y sus
modificatorias.
1- ¿Existe
asignación presupuestaria específica para el funcionamiento y ejercicio del Comité
Ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para
la protección y asistencia a las víctimas?. En caso de ser su respuesta
afirmativa ¿porque no es identificado en el proyecto de ley para el Presupuesto
Nacional 2016?
2- Habiendo
transcurridos 9 meses desde el dictado del decreto reglamentario 111/15 que
ordena la conformación del Consejo para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas,
¿ha sido ya integrado definitivamente el mismo?. Brinde información completa para
la identificación de las personas designadas por cada organismo integrante de este
Consejo para su conformación.
3- ¿Existe
asignación presupuestaria para el funcionamiento y ejercicio del Consejo Federal
para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas? En caso de ser afirmativa su
respuesta, manifieste porque no se ha incluido la misma en el proyecto de ley para
el presupuesto nacional 2016?
4- ¿A cargo de
quien se encontraba el ejercicio y cumplimiento de las competencias previstas para
el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Comité
Ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para
la protección y asistencia a las víctimas hasta su integración definitiva y con
qué presupuesto se desarrollaban dichas funciones?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que con fecha 9 de
abril de 2008 se sanciono la ley N° 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA
TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS en cuyo artículo 18
expresaba que El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley; obligación no
cumplimentada hasta al día de presentación de este pedido informativo.
Que de la misma forma, en su artículo
19 prescribía también lo referido a su reglamentación, estableciendo un plazo
máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación a tales
efectos, cuestión recién cumplimentada con una marcada demora a inicios del
corriente año.
Que hacia fines del
año 2012 y a través de la ley 26.842 se modificó el contenido original del
articulado de la ley 26.364 disponiéndose la creación del Consejo Federal para
la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas, bajo la órbita de funcionamiento de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, procurándose una integración plural y multidisciplinar de
distintos organismos del estado nacional, asignándosele las más supremas
funciones y atribuciones para la persecución y promoción de políticas públicas
sobre este flagelo social.
Que en virtud de dicha
ley, se creó también el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
que funcionando también en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministro a
través de la integración de representante de 4 ministerios distintos, asignándosele
también las más importantes responsabilidades para asegurar el cumplimiento de
dicha ley.
Finalmente, y a efectos de procurar el
funcionamiento y ejercicio de las funciones así dispuestas, se dispuso que el
Presupuesto General de la Nación incluyera anualmente las partidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley.
Que el dictado del ya
mencionado decreto reglamentario Decreto 111/2015, regula la integración del
consejo nacional antes señalado en un plazo máximo de 60 días desde su
promulgación, esto es, hacia abril del corriente año, de cuya conformación
definitiva aun no se conocen datos oficiales no obstante la injustificado y
manifiesto retardo.
Que de la misma forma, desde el año
2012, fecha en la cual se dispone la creación de estos 2 nuevos organismos en el
seno de la jefatura de gabinetes de la nación, no se han incorporado en la Ley de
Presupuesto Nacional datos referidos a la asignación presupuestaria de los
mismos, lo cual permite inferir que las funciones, deberes y demás atribuciones
encargadas a estos órganos no han sido ejecutadas ni efectivizadas por el estado
nacional.
Que a razón de ello, por medio del
presente, se solicita a la autoridad ejecutiva nacional a través de los organismos
competentes tenga a bien remitir la información aquí requerida.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |