PROYECTO DE TP
Expediente 5834-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, INTRODUCIENDO LA FIGURA DEL ARREPENTIDO PARA LOS DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese como
artículo 41 sexies del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
"A la persona incursa en los delitos
previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Titulo XI de este Código, el
tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o
eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a
su iniciación proporcione información útil:
para evitar la consumación o
continuación del delito o la perpetración de otro,
para esclarecer el hecho objeto de
investigación u otros conexos,
Para revelar la identidad de
coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros
conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los
sindicados o un significativo progreso de la investigación.
para la recuperación de bienes.
Podrá ser beneficiario de la reducción
de pena dispuesta en el párrafo anterior, el imputado por un delito igual o más
leve que aquél respecto del cual hubiere proporcionado información útil.
La reducción o eximición de pena no
procederá respecto de la pena de inhabilitación."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto incorpora el
artículo 41 sexies al Código Penal de la Nación la figura del "arrepentido" para los
delitos de corrupción.
Al suscribir la Convención
Interamericana contra la Corrupción (CICC) nuestro país se comprometió ante la
comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción.
Asimismo al suscribir la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), nuestro país se
comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más
eficaz y eficientemente la corrupción.
Por este último instrumento
internacional la República Argentina se comprometió a evaluar "la posibilidad de
establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos
denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan
conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones"
Asimismo del artículo 37 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que regula la
"Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley" surge con
claridad la figura del "arrepentido" cuya incorporación al Código Penal para los
delitos de corrupción, se propone en el presente proyecto. Así, el citado artículo
expresa:
"1. Cada Estado Parte adoptará
medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado
en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que
proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines
investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que
pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a
recuperar ese producto.
2. Cada Estado Parte considerará la
posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda
persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el
enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
3. Cada Estado Parte considerará la
posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su
derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste
cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención.
4. La protección de esas personas
será, mutatis mutandis, la prevista en el artículo 32 de la presente Convención.
5. Cuando las personas mencionadas
en el párrafo 1 del presente artículo se encuentren en un Estado Parte y puedan
prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte,
los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos
o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual
concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del
presente artículo."
De esta manera, surge con claridad
que el texto legal propuesto en la presente iniciativa, es una derivación del
derecho internacional vigente, en el marco del respeto irrestricto de las garantías
constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.
En nuestro derecho interno la figura
del "arrepentido" fue incorporada en el artículo 29 ter de la ley 23.737 (con las
modificaciones introducidas por la ley 24.424) que establece que "A la persona
incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866
del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del
mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del
proceso o con anterioridad a su iniciación:
a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos
investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el
procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.
b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas
precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier
otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley.
A los fines de la exención de pena de valorará especialmente la información que
permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o
tráfico de estupefacientes.
La reducción o eximición de pena no
procederá respecto de la pena de inhabilitación."
Asimismo, el articulo 41 ter del
Código Penal de la Nación también establece la figura del "arrepentido" en los
siguientes términos: "Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145
bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la
mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la
sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que
permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la
identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que
posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o
reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal
inferior a la de las personas a quienes identificasen."
De esta manera, no sólo el derecho
internacional y el derecho comparado contemplan la figura del "arrepentido", sino
que también en el derecho interno fue receptada para otros delitos.
La complejidad de los delitos de
corrupción requiere de la incorporación de este instituto con el objeto de lograr
una mayor eficiencia en la prevención y combate de la corrupción.
Es por ello que este proyecto viene a
incorporar la posibilidad de disminución o eximición de la pena en los casos en que
el imputado proporcione información útil para evitar la consumación o continuación
del delito o la perpetración de otro, o para esclarecer el hecho objeto de
investigación u otros conexos, o para revelar la identidad de coautores, partícipes
o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando
datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un
significativo progreso de la investigación o para la recuperación de bienes.
Este instituto se prevé para los delitos
de Cohecho y Tráfico de influencias (artículos 256 al 259), Malversación de
caudales públicos (artículos 260 al 264), Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas (artículos 265 al 265), Exacciones ilegales (artículos
266 al 268) y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 al
268 (3)).
Es en virtud de lo manifestado que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TUNESSI JUAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ ELSA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0284-D-15 |