PROYECTO DE TP
Expediente 5834-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA DIRIGIRSE A LA "COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION", ELEVANDO A TITULO DE APORTE, LAS INQUIETUDES QUE REFLEJAN LA PREOCUPACION DE LAS ENTIDADES QUE NUCLEAN A LOS CORREDORES Y MARTILLEROS.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De Interés de la Cámara de
Diputados de la Nación dirigirse a la "COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA,
ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN", elevando a su consideración, a titulo de aporte, las inquietudes
plasmadas en los fundamentos adjuntos, que reflejan la preocupación de las
entidades afectadas por la actual redacción de los artículo, contenidos en el
CAPITULO 10-Corretaje del Proyecto en estudio, específicamente los artículos
1346,1350,1351, 1352 y 1353.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente Proyecto de
Declaración se plantea que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación
DECLARE de INTERÉS, el aporte realizado por los Colegios Profesionales de
Corredores Públicos Inmobiliarios de las distintas Provincias Argentinas, que
resumimos a continuación.
La Sanción de la Ley 25.028
regulatoria de la Actividad de los Martilleros y Corredores, propicia un nuevo orden
jurídico para este tipo de actividades que -hasta ese momento- eran considerados
como auxiliares de la justicia los primeros y auxiliares de comercio los segundos,
siendo sus actividades regidas por el Código de Comercio.
Este nuevo orden implementa las
Carreras Universitarias como requisito habilitante para el ejercicio de las
actividades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios.
A partir de la sanción de aquella
norma, dada en el año 1999, se genera en las distintas Cámaras Inmobiliarias del
país la discusión de cual debería ser la figura que institucionalmente contuviera a
esta nueva categoría de profesionales universitarios. Si continuar como Cámaras o
convertirse en Colegios Profesionales, toda vez que de auxiliares de comercio, a
partir del titulo universitario que se instituía como obligación para el ejercicio de la
actividad, habrían de constituirse en profesionales liberales. Y como tales
prestadores de servicios. Es así que en el artículo 37 apartado a) la citada norma
abandona el concepto de "comisión", como se denominaba al cobro que percibía el
corredor, por la tarea encomendada, e introduce el concepto de "remuneración",
como sinónimo de honorarios, que es lo que perciben los Profesionales
Universitarios en contraprestación de sus servicios. En aquella dicotomía prevalece
el criterios de la Colegiación, que ve su primer logro mediante la sanción de la Ley
9398 del año 2002, que crea el Colegio de Corredores Públicos de la Provincia de
Entre Ríos, creación que es anterior a la habilitación de la Carrera. Luego vendrían
Misiones, Tucumán, Mendoza, Chaco, Santa Fe, Salta, Córdoba, San Juan,
Santiago del Estero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos en general
puede verse como actividad principal gobierno y otorgamiento de la matrícula
profesional, delegada por el Estado, con control del ejercicio profesional, control
del comportamiento y ética profesional, defensa incumbencias profesionales,
combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión, asesoramiento y colaboración con el
estado sobre cuestiones de su competencia, defensa de los legítimos intereses
profesionales y como esencial requisito de acceso a la actividad, el poseer titulo
habilitante otorgado por Universidad reconocida por el Estado.
Queda claro entonces que la Ley
25028 configuró un avance cualitativo y se constituyó en el disparador hacia la
capacitación de quienes intervienen en el tráfico inmobiliario. Además impulso un
proceso de reforma Institucional a nivel nacional, que significo la integración en
Colegios Profesionales, mediante Leyes especiales dictadas al efecto, con el
consecuente control de la matrícula en forma delegada.
Vale destacar que la matrícula solo
se otorga a personas físicas, toda vez que son las únicas que pueden reunir las
calidades que en cada caso requieren los colegios respectivos, con lo que sin
perjuicio de que pareciere de "Perogrullo", no hay posibilidad que personas de
existencia ideal pudieren ejercer válidamente la actividad, sino lo fuera a través de
un profesional matriculado toda vez que la matricula es otorgada intuito-persona y
a quien posea titulo habilitante.
Estas reflexiones nos llevan a
expresar algunas inquietudes, comunes a todos los Colegios Profesionales, que nos
llegaran a través del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos,
en relación con el proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial, en
estudio de la "COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y
UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN" creada
especialmente por ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Así por ejemplo, el Artículo 1346
menciona en su inciso b) a corredores no inscriptos, lo que a la luz de la nueva
legislación aparece contradictorio, puesto que quien no estuviere matriculado, de
ninguna manera puede actuar como corredor, ya que para actuar como tal se
requiere: a) Tener Titulo Universitario; b) Tener matrícula habilitante otorgada por
el Organismo competentes, cuales son los Colegios Profesionales que por
delegación del Estado, tienen el control de la matrícula, con lo cual tal requisito es
de orden público y por consiguiente ineludible. En tal sentido la sugerencia es
eliminar el inciso b) del artículo 1346.
También el mismo articulo 1346 in
fine, establece que "Pueden actuar como corredores personas humanas o
jurídicas". En principio y como antes se expusiera, no se comprende como una
persona jurídica pueda actuar como corredora, toda vez que la matrícula es
personalísima, y para su obtención requiere de titulo habilitante. Ello así la
conclusión sería por la negativa del ejercicio.
En el artículo 1350, se vuelve al
concepto de "comisión" que había desterrado la Ley 25028, reemplazándolo por el
de "remuneración" lo que implica un retroceso, al remedar la vieja figura de
"auxiliar de comercio", cuando como se ha expresado anteriormente hoy los
Corredores Inmobiliarios son profesionales. Que en tanto Profesionales Liberales
Universitarios, por disposición de la Leyes de creación de los Colegios que los
nuclean, perciben "honorarios" en retribución de sus servicios profesionales, lo que
implica una colisión con la norma proyectada.
La misma observación vale para los
artículos 1351, 1352 y 1353 que reiteran el concepto de "comisión" cuando como
ya se ha dicho anteriormente, por la retribución de sus servicios profesionales
perciben honorarios.
En el convencimiento que las
inquietudes puestas de manifiesto por los Corredores Públicos Inmobiliarios,
constituyen un aporte cualitativo al Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y
Comercial, en retribución de sus servicios profesionales es que solicito el
acompañamiento a mis pares en el presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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