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PROYECTO DE TP


Expediente 5834-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA DIRIGIRSE A LA "COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION", ELEVANDO A TITULO DE APORTE, LAS INQUIETUDES QUE REFLEJAN LA PREOCUPACION DE LAS ENTIDADES QUE NUCLEAN A LOS CORREDORES Y MARTILLEROS.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De Interés de la Cámara de Diputados de la Nación dirigirse a la "COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN", elevando a su consideración, a titulo de aporte, las inquietudes plasmadas en los fundamentos adjuntos, que reflejan la preocupación de las entidades afectadas por la actual redacción de los artículo, contenidos en el CAPITULO 10-Corretaje del Proyecto en estudio, específicamente los artículos 1346,1350,1351, 1352 y 1353.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente Proyecto de Declaración se plantea que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación DECLARE de INTERÉS, el aporte realizado por los Colegios Profesionales de Corredores Públicos Inmobiliarios de las distintas Provincias Argentinas, que resumimos a continuación.
La Sanción de la Ley 25.028 regulatoria de la Actividad de los Martilleros y Corredores, propicia un nuevo orden jurídico para este tipo de actividades que -hasta ese momento- eran considerados como auxiliares de la justicia los primeros y auxiliares de comercio los segundos, siendo sus actividades regidas por el Código de Comercio.
Este nuevo orden implementa las Carreras Universitarias como requisito habilitante para el ejercicio de las actividades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios.
A partir de la sanción de aquella norma, dada en el año 1999, se genera en las distintas Cámaras Inmobiliarias del país la discusión de cual debería ser la figura que institucionalmente contuviera a esta nueva categoría de profesionales universitarios. Si continuar como Cámaras o convertirse en Colegios Profesionales, toda vez que de auxiliares de comercio, a partir del titulo universitario que se instituía como obligación para el ejercicio de la actividad, habrían de constituirse en profesionales liberales. Y como tales prestadores de servicios. Es así que en el artículo 37 apartado a) la citada norma abandona el concepto de "comisión", como se denominaba al cobro que percibía el corredor, por la tarea encomendada, e introduce el concepto de "remuneración", como sinónimo de honorarios, que es lo que perciben los Profesionales Universitarios en contraprestación de sus servicios. En aquella dicotomía prevalece el criterios de la Colegiación, que ve su primer logro mediante la sanción de la Ley 9398 del año 2002, que crea el Colegio de Corredores Públicos de la Provincia de Entre Ríos, creación que es anterior a la habilitación de la Carrera. Luego vendrían Misiones, Tucumán, Mendoza, Chaco, Santa Fe, Salta, Córdoba, San Juan, Santiago del Estero y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos en general puede verse como actividad principal gobierno y otorgamiento de la matrícula profesional, delegada por el Estado, con control del ejercicio profesional, control del comportamiento y ética profesional, defensa incumbencias profesionales, combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión, asesoramiento y colaboración con el estado sobre cuestiones de su competencia, defensa de los legítimos intereses profesionales y como esencial requisito de acceso a la actividad, el poseer titulo habilitante otorgado por Universidad reconocida por el Estado.
Queda claro entonces que la Ley 25028 configuró un avance cualitativo y se constituyó en el disparador hacia la capacitación de quienes intervienen en el tráfico inmobiliario. Además impulso un proceso de reforma Institucional a nivel nacional, que significo la integración en Colegios Profesionales, mediante Leyes especiales dictadas al efecto, con el consecuente control de la matrícula en forma delegada.
Vale destacar que la matrícula solo se otorga a personas físicas, toda vez que son las únicas que pueden reunir las calidades que en cada caso requieren los colegios respectivos, con lo que sin perjuicio de que pareciere de "Perogrullo", no hay posibilidad que personas de existencia ideal pudieren ejercer válidamente la actividad, sino lo fuera a través de un profesional matriculado toda vez que la matricula es otorgada intuito-persona y a quien posea titulo habilitante.
Estas reflexiones nos llevan a expresar algunas inquietudes, comunes a todos los Colegios Profesionales, que nos llegaran a través del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, en relación con el proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial, en estudio de la "COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN" creada especialmente por ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Así por ejemplo, el Artículo 1346 menciona en su inciso b) a corredores no inscriptos, lo que a la luz de la nueva legislación aparece contradictorio, puesto que quien no estuviere matriculado, de ninguna manera puede actuar como corredor, ya que para actuar como tal se requiere: a) Tener Titulo Universitario; b) Tener matrícula habilitante otorgada por el Organismo competentes, cuales son los Colegios Profesionales que por delegación del Estado, tienen el control de la matrícula, con lo cual tal requisito es de orden público y por consiguiente ineludible. En tal sentido la sugerencia es eliminar el inciso b) del artículo 1346.
También el mismo articulo 1346 in fine, establece que "Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas". En principio y como antes se expusiera, no se comprende como una persona jurídica pueda actuar como corredora, toda vez que la matrícula es personalísima, y para su obtención requiere de titulo habilitante. Ello así la conclusión sería por la negativa del ejercicio.
En el artículo 1350, se vuelve al concepto de "comisión" que había desterrado la Ley 25028, reemplazándolo por el de "remuneración" lo que implica un retroceso, al remedar la vieja figura de "auxiliar de comercio", cuando como se ha expresado anteriormente hoy los Corredores Inmobiliarios son profesionales. Que en tanto Profesionales Liberales Universitarios, por disposición de la Leyes de creación de los Colegios que los nuclean, perciben "honorarios" en retribución de sus servicios profesionales, lo que implica una colisión con la norma proyectada.
La misma observación vale para los artículos 1351, 1352 y 1353 que reiteran el concepto de "comisión" cuando como ya se ha dicho anteriormente, por la retribución de sus servicios profesionales perciben honorarios.
En el convencimiento que las inquietudes puestas de manifiesto por los Corredores Públicos Inmobiliarios, constituyen un aporte cualitativo al Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial, en retribución de sus servicios profesionales es que solicito el acompañamiento a mis pares en el presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)