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PROYECTO DE TP


Expediente 5833-D-2012
Sumario: "PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS - PLAN ICOPRO -". CREACION.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (PLAN ICOPRO), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°: Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por Consumos Problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia química alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Los objetivos del PLAN ICOPRO son:
Prevenir los consumos problemáticos mediante la actuación directa del Estado en los territorios de mayor vulnerabilidad social;
Asegurar la asistencia sanitaria total a los sujetos afectados por algún consumo problemático;
Integrar y amparar socialmente a los sujetos recuperados de algún consumo problemático.
ARTÍCULO 4º.- Autoridad de aplicación. Función. La autoridad de aplicación del PLAN ICOPRO será la encargada de coordinar las distintas herramientas del Plan. Para eso, articulará las acciones de prevención, asistencia e integración entre los distintos ministerios y secretarías nacionales y con las jurisdicciones provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los capítulos II, III y IV de esta ley.
CAPÍTULO II:
DE LA PREVENCIÓN
ARTÍCULO 5º.- Centros comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos. Créanse los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos, que serán distribuidos en el territorio nacional por disposición de la autoridad de aplicación, tomando como puntos prioritarios los de mayor vulnerabilidad social.
A tal efecto, la autoridad de aplicación podrá elaborar acuerdos con otros ministerios del Gobierno Nacional, como así también con las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para incorporar los Centros que se crean en este artículo a los espacios comunitarios ya existentes en los distintos territorios.
ARTÍCULO 6º.- Integración y funcionamiento. Los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos dispondrán de personal suficiente para llevar a cabo sus funciones y deberán estar abiertos a la comunidad en un horario amplio, procurando tener abierto el espacio en horarios nocturnos.
ARTÍCULO 7º.- Funciones específicas. Son funciones de los Centros de Prevención de Consumos Problemáticos:
Recibir en el centro a toda persona que se acerque y brindarle información acerca de las herramientas de asistencia sanitaria, los centros de salud disponibles, los planes de inclusión laboral y educativa que forman parte del PLAN ICOPRO y facilitar el acceso de los/as ciudadanos/as afectados/as a los mismos;
Recorrer el territorio en el cual el centro se encuentra inmerso a fin de acercar a la comunidad la información mencionada en el inciso a);
Organizar charlas informativas y eventos sociales y culturales con el fin de prevenir consumos problemáticos;
Interactuar con las escuelas y clubes de la zona para llevar al ámbito educativo y social las charlas informativas y las herramientas preventivas y de inclusión del PLAN ICOPRO;
Cualquier otra actividad que tenga como objetivo la prevención de los consumos problemáticos en los territorios.
CAPÍTULO III
DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 8º.- Prestaciones obligatorias. Todos los establecimientos de salud públicos, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga conforme lo establecido en la ley 24.754 y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán brindar las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático, las que quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 9º.- Derechos y garantías de los pacientes. Los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que los sujetos que los padecen tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en la LEY 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 10.- Pautas de asistencia. La asistencia integral de los consumos problemáticos deberá ser brindada bajo estricto cumplimiento de las siguientes pautas:
Respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia para el tratamiento de abusos y adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización;
Priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que solo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la Ley N° 26.657;
Promover la atención de sujetos que padecen problemáticas asociadas a los consumos en hospitales generales polivalentes. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nª 26.657;
Incorporar el modelo de reducción de daños. Se entiende por reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes;
ARTÍCULO 11.- Consejo Federal de Salud. La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Salud de la Nación y a través del Consejo Federal de Salud con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adhesión de las mismas a la presente ley, que permita el cumplimiento de este capítulo.
ARTÍCULO 12.- Deberes y control. Las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley deberán garantizar la asistencia sanitaria a los consumos problemáticos con los parámetros que dispone el art. 10° de esta ley. La autoridad de aplicación será la encargada de controlar el efectivo cumplimiento de la ley por parte de las provincias adherentes.
ARTÍCULO 13.- Efectores. La autoridad de aplicación abrirá un Registro Permanente de Efectores en el que se inscribirán los efectores habilitados tanto gubernamentales como no gubernamentales dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de los consumos problemáticos, que hayan sido debidamente habilitados para funcionar por las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los tratamientos integrales a los que refiere este capítulo sólo podrán ser realizados por los efectores inscriptos en el Registro.
ARTÍCULO 14.- Plazas. Los hospitales del sistema de salud pública de las provincias que adhieran a la ley deberán garantizar la disponibilidad de camas para los casos extremos que requieran la internación del sujeto que padezca algún consumo problemático.
CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 15.- Integración. Cuando los sujetos que hayan tenido consumos problemáticos se encuentren en una situación de vulnerabilidad social que atente contra el pleno desarrollo de sus capacidades y de la realización de sus actividades, y tales circunstancias pongan en riesgo el éxito del tratamiento, el estado los incorporará en dispositivos especiales de integración.
ARTÍCULO 16.- Alternativas. La fase de integración posee dos componentes, el educativo y el laboral, los que se implementarán de acuerdo a la edad y la formación del sujeto. El componente educativo tiene como objeto la vuelta a la escuela, en el nivel en el que se haya hecho abandono. El componente laboral tiene como objeto la concreta inserción laboral, procurando hacer uso de las capacidades y las experiencias previas.
ARTÍCULO 17. Inclusión educativa. Destinatarios. Serán beneficiarios del componente educativo todos los sujetos aludidos en el art. 15, que no hubieran completado su escolaridad primaria o secundaria, y hubiesen sido atendidos por consumos problemáticos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o bien que hayan sido derivados de las instancias preventivas.
ARTÍCULO 18. Inclusión educativa. Beca de estudio. Los beneficiarios del componente educativo tendrán derecho a la percepción de una beca cuyo monto definirá la autoridad de aplicación, que servirá como incentivo y como medio para afrontar los costos de los estudios. Los beneficiarios deberán mantener la condición de alumno regular en la escuela y el no cumplimiento de este requisito hará perder el beneficio otorgado.
Una vez finalizada la escolaridad obligatoria el beneficiario dejará de percibir la beca de estudio. Sin embargo, si el sujeto siguiera estando en la situación de vulnerabilidad social a la que alude el art. 15 de esta ley y corriese riesgo el éxito de su tratamiento, podrá requerir ser incorporado al plan de integración laboral del art. 20.
ARTÍCULO 19. Tutores. Los beneficiarios del componente educativo deberán ser incluidos en los planes de tutorías que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 20. Inclusión laboral. Destinatarios. Serán beneficiarios del componente laboral todos los sujetos mayores de 18 años a las que alude el art. 15, atendidos por consumos problemáticos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o que hayan sido derivados de las instancias preventivas.
Podrán ser incluidos en el componente laboral los/as adolescentes de 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años de edad por razones debidamente fundadas cuando dicha inclusión forme parte del proyecto de recuperación y de inserción socioeducativa del/la joven.
ARTÍCULO 21. Convenios intersectoriales. La Autoridad de Aplicación está facultada para firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, con organismos estatales de las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no gubernamentales con el fin de articular el ingreso de los jóvenes a los que se refiere el art. 20, en los programas existentes en otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 22. Informaciones y Orientación Ocupacional. La Autoridad de Aplicación debe organizar talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los beneficiarios de este componente una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación de los beneficiarios en todas estas actividades es gratuita.
ARTÍCULO 23. Inscripción de programas y efectores. Los efectores inscriptos en el Registro Permanente de Efectores informarán sobre los sujetos en tratamiento que cumplen con las condiciones del art. 20 con el fin de que sean incluidos en el componente laboral. A ellos se les sumarán los que sean derivados desde las oficinas de prevención a las que alude el Capítulo II de esta Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo Nacional debe incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del PLAN ICOPRO.
Artículo 25.- Los poderes ejecutivos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran el PLAN ICOPRO, deberán incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias que de acuerdo a las obligaciones y necesidades de cada jurisdicción resulten necesarias para el cumplimiento del PLAN ICOPRO.
ARTÍCULO 26.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante las jornadas que se llevaron a cabo en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, organizadas en forma conjunta por las comisiones de Legislación Penal y de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, resultó coincidente entre los disertantes que, más allá de la adecuación constitucional que requiere la Ley N° 23.737, es indispensable una normativa que cambie el paradigma represivo que instauró dicha ley, por el paradigma preventivo-asistencial en cuanto al trato a las personas adictas.
Es por ello que, sin perjuicio de lo que ocurra con la Ley N° 23.737, se propone la aprobación de este proyecto de ley mediante el cual se establece el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (PLAN ICOPRO) conformado por tres objetivos fundamentales: la prevención, la asistencia y la integración.
En primer lugar, es importante destacar que se regulan los "consumos problemáticos", cuya definición se encuentra en el art. 2° del proyecto de ley, entendiendo por tales, no solo a las adicciones al alcohol, tabaco y drogas, sino también a las conductas compulsivas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo diagnosticado como compulsivo por un profesional de la salud; ampliándose de este modo el campo de acción del PLAN ICOPRO.
En cuanto a la autoridad de aplicación del PLAN ICOPRO, creemos que por las características interagenciales del mismo, resulta conveniente que sea el Poder Ejecutivo Nacional el que la determine.
A fin de dar cumplimiento al objetivo de prevención del PLAN ICOPRO, se crean los "Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos", los que se instalarán en los barrios más vulnerables del territorio nacional. Dichos Centros atenderán las demandas de los consumidores y sus familiares, como así también recorrerán el territorio a fin de acercar a la comunidad información sobre las herramientas de asistencia sanitaria, los centros de salud disponibles, los planes de inclusión laboral y educativa que forman parte del Plan y así lograr facilitar el acceso de los/as ciudadanos/as afectados a los mismos. Es importante que estos centros pasen a ser una referencia comunitaria para la gente del territorio y las distintas organizaciones sociales, clubes o escuelas de la zona.
Asimismo, teniendo en cuenta que el Gobierno ya cuenta con algunas oficinas de otros planes o ministerios en barrios de alta vulnerabilidad, se prevé la posibilidad que los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos puedan funcionar adheridos a los espacios gubernamentales existentes, previo acuerdo de la autoridad de aplicación con quien corresponda.
Se trata, ni más ni menos, de garantizar la presencia del Estado en el territorio mismo para actuar cuando sea necesario, por ello se aspira a que los Centros funcionen en el horario más amplio posible, incluso durante la noche, para facilitar la llegada a los consumidores. Es sabido que en la mayoría de los casos de consumos problemáticos la persona es renuente a acercarse a pedir ayuda. Por eso, la intención es que si la persona no va al Estado, el Estado vaya a la persona.
Con respecto a la etapa asistencial del PLAN ICOPRO, se obliga a las obras sociales, entidades de medicina privada, establecimientos de salud públicos y todos aquellos agentes que otorguen servicios médicos asistenciales a brindar las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático, las que además quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).
También, el proyecto establece que los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las políticas de salud mental, reafirmando que los sujetos que los padecen tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en la Ley N° 26.657 de Salud Mental.
El art. 10 del proyecto especifica las pautas que deberán cumplir, al brindar la asistencia integral de los consumos problemáticos, las obras sociales, las prepagas y el sistema de salud pública de las provincias que adhieran a la norma. Se prioriza la asistencia en hospitales polivalentes, se incorpora el modelo de "reducción de daños" y se garantiza la disposición de camas cuando sea requerida una internación de casos extremos, como obligación de los centros de salud de las provincias adheridas. Ningún hospital público podrá rechazar el ingreso de personas afectadas por consumos problemáticos aduciendo falta de camas, lo que sucede de forma habitual en la actualidad.
La autoridad de aplicación buscará la adhesión al PLAN ICOPRO de las provincias a través del Consejo Federal de Salud, para lo cual coordinará su intervención con el Ministerio de Salud de la Nación, y controlará el efectivo cumplimiento de la ley por parte de las provincias adheridas.
Asimismo, la autoridad de aplicación abrirá y llevará en forma actualizada un Registro Permanente de Efectores, y sólo los allí inscriptos estarán autorizados para realizar los tratamientos integrales a los que alude la ley.
Finalmente, el Plan prevé una etapa de integración. Su fundamento radica en que, más allá de la tarea que pueda realizar el Estado en materia preventiva y del acceso de las personas que padezcan un consumo problemático a un tratamiento integral en la parte asistencial, cuando los afectados sean personas con alta vulnerabilidad social, que estén insertas en un contexto socioeconómico que condiciona el éxito del tratamiento, es probable que una vez recuperadas vuelvan a caer en el consumo.
El Plan otorga dos alternativas de inclusión para estas personas que tienen mayor preponderancia a reincidir en el consumo: la educativa, para quienes no hayan completado la escolaridad obligatoria; y la laboral, para los mayores de 18 años o excepcionalmente menores de 16 y 17 años.
En el caso del componente educativo, los beneficiarios del mismo tendrán derecho a una beca de estudio siempre que mantengan la condición de alumno regular. La beca servirá de estímulo para asistir a la escuela y para cubrir los gastos que la misma erogue.
Esa beca se perderá cuando finalice la escolaridad obligatoria. Sin perjuicio de ello, el proyecto prevé que si el sujeto sigue estando en situación de riesgo, se lo pueda incluir en el plan de inclusión laboral.
La otra alternativa de inclusión, es la laboral. Entre otras previsiones, se faculta a la autoridad de aplicación a firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones no gubernamentales, a fin de incorporar a los beneficiarios recuperados de consumos problemáticos en los distintos planes laborales ya existentes.
Se deja en claro que para la elaboración del presente proyecto se tuvieron en consideración algunos antecedentes presentados en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, como ser los proyectos 0517-D-2008, 0398-D-2012 y 3044-D-2012.
Como se decía al principio, se busca un cambio de paradigma en el abordaje a los sujetos con consumos problemáticos para pasar de una lógica represiva que los trata como delincuentes a una lógica preventivo-sanitaria, que los tratará como sujetos con problemas que necesitan de la ayuda y no de la represión del Estado.
Es por eso que les pido a mis colegas diputados que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 23/04/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 14/11/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 14/11/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 30/04/2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 30/04/2014