PROYECTO DE TP
Expediente 5832-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 27071, DE "COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS".
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 27.071, es una ley que tiene un
multiple fin, por un lado el de garantizar el derecho a la salud de los pacientes
ostomizados y consecuentemente, promover y mejorar su calidad de vida. La
aprobación de la ley significo el derecho al acceso y la cobertura integral, donde se
incluyen a las obras sociales, a las prepagas y el sistema de salud público, la
obligación de cubrir la asistencia medica, farmacológica y psicológica a los
pacientes ostomizados. Además, de incorporar en el Programa Médico Obligatorio
(PMO), la cobertura del tratamiento integral para personas intervenidas a las
prácticas de la ostomía.
La ostomía es definida como una
practica quirúrgica y consiste en una apertura en la pared abdominal que permite
una comunicación entre un órgano interno y el exterior, con el fin de eliminar los
productos desechos del organismo. Según el órgano afectado, existen diferentes
tipos de ostomías, entre las cuales se encuentra la ilestomía (intervención sobre el
íleon, porción terminal del intestino delgado), la colostomía (el órgano afectado es
el colon) y la urostomía (afectación sobre la vejiga). También la ostomización
puede realizar en la tráquea, el estómago y el recto.
En nuestro país se estima que existen
alrededor de 50.000 pacientes que fueron intervenidos quirúrgicamente para
realizarse una ostomía, de los cuales hay entre 8.000 y 10.000 personas
ostomizadas que no tiene cobertura médica y en consecuencia se encuentran
desprotegidos por el sistema de salud y sin el acceso a un tratamiento adecuado o
que se ven obligados a judicializar sus actividades, desgastando valioso tiempo en
medidas innecesarias que con un simple acto administrativo ahorrarían.
Sin embargo, a diez meses de su
sanción, aún la norma no ha sido reglamentada postergando la operatividad de la
misma conforme el inc 2 del art. 99 de la Constitución Nacional, dicha ley se dirige
a miles de personas que precisan de dicha protección integral estableciéndola
como un derecho.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |