PROYECTO DE TP
Expediente 5825-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65 INCISO 1.A.II, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE GARANTIZAR COMO MINIMO EL TREINTA POR CIENTO - 30 % - DE LA MUSICA DE ORIGEN NACIONAL INCLUYENDO EL FOLKLORE, EMITIDA POR LA RADIODIFUSION SONORA YA SEAN ESTAS PUBLICAS O PRIVADAS. LA AUTORIDAD FEDERAL PODRA EXIMIR DE ESTA OBLIGACION A ESTACIONES DEDICADAS A COLECTIVIDADES EXTRANJERAS O TEMATICAS.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
Sustitúyase el artículo 65 Inciso 1.a.
ii) de la ley 26.522, por el siguiente:
ii. Como mínimo el treinta por ciento
(30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o
intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada
media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida
proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la
emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma
independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de
comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los
mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para
explotar y comercializar su obra. Esta cuota de música nacional deberá asegurar la
emisión de un cincuenta por ciento (50%) de música folclórica, entendiéndose por
tal los ritmos folklóricos provenientes de las diversas regiones de la República
Argentina. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá
eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a
colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo la modificación del artículo 65 Inciso 1.a. ii) de la ley 26.522 a
efectos de garantizar la difusión de la Música Folklorica argentina en los servicios
de radiodifusión sonora ya sean estos públicos o privados.
El mismo propone mantener lo
originalmente establecido en la ley 26.522 respecto a la obligatoriedad de que la
música nacional represente al menos el treinta por ciento (30%) de la música
emitida por los servicios de radio difusión. Asimismo, pretende garantizar que al
menos el cincuenta por ciento 50% del espacio reservado para la música nacional
sea de contenido folklórico.
El flolklore en general y en este caso
particular la música folklórica, no obstante su carácter evolutivo, nos comunica y
relaciona directamente con nuestros antepasados y nuestra historia. En definitiva,
nos otorga identidad. Nos identifica.
En el convencimiento que la ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual es herramienta fundamental para la
difusión y conservación de nuestras raíces solicitamos a los diputados y diputadas
el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS MARIA GABRIELA (A SUS ANTECEDENTES) |