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PROYECTO DE TP


Expediente 5825-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65 INCISO 1.A.II, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE GARANTIZAR COMO MINIMO EL TREINTA POR CIENTO - 30 % - DE LA MUSICA DE ORIGEN NACIONAL INCLUYENDO EL FOLKLORE, EMITIDA POR LA RADIODIFUSION SONORA YA SEAN ESTAS PUBLICAS O PRIVADAS. LA AUTORIDAD FEDERAL PODRA EXIMIR DE ESTA OBLIGACION A ESTACIONES DEDICADAS A COLECTIVIDADES EXTRANJERAS O TEMATICAS.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sustitúyase el artículo 65 Inciso 1.a. ii) de la ley 26.522, por el siguiente:
ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. Esta cuota de música nacional deberá asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50%) de música folclórica, entendiéndose por tal los ritmos folklóricos provenientes de las diversas regiones de la República Argentina. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo la modificación del artículo 65 Inciso 1.a. ii) de la ley 26.522 a efectos de garantizar la difusión de la Música Folklorica argentina en los servicios de radiodifusión sonora ya sean estos públicos o privados.
El mismo propone mantener lo originalmente establecido en la ley 26.522 respecto a la obligatoriedad de que la música nacional represente al menos el treinta por ciento (30%) de la música emitida por los servicios de radio difusión. Asimismo, pretende garantizar que al menos el cincuenta por ciento 50% del espacio reservado para la música nacional sea de contenido folklórico.
El flolklore en general y en este caso particular la música folklórica, no obstante su carácter evolutivo, nos comunica y relaciona directamente con nuestros antepasados y nuestra historia. En definitiva, nos otorga identidad. Nos identifica.
En el convencimiento que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es herramienta fundamental para la difusión y conservación de nuestras raíces solicitamos a los diputados y diputadas el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
CULTURA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS MARIA GABRIELA (A SUS ANTECEDENTES)