PROYECTO DE TP
Expediente 5825-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL SEÑOR TITULAR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DOCTOR RICARDO ECHEGARAY, QUE, A RAIZ DE LAS DENUNCIAS MEDIATICAS SOBRE EL ALEGADO ESTADO DE "PARAISO FISCAL" DE LA REPUBLICA DE SEYCHELLES, COMPAREZCA ANTE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS A FIN DE BRINDAR EXPLICACIONES SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE AVANZO EN LA ELABORACION DEL LISTADO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2, INCISO B), DEL DECRETO 589/2013, DE INTERCAMBIO DE INFORMACION FISCAL.
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, al Sr. Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, DR. RICARDO ECHEGARAY, que, a
raíz de las recientes denuncias mediáticas sobre el alegado estado de "paraíso
fiscal" de la República de Seychelles, comparezca ante esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación a fin de brindar explicaciones sobre las razones por las
cuales no se avanzó en la elaboración del listado dispuesto por el art. 2º, inc. b),
del decreto 589/2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El lavado de dinero en el mundo es
una problemática de público conocimiento cuya gravedad tiene un amplio impacto
negativo sobre la estabilidad y la seguridad de las sociedades, sobre los recursos
estatales, y sobre los valores democráticos, lo que exige avanzar en la adecuación
de nuestra legislación para brindar una respuesta más eficiente y enérgica a este
fenómeno.
Argentina ha
reconocido lo que significa la existencia de paraísos fiscales para la lucha contra el
lavado de dinero y las consecuencias que acarrea. Esto fue uno de los motivos que
llevó a que en el año 2000 se incluyera, en el decreto Nº 1037/2000 reglamentario
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, un artículo innominado que estableció una
lista taxativa de "países de baja o nula tributación, incluidos, en su caso, dominios,
jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios
especiales".
Luego de casi trece años de vigencia de la lista, en mayo de 2013 fue dictado el
decreto 589/2013, que dispuso la modificación de ese artículo innominado y el
reemplazo del régimen establecido por otro. Dispuso así que "toda referencia
efectuada a 'países de baja o nula tributación', deberá entenderse efectuada a
países no considerados 'cooperadores a los fines de la transparencia fiscal'", y
luego define a esos 'cooperadores' como: "aquellos que suscriban con el Gobierno
de la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en
materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con
cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el
efectivo intercambio de información" (art. 1º, decreto 589/2013).
A continuación, en el art. 2º se dispone que se faculta a la AFIP a "(...) b) elaborar
el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y
regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la
transparencia fiscal, publicarlo en su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar) y
mantener actualizada dicha publicación, en función de lo dispuesto en el presente
decreto". Para finalizar, en el art. 3º se supedita la posibilidad de aplicación de las
mismas "a partir del día que la Administración Federal de Ingresos Públicos
publique el listado a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°".
A día de hoy, este listado aún no aparece publicado, ni se sabe en qué estado se
encuentra de elaboración. Esto, a pesar de que aún rigen las disposiciones del
decreto 1037/2000, resulta fundamental para el avance de la lucha contra el
lavado de activos y el perfeccionamiento de los mecanismos legales, judiciales y
administrativos para esta. Así las cosas, dada la falta de información al respecto y
las confusiones que en los medios de prensa y otras esferas de la información
pública se han estado cursando, consideramos necesario que la AFIP informe a la
Honorable Cámara sobre lo pedido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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