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PROYECTO DE TP


Expediente 5825-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL SEÑOR TITULAR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DOCTOR RICARDO ECHEGARAY, QUE, A RAIZ DE LAS DENUNCIAS MEDIATICAS SOBRE EL ALEGADO ESTADO DE "PARAISO FISCAL" DE LA REPUBLICA DE SEYCHELLES, COMPAREZCA ANTE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS A FIN DE BRINDAR EXPLICACIONES SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE AVANZO EN LA ELABORACION DEL LISTADO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2, INCISO B), DEL DECRETO 589/2013, DE INTERCAMBIO DE INFORMACION FISCAL.
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, al Sr. Administrador de la Administración Federal de Ingresos Públicos, DR. RICARDO ECHEGARAY, que, a raíz de las recientes denuncias mediáticas sobre el alegado estado de "paraíso fiscal" de la República de Seychelles, comparezca ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de brindar explicaciones sobre las razones por las cuales no se avanzó en la elaboración del listado dispuesto por el art. 2º, inc. b), del decreto 589/2013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lavado de dinero en el mundo es una problemática de público conocimiento cuya gravedad tiene un amplio impacto negativo sobre la estabilidad y la seguridad de las sociedades, sobre los recursos estatales, y sobre los valores democráticos, lo que exige avanzar en la adecuación de nuestra legislación para brindar una respuesta más eficiente y enérgica a este fenómeno.
Argentina ha reconocido lo que significa la existencia de paraísos fiscales para la lucha contra el lavado de dinero y las consecuencias que acarrea. Esto fue uno de los motivos que llevó a que en el año 2000 se incluyera, en el decreto Nº 1037/2000 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, un artículo innominado que estableció una lista taxativa de "países de baja o nula tributación, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales".
Luego de casi trece años de vigencia de la lista, en mayo de 2013 fue dictado el decreto 589/2013, que dispuso la modificación de ese artículo innominado y el reemplazo del régimen establecido por otro. Dispuso así que "toda referencia efectuada a 'países de baja o nula tributación', deberá entenderse efectuada a países no considerados 'cooperadores a los fines de la transparencia fiscal'", y luego define a esos 'cooperadores' como: "aquellos que suscriban con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información" (art. 1º, decreto 589/2013).
A continuación, en el art. 2º se dispone que se faculta a la AFIP a "(...) b) elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación, en función de lo dispuesto en el presente decreto". Para finalizar, en el art. 3º se supedita la posibilidad de aplicación de las mismas "a partir del día que la Administración Federal de Ingresos Públicos publique el listado a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°".
A día de hoy, este listado aún no aparece publicado, ni se sabe en qué estado se encuentra de elaboración. Esto, a pesar de que aún rigen las disposiciones del decreto 1037/2000, resulta fundamental para el avance de la lucha contra el lavado de activos y el perfeccionamiento de los mecanismos legales, judiciales y administrativos para esta. Así las cosas, dada la falta de información al respecto y las confusiones que en los medios de prensa y otras esferas de la información pública se han estado cursando, consideramos necesario que la AFIP informe a la Honorable Cámara sobre lo pedido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL