PROYECTO DE TP
Expediente 5824-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL EXPEDIENTE 999.131 "PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA", QUE SE TRAMITA EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).
Fecha: 15/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, o por su
intermedio ante quién corresponda, para que en virtud del expediente Nº
999.131 Programa de Propiedad Participada de Distribuidora de Gas del
Centro S.A. que tramita en la Inspección General de Justicia (IGJ), se sirva
informar respecto de los siguientes tópicos;
A) Cuestiones Formales
1) Fecha de inicio de las
actuaciones administrativas
2) Objeto del mismo
3) Diligencias ordenadas por ese
organismo
4) Tratamiento y procedimiento
dispuesto.
5) Normas procedimentales
aplicables a la petición
6) Plazos dentro de los cuales la
Inspección General de Justicia debió resolver el reclamo.
7) Si la IGJ recibió en el expediente
pedido de pronto despacho, en caso afirmativo, informará si ha cumplido con el
mismo, o en su caso, motivos de la demora en la resolución
8) Fundamentos del evidente atraso
en la sustanciación y resolución del pedido de investigación articulado por los
trabajadores -accionistas minoritarios clase "C" del PPP de la Distribuidora de
Gas del Centro S.A.
B) Cuestiones de Fondo
1) De la presentación de los
trabajadores-accionistas surge que solicitan su intervención en los términos del
art. 6º incs. b) y c) de la Ley 22.315, es decir, formularon una denuncia (inc.b)
para que ese organismo de control investigue e inspeccione a la sociedad,
pudiendo examinar libros y documentos, pedir informes a sus autoridades,
responsables personal y a terceros (inc.c)
2) A la luz de dichas
facultades, informe que diligencias ha ordenado hasta la fecha, y que
documentación y/o libros societarios y/o contables ha verificado y/o constatado.
Toda otra diligencia conducente para dirimir la denuncia planteada por los
empleados-accionistas minoritarios.
3) Si, a partir del dictado de
la Resolución Nº 25/2004 las sociedades bajo su control pueden en ejercicios
sociales sucesivos, "integrar" reservas facultativas constituidas en ejercicios
anteriores, con las ganancias obtenidas en un ejercicio contable posterior (como
en el caso denunciado); y si esa práctica resulta ajustada a las disposiciones de
los arts. 70 y 66 inc.3 de la Ley de Sociedades Comerciales.
4) Si la metodología
enunciada en 1) y descripta en el pedido de investigación solicitado por los
trabajadores-accionistas sindicados en el PPP de la Distribuidora de Gas del
Centro S.A resulta ajustada a la finalidad legal de la Resolución Nº 25/2004 en
su artículo 4º.
5) Si ese organismo verificó
la existencia real del disponible en dinero del monto de la reserva facultativa
que surge del balance bastado en el expediente.
6) Todo otro dato de interés
que permita otorgar la mayor información respecto del expediente de la
referencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inspección general de justicia
(IGJ) resulta competente para sustanciar esta solicitud en virtud de lo dispuesto
por la ley 22.315 art. 6º incisos b), c), y f) y art. 7º inc. d) de la ley citada.
La sociedad anónima por Decreto
265/94, Programa de Propiedad Participada de la Distribuidora de Gas del
Centro S.A., se encuentra comprendida en las sociedades abiertas del art. 299 de
la LSC, por ende de fiscalización permanente de este organismo. Las entidades
sujetas a la fiscalización permanente como la sociedad anónima amerita la
fiscalización por parte de la autoridad societaria, respecto de la constitución de
reservas facultativas efectuadas por el ente ideal registradas en los ejercicios
contables 2005 y 2006, las cuales merecieron la objeción tanto en el órgano de
administración como en la asamblea que aprobó, por parte del director de clase
y del representante de la sindicación de acciones clase C, tal como se acreditará
con sendas actas societarias, que por lo demás se encuentran registradas ante
ese organismo.
Los integrantes del Programa de
Propiedad Participada (en adelante P.P.P.) de Distribuidora de Gas del Centro
S.A., son accionistas de la clase "C" de la sociedad y son titulares del 10% del
capital social. Los titulares de las acciones clase C asignadas al P.P.P. son los
trabajadores de la ex - Gas del Estado, legitimados por el art. 16 inc. a) de la el
23.696 que sin solución de continuidad fueron transferidos a la sociedad
privatizada Distribuidora de Gas del Centro S.A..
La transferencia de dichas acciones
se perfeccionó mediante el dictado del Decreto 265/94, aprobándose la
transferencia accionaria de 16.045.719 acciones de la clase C de Distribuidora de
Gas del Centro S.A., representativas del 10% del capital social de la sociedad
anónima. Las acciones clase C se encuentran sindicadas por disposición legal
(Decreto 584/93), y el órgano ejecutivo de la sindicación es el Comité Ejecutivo,
cuyo presidente representa a los sindicados en todos los actos societarios y
frente a terceros (punto 2.1 del convenio de sindicación de acciones).
De acuerdo al artículo 18 del
Decreto 584/93, los sindicados de la clase C designan un director en el órgano
de administración societario, elegido también en asamblea especial de
accionistas de la clase C celebrada el 24 de febrero de 2007.
Instituidos por ley 23.696, el estado
nacional con el fin de que los trabajadores de los entes públicos declarados
sujetos a privatizar participen en el proceso privatizador llevado a cabo por el
entonces Gobierno nacional, a través de la propiedad de parte del capital social
de la empresa privatizada, se incorporaron los programas de propiedad
participada como un mecanismo de adquisición de acciones, que facilitase a los
trabajadores de las empresas públicas transferidos sin solución de continuidad
a la sociedad privatizada, la adquisición onerosa de estas acciones mediante la
autofinanciación del precio establecido por el Estado Vendedor, a través de la
imputación del 100% de los dividendos de dichas acciones y del 50% del
producido del bono de participación en las ganancias que las sociedades
privatizadas debieron emitir en el marco de propiedad participada.
El empleado que adquiere acciones
por este mecanismo, participa individualmente de la propiedad del ente ideal
mediante la aplicación de un coeficiente de participación accionaria cuyos
términos se disponen en la citada ley. Es condición para ser titular de acciones
asignadas a un programa de propiedad participada haber sido empleado del
ente a privatizar (Gas del Estado) y mantener relación de dependencia sin
solución de continuidad con la sociedad privatizada.
Si por cualquier causa cesare la
relación laboral con el empleado adquirente, este pierde la calidad de
accionista, y se procede de la siguiente forma:
a) las acciones que el empleado no
llegó a cancelar su precio individual de venta por imputación de los dividendos
y el producido del bono de participación en las ganancias, revierte el dominio al
Estado vendedor y el Banco Fideicomisario deberá readjudicarlas a los restantes
empleados- accionistas activos del programa de propiedad participada (P.P.P.).
b) Las acciones que el empleado
pagó a través de los mecanismos dispuestos en la ley y el Acuerdo General de
Transferencia, deberán ser recompradas por otros empleados accionistas, o -
transcurridos 180 días - por el administrador del Fondo de Garantía y
Recompra (banco Fiduciario o Fideicomisario) y en este ultimo caso al precio
por acción que corresponda al valor de libros del último balance aprobado.
Las acciones objeto de un programa
de propiedad participada (P.P.P.) se encuentran prendadas a favor del Estado
nacional en garantía del precio de venta, y sobre las mismas se constituyó un
fideicomiso en garantía, cuyo titular registral en los libros societarios es el
Banco Fideicomisario, -Banco de la nación Argentina-.
El banco Fideicomisario administra
las acciones asignadas a un Programa de Propiedad participada en interés del
Estado Nacional, y en tal calidad administra el Fondo de Garantía y Recompra-
condominio indiviso de todos los miembros activos del P.P.P.- formado por las
acciones recompradas a los empleados desvinculados y por los dividendos que
ellas produzcan; y ejecuta todas las operaciones de recompra de acciones pagas
a los empleados desvinculados y readjudicación de acciones impagas cuyo
dominio revirtió al Estado Vendedor; como así también formaliza las
operaciones de compraventa que se realicen "intraprograma", respecto de la
tenencia liberada de cada accionista. Sobre las acciones asignadas a un P.P.P.
pesa una restricción a su libre disponibilidad, hasta tanto se cancele la totalidad
del precio de venta de las acciones originarias convenido con el Estado
Vendedor.
Mediante Decreto 265/94 se aprobó,
el 16.02.1994, la transferencia del 10% del paquete accionario de Distribuidora
de Gas del Centro S.A. a sus empleados legitimados que adhirieron en su
oportunidad al P.P.P. mediante la firma de los Acuerdos Generales de
Transferencia y sus anexos Convenio de Sindicación de Acciones y Contrato de
Fideicomiso.
Al momento de implementarse el
PPP, 28 de julio de 1993, los empleados adquirieron 12.179.489 acciones de la
clase "C" de la sociedad, por un precio total de $ 15.333.333 esto es al valor de $
1,26 por acción. Luego de la capitalización del aporte irrevocable realizado en el
año 1994, las acciones de la clase "C" asignadas al PPP ascienden a 16.045.719
acciones.
Durante los ejercicios contables
correspondientes a los ejercicios Años 1993 al 2001, la sociedad distribuyó
regularmente dividendos a través de los cuáles los empleados accionistas
cancelaron el 92% de la totalidad del precio de las acciones adquiridas
oportunamente al Estado Nacional.
A partir de nuevo orden económico
y cambiario instaurado por ley 25.561, durante los ejercicios 2002-2003 la
sociedad no distribuyó dividendos.
A partir del ejercicio 2004 la
sociedad retomó la política de distribución de dividendos, aplicando la
metodología de retraer de las ganancias distribuibles sumas que consigna como
Resultados acumulados - No asignados", detallados en el siguiente cuadro:
Con la vigencia de la Resolución IGJ
Nº 25/2004, la sociedad adoptó a partir del ejercicio 2004 la modalidad de
constituir con los resultados acumulados "no asignados" reservas facultativas
para futuras distribuciones de dividendos.
Las asambleas de accionistas
celebradas en el 2005; 7/4/2006 y 14/3/2007, con la oposición de los accionistas
de la clase C, resolvieron constituir y mantener a través de la modalidad de
"integración" de las reservas facultativas "para distribución de futuros
dividendos", con los resultados acumulados no asignados en los ejercicios
anteriores y con las utilidades de los ejercicios 2005 y 2006, por los montos que a
continuación se detallan:
Los accionistas de la Clase C
objetaron la utilización de esta metodología pues en la práctica opera en forma
idéntica a los resultados no asignados y aparenta el cumplimiento de la
Resolución IGJ Nº 25/2004.
Pese a la oposición de los accionistas
minoritarios, la sociedad continúa utilizando el mecanismo anterior afectando-
a nuestro criterio- la finalidad de la norma dictada por organismo de
fiscalización societaria, por cuanto las presuntas reservas facultativas operan de
modo idéntico a los otrora "Resultados no asignados" engrosando el
patrimonio neto societario sin una explicación clara concreta y circunstanciada
de las razones por las cuales se constituyen las reservas con las ganancias
distribuíbles y los resultados acumulados en ejercicios anteriores..
Los accionistas clase "C" en las
distintas asambleas societarias objetaron expresamente la periódica constitución
de reservas facultativas en cada ejercicio contable, pues si bien el destino de la
reserva facultativa era la futura distribución de dividendos, ni los
administradores ni los socios en la asamblea daban razones fundadas,
circunstanciadas y concretas para constituir tal reserva y no distribuirlas como
dividendos.
El artículo 66 inciso
3º de la LSC exige a los directores que en la Memoria informen a os accionistas
"las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas
clara y circunstanciadamente".- En igual sentido, el artículo 70 de la LSC
último párrafo, establece que "podrán constituirse otras reservas que las
legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente
administración."
La Resolución 25/004
operativa desde el 22/12/2004 establece en su artículo 4º que "Las asambleas de
accionistas que deban considerar estados contables de cuyo estado de
resultados y resultados acumulados resulten (...) saldos positivos susceptibles
de tratamiento conforme a los artículos 68; 70 párrafo tercero, 189 o 224 párrafo
, de la misma ley deberán adoptar resolución expresa en los términos de las
normas citadas, a cuyo fin deberán ser convocadas para realizarse, en su caso,
en el doble carácter de ordinarias y extraordinarias y prever especialmente en
su orden del día el tratamiento de tales cuestiones".
Los considerandos
de la Resolución IGJ Nº 25/2004 resultan elocuentes en cuanto a la finalidad
tenida en consideración por el organismo de fiscalización societario: a) la
formación de reservas en con los requisitos legales específicos; b) evitar la
elusión de los recaudos legales para la constitución de reservas como la
fundamentación y razonabilidad de las mismas; 3) la claridad, veracidad y
transparencia del balance; 4) la exigencia que la reserva tenga aplicación a un
fin determinado en su actuación como capital de giro; y la sustentabilidad clara
y circunstanciada de su constitución atendiendo a pautas de razonabilidad y
prudente administración como lo establece la norma comentada..
En la oportunidad de considerar los
estados contables cerrados al 31/12/2006, la reserva facultativa para futura
distribución de dividendos ascendía a $ 36.792.112, y el ejercicio 2006 arrojaba
una ganancia de $ 34.217.417.-
La asamblea trató la propuesta del
Directorio contenida en la Memoria consistente en desafectar $ 34.498.296 de la
reserva facultativa, e "integrar" la misma reserva facultativa con la totalidad de
los resultados positivos del ejercicio 2006.
Si sumamos la reserva facultativa
con las utilidades del ejercicio 2006, obtenemos una ganancia distribuible de $
71.009.529. Al distribuir como dividendos $ 34.498.296 mediante desafectación
parcial de la reserva facultativa, la sociedad aparentaría cumplir con la
finalidad declarada de la reserva facultativa: "para distribución de futuros
dividendos". No encontramos en la legislación societaria general ni ninguna
norma específica que permita la "integración" de una reserva facultativa
constituida en ejercicios anteriores.
Entendemos que dotar con las
ganancias realizadas y líquidas del ejercicio 2006, a una reserva facultativa ya
constituida en ejercicios anteriores para futura distribución de dividendos, sin
dar renovadas razones para su no distribución en el ejercicio actual, la sociedad
no estaría dando cumplimiento de los recaudos legales que exigen los arts. 66
inc.3º y 70 de la LSC, disminuyendo ostensiblemente el derecho de los
accionistas a la distribución de ganancias realizadas y líquidas de la sociedad, y
sorteando el imperativo legal de
fundamentar las razones por las
cuales en cada ejercicio la sociedad a través de sus órganos competentes
propone y decide constituir reservas facultativas.
Tal procedimiento dificultó el
análisis y evaluación de los accionistas minoritarios con relación a las causas y
motivación que se tuvieron en miras para la constitución de dichas reservas
facultativas, y a su vez si éstas cumplen con los recaudos legales, esto es, si son
razonables y responden a una prudente administración.
En rigor estas reservas facultativas
para futuras distribución de dividendos, se asemeja a un fondo estabilizador de
dividendos, pero que constituida como reserva facultativa, evita la propiedad
de tales ganancias a los accionistas aplazando solamente la época y
oportunidad de su pago.
Esta observación fue efectuada por
los accionistas minoritarios sindicados en el Programa de Propiedad
Participada de la sociedad, poniendo en conocimiento de los Sres. Accionistas
controlantes que la técnica aplicada implicaba detraer ganancias distribuibles,
sin aducir -a su entender- razones claras, concretas y circunstanciadas que
impiden a los accionistas minoritarios evaluar la conveniencia de la constitución
de reservas facultativas para futuros dividendos y que debía verificarse si tal
metodología no se contraponía a la Resolución IGJ 25/2004.
Establece la norma legal que la
retracción de ganancias distribuibles para la constitución de reservas
facultativas debe ser razonable.
Entendemos que afectar la totalidad
de las ganancias que arroja el ejercicio 2006 para "integrar" la reserva
facultativa constituida por la asamblea del 7/3/2006 importa una afectación del
principio de razonabilidad exigible a los accionistas para decidir constituir
reservas facultativas; máxime cuando para constituir la primera reserva
facultativa se utilizaron la totalidad de los resultados acumulados en ejercicios
anteriores más parte de la ganancia distribuible del ejercicio 2004.
Asimismo, en la asamblea- cuya
copia se adjunta- los accionistas mayoritarios que decidieron aprobar la
propuesta del Directorio no explicitaron las razones tenidas en consideración
para constituir la reserva facultativa para distribución de futuros dividendos.
Estas "Reservas
Facultativas", son sumas que van a incrementar el patrimonio neto de la
sociedad por sustracción de ganancias a distribuir, esto es según la definición
de Ferrara (Empresarios y Sociedades pag. 333). "Las reservas son fondos especiales
constituidos con parte de las ganancias a distribuir para un fin determinado".
Dependen para su
constitución de la libre voluntad de la asamblea, y conforme lo señala Verón
"Los Balances" Tomo I, pag.451" pueden no tener un carácter continuativo, planteando
el problema de afectación de los límites del poder de la asamblea para disponer el
sacrificio de las ganancias que correspondería a los accionistas, pues, la distribución
de los beneficios netos, después de las detracciones de la reserva legal y
eventualmente de la estatuaria es una legítima expectativa de los accionistas
fundada en el acto constitutivo, que la asamblea no puede impunemente
vulnerar"(Brunetti, Tratado. TII, pag.604).
Pues bien, la continuidad de la
reserva facultativa facultativa dotada con cargo a beneficios constituida por la
asamblea a partir del año 2004 sin explicar los motivos expuestos en forma
concreta y circunstanciada que sustentan la detracción de ganancias
distribuibles a tal fin, lleva a los accionistas minoritarios a indagar sobre la
procedencia de la misma, dado que la no distribución de dividendos provoca
un incremente del valor contable o patrimonial de la acción, y tal aumento del
valor de cada acción repercute negativamente en la situación financiera del
Programa de Propiedad Participada, del modo que seguidamente se explicitará.
En el Cuadro que se presenta a
continuación se señala la incidencia que tiene sobre la deuda de los empleados
sindicados pertenecientes al Programa de Distribuidora de Gas del Centro S.A.,
con el Estado Nacional (Deuda Fondo Estado y Fondo de Reserva) y con los
Accionistas desvinculados (Deuda Fondo de Garantía y Recompra), por efectos
del incremento contable del valor de la acción como consecuencia de la
constitución de reservas.
Por qué se produce este desmedido
incremento de las deudas de la sindicación?
Operatoria de las recompras y
readjudicación de acciones de la clase "C" dentro del mecanismo del P.P.P.
El Acuerdo General de Transferencia
establece:
7.3 Si cesare, por cualquier causa, la
relación laboral de EL COMPRADOR con La EMPRESA antes de pagarse la
totalidad del precio de compra, se procederá de acuerdo a las siguientes
cláusulas, respecto al total de acciones asignadas a cada trabajador:
a) Acciones que hubieran sido
pagadas totalmente: deberán ser vendidas por el COMPRADOR o sus derecho-
habientes a los otros empleados que se Fondo de Garantía y Recompra, en caso
de no haber empleados interesados luego del plazo de ciento ochenta (180) días
corridos a partir de producida la extinción de la relación laboral. En este último
caso, el precio de venta será el mismo de la compra, si aquella se produce antes
del cierre del primer ejercicio posterior a la privatización de LA EMPRESA, y
será el correspondiente al valor de las acciones que resulte del último balance
aprobado, si es que la operación se produce posteriormente(...)
7.6 (...) Asimismo, en caso de
producirse la venta de las acciones conforme los mecanismos explicitados
precedentemente, se transmitirá la cuota parte correspondiente a EL
COMPRADOR en dicho Fondo que será tenida en cuenta en la fijación del
precio que deba pagarse, adicionando a dicho precio el monto de la cuota parte
que corresponda.
De la operatoria de recompra de
acciones pagas a los empleados desvinculados, surge que el valor utilizado por
el Banco Fideicomisario ( Banco de la Nación Argentina) para calcular el crédito
adeudado es el valor patrimonial de la acción correspondiente al último balance
aprobado, debiéndose adicionar al precio de recompra, la cuota-parte de
participación del empleado desvinculado en el condominio indiviso de las
acciones que conforman el FGR.
La fórmula para calcular el precio de
la acción del empleado desvinculado, según el Banco Fideicomisario, es la
siguiente:
* Valor patrimonial de la acción =
Patrimonio Neto
Total de acciones
* Parte proporcional del FRG =
Acciones del FGR + Recompras sin
contabilizar. Valor de la Acción + Dinero en FGR
Cantidad Total de
Acciones del P.P.P.
Esta fórmula toma siempre el valor
patrimonial de la acción para calcular el precio al cual deberá recomprar el
Banco Fideicomisario las acciones pagas de los empleados.
Al constituirse las reservas
facultativas ellas aumentan el Patrimonio Neto, y en consecuencia, el valor
contable de la acción, incrementándose sustancialmente la deuda de la
sindicación (FGR) con los empleados desvinculados. El Banco Fideicomisario
utiliza el valor patrimonial de la acción correspondiente al último balance
aprobado para readjudicar las acciones impagas que revirtieron al Estado
Nacional y que deben redistribuirse entre todos los miembros activos que no
expresen su voluntad contraria.
Por tanto, desde la perspectiva del
accionista y no de la sociedad, las reservas facultativas engrosan el patrimonio
neto, y enancado al patrimonio neto está -como precedentemente se explicó, la
determinación del valor contable o patrimonial de la acción. La metodología
utilizada por la sociedad de constituir reservas facultativas para futuros
dividendos provoca un incremento del valor de la acción y por ende una
sobrevaluación del pasivo de la sindicación con relación a los accionistas
desvinculados del PPP, con los consabidos perjuicios que ello ocasiona.
Por tanto, resulta imperioso al
accionista minoritario integrante de la sindicación de acciones de la Clase C
asignadas al Programa de Propiedad Participada, conocer acabadamente las
razones concretas, que tanto el
Directorio como el accionista
mayoritario al aprobar la propuesta del Directorio, que se tuvieron en miras
para constituir las reservas facultativas aludidas, por cuanto, las mismas
provocan un aumento en el valor contable o patrimonial de la acción que el
Banco fideicomisario del PPP tiene en consideración al momento de efectuar las
operaciones de compra y recompra de acciones "intraprograma".
Por todo lo expuesto, es que solicito
a los compañeros diputados acompañen con su voto el presente proyecto de
resolución....
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |