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PROYECTO DE TP


Expediente 5824-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL EXPEDIENTE 999.131 "PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA", QUE SE TRAMITA EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).
Fecha: 15/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, o por su intermedio ante quién corresponda, para que en virtud del expediente Nº 999.131 Programa de Propiedad Participada de Distribuidora de Gas del Centro S.A. que tramita en la Inspección General de Justicia (IGJ), se sirva informar respecto de los siguientes tópicos;
A) Cuestiones Formales
1) Fecha de inicio de las actuaciones administrativas
2) Objeto del mismo
3) Diligencias ordenadas por ese organismo
4) Tratamiento y procedimiento dispuesto.
5) Normas procedimentales aplicables a la petición
6) Plazos dentro de los cuales la Inspección General de Justicia debió resolver el reclamo.
7) Si la IGJ recibió en el expediente pedido de pronto despacho, en caso afirmativo, informará si ha cumplido con el mismo, o en su caso, motivos de la demora en la resolución
8) Fundamentos del evidente atraso en la sustanciación y resolución del pedido de investigación articulado por los trabajadores -accionistas minoritarios clase "C" del PPP de la Distribuidora de Gas del Centro S.A.
B) Cuestiones de Fondo
1) De la presentación de los trabajadores-accionistas surge que solicitan su intervención en los términos del art. 6º incs. b) y c) de la Ley 22.315, es decir, formularon una denuncia (inc.b) para que ese organismo de control investigue e inspeccione a la sociedad, pudiendo examinar libros y documentos, pedir informes a sus autoridades, responsables personal y a terceros (inc.c)
2) A la luz de dichas facultades, informe que diligencias ha ordenado hasta la fecha, y que documentación y/o libros societarios y/o contables ha verificado y/o constatado. Toda otra diligencia conducente para dirimir la denuncia planteada por los empleados-accionistas minoritarios.
3) Si, a partir del dictado de la Resolución Nº 25/2004 las sociedades bajo su control pueden en ejercicios sociales sucesivos, "integrar" reservas facultativas constituidas en ejercicios anteriores, con las ganancias obtenidas en un ejercicio contable posterior (como en el caso denunciado); y si esa práctica resulta ajustada a las disposiciones de los arts. 70 y 66 inc.3 de la Ley de Sociedades Comerciales.
4) Si la metodología enunciada en 1) y descripta en el pedido de investigación solicitado por los trabajadores-accionistas sindicados en el PPP de la Distribuidora de Gas del Centro S.A resulta ajustada a la finalidad legal de la Resolución Nº 25/2004 en su artículo 4º.
5) Si ese organismo verificó la existencia real del disponible en dinero del monto de la reserva facultativa que surge del balance bastado en el expediente.
6) Todo otro dato de interés que permita otorgar la mayor información respecto del expediente de la referencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inspección general de justicia (IGJ) resulta competente para sustanciar esta solicitud en virtud de lo dispuesto por la ley 22.315 art. 6º incisos b), c), y f) y art. 7º inc. d) de la ley citada.
La sociedad anónima por Decreto 265/94, Programa de Propiedad Participada de la Distribuidora de Gas del Centro S.A., se encuentra comprendida en las sociedades abiertas del art. 299 de la LSC, por ende de fiscalización permanente de este organismo. Las entidades sujetas a la fiscalización permanente como la sociedad anónima amerita la fiscalización por parte de la autoridad societaria, respecto de la constitución de reservas facultativas efectuadas por el ente ideal registradas en los ejercicios contables 2005 y 2006, las cuales merecieron la objeción tanto en el órgano de administración como en la asamblea que aprobó, por parte del director de clase y del representante de la sindicación de acciones clase C, tal como se acreditará con sendas actas societarias, que por lo demás se encuentran registradas ante ese organismo.
Los integrantes del Programa de Propiedad Participada (en adelante P.P.P.) de Distribuidora de Gas del Centro S.A., son accionistas de la clase "C" de la sociedad y son titulares del 10% del capital social. Los titulares de las acciones clase C asignadas al P.P.P. son los trabajadores de la ex - Gas del Estado, legitimados por el art. 16 inc. a) de la el 23.696 que sin solución de continuidad fueron transferidos a la sociedad privatizada Distribuidora de Gas del Centro S.A..
La transferencia de dichas acciones se perfeccionó mediante el dictado del Decreto 265/94, aprobándose la transferencia accionaria de 16.045.719 acciones de la clase C de Distribuidora de Gas del Centro S.A., representativas del 10% del capital social de la sociedad anónima. Las acciones clase C se encuentran sindicadas por disposición legal (Decreto 584/93), y el órgano ejecutivo de la sindicación es el Comité Ejecutivo, cuyo presidente representa a los sindicados en todos los actos societarios y frente a terceros (punto 2.1 del convenio de sindicación de acciones).
De acuerdo al artículo 18 del Decreto 584/93, los sindicados de la clase C designan un director en el órgano de administración societario, elegido también en asamblea especial de accionistas de la clase C celebrada el 24 de febrero de 2007.
Instituidos por ley 23.696, el estado nacional con el fin de que los trabajadores de los entes públicos declarados sujetos a privatizar participen en el proceso privatizador llevado a cabo por el entonces Gobierno nacional, a través de la propiedad de parte del capital social de la empresa privatizada, se incorporaron los programas de propiedad participada como un mecanismo de adquisición de acciones, que facilitase a los trabajadores de las empresas públicas transferidos sin solución de continuidad a la sociedad privatizada, la adquisición onerosa de estas acciones mediante la autofinanciación del precio establecido por el Estado Vendedor, a través de la imputación del 100% de los dividendos de dichas acciones y del 50% del producido del bono de participación en las ganancias que las sociedades privatizadas debieron emitir en el marco de propiedad participada.
El empleado que adquiere acciones por este mecanismo, participa individualmente de la propiedad del ente ideal mediante la aplicación de un coeficiente de participación accionaria cuyos términos se disponen en la citada ley. Es condición para ser titular de acciones asignadas a un programa de propiedad participada haber sido empleado del ente a privatizar (Gas del Estado) y mantener relación de dependencia sin solución de continuidad con la sociedad privatizada.
Si por cualquier causa cesare la relación laboral con el empleado adquirente, este pierde la calidad de accionista, y se procede de la siguiente forma:
a) las acciones que el empleado no llegó a cancelar su precio individual de venta por imputación de los dividendos y el producido del bono de participación en las ganancias, revierte el dominio al Estado vendedor y el Banco Fideicomisario deberá readjudicarlas a los restantes empleados- accionistas activos del programa de propiedad participada (P.P.P.).
b) Las acciones que el empleado pagó a través de los mecanismos dispuestos en la ley y el Acuerdo General de Transferencia, deberán ser recompradas por otros empleados accionistas, o - transcurridos 180 días - por el administrador del Fondo de Garantía y Recompra (banco Fiduciario o Fideicomisario) y en este ultimo caso al precio por acción que corresponda al valor de libros del último balance aprobado.
Las acciones objeto de un programa de propiedad participada (P.P.P.) se encuentran prendadas a favor del Estado nacional en garantía del precio de venta, y sobre las mismas se constituyó un fideicomiso en garantía, cuyo titular registral en los libros societarios es el Banco Fideicomisario, -Banco de la nación Argentina-.
El banco Fideicomisario administra las acciones asignadas a un Programa de Propiedad participada en interés del Estado Nacional, y en tal calidad administra el Fondo de Garantía y Recompra- condominio indiviso de todos los miembros activos del P.P.P.- formado por las acciones recompradas a los empleados desvinculados y por los dividendos que ellas produzcan; y ejecuta todas las operaciones de recompra de acciones pagas a los empleados desvinculados y readjudicación de acciones impagas cuyo dominio revirtió al Estado Vendedor; como así también formaliza las operaciones de compraventa que se realicen "intraprograma", respecto de la tenencia liberada de cada accionista. Sobre las acciones asignadas a un P.P.P. pesa una restricción a su libre disponibilidad, hasta tanto se cancele la totalidad del precio de venta de las acciones originarias convenido con el Estado Vendedor.
Mediante Decreto 265/94 se aprobó, el 16.02.1994, la transferencia del 10% del paquete accionario de Distribuidora de Gas del Centro S.A. a sus empleados legitimados que adhirieron en su oportunidad al P.P.P. mediante la firma de los Acuerdos Generales de Transferencia y sus anexos Convenio de Sindicación de Acciones y Contrato de Fideicomiso.
Al momento de implementarse el PPP, 28 de julio de 1993, los empleados adquirieron 12.179.489 acciones de la clase "C" de la sociedad, por un precio total de $ 15.333.333 esto es al valor de $ 1,26 por acción. Luego de la capitalización del aporte irrevocable realizado en el año 1994, las acciones de la clase "C" asignadas al PPP ascienden a 16.045.719 acciones.
Durante los ejercicios contables correspondientes a los ejercicios Años 1993 al 2001, la sociedad distribuyó regularmente dividendos a través de los cuáles los empleados accionistas cancelaron el 92% de la totalidad del precio de las acciones adquiridas oportunamente al Estado Nacional.
A partir de nuevo orden económico y cambiario instaurado por ley 25.561, durante los ejercicios 2002-2003 la sociedad no distribuyó dividendos.
A partir del ejercicio 2004 la sociedad retomó la política de distribución de dividendos, aplicando la metodología de retraer de las ganancias distribuibles sumas que consigna como Resultados acumulados - No asignados", detallados en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Con la vigencia de la Resolución IGJ Nº 25/2004, la sociedad adoptó a partir del ejercicio 2004 la modalidad de constituir con los resultados acumulados "no asignados" reservas facultativas para futuras distribuciones de dividendos.
Las asambleas de accionistas celebradas en el 2005; 7/4/2006 y 14/3/2007, con la oposición de los accionistas de la clase C, resolvieron constituir y mantener a través de la modalidad de "integración" de las reservas facultativas "para distribución de futuros dividendos", con los resultados acumulados no asignados en los ejercicios anteriores y con las utilidades de los ejercicios 2005 y 2006, por los montos que a continuación se detallan:
Los accionistas de la Clase C objetaron la utilización de esta metodología pues en la práctica opera en forma idéntica a los resultados no asignados y aparenta el cumplimiento de la Resolución IGJ Nº 25/2004.
Pese a la oposición de los accionistas minoritarios, la sociedad continúa utilizando el mecanismo anterior afectando- a nuestro criterio- la finalidad de la norma dictada por organismo de fiscalización societaria, por cuanto las presuntas reservas facultativas operan de modo idéntico a los otrora "Resultados no asignados" engrosando el patrimonio neto societario sin una explicación clara concreta y circunstanciada de las razones por las cuales se constituyen las reservas con las ganancias distribuíbles y los resultados acumulados en ejercicios anteriores..
Los accionistas clase "C" en las distintas asambleas societarias objetaron expresamente la periódica constitución de reservas facultativas en cada ejercicio contable, pues si bien el destino de la reserva facultativa era la futura distribución de dividendos, ni los administradores ni los socios en la asamblea daban razones fundadas, circunstanciadas y concretas para constituir tal reserva y no distribuirlas como dividendos.
El artículo 66 inciso 3º de la LSC exige a los directores que en la Memoria informen a os accionistas "las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente".- En igual sentido, el artículo 70 de la LSC último párrafo, establece que "podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración."
La Resolución 25/004 operativa desde el 22/12/2004 establece en su artículo 4º que "Las asambleas de accionistas que deban considerar estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten (...) saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68; 70 párrafo tercero, 189 o 224 párrafo , de la misma ley deberán adoptar resolución expresa en los términos de las normas citadas, a cuyo fin deberán ser convocadas para realizarse, en su caso, en el doble carácter de ordinarias y extraordinarias y prever especialmente en su orden del día el tratamiento de tales cuestiones".
Los considerandos de la Resolución IGJ Nº 25/2004 resultan elocuentes en cuanto a la finalidad tenida en consideración por el organismo de fiscalización societario: a) la formación de reservas en con los requisitos legales específicos; b) evitar la elusión de los recaudos legales para la constitución de reservas como la fundamentación y razonabilidad de las mismas; 3) la claridad, veracidad y transparencia del balance; 4) la exigencia que la reserva tenga aplicación a un fin determinado en su actuación como capital de giro; y la sustentabilidad clara y circunstanciada de su constitución atendiendo a pautas de razonabilidad y prudente administración como lo establece la norma comentada..
En la oportunidad de considerar los estados contables cerrados al 31/12/2006, la reserva facultativa para futura distribución de dividendos ascendía a $ 36.792.112, y el ejercicio 2006 arrojaba una ganancia de $ 34.217.417.-
La asamblea trató la propuesta del Directorio contenida en la Memoria consistente en desafectar $ 34.498.296 de la reserva facultativa, e "integrar" la misma reserva facultativa con la totalidad de los resultados positivos del ejercicio 2006.
Si sumamos la reserva facultativa con las utilidades del ejercicio 2006, obtenemos una ganancia distribuible de $ 71.009.529. Al distribuir como dividendos $ 34.498.296 mediante desafectación parcial de la reserva facultativa, la sociedad aparentaría cumplir con la finalidad declarada de la reserva facultativa: "para distribución de futuros dividendos". No encontramos en la legislación societaria general ni ninguna norma específica que permita la "integración" de una reserva facultativa constituida en ejercicios anteriores.
Entendemos que dotar con las ganancias realizadas y líquidas del ejercicio 2006, a una reserva facultativa ya constituida en ejercicios anteriores para futura distribución de dividendos, sin dar renovadas razones para su no distribución en el ejercicio actual, la sociedad no estaría dando cumplimiento de los recaudos legales que exigen los arts. 66 inc.3º y 70 de la LSC, disminuyendo ostensiblemente el derecho de los accionistas a la distribución de ganancias realizadas y líquidas de la sociedad, y sorteando el imperativo legal de
fundamentar las razones por las cuales en cada ejercicio la sociedad a través de sus órganos competentes propone y decide constituir reservas facultativas.
Tal procedimiento dificultó el análisis y evaluación de los accionistas minoritarios con relación a las causas y motivación que se tuvieron en miras para la constitución de dichas reservas facultativas, y a su vez si éstas cumplen con los recaudos legales, esto es, si son razonables y responden a una prudente administración.
En rigor estas reservas facultativas para futuras distribución de dividendos, se asemeja a un fondo estabilizador de dividendos, pero que constituida como reserva facultativa, evita la propiedad de tales ganancias a los accionistas aplazando solamente la época y oportunidad de su pago.
Esta observación fue efectuada por los accionistas minoritarios sindicados en el Programa de Propiedad Participada de la sociedad, poniendo en conocimiento de los Sres. Accionistas controlantes que la técnica aplicada implicaba detraer ganancias distribuibles, sin aducir -a su entender- razones claras, concretas y circunstanciadas que impiden a los accionistas minoritarios evaluar la conveniencia de la constitución de reservas facultativas para futuros dividendos y que debía verificarse si tal metodología no se contraponía a la Resolución IGJ 25/2004.
Establece la norma legal que la retracción de ganancias distribuibles para la constitución de reservas facultativas debe ser razonable.
Entendemos que afectar la totalidad de las ganancias que arroja el ejercicio 2006 para "integrar" la reserva facultativa constituida por la asamblea del 7/3/2006 importa una afectación del principio de razonabilidad exigible a los accionistas para decidir constituir reservas facultativas; máxime cuando para constituir la primera reserva facultativa se utilizaron la totalidad de los resultados acumulados en ejercicios anteriores más parte de la ganancia distribuible del ejercicio 2004.
Asimismo, en la asamblea- cuya copia se adjunta- los accionistas mayoritarios que decidieron aprobar la propuesta del Directorio no explicitaron las razones tenidas en consideración para constituir la reserva facultativa para distribución de futuros dividendos.
Estas "Reservas Facultativas", son sumas que van a incrementar el patrimonio neto de la sociedad por sustracción de ganancias a distribuir, esto es según la definición de Ferrara (Empresarios y Sociedades pag. 333). "Las reservas son fondos especiales constituidos con parte de las ganancias a distribuir para un fin determinado".
Dependen para su constitución de la libre voluntad de la asamblea, y conforme lo señala Verón "Los Balances" Tomo I, pag.451" pueden no tener un carácter continuativo, planteando el problema de afectación de los límites del poder de la asamblea para disponer el sacrificio de las ganancias que correspondería a los accionistas, pues, la distribución de los beneficios netos, después de las detracciones de la reserva legal y eventualmente de la estatuaria es una legítima expectativa de los accionistas fundada en el acto constitutivo, que la asamblea no puede impunemente vulnerar"(Brunetti, Tratado. TII, pag.604).
Pues bien, la continuidad de la reserva facultativa facultativa dotada con cargo a beneficios constituida por la asamblea a partir del año 2004 sin explicar los motivos expuestos en forma concreta y circunstanciada que sustentan la detracción de ganancias distribuibles a tal fin, lleva a los accionistas minoritarios a indagar sobre la procedencia de la misma, dado que la no distribución de dividendos provoca un incremente del valor contable o patrimonial de la acción, y tal aumento del valor de cada acción repercute negativamente en la situación financiera del Programa de Propiedad Participada, del modo que seguidamente se explicitará.
En el Cuadro que se presenta a continuación se señala la incidencia que tiene sobre la deuda de los empleados sindicados pertenecientes al Programa de Distribuidora de Gas del Centro S.A., con el Estado Nacional (Deuda Fondo Estado y Fondo de Reserva) y con los Accionistas desvinculados (Deuda Fondo de Garantía y Recompra), por efectos del incremento contable del valor de la acción como consecuencia de la constitución de reservas.
Tabla descriptiva
Por qué se produce este desmedido incremento de las deudas de la sindicación?
Operatoria de las recompras y readjudicación de acciones de la clase "C" dentro del mecanismo del P.P.P.
El Acuerdo General de Transferencia establece:
7.3 Si cesare, por cualquier causa, la relación laboral de EL COMPRADOR con La EMPRESA antes de pagarse la totalidad del precio de compra, se procederá de acuerdo a las siguientes cláusulas, respecto al total de acciones asignadas a cada trabajador:
a) Acciones que hubieran sido pagadas totalmente: deberán ser vendidas por el COMPRADOR o sus derecho- habientes a los otros empleados que se Fondo de Garantía y Recompra, en caso de no haber empleados interesados luego del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de producida la extinción de la relación laboral. En este último caso, el precio de venta será el mismo de la compra, si aquella se produce antes del cierre del primer ejercicio posterior a la privatización de LA EMPRESA, y será el correspondiente al valor de las acciones que resulte del último balance aprobado, si es que la operación se produce posteriormente(...)
7.6 (...) Asimismo, en caso de producirse la venta de las acciones conforme los mecanismos explicitados precedentemente, se transmitirá la cuota parte correspondiente a EL COMPRADOR en dicho Fondo que será tenida en cuenta en la fijación del precio que deba pagarse, adicionando a dicho precio el monto de la cuota parte que corresponda.
De la operatoria de recompra de acciones pagas a los empleados desvinculados, surge que el valor utilizado por el Banco Fideicomisario ( Banco de la Nación Argentina) para calcular el crédito adeudado es el valor patrimonial de la acción correspondiente al último balance aprobado, debiéndose adicionar al precio de recompra, la cuota-parte de participación del empleado desvinculado en el condominio indiviso de las acciones que conforman el FGR.
La fórmula para calcular el precio de la acción del empleado desvinculado, según el Banco Fideicomisario, es la siguiente:
* Valor patrimonial de la acción = Patrimonio Neto
Total de acciones
* Parte proporcional del FRG =
Acciones del FGR + Recompras sin contabilizar. Valor de la Acción + Dinero en FGR
Cantidad Total de Acciones del P.P.P.
Esta fórmula toma siempre el valor patrimonial de la acción para calcular el precio al cual deberá recomprar el Banco Fideicomisario las acciones pagas de los empleados.
Al constituirse las reservas facultativas ellas aumentan el Patrimonio Neto, y en consecuencia, el valor contable de la acción, incrementándose sustancialmente la deuda de la sindicación (FGR) con los empleados desvinculados. El Banco Fideicomisario utiliza el valor patrimonial de la acción correspondiente al último balance aprobado para readjudicar las acciones impagas que revirtieron al Estado Nacional y que deben redistribuirse entre todos los miembros activos que no expresen su voluntad contraria.
Por tanto, desde la perspectiva del accionista y no de la sociedad, las reservas facultativas engrosan el patrimonio neto, y enancado al patrimonio neto está -como precedentemente se explicó, la determinación del valor contable o patrimonial de la acción. La metodología utilizada por la sociedad de constituir reservas facultativas para futuros dividendos provoca un incremento del valor de la acción y por ende una sobrevaluación del pasivo de la sindicación con relación a los accionistas desvinculados del PPP, con los consabidos perjuicios que ello ocasiona.
Por tanto, resulta imperioso al accionista minoritario integrante de la sindicación de acciones de la Clase C asignadas al Programa de Propiedad Participada, conocer acabadamente las razones concretas, que tanto el
Directorio como el accionista mayoritario al aprobar la propuesta del Directorio, que se tuvieron en miras para constituir las reservas facultativas aludidas, por cuanto, las mismas provocan un aumento en el valor contable o patrimonial de la acción que el Banco fideicomisario del PPP tiene en consideración al momento de efectuar las operaciones de compra y recompra de acciones "intraprograma".
Por todo lo expuesto, es que solicito a los compañeros diputados acompañen con su voto el presente proyecto de resolución....
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)