PROYECTO DE TP
Expediente 5822-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACION DE LA LEY 26842 DE "PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS".
Fecha: 20/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a los
efectos de solicitarle informe a esta Cámara sobre el cumplimiento e
implementación de la ley 26.842 de "Prevención y sanción de la trata de
personas y asistencia a sus víctimas", sancionada el 19 de diciembre de
2012:
1) Las razones por la que aún no
se ha reglamentado la ley 26.842, de "Prevención y sanción de la trata de
personas y asistencia a sus víctimas", sancionada el 19 de diciembre de 2012, y
que modifica la ley 26.364, habiéndose cumplido el lapso de tiempo establecido
en el art. 28 de la ley, de 90 días corridos a partir de su promulgación, que
vencieron a finales de marzo del corriente año.
2) Independientemente de la
reglamentación, es imprescindible conocer sobre los avances que se están
realizando para implementar la norma, que sancionada por unanimidad y de
forma urgentísima, venía a reparar las carencias de la ley 26.364, En este se
sentido se solicita que informe en particular sobre:
a- Los avances realizados sobre las
políticas públicas necesarias para dar asistencia a las víctimas de trata,
establecidos en los Art. 4 y 5 de la ley
b- Los avances realizados para la
constitución del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que debería estar
coordinando las acciones interjurisdiccionales para prevenir e impedir el tráfico
interno de personas entre las distintas provincias y dar la protección adecuada
a las personas afectadas por este flagelo, de acuerdo a lo establecido en el
Título IV, arts 7, 8 y 9.
c- Los avances realizados para la
conformación de los organismos especializados como el Comité Ejecutivo para
la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas (Título V - Art 11 y 12) que debería estar funcionando
en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
d- Los avances realizados para
implementar el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y
Explotación de Personas, establecido en el Título VI, que debería estar
funcionando en el ámbito del Ministerio Publico Fiscal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presentación de este
proyecto la preocupación urgente por poner en funcionamiento las reformas
sancionadas con la ley 26.842, de "Prevención y sanción de la trata de personas
y asistencia a sus víctimas", sancionada el 19 de diciembre de 2012, y que
modifica la ley 26.364, la que debería haber sido reglamentada a fines del mes
de marzo del presente año.
Esta norma fue sancionada por
unanimidad y de forma urgentísima, ya que venía a reparar las carencias de la
ley 26.364 que dificultaban el combate efectivo a la trata de personas.
La reforma sancionada cambia
radicalmente el paradigma existente, adecuándolo a las convenciones
internacionales vigentes, tanto en relación a la tipificación de los delitos de
trata, proxenetismo rufianismo y reducción a servidumbre, como en la
ampliación y restitución de los derechos de las víctimas. Crea para ello
organismos específicos que deberán diseñar una política publica eficiente para
prevenir y combatir la explotación y trata de personas. Todas estas cuestiones
se encuentran en mora por el incumplimiento manifiesto del artículo 28 de la
norma sancionada.
No necesito aclararle, Sr.
Presidente que esta reforma tan imprescindible, fue ampliamente debatida en
ambas Cámaras (con participación de la sociedad civil, las organizaciones
sociales y académicas) sufrió numerosas e innecesarias demoras, hasta que el
fallo bochornoso del caso Marita Verón, que escandalizó a la opinión pública,
impulsó finalmente la posibilidad de convertirla en ley.
Pero esta celeridad vuelve a
ponerse en cuestión, cuando las políticas públicas deben efectivizar los
derechos concedidos por el Honorable Congreso de la Nación, cayendo en
incumplimientos inentendibles cuando se trata de implementar soluciones para
erradicar uno de los delitos de mayor importancia a nivel internacional,
reparando la vida de las víctimas de trata, quienes son las que sufren esta
nueva y cruenta forma de esclavitud del siglo XXI.
Hoy, ante una nueva situación
escandalosa en la ciudad de Salta, donde el intendente de Salvador Mazza es
encontrado in fraganti en un establecimiento donde se rescataron mujeres
victimas de trata de personas , en el marco de siete allanamientos realizados
por la AFIP como resultado de investigaciones que realizó la Aduana al detectar
la salida de numerosas jóvenes a través del Paso de Jama en Jujuy, hacia Chile,
el programa de asistencia a las víctimas que fuera uno de los objetivos
prioritarios de la reforma está inaccesible para las más de 60 mujeres recatadas
en estos operativos. Ellas no contaran con las respuestas que prometimos
implementar y que el Gobierno Nacional anunció y asumió como un logro
político institucional.
Sr. Presidente, tenemos más
derechos consagrados gracias a la labor del Congreso Nacional, pero estos
derechos no están garantizados hasta que el Poder Ejecutivo ponga en práctica
las políticas públicas que los hagan efectivos y accesibles.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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