PROYECTO DE TP
Expediente 5821-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 27118, SOBRE AGRICULTURA FAMILIAR.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Agroindustria, arbitre los medios necesarios para la urgente aprobación de la Reglamentación de la Ley 27.118, que declara de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y crea el Régimen de Reparación Histórica, sancionada el 17 de diciembre de 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta Ley, que fuera sancionada por unanimidad en el Congreso Nacional, en diciembre de 2014, coincidente con el año de la Agricultura Familiar, promueve el desarrollo humano integral de pequeños productores, comunidades campesinas, e indígenas.
Es el fruto de un extenso trabajo entre el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca con todas las entidades representativas del sector. Declara de interés público a la agricultura familiar, y se propone corregir disparidades en el desarrollo regional mediante la reconversión económica y productiva sustentable.
La agricultura familiar es una forma de clasificar la producción agrícola, forestal, pesquera, pastoril, ganadera y acuícola. Esta actividad es gestionada y operada en gran medida por el núcleo básico de nuestra sociedad, “la familia”; y depende principalmente de su mano de obra, incluyendo tanto a mujeres como a hombres. Representa el veinte por ciento (20%) del PBI del sector agropecuario nacional, el veinte por ciento (20%) de tierras productivas y el veintisiete por ciento (27%) del valor de la producción. Comprende 30, millones de hectáreas totales y el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de productores. La actividad constituye el cincuenta y tres por ciento (53%) del empleo rural.
Contribuye a la seguridad alimentaria de la Nación mediante el impulso de la producción agropecuaria, y a la soberanía a través de la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales.
La norma considera a la tierra como bien social y crea un banco de tierras para el desarrollo de emprendimientos productivos que promuevan el arraigo rural. También da protección legal a las familias que poseen y trabajan la tierra desde hace centurias.
Funda el Centro de producción de Semillas Nativas, que tendrá a su cargo la tarea de promover la investigación y la preservación de estas variedades que forman parte del proceso de selección realizado por pueblos originarios, comunidades campesinas y pequeños agricultores.
Brinda una alternativa comercial mediante la promoción de las ferias locales, zonales y nacionales de la agricultura familiar para apoyar el contacto directo entre productores y consumidores.
Realmente es un instrumento de reparación histórica hacia los productores que viven en el campo, que trabajan el campo, que cuidan el campo como lo que es. Una fuente de recursos, pero de una fragilidad manifiesta que debe preservarse con laboreos sustentables.
Por que como Diputados, no podemos ignorar el grave perjuicio que está generando la no reglamentación de la Ley 27.118, solicito a los Diputados y Diputadas, apoyen esta declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARRIETA, GUSTAVO HECTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |