PROYECTO DE TP
Expediente 5819-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26150, "PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL"
Fecha: 11/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe a esta Cámara,
cuestiones relacionadas con la ley 26.150, PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL
INTEGRAL.
1) Si fue convocada la familia y/ó los padres como
parte de la comunidad educativa, desde que se sancionó la ley año 2006, para ser informados y ser
partícipes antes de su implementación conforme los artículos 5º y 9º de esta ley?
2) En caso afirmativo, detalle por año, jurisdicción,
dependencias donde se realizaron, y asistencia por cada lugar.
3) En caso negativo, explique las razones por las que
no se cumplimenta la ley en todos sus artículos.
4) ¿Si se ha cumplimentado la formación de los
formadores en todo el territorio nacional, de acuerdo a la ley los docentes?
5) En caso afirmativo, detalle por año, jurisdicción,
dependencias donde se realizaron, y asistencia por cada lugar.
6) En caso negativo, explique las razones.
7) ¿En que jurisdicciones del país se ha
implementado la ley?
8) En caso afirmativo, cuáles son y en cuánto tiempo
de implementación existe, y si se cumplimentó con la vinculación activa de los padres para
cumplimiento de objetivos, detallando asistencia a cada lugar.
9) ¿Si se elaboró el Manual de formador de
formadores, y el Manual de enseñanza en las escuelas?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006, fué sancionada la ley 26.150 y no hemos
conocido acciones concretas respecto de la misma en cuanto al proceso de implementación. Sólo
informaciones a través de los medios; muy imprecisas por cierto y del a web del Ministerio, sin
muchas precisiones.
Por ello, Sr. Presidente es que como legisladores
debemos saber fehacientemente, como se irá, ó se está implementando una ley tan importante que
hace al desarrollo y crecimiento, de nuestros niños, niñas y adolescentes, y a la confirmación de sus
personalidades, desde la visión de la salud integral. Esto es porque en su art. 10 se establece un
plazo de implementación de 4 años desde su puesta en vigencia.
Los legisladores que sancionaron esta ley, muchos de
ellos no están en la Cámara, pero los que seguimos, necesariamente debemos realizar la
observancia de la misma, y que otras acciones se implementan en este sentido, si se cumplen
acorde al espíritu de la ley que fué acordado en un consenso, precedido de un fuerte debate.
Hay ciertos artículos fundamentales de esta ley que
desconocemos su cumplimiento en su totalidad, como:
ARTICULO 5º - Las jurisdicciones nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo
largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para
el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de
elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural,
en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
ARTICULO 6º - El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se
respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al
momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º - La definición de los lineamientos
curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión
interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los
resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional,
sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de
materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 9º - Las jurisdicciones nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en
todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que
tienen derecho a estar informados.
Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos,
fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de
niños, niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en
la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y
preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia
para el logro de los objetivos del programa.
ARTICULO 10. - Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y
progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de
capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de
ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su
vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se
ajusten a la presente ley.
Creo que como legisladores deberíamos tener en nuestro
poder los manuales de enseñanza al respecto de la ley, y así poder evaluar y también informar a
nuestras provincias cuáles son los contenidos curriculares, de cómo lo van a enseñar, porque no
todos los padres y aún docentes tienen el mismo marco ideológico de educación integral de sus
hijos.
Es más también es necesario estar en conocimiento de
estos manuales de enseñanza para establecer con veracidad absoluta si conserva el espíritu de la
ley.
Sabemos que los contenidos curriculares básicos son
resortes exclusivos de los Ministerios intervinientes la implementación y reglamentación de la ley;
pero insisto debemos conocer si su implementación es acorde a la ley en sí misma.
Debemos tener en cuenta a la persona como un ser
integral, biológico, psicológico, social y espiritual, y yo agrego la ética. La OMS considera la
sexualidad desde los primeros cuatro aspectos; aparentemente este manual sólo la reduce a la
orientación de la sexualidad, meramente a la construcción social de la misma, desde el mismo nivel
inicial, sin tener en cuenta los demás aspectos que son sumamente importantes y prioritarios para
hablar de integralidad, y sino es así estamos en el grave problema de los desequilibrios en la
formación de las personas. Esto sólo lo conocemos por trascendidos.
Por ello, deseamos más información y material al
respecto, no simplemente folletos informativos.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, les solicito a mis
colegas que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |