PROYECTO DE TP
Expediente 5818-D-2009
Sumario: LOCALIDADES RIBEREÑAS E ISLAS DEL RIO URUGUAY UBICADOS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. SE DECLARA ZONA EN ESTADO DE DESASTRE POR INUNDACIONES DURANTE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 25/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárese
zona en estado de desastre por inundaciones por el plazo de 180 días, prorrogables
por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional las localidades ribereñas al Río
Uruguay ubicadas en los departamentos de Federación, Concordia, Colón,
Concepción del Uruguay, Gualeguaychú e Islas de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º: Declárese
zona de desastre agropecuario por inundaciones por el plazo de 180 días
prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional a los campos ubicados
en los departamentos determinados en el artículo 1º en los términos de la ley
22.913.
Artículo 3º: El Poder
Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia hídrica
en estos lugares, autorizando la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras urgentes e inmediatas de carácter hídricas, viales, edilicias, de
comunicaciones, servicios públicos en general, y todas otras que resulten necesarias
para afrontar la grave situación que viven los ciudadanos entrerrianos de esas
localidades.
Articulo.4º:
Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional a implementar regímenes especiales de
pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente
a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º.
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las localidades ribereñas ubicadas a la vera del
Río Uruguay en la Provincia de Entre Ríos están sufriendo una de las inundaciones más
graves de su historia debido a la creciente del mencionado río.
Las primeras consecuencias
de esas inundaciones se visualizan especialmente en la zona del perilago de Salto Grande al
inundarse miles y miles de hectáreas cultivadas al norte de la Represa del mismo nombre. Un
aumento de pocos centímetros invade más de 10.000 hectáreas de zona aledaña al lago lo que
provoca graves inconvenientes a los pobladores.
La imposibilidad de la
represa de contener el agua que proviene desde el norte hace que la ciudad de Concordia, al
sur de la Represa, se vea igualmente afectada con una creciente que al día 25 de noviembre
alcanza los 14,50 metros con más de 5000 personas evacuadas, de las cuales 1992 se
encuentran siendo atendidas en 10 centros de inundados, especialmente en establecimientos
escolares, con las consiguientes necesidades y consecuencias sanitarias, económicas y
sociales que ello implica esa situación.
La atención de estas miles de
personas, así como la reparación de la infraestructura edilicia de esa zona crean la necesidad
de contar con fondos extramunicipales y provinciales para hacer frente a la magnitud de esos
gastos, que se mantienen en el tiempo, ya que luego de la retirada de las aguas, se estima entre
30 y 60 días el tiempo en que las familias pueden volver a ocupar sus hogares.
Por otro lado, el Lago de Salto
Grande ha registrado la marca histórica de 36,70 metros, quedando un margen de apenas 30
centímetros para alcanzar lo que los registros del funcionamiento de la represa marcan como
límite, lo que obliga a una evacuación de agua superior a la normal hasta la estabilización del
embalse.
Por ello, es
que solicitamos la aprobación del presente nuestros pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
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