PROYECTO DE TP
Expediente 5818-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DEL DECRETO 1851/07, POR EL CUAL SE PRORROGA LA CONCESION OTORGADA A LA EMPRESA "HIPODROMO DE PALERMO SA".
Fecha: 12/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, por intermedio del organismo que corresponda, se sirva informar, en relación
al Decreto n° 1851/07, los puntos que a continuación se indican.
1) Qué estudio de costos detallado se
tuvo en cuenta para efectuar la prórroga de la concesión otorgada a la empresa
Hipódromo de Palermo S.A., quien en definitiva terminara siendo la adjudicataria
del concurso internacional N° 1/92 aprobado por Decreto P.E.N 292/92.
2) Si en la resolución n° 31/07 de
Lotería Nacional Sociedad del Estado se afirma, por un lado que no existe
saturación oferta, y por el otro se habla de demanda insatisfecha, qué argumento
se utilizó para salvar esta contradicción notoria.
3) Si cualquiera fuera la explicación
que se brinde al punto anterior, ello no habría podido solucionarse con el aumento
del valor de las apuestas, mediante el incremento del costo de las fichas.
4) Si fuera afirmativa la respuesta al
interrogante anterior, porqué entonces se eligió ampliar el número de máquinas,
justificando así la prórroga de la explotación en la supuesta necesidad de amortizar
el costo de las mismas.
5) Si el concesionario presentó
dentro de los 30 días que fija el Art. 5 de la Resolución 31/07 LNSE, el Proyecto
Integral en relación a la ampliación dispuesta y sus costos discriminados. En caso
afirmativo se proceda a remitir una copia.
6) En caso de haber cumplimentado
el punto anterior, si conforme lo indica el Art. 6 de la Resolución 31/07 LNSE, si
la Lotería Nacional lo ha aprobado, y en caso afirmativo remita copia del acto
administrativo.
7) Se sirva remitir en forma completa
el informe de la SIGEN sobre el cumplimiento de las obligaciones emergentes del
pliego licitatorio por parte de la empresa beneficiada
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha tomado conocimiento que
mediante Decreto 1851, publicado en el Boletín Oficial con fecha 31 de diciembre
de 2007, el ex presidente de la Nación prorrogó por diez años, extensibles a cinco
más, la concesión otorgada a la firma Hipódromo de Palermo S.A., autorizándola
no sólo a continuar la explotación, sino también a incrementar hasta un setenta
por ciento el número de máquinas tragamonedas ya instaladas, sobre la base de
que era necesario hacerlo en atención a la gran demanda existente por parte de
los apostadores a este tipo de juego de azar.
Que el contrato ahora prorrogado
vencía en el año 2017. En la actualidad, y según surge de la resolución n° 31/07
de Lotería Nacional, cada una de las 3000 máquinas ya instaladas permite una
recaudación diaria de U$S 300, totalizando U$S 900.000 diarios de ingresos. Según
el nuevo convenio, la adjudicataria tiene la obligación de incrementar el número de
máquinas en un 50%, es decir llevarlas a 4500, con más la posibilidad, según su
criterio, de elevarlas un 20% más, es decir que en total podría disponer de 5100
máquinas, lo que posibilitaría un ingreso diario de U$S 1.530.000. Si esta cifra se
multiplica hasta el año 2032, en que vencería la concesión y su prórroga,
claramente puede apreciarse que estamos frente a un negocio
multimillonario.
Que no deja de parecer sin sustento,
a primera vista, la fundamentación que se esgrime en el citado decreto como
factor determinante de la prórroga, en lugar de planificar otro acto licitatorio como
el que diera origen a esta explotación (Concurso Público Internacional N° 1/92
aprobado por Decreto P.E.N. N° 292/92)
Que, asimismo, resulta por demás
llamativo que una contratación directa de semejante envergadura haya sido
suscripta por el ex presidente pocos días antes del vencimiento de su mandato,
cuando la lógica indicaba que lo adecuado hubiera sido que se hiciera cargo la
nueva presidenta, teniendo en cuenta que faltaban pocos días para que asumiera
como tal.
Que el régimen de contrataciones del
estado, establecido por la Ley 23.156, prevé como principio general la licitación
pública, o según el caso el concurso público. Que este último trámite no sólo
asegura fundamentalmente para el erario público una garantía de transparencia y
mejor precio sino que, además, asegura un principio general como es la igualdad
de los oferentes, los que no pueden dejarse de lado salvo razones de urgencia
debidamente fundadas, que no surgen acreditadas en la simple lectura del decreto
en cuestión.
Que en defensa del erario público,
corresponde investigar adecuadamente las circunstancias que rodearon la decisión
tomada, requiriendo al Poder Ejecutivo Nacional brinde las explicaciones que se le
solicitan, a fin de aclarar una cuestión que aparece como de suma gravedad.
Por lo expuesto, solicito al Cuerpo el
apoyo al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 28/02/2008 |