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PROYECTO DE TP


Expediente 5818-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DEL DECRETO 1851/07, POR EL CUAL SE PRORROGA LA CONCESION OTORGADA A LA EMPRESA "HIPODROMO DE PALERMO SA".
Fecha: 12/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del organismo que corresponda, se sirva informar, en relación al Decreto n° 1851/07, los puntos que a continuación se indican.
1) Qué estudio de costos detallado se tuvo en cuenta para efectuar la prórroga de la concesión otorgada a la empresa Hipódromo de Palermo S.A., quien en definitiva terminara siendo la adjudicataria del concurso internacional N° 1/92 aprobado por Decreto P.E.N 292/92.
2) Si en la resolución n° 31/07 de Lotería Nacional Sociedad del Estado se afirma, por un lado que no existe saturación oferta, y por el otro se habla de demanda insatisfecha, qué argumento se utilizó para salvar esta contradicción notoria.
3) Si cualquiera fuera la explicación que se brinde al punto anterior, ello no habría podido solucionarse con el aumento del valor de las apuestas, mediante el incremento del costo de las fichas.
4) Si fuera afirmativa la respuesta al interrogante anterior, porqué entonces se eligió ampliar el número de máquinas, justificando así la prórroga de la explotación en la supuesta necesidad de amortizar el costo de las mismas.
5) Si el concesionario presentó dentro de los 30 días que fija el Art. 5 de la Resolución 31/07 LNSE, el Proyecto Integral en relación a la ampliación dispuesta y sus costos discriminados. En caso afirmativo se proceda a remitir una copia.
6) En caso de haber cumplimentado el punto anterior, si conforme lo indica el Art. 6 de la Resolución 31/07 LNSE, si la Lotería Nacional lo ha aprobado, y en caso afirmativo remita copia del acto administrativo.
7) Se sirva remitir en forma completa el informe de la SIGEN sobre el cumplimiento de las obligaciones emergentes del pliego licitatorio por parte de la empresa beneficiada

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se ha tomado conocimiento que mediante Decreto 1851, publicado en el Boletín Oficial con fecha 31 de diciembre de 2007, el ex presidente de la Nación prorrogó por diez años, extensibles a cinco más, la concesión otorgada a la firma Hipódromo de Palermo S.A., autorizándola no sólo a continuar la explotación, sino también a incrementar hasta un setenta por ciento el número de máquinas tragamonedas ya instaladas, sobre la base de que era necesario hacerlo en atención a la gran demanda existente por parte de los apostadores a este tipo de juego de azar.
Que el contrato ahora prorrogado vencía en el año 2017. En la actualidad, y según surge de la resolución n° 31/07 de Lotería Nacional, cada una de las 3000 máquinas ya instaladas permite una recaudación diaria de U$S 300, totalizando U$S 900.000 diarios de ingresos. Según el nuevo convenio, la adjudicataria tiene la obligación de incrementar el número de máquinas en un 50%, es decir llevarlas a 4500, con más la posibilidad, según su criterio, de elevarlas un 20% más, es decir que en total podría disponer de 5100 máquinas, lo que posibilitaría un ingreso diario de U$S 1.530.000. Si esta cifra se multiplica hasta el año 2032, en que vencería la concesión y su prórroga, claramente puede apreciarse que estamos frente a un negocio multimillonario.
Que no deja de parecer sin sustento, a primera vista, la fundamentación que se esgrime en el citado decreto como factor determinante de la prórroga, en lugar de planificar otro acto licitatorio como el que diera origen a esta explotación (Concurso Público Internacional N° 1/92 aprobado por Decreto P.E.N. N° 292/92)
Que, asimismo, resulta por demás llamativo que una contratación directa de semejante envergadura haya sido suscripta por el ex presidente pocos días antes del vencimiento de su mandato, cuando la lógica indicaba que lo adecuado hubiera sido que se hiciera cargo la nueva presidenta, teniendo en cuenta que faltaban pocos días para que asumiera como tal.
Que el régimen de contrataciones del estado, establecido por la Ley 23.156, prevé como principio general la licitación pública, o según el caso el concurso público. Que este último trámite no sólo asegura fundamentalmente para el erario público una garantía de transparencia y mejor precio sino que, además, asegura un principio general como es la igualdad de los oferentes, los que no pueden dejarse de lado salvo razones de urgencia debidamente fundadas, que no surgen acreditadas en la simple lectura del decreto en cuestión.
Que en defensa del erario público, corresponde investigar adecuadamente las circunstancias que rodearon la decisión tomada, requiriendo al Poder Ejecutivo Nacional brinde las explicaciones que se le solicitan, a fin de aclarar una cuestión que aparece como de suma gravedad.
Por lo expuesto, solicito al Cuerpo el apoyo al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 28/02/2008