PROYECTO DE TP
Expediente 5817-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 278 BIS (PENA DE PRISION POR DELITO DE ADQUISICION DE BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL).
Fecha: 15/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo Primero:
Incorpórase como artículo 278 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 278 bis: El que
adquiriere, recibiere u ocultare dinero u otra clase de bienes que de
acuerdo con las circunstancias debía sospechar provenientes de un delito
será reprimido con prisión de un mes a dos años.
La pena será de uno a seis
años para el que administrare, convirtiere, transfiriere, vendiere, gravare o
interviniere de cualquier otro modo en la negociación de dinero u otra
clase de bienes que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar
provenientes de un delito con la consecuencia cierta o probable de que el
dinero o los bienes originarios, o aquellos que los sustituyan, adquieran
un aparente origen lícito, siempre que el monto de su valor supere la
cantidad de cien mil pesos.
La pena será de cuatro a doce
años de reclusión o prisión, cuando el autor hiciere de la conducta
descrita en el párrafo que antecede una actividad habitual.
La pena será de cinco a quince años,
cuando el autor integrare una asociación o banda dedicada la realización habitual
de hechos de es misma naturaleza.
Artículo Segundo:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los casos de
piratería del asfalto experimentaron este año un importante aumento,
llegando a registrarse gran cantidad de delitos mensuales de este tipo.
Según datos proporcionados por distintas
empresas transportistas, los atracos cometidos por piratas del asfalto
crecieron entre 25 y 30 por ciento respecto del año pasado. Advirtieron que
las bandas que cometen esta clase de asaltos vienen modificando su
"modus operandi" con el objetivo de alzarse con botines cada vez más
suculentos.
Esta
modalidad delictiva tiene una larga historia pero la situación actual - lo
dicen las cifras - es preocupante. Los perjuicios económicos directos que
ocasiona se estiman en una cifra cercana a 500 millones de pesos por año
y los perjudicados son, además de los transportistas, los dadores de carga,
fabricantes, distribuidores, compañías aseguradoras y, últimamente, los
operadores del transporte de carga del MERCOSUR que han hecho conocer
su preocupación por este problema. Debe agregarse a esta lista al Estado,
no sólo por los recursos humanos y materiales que empeña para
contrarrestar este flagelo, en momentos en que hay una demanda
creciente de toda la sociedad por mayor seguridad, sino por lo que deja de
recaudar en concepto de impuestos, porque las mercancías, vehículos y
otros bienes sustraídos alimentan el circuito "negro" de la economía.
La
represión de los autores materiales de este delito se ha mostrado, pese al
esfuerzo de las autoridades bonaerenses que han aumentado las partidas
para seguridad en el presupuesto e incorporado más hombres a las fuerzas
de seguridad. La realización de operativos "sorpresa" y el despliegue de
efectivos en los caminos tienen - respecto de este tipo de delito - un efecto
psicológico. La realidad indica que no existe proporcionalidad entre los
recursos utilizados y los resultados obtenidos, por la sencilla razón de que
es sumamente dificultoso sorprender a las organizaciones delictivas, que
han demostrado poseer información de excelente calidad.
La
experiencia de los transportistas, que por razones profesionales conviven
estrechamente con esta modalidad delictiva, aconseja un abordaje
diferente para enfrentar el problema. Parte de reconocer que estamos en
presencia de un delito complejo que no se consuma - en el sentido
económico del término -, no reporta beneficios,
sino hasta la
comercialización de la mercadería, vehículos y otros bienes robados. Y que
sus autores son sofisticadas organizaciones criminales que se aprovechan
para prosperar, de la existencia de comerciantes sin escrúpulos que
desprecian, en beneficio propio, las normas que gobiernan la circulación
del dinero y otros bienes. Todo comerciante que observa las normas y los
honestos usos y costumbres de su profesión conoce o "debe sospechar" la
procedencia dudosa de mercancías que le son ofrecidas por proveedores no
habituales, a un precio que no se corresponde con los vigentes en el
mercado para ese tipo de producto o sin la documentación que identifique
a su legítimo propietario. Estas organizaciones criminales cuentan en la
actualidad a su favor con la dificultad de probar que los adquirentes de
mercancías robadas conocen la procedencia ilícita de los bienes hallados
en su poder.
Para solventar esta
dificultad proponemos reimplantar la disposición que reprimía la
recepción de mercaderías de procedencia dudosa, con el objeto de que el
ministerio público cuente con una herramienta legal adecuada para
perseguir, reprimir y desalentar la circulación de dinero y la
comercialización de mercadería y bienes robados. Es esta última la
verdadera razón, el "motor" que tracciona el presente auge de este tipo de
delito.
Por todos los motivos
expuestos Señor Presidente, es que solicito la aprobación de mis pares del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |