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PROYECTO DE TP


Expediente 5817-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 278 BIS (PENA DE PRISION POR DELITO DE ADQUISICION DE BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL).
Fecha: 15/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo Primero: Incorpórase como artículo 278 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 278 bis: El que adquiriere, recibiere u ocultare dinero u otra clase de bienes que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar provenientes de un delito será reprimido con prisión de un mes a dos años.
La pena será de uno a seis años para el que administrare, convirtiere, transfiriere, vendiere, gravare o interviniere de cualquier otro modo en la negociación de dinero u otra clase de bienes que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar provenientes de un delito con la consecuencia cierta o probable de que el dinero o los bienes originarios, o aquellos que los sustituyan, adquieran un aparente origen lícito, siempre que el monto de su valor supere la cantidad de cien mil pesos.
La pena será de cuatro a doce años de reclusión o prisión, cuando el autor hiciere de la conducta descrita en el párrafo que antecede una actividad habitual.
La pena será de cinco a quince años, cuando el autor integrare una asociación o banda dedicada la realización habitual de hechos de es misma naturaleza.
Artículo Segundo: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los casos de piratería del asfalto experimentaron este año un importante aumento, llegando a registrarse gran cantidad de delitos mensuales de este tipo.
Según datos proporcionados por distintas empresas transportistas, los atracos cometidos por piratas del asfalto crecieron entre 25 y 30 por ciento respecto del año pasado. Advirtieron que las bandas que cometen esta clase de asaltos vienen modificando su "modus operandi" con el objetivo de alzarse con botines cada vez más suculentos.
Esta modalidad delictiva tiene una larga historia pero la situación actual - lo dicen las cifras - es preocupante. Los perjuicios económicos directos que ocasiona se estiman en una cifra cercana a 500 millones de pesos por año y los perjudicados son, además de los transportistas, los dadores de carga, fabricantes, distribuidores, compañías aseguradoras y, últimamente, los operadores del transporte de carga del MERCOSUR que han hecho conocer su preocupación por este problema. Debe agregarse a esta lista al Estado, no sólo por los recursos humanos y materiales que empeña para contrarrestar este flagelo, en momentos en que hay una demanda creciente de toda la sociedad por mayor seguridad, sino por lo que deja de recaudar en concepto de impuestos, porque las mercancías, vehículos y otros bienes sustraídos alimentan el circuito "negro" de la economía.
La represión de los autores materiales de este delito se ha mostrado, pese al esfuerzo de las autoridades bonaerenses que han aumentado las partidas para seguridad en el presupuesto e incorporado más hombres a las fuerzas de seguridad. La realización de operativos "sorpresa" y el despliegue de efectivos en los caminos tienen - respecto de este tipo de delito - un efecto psicológico. La realidad indica que no existe proporcionalidad entre los recursos utilizados y los resultados obtenidos, por la sencilla razón de que es sumamente dificultoso sorprender a las organizaciones delictivas, que han demostrado poseer información de excelente calidad.
La experiencia de los transportistas, que por razones profesionales conviven estrechamente con esta modalidad delictiva, aconseja un abordaje diferente para enfrentar el problema. Parte de reconocer que estamos en presencia de un delito complejo que no se consuma - en el sentido económico del término -, no reporta beneficios,
sino hasta la comercialización de la mercadería, vehículos y otros bienes robados. Y que sus autores son sofisticadas organizaciones criminales que se aprovechan para prosperar, de la existencia de comerciantes sin escrúpulos que desprecian, en beneficio propio, las normas que gobiernan la circulación del dinero y otros bienes. Todo comerciante que observa las normas y los honestos usos y costumbres de su profesión conoce o "debe sospechar" la procedencia dudosa de mercancías que le son ofrecidas por proveedores no habituales, a un precio que no se corresponde con los vigentes en el mercado para ese tipo de producto o sin la documentación que identifique a su legítimo propietario. Estas organizaciones criminales cuentan en la actualidad a su favor con la dificultad de probar que los adquirentes de mercancías robadas conocen la procedencia ilícita de los bienes hallados en su poder.
Para solventar esta dificultad proponemos reimplantar la disposición que reprimía la recepción de mercaderías de procedencia dudosa, con el objeto de que el ministerio público cuente con una herramienta legal adecuada para perseguir, reprimir y desalentar la circulación de dinero y la comercialización de mercadería y bienes robados. Es esta última la verdadera razón, el "motor" que tracciona el presente auge de este tipo de delito.
Por todos los motivos expuestos Señor Presidente, es que solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)