PROYECTO DE TP
Expediente 5817-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL Y CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION, SOBRE INHABILITACION ESPECIAL.
Fecha: 12/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 20
DEL CODIGO PENAL PARA INHABILITACIÓN ESPECIAL
Art. 1: Sustitúyase el texto del
art. 20 del Código Penal por el siguiente:
"La inhabilitación especial
producirá la privación del empleo, cargo o profesión o derecho sobre que
recayere y la incapacidad para realizar la misma u otra actividad similar
durante la condena, pudiéndose prolongar de seis meses a cinco años más.
La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad
de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere."
Art. 2: Sustitúyase el texto del
art. 20 (bis) del Código Penal por el siguiente:
"Se aplicará la pena de
inhabilitación perpetua para realizar actividades de inteligencia, de
seguridad pública o privada o cualquier otra vinculada con el uso o la
comercialización de armas a los condenados por la comisión de delitos de
genocidio, de lesa humanidad o de crímenes de guerra.
La misma pena se aplicará
cuando el condenado sea miembro de las fuerzas de seguridad pública y
haya cometido un delito doloso contra las personas por medio de un arma
de fuego.
En ambos casos, no se admitirá
la rehabilitación del condenado".
Art. 3: El texto del artículo 20
(bis) vigente antes de la reforma propuesta reemplazará al actual texto del
artículo 20 (ter).
Art. 4: Créase el artículo 20
(quater) con el texto del artículo 20 (ter) vigente antes de la modificación
propuesta.
Art. 5: Sustitúyase el primer
párrafo del art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación por el
siguiente
"Cuando se dicte auto de
procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del
artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez
podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a
determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas
periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación
especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad u otra
similar".
Art. 6 : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
primer objetivo dar mayor claridad al sentido de la norma al momento de
que el Juez resuelva la aplicación accesoria de la pena de inhabilitación
especial.
Se mantiene el concepto general
receptado por la doctrina, es decir, que es una pena que funciona con una
finalidad preventiva (Fontán Balestra, "Derecho Penal. Parte General", Pag
557), ya que se aplica a los efectos de impedir la actuación del sujeto
condenado dentro del ámbito de la comisión del delito y en todas aquellas
actividades similares. En este sentido, la sala II de la Cámara Penal de
Tucumán esgrime: "La inhabilitación es una pena de carácter preventivo con
tendencia a eliminar al agente de la actividad que delinquió, por la
peligrosidad que demostró dentro del límite de la misma." (CII Penal de
Tucumán, LL 131-1120).
Compartiendo el criterio de
Ricardo Nuñez, consideramos que la imposición de esta pena debe
producirse cuando se comete un delito que evidencia un grave
incumplimiento doloso o culposo del deber de cuidado en determinada
actividad en el ejercicio de un empleo, cargo, arte, industria, oficio o
derecho. Por ello, debe prohibirse por un lapso la realización de la misma o
de similares actividades.
Asimismo por este fin preventivo,
se considera conveniente otorgar la facultad al magistrado interviniente por
motivos fundados del caso particular, prolongarla por el término de seis
meses a cinco años más desde el cumplimiento de la condena.
En aras de armonizar la
legislación procesal, se permite que la inhabilitación a la misma actividad u
otra similar alcance también a la medida que puede dictarse durante el
proceso penal.
Sin perjuicio de diversas
situaciones que quedarán comprendidas en la norma, se introduce una
modificación con el objetivo de poner un límite absoluto a aquellas agencias
de seguridad privada que emplean personas condenadas por casos
vulgarmente denominados de "Gatillo Fácil". Precisamente, se procura
inhabilitar en forma perpetua a los autores de tales hechos impidiendo que
se desempeñen en agencias de seguridad, inteligencia o actividades
afines.
Finalmente, debe recordarse que
los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la
comunidad internacional de prevenir, investigar y sancionar los delitos de
lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra implican una revisión de
nuestra legislación interna a fin de adecuarla. En particular, resulta exigible
que las personas condenadas por la comisión de tales delitos reciban una
sanción adecuada y proporcional, con la severidad exigible por atentar
contra los intereses fundamentales de nuestra sociedad democrática. Por
ello, consideramos necesario complementar la aplicación de la pena
privativa de la libertad con la inhabilitación perpetua a fin de evitar que estas
personas participen en actividades de inteligencia, de seguridad o en otras
actividades similares que requieren el uso de armas. De este modo, nuestra
sociedad se asegura que los perpetradores de estos delitos no desempeñen
nunca más actividades o funciones que nuevamente pongan en grave
riesgo la vida y la libertad de las personas.
Es necesario destacar que ha
sido una constante que las personas que han cometido delitos de esta
magnitud durante la Dictadura militar, luego se desempeñan en actividades
de seguridad. Lo cual constituye a todas luces una clara burla a los
integrantes de nuestra sociedad y, especialmente, a las víctimas de estos
delitos, que observan esta situación injusta con impotencia.
Por ello, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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