PROYECTO DE TP
Expediente 5816-D-2008
Sumario: FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS, OBLIGATORIEDAD DE DISCRIMINAR EL TIPO DE TRIBUTO Y EL IMPORTE DE CADA UNO DE ELLOS.
Fecha: 15/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º) Establécese la obligatoriedad de
las empresas prestatarias de servicios públicos de discriminar en cada factura,
destinada al pago del período por parte de los usuarios, el tipo de tributo y el importe
de cada uno de ellos.
Art. 2º) Los entes
recaudatorios públicos y privados que realicen la percepción de los
importes facturados en relación a servicios prestados por empresas
privadas quedan obligados a girar directamente el importe de los tributos
a los Organismos Públicos pertinentes.
Art.3º) La presente ley
entrará en vigencia a partir de los ciento veinte días de la publicación en
el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 4º) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación generada por
una incorrecta y tantas veces nulas especificaciones en las facturas de
servicios, en cuanto a los conceptos de impuestos y/o tasas que deben
tributar los usuarios, ha sido abordado preocupadamente por los
medios.
La circunstancia de la
transferencia de los servicios públicos a empresas privadas no ha tenido el
necesario correlato de una clara especificación, en las facturaciones de los
conceptos y montos de los tributos que gravan el consumo.
Las empresas que han
asumido los distintos servicios que fueran privatizados en la década de
1990, al amparo del proceso de desregulación y privatización que
emergieron como una consecuencia de la aplicación del proyecto neo-
liberal que se impuso en Latinoamérica, particularmente en Argentina,
gozan a la fecha de la posibilidad de rendir lo que perciben en concepto
de tributos, como agentes de retención, mediante el poco claro
procedimiento de las declaraciones juradas.
Las investigaciones
efectuadas por algunos medios preocupados por el tema, han
determinado que las rendiciones que realizan algunas empresas a cargo
de la prestación de los servicios no cubren el cien por ciento de la
perciben como impuestos y/o tasas abonadas por los usuarios.
En orden a lo brevemente
expuesto parece como necesario y cierto en esta etapa, dar claridad a los
procedimientos y bregar para que el erario público recupere en un cien
por ciento lo que le corresponde por tributos abonados por los usuarios.
La imposibilidad actual de
contralor que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, las
Comunas y demás entes públicos pueden ejercer en este momento, en
relación a todos los servicios prestados por privados, exige extremar las
medidas que garanticen un correcto cumplimiento de los roles.
La potestad e imperium que
jurisdiccionalmente le competen a los diversos estamentos estatales, para
imponer gabelas, deben necesariamente tener como consecuencia que
estas retornen en un cien por ciento para los entes que la
impusieren.
Va de suyo que el presente
proyecto básicamente esta encaminado a salvaguardar la imposición del
IVA al consumo, como el más importante de los impuestos que tributan
los usuarios y que según se sabe a la fecha no van directamente, desde el
momento de su percepción, a la Afip.
Obviamente que la potestad
reglamentaria del Poder Ejecutivo podrá determinar los mecanismos y
procedimientos más ajustados a la realidad y la intención que plasma este
proyecto pero desde ya aparece como apropiado que además de la
determinación cierta de las imposición, el monto percibido en tal concepto
sea inmediatamente remitido por el recaudador al Estado y en el mismo
tiempo que remite el importe del consumo a la prestataria del servicio de
que se trata.
Por lo demás es imperativo ir
cerrando los caminos a todo lo que significa un atajo a la ley, en el marco
de un devenir correcto que se impone como un imperativo categórico a la
luz del país que estamos empeñados en hacer más traslúcido.
Por lo brevemente expuesto,
desde ya solicito de Vuestra .Honorabilidad el tratamiento y aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2824-D-10 |