PROYECTO DE TP
Expediente 5814-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 01/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifícase el inciso d) del artículo 158 de la Ley 20744 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158: Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
d) Por fallecimiento de hermano o cuñado, y padres del cónyuge o de la persona con la cual mantuviese una unión convivencial, dos (2) días.
Artículo 2º: Agrégase el inciso f) al artículo 158 de la Ley 20744 el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Para la realización de estudios, prácticas y procedimientos de técnicas de reproducción médicamente asistida, dos (2) días con un máximo de diez (10) por año.
Artículo 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, pretende incorporar sendas modificaciones que en su redacción original no han sido consideradas, y que aparecen a la luz de los hechos de la vida cotidiana, como necesarias de introducir, ya que su omisión genera un desequilibrio en los derechos de los trabajadores que ven cercenadas sus posibilidades de gozar de licencias especiales en determinados casos.
En efecto, la 20744 no ha tenido en cuenta en su redacción del art. 158, el caso del fallecimiento de alguno de los progenitores del cónyuge o conviviente, cuando es sabido que el duelo de un ser tan cercano (para el caso, el padre o madre del esposo/a o conviviente), es un momento de recogimiento compartido entre los integrantes de la pareja.
Se ha determinado en el caso entonces una licencia especial de dos (2) días para el caso que nos ocupa, y se ha propiciado que en el mismo inciso d) modificado se incremente la licencia fijada originariamente para el caso de fallecimiento de un hermano y/o cuñado.
Asimismo se ha adaptado la redacción de “unido en aparente matrimonio” de la redacción original a “unión convivencial” acorde a la terminología utilizada por el Código Civil.
En cuanto al nuevo inciso f) que aquí se incorpora, se busca poner en un pie de igualdad a la mujer que a partir de la sanción de la Ley 26862, ha obtenido la posibilidad de acceder a un tratamiento o un procedimiento que le permita llegar al embarazo mediante la aplicación de técnicas de reproducción médica asistida.
Como es sabido estas prácticas conllevan la necesidad de que la mujer concurra con alguna asiduidad al médico o instituto médico donde se realiza el procedimiento, con lo cual que la Ley de contrato de Trabajo no contemple la posibilidad de licencias especiales, no solo dificulta la opción de la maternidad a la mujer, sino también que aparece discriminatoria.
Es por ello que hemos entendido que es de toda justicia, incorporar estas modificaciones que recogen y velan por la ampliación de derechos, a la luz de la nueva legislación vigente, por lo que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JUAREZ, MANUEL HUMBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |