PROYECTO DE TP
Expediente 5814-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 24.714
sobre "Régimen de Asignaciones Familiares"
Artículo 1.- Sustituyese en el Artículo 6°
de la Ley 24.714 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6°: Se establecen las
siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo
b) Asignación por hijo, cónyuge, padre
y/o hermano a cargo con discapacidad
c) Asignación prenatal
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por el art. 2°
de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e) Asignación por maternidad
f) Asignación por nacimiento
g) Asignación por adopción
h) Asignación por matrimonio
i) Asignación Universal por Hijo para
Protección Social (Inciso incorporado por art. 4° del Decreto N° 1602/2009 B.O,
30/10/2009. Vigencia a partir del 1° de noviembre de 2009)
j) Asignación por Embarazo para
Protección Social (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 446/2011 B.O.
19/4/2011)
Artículo 2.- Modificase el Artículo 8° de
la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8°- La asignación por hijo,
cónyuge, padre y/o hermano a cargo con discapacidad consistirá en el pago de
una suma mensual que se abonará al trabajador por cónyuge discapacitado y por
cada hijo, padre y/o hermano que se encuentren a su cargo en esa condición, sin
límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.
A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N°
22.431, artículo 2°.-
Artículo 3°.- Modificase el inciso b) del
Artículo 18° de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
k) Asignación por hijo, cónyuge, padre
y/o hermano a cargo con discapacidad, la suma de PESOS CUATROCIENTOS
($400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS
DOS MIL CON UN CENTAVO ($2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS
($300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS
MIL CON UN CENTAVO ($2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN
CENTAVO ($3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) para los que
perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO
($3.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007.
Vigencia: a partir del 1° de julio de 2007)
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 5°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que pongo en
consideración, es una representación de un proyecto que ha presentado la
Diputada Nacional (MC) María Angélica TORRONTEGUI (0857-D-2007).
Considero que el mismo responde a
una necesidad social que desde el Congreso de la Nación debemos
satisfacer.
La Asignación familiar según lo
determina ANSES, consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o
por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al
beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas
circunstancias de su vida; cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el
periodo de licencia por maternidad cuando nace un hijo o decide adoptar uno,
cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela. En el caso de que el hijo sea
discapacitado se le otorga una asignación familiar sin límite de edad. El proyecto
que vengo a representar amplia la asignación familiar cuando la persona es
discapacitada y está a cargo de algún otro familiar. Nuestra propuesta consiste en
otorgar la asignación por hijo, cónyuge, padre y/o hermano a cargo con
discapacidad. Toda vez que la misma, tal como lo determina ANSES tiene como
finalidad quitar a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado
de las mismas y si una persona tiene a cargo algún familiar con discapacidad, es
necesario que pueda contar con ese ingreso que se le otorga desde ese
instituto.
Este proyecto, tal lo estableció en sus
fundamentos la Diputada MC Torrontegui, tiene por objeto evitar una suerte de
discriminación para aquellos trabajadores que tienen a su cónyuge con
discapacidad o algunos de sus padres y/o hermanos a
cargo. Esta iniciativa se basa en el
principio de igualdad ante la ley, considerando necesaria la incorporación para no
violar dicho principio.
En la Republica hermana de Chile se
considera beneficiario de las asignaciones familiares:
- La cónyuge y el cónyuge
invalido
- Los hijos, hijastros
- Los hijos inválidos sin limitación de
edad
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de
padre y madre o abandonados
- La madre viuda, sin límite de
edad
- Los ascendientes mayores de 65
años o inválidos de cualquier edad
- Los niños huérfanos o
abandonados y los inválidos que están a cargo de instituciones del Estado o
reconocidas por el Supremo Gobierno
- Los menores confiados al cuidado
de personas naturales, en virtud de una medida de protección dispuesta por un
Tribunal de Familia.
- Los menores a cardo de quienes
hubieren manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlo.
Es decir, que aplican la modificación
propuesta para el caso de tener cónyuge discapacitado y mayores de 65
años.
Por los motivos expuestos, en virtud
del principio de igualdad ante la ley y teniendo en consideración la legislación
comparada, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |