Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5814-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 24.714 sobre "Régimen de Asignaciones Familiares"
Artículo 1.- Sustituyese en el Artículo 6° de la Ley 24.714 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6°: Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo
b) Asignación por hijo, cónyuge, padre y/o hermano a cargo con discapacidad
c) Asignación prenatal
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por el art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e) Asignación por maternidad
f) Asignación por nacimiento
g) Asignación por adopción
h) Asignación por matrimonio
i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social (Inciso incorporado por art. 4° del Decreto N° 1602/2009 B.O, 30/10/2009. Vigencia a partir del 1° de noviembre de 2009)
j) Asignación por Embarazo para Protección Social (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)
Artículo 2.- Modificase el Artículo 8° de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8°- La asignación por hijo, cónyuge, padre y/o hermano a cargo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cónyuge discapacitado y por cada hijo, padre y/o hermano que se encuentren a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.-
Artículo 3°.- Modificase el inciso b) del Artículo 18° de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
k) Asignación por hijo, cónyuge, padre y/o hermano a cargo con discapacidad, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($3.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2007)
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto que pongo en consideración, es una representación de un proyecto que ha presentado la Diputada Nacional (MC) María Angélica TORRONTEGUI (0857-D-2007).
Considero que el mismo responde a una necesidad social que desde el Congreso de la Nación debemos satisfacer.
La Asignación familiar según lo determina ANSES, consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida; cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el periodo de licencia por maternidad cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela. En el caso de que el hijo sea discapacitado se le otorga una asignación familiar sin límite de edad. El proyecto que vengo a representar amplia la asignación familiar cuando la persona es discapacitada y está a cargo de algún otro familiar. Nuestra propuesta consiste en otorgar la asignación por hijo, cónyuge, padre y/o hermano a cargo con discapacidad. Toda vez que la misma, tal como lo determina ANSES tiene como finalidad quitar a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las mismas y si una persona tiene a cargo algún familiar con discapacidad, es necesario que pueda contar con ese ingreso que se le otorga desde ese instituto.
Este proyecto, tal lo estableció en sus fundamentos la Diputada MC Torrontegui, tiene por objeto evitar una suerte de discriminación para aquellos trabajadores que tienen a su cónyuge con discapacidad o algunos de sus padres y/o hermanos a
cargo. Esta iniciativa se basa en el principio de igualdad ante la ley, considerando necesaria la incorporación para no violar dicho principio.
En la Republica hermana de Chile se considera beneficiario de las asignaciones familiares:
- La cónyuge y el cónyuge invalido
- Los hijos, hijastros
- Los hijos inválidos sin limitación de edad
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados
- La madre viuda, sin límite de edad
- Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad
- Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que están a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno
- Los menores confiados al cuidado de personas naturales, en virtud de una medida de protección dispuesta por un Tribunal de Familia.
- Los menores a cardo de quienes hubieren manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlo.
Es decir, que aplican la modificación propuesta para el caso de tener cónyuge discapacitado y mayores de 65 años.
Por los motivos expuestos, en virtud del principio de igualdad ante la ley y teniendo en consideración la legislación comparada, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA