PROYECTO DE TP
Expediente 5812-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SU CONSTITUCION.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Resuelve que la
representación de esta Cámara en la conformación de la Comisión Bicameral
Permanente del Ministerio Público de conformidad con lo prescripto por el
artículo 23 de la Ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público creado por el
artículo 120 de la Constitución Nacional), estará integrada por doce (12)
diputados designados por los presidentes de bloques a los que les corresponda
representación en la misma, respetando la proporción de las representaciones
políticas. Contemplará al menos la participación de los cuatro principales Bloques
de las Cámaras.
Los integrantes de la
Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones dos (2)
años, coincidiendo su integración con la renovación de la Cámara a la que
pertenecen y pueden ser reelectos. Elije anualmente un Presidente, un
Vicepresidente y Secretario, alternándose los mismos entre ambas cámaras.
La Comisión Bicameral
Permanente dictará su reglamento de funcionamiento. De manera supletoria
regirá el reglamento de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el
reglamento del cuerpo que este en ejercicio de la presidencia.
La Comisión Bicameral
Permanente tendrá por funciones:
a) Cumplir con el deber establecido
por la ley 24946 que obliga al Poder Legislativo a realizar un seguimiento y
control de la acción del Ministerio Publico, compuesto por el Ministerio Público
Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa.
b) Recibir, analizar y aprobar o
desaprobar el informe anual que el Ministerio Publico debe remitir al Congreso
de la Nación conforme a lo establecido por los artículos 21 y 32 de la Ley 24.946.
Asimismo podrá solicitar dicho informe en caso de omisión y/o solicitar informes
complementarios de la gestión.
c) Controlar la ejecución del
presupuesto asignado al Ministerio Público, expidiéndose sobre la rendición de
cuentas de cada ejercicio contable conforme a lo establecido por el artículo 24 de
la Ley 24.946. Podrá asimismo solicitar informes complementarios de la ejecución
presupuestaria.
d) Citar cuando lo estime
correspondiente al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la
Nación y a los magistrados integrantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio
Público de la Defensa, detallados en los artículos 3 y 4 de la ley 24.946, a fin que
brinden informes in situ respecto al funcionamiento del Ministerio Publico.
e) Recibir denuncias o reclamos de los
funcionarios del Ministerio Público que pudiesen sufrir persecución,
hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o por el desarrollo de su
labor.
Los diputados miembros
iniciarán sus tareas dispuestas por ley a los 30 días de sancionada la presente, sin
perjuicio de las modificaciones que esta resolución tenga por acuerdo del
Honrable Senado de la Nación.
Instrúyese al Señor
Presidente de esta Honorable Cámara a solicitar al Honorable Senado de la
Nación, la integración de igual cantidad de miembros a la Comisión Bicameral y a
proponer las reformas que estime convenientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de reproducción
tiene como objeto cumplir con una obligación que este Honorable Congreso de la
Nación ha asumido con la sanción de la Ley 24.946 sancionada en esta Casa
Legislativa y Promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional hace ya más de 16 años;
sin embargo al día de la fecha el Congreso no ha cumplido con una obligación
legal que se autoimpuso.
Esta obligación legal no es otra más
que la Constitución de la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público,
órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los
intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de
la República y el cual fue creado por el artículo 120 de la Constitución Nacional,
Ley Suprema de la Nación.
Del texto de la Constitución Nacional
surge la coordinación que debe tener el Ministerio Público con las demás
autoridades de la República, una de ellas claro esta es el Congreso de la Nación y
este mandato es receptado por la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946
cuando en su artículo 23 crea la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio
Público.
"ARTICULO 23. - El
Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Justicia.
La relación con el
Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya
composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso."
Como es de público y notorio
conocimiento la segunda parte del artículo 23 no se ha cumplido, toda vez que
esta Comisión creada por Ley, no ha sido constituida de forma inexplicable por
este Congreso a 16 años de su creación; no se ha procurado a realizar su
composición, ni a fijar sus funciones.
Es por esto que este proyecto tiene
como finalidad cumplir con el cometido al que este Congreso se obligó con la
sanción de la Ley 24.946, proponiendo una composición de esta comisión
bicameral pendiente de la forma mas representativa y democrática posible, con
miembros de los cuatro bloques principales de cada una de las cámaras.
Se detalla asimismo las funciones de
esta Comisión Bicameral que no son otras que las que prescribe la Ley 24.946
para cumplir a su vez con la manda de nuestra Constitución Nacional.
El Ministerio Público es un órgano
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera vital en el
desarrollo de las instituciones democráticas de nuestra Nación; siendo
conformado por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la
Defensa y tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad de los intereses generales de la sociedad. Este Ministerio es a su vez un
Instrumento Constitucional Moderno, creado en la última reforma de nuestra
Carta Magna; pero el funcionamiento del mismo se encuentra incompleto por la
inacción de esta Casa Legislativa; la coordinación del Ministerio Público con el
Congreso de la Nación establecida por la Constitución Nacional a 20 años de su
creación aún no se ha articulado, lo cual es indudablemente una deuda de
nuestra democracia moderna.
El funcionamiento del Ministerio
Público en estos últimos tiempos ha demostrado que el control que le
corresponde al Congreso de la Nación sobre el mismo es absolutamente
imprescindible y no puede sufrir más postergaciones; es una de las facultades
indelegables del Poder Legislativo la función de contralor de las demás
instituciones de la República. Es por eso que en este proyecto se recepta a su vez
la posibilidad de que la Comisión Bicameral pueda recepcionar denuncias o
reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen sufrir
persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o por el
desarrollo de su labor; a fin de evitar abusos de poder de funcionarios con
inmunidades funcionales prescriptas por Ley.
Finalmente se solicita que una vez
aprobado este Proyecto se corra traslado del mismo a la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación a fin de que ratifiquen el mismo
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares el acompañamiento y la aprobación de este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |