PROYECTO DE TP
Expediente 5811-D-2014
Sumario: MECANISMO DE REPARACION DE DAÑOS MATERIALES Y EL LUCRO CESANTE QUE SUFRAN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMO CONSECUENCIA DE EPISODIOS DE VANDALISMO, SAQUEOS Y DESTROZOS MASIVOS ACAECIDOS EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto establecer un mecanismo de reparación de los daños materiales y el lucro
cesante que sufran las pequeñas y medianas empresas como consecuencia de
episodios de vandalismo, saqueos y destrozos masivos acaecidos en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Secretaría de Comercio
Interior y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y el Desarrollo Regional
actuarán como autoridad de aplicación de esta ley, a cuyo efecto dispondrán la
creación de un fondo especial destinado a atender los reclamos que se realicen en
su marco.
Artículo 3°.- A efectos de acceder a la
reparación de los daños materiales y el lucro cesante sufrido, los usuarios
afectados deberán presentar el reclamo correspondiente ante la autoridad de
aplicación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de ocurrido el respectivo
episodio.
Artículo 4°.- Los afectados deberán
adjuntar a su presentación dos (2) presupuestos que especifiquen el valor de la
reparación de los bienes dañados y, cuando ésta resultare imposible, el valor de
reposición de bienes iguales o de similares características.
A efectos de acreditar el lucro cesante
tendrán que acompañar las constancias de su facturación durante un período
igual a aquel por el cual la empresa se verá imposibilitada de desarrollar sus
actividades producto del episodio.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación
deberá resolver los reclamos y notificar a los usuarios, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles de su presentación.
Procederá a abonar el resarcimiento
que corresponda, en un término que no podrá exceder los veinte (20) días hábiles
de notificada la resolución.
Artículo 6°.- La presente ley no podrá,
en ningún supuesto, ser interpretada como restrictiva del derecho de los afectados
a iniciar las acciones judiciales que estimen pertinentes.
Cuando corresponda, la autoridad de
aplicación podrá repetir las sumas erogadas en el marco de la presente ley.
Artículo 7°.- El mecanismo de
reparación establecido se aplicará a las pequeñas y medianas empresas
afectadas por los episodios de violencia ocurridos el 13 de julio de 2014, en los
alrededores de la Plaza de la República.
El plazo establecido en el artículo 3° se
contará, por única vez, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de
esta ley.
Artículo 8°.- Las organizaciones y
cámaras de defensa de las pequeñas y medianas empresas serán convocadas
por la autoridad de aplicación para llevar adelante el seguimiento de la
implementación de la ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, el
pasado 13 de julio, grupos de violentos organizados aprovecharon el marco
ofrecido por la multitud que se había congregado a celebrar los logros de la
selección argentina de fútbol en el último mundial, a efectos de desatar un sin
número de hechos vandálicos y delictivos.
Los incidentes se desarrollaron a partir
de las veintidós horas, en los alrededores de la Plaza de la República de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cosas, incluyeron destrozos en la vía
pública, el ataque a periodistas y ambulancias, el robo a automovilistas
particulares y la destrucción y el saqueo de locales.
Las familias que habían concurrido se
vieron sorprendidas y obligadas a dispersarse en medio del caos generalizado.
Pronto quedaron sólo los encapuchados enfrentados a la policía que, durante
algunas horas, intentó reducirlos con gases lacrimógenos y camiones
hidrantes.
Sin perjuicio de la condena social y
judicial que merecen los responsables directos, estos hechos dejaron en evidencia
la preocupante incapacidad del Estado Nacional para llevar adelante su función de
prevención, como primer encargado de la seguridad en el distrito, a través de la
Superintendencia Metropolitana de la Policía Federal.
No es la primera vez que ocurren este
tipo de acontecimientos en el contexto de movilizaciones masivas que se
desarrollan en el centro porteño, alterando la actividad normal de los distintos
comercios, hoteles y oficinas de la zona, y exponiéndolos a sufrir daños severos
perpetrados por vándalos que se desenvuelven con total impunidad.
En esta oportunidad, la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME) hizo un relevamiento según el cual
fueron atacados al menos veintiséis comercios ubicados sobre la calles
Corrientes, Cerrito y Carlos Pellegrini, y los costos directos de los estragos
ascendieron a $ 430.000, a los que corresponde sumar pérdidas adicionales por
otros $ 280.000, a raíz del cierre temporario que deberán afrontar hasta recuperar
sus instalaciones.
Los testimonios de los dueños de los
locales que, en muchos casos, se anoticiaron de lo que pasaba a través de los
canales de televisión, sirven para ejemplificar la gravedad de los que pasó.
"Se llevaron bebidas,
computadoras, mesas, sillas y hasta los pocillos de café", declaraba el propietario
de uno de los restaurantes asaltados, mientras que otro sostenía: "Todos los
paneles de vidrio del local estaban destrozados, las sillas en la vereda y la
sensación de que por allí había pasado un huracán. Se llevaron todo lo que
pudieron y rompieron todo".
Frente a esta realidad, el proyecto que
venimos a presentar se dirige a dar una respuesta a las pequeñas y medianas
empresas afectadas que, por su dimensión, suelen ser las más perjudicadas y se
ven imposibilitadas de contratar seguros integrales que cubran robos en situación
de tumulto o manifestación, por lo elevado de su valor.
Lo hace a través del establecimiento de
un mecanismo concreto que les permita obtener rápidamente la reparación de los
daños materiales y el lucro cesante sufridos en el marco episodios de vandalismo,
saqueos y destrozos masivos que tengan lugar en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido, se dispone que la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de
la Nación, actúen como autoridad de aplicación, regulando conjuntamente el
procedimiento aplicable, conforme la brevedad de los plazos que se fija en la
iniciativa.
Estamos convencidos de la necesidad
de que el Estado Nacional contribuya a paliar la difícil situación que les toca
atravesar a estas PyMES en particular y a las que, en el futuro, padezcan eventos
similares fruto del accionar de bandas que la impericia policial no está en
condiciones de controlar oportunamente.
Por eso y por las demás razones
expuestas es que solicitamos, Señor Presidente, el pronto tratamiento y su
acompañamiento a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |