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PROYECTO DE TP


Expediente 5811-D-2014
Sumario: MECANISMO DE REPARACION DE DAÑOS MATERIALES Y EL LUCRO CESANTE QUE SUFRAN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMO CONSECUENCIA DE EPISODIOS DE VANDALISMO, SAQUEOS Y DESTROZOS MASIVOS ACAECIDOS EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de reparación de los daños materiales y el lucro cesante que sufran las pequeñas y medianas empresas como consecuencia de episodios de vandalismo, saqueos y destrozos masivos acaecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y el Desarrollo Regional actuarán como autoridad de aplicación de esta ley, a cuyo efecto dispondrán la creación de un fondo especial destinado a atender los reclamos que se realicen en su marco.
Artículo 3°.- A efectos de acceder a la reparación de los daños materiales y el lucro cesante sufrido, los usuarios afectados deberán presentar el reclamo correspondiente ante la autoridad de aplicación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de ocurrido el respectivo episodio.
Artículo 4°.- Los afectados deberán adjuntar a su presentación dos (2) presupuestos que especifiquen el valor de la reparación de los bienes dañados y, cuando ésta resultare imposible, el valor de reposición de bienes iguales o de similares características.
A efectos de acreditar el lucro cesante tendrán que acompañar las constancias de su facturación durante un período igual a aquel por el cual la empresa se verá imposibilitada de desarrollar sus actividades producto del episodio.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación deberá resolver los reclamos y notificar a los usuarios, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su presentación.
Procederá a abonar el resarcimiento que corresponda, en un término que no podrá exceder los veinte (20) días hábiles de notificada la resolución.
Artículo 6°.- La presente ley no podrá, en ningún supuesto, ser interpretada como restrictiva del derecho de los afectados a iniciar las acciones judiciales que estimen pertinentes.
Cuando corresponda, la autoridad de aplicación podrá repetir las sumas erogadas en el marco de la presente ley.
Artículo 7°.- El mecanismo de reparación establecido se aplicará a las pequeñas y medianas empresas afectadas por los episodios de violencia ocurridos el 13 de julio de 2014, en los alrededores de la Plaza de la República.
El plazo establecido en el artículo 3° se contará, por única vez, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de esta ley.
Artículo 8°.- Las organizaciones y cámaras de defensa de las pequeñas y medianas empresas serán convocadas por la autoridad de aplicación para llevar adelante el seguimiento de la implementación de la ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, el pasado 13 de julio, grupos de violentos organizados aprovecharon el marco ofrecido por la multitud que se había congregado a celebrar los logros de la selección argentina de fútbol en el último mundial, a efectos de desatar un sin número de hechos vandálicos y delictivos.
Los incidentes se desarrollaron a partir de las veintidós horas, en los alrededores de la Plaza de la República de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cosas, incluyeron destrozos en la vía pública, el ataque a periodistas y ambulancias, el robo a automovilistas particulares y la destrucción y el saqueo de locales.
Las familias que habían concurrido se vieron sorprendidas y obligadas a dispersarse en medio del caos generalizado. Pronto quedaron sólo los encapuchados enfrentados a la policía que, durante algunas horas, intentó reducirlos con gases lacrimógenos y camiones hidrantes.
Sin perjuicio de la condena social y judicial que merecen los responsables directos, estos hechos dejaron en evidencia la preocupante incapacidad del Estado Nacional para llevar adelante su función de prevención, como primer encargado de la seguridad en el distrito, a través de la Superintendencia Metropolitana de la Policía Federal.
No es la primera vez que ocurren este tipo de acontecimientos en el contexto de movilizaciones masivas que se desarrollan en el centro porteño, alterando la actividad normal de los distintos comercios, hoteles y oficinas de la zona, y exponiéndolos a sufrir daños severos perpetrados por vándalos que se desenvuelven con total impunidad.
En esta oportunidad, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) hizo un relevamiento según el cual fueron atacados al menos veintiséis comercios ubicados sobre la calles Corrientes, Cerrito y Carlos Pellegrini, y los costos directos de los estragos ascendieron a $ 430.000, a los que corresponde sumar pérdidas adicionales por otros $ 280.000, a raíz del cierre temporario que deberán afrontar hasta recuperar sus instalaciones.
Los testimonios de los dueños de los locales que, en muchos casos, se anoticiaron de lo que pasaba a través de los canales de televisión, sirven para ejemplificar la gravedad de los que pasó.
"Se llevaron bebidas, computadoras, mesas, sillas y hasta los pocillos de café", declaraba el propietario de uno de los restaurantes asaltados, mientras que otro sostenía: "Todos los paneles de vidrio del local estaban destrozados, las sillas en la vereda y la sensación de que por allí había pasado un huracán. Se llevaron todo lo que pudieron y rompieron todo".
Frente a esta realidad, el proyecto que venimos a presentar se dirige a dar una respuesta a las pequeñas y medianas empresas afectadas que, por su dimensión, suelen ser las más perjudicadas y se ven imposibilitadas de contratar seguros integrales que cubran robos en situación de tumulto o manifestación, por lo elevado de su valor.
Lo hace a través del establecimiento de un mecanismo concreto que les permita obtener rápidamente la reparación de los daños materiales y el lucro cesante sufridos en el marco episodios de vandalismo, saqueos y destrozos masivos que tengan lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido, se dispone que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, actúen como autoridad de aplicación, regulando conjuntamente el procedimiento aplicable, conforme la brevedad de los plazos que se fija en la iniciativa.
Estamos convencidos de la necesidad de que el Estado Nacional contribuya a paliar la difícil situación que les toca atravesar a estas PyMES en particular y a las que, en el futuro, padezcan eventos similares fruto del accionar de bandas que la impericia policial no está en condiciones de controlar oportunamente.
Por eso y por las demás razones expuestas es que solicitamos, Señor Presidente, el pronto tratamiento y su acompañamiento a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA