PROYECTO DE TP
Expediente 5807-D-2012
Sumario: LEY 22431 DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Certificado Único de Discapacidad
Articulo 1.- Incorporase como ultimo párrafo del articulo 3° de la ley 22.341, “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” lo siguiente, manteniendo incólume lo demás párrafos.
“Articulo 3°.-
En caso de que la persona evaluada presente una discapacidad permanente e irreversible, el Certificado Único de Discapacidad tendrá como plazo mínimo, una validez extraordinaria de diez (10) años, asimismo una vez concluido el plazo establecido, y al momento de comenzar la renovación del Certificado Único de Discapacidad, la misma, tendrá como plazo mínimo cinco (5) años de validez, en ambos casos quedan sujeto a criterio de la Junta Medica Evaluadora establecer el plazo de duración máximo.”
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público, es la llave de acceso al sistema de salud y a los beneficios sociales instituidos por la normativa en la materia para las personas con discapacidad. La implementación de dicho documento publico se instituye en la ley 22.431 en su articulo 3°, su modificatoria de la ley 25.504, y en la ley 24.901 en el articulo 10, lo que claramente establece, es que con la tramitación de CUD se logra el ingreso de las personas con discapacidad al sistema de prestaciones básicas de atención integral, garantizando la atención de sus necesidades básicas y la asistencia medica.
En el año 2001 se realizo la última Encuesta Nacional sobre Personas con Discapacidad (ENDI), a más de doce (12) años de su realización, estamos en condiciones de afirmar que la ENDI fue el primer documento con base estadística trascendente que se haya elaborado acerca de personas con discapacidad en nuestro país.
Si bien considero importante que en nuestro país se realice nuevamente una Encuesta sobre personas con discapacidad, la del 2001 fue de especial relevancia dado que se pudo contar con datos estadísticos, acerca de personas con discapacidad, por lo que se puede atender al reclamo de investigadores, de organismos internacionales, nacionales, sean públicos y/o privados.
Conforme a la ENDI del 2001, se supo que en nuestro país del total de la población, el 7,1% de las personas sufren algún tipo de discapacidad, esto supone que mas de dos millones de personas tienen algún tipo de discapacidad. Si bien la encuesta fue criticable por su alcance, ámbito de aplicación y metodología, es dable rescatar su espíritu, gracias a ello se pudo saber que casi un millón ochocientos mil de personas con discapacidad no poseen un Certificado Único de Discapacidad, dato mas que alarmante, dado la importante que reviste la tenencia de un Certificado, en simples palabras el CÚD presupone el ingreso al sistema de salud.
En el Decreto Reglamentario 498/83 de la ley 22.431, dispone los requisitos para la obtención del CUD, en donde se establece que una junta medica evaluara y examinara a las personas con discapacidad en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, dejando al criterio de la junta evaluadora establecer el plazo de validez de los CUD. En el presente proyecto se busca establecer que el CUD tenga un plazo mínimo de diez (10) años de validez, para aquellas personas evaluadas que presenten una discapacidad permanente e irreversible, con la opción de que una vez concluido el plazo mínimo de diez (10) años, y al momento de comenzar la renovación del CÚD, la misma, tendrá como plazo mínimo cinco (5) años, en ambos casos se establece un plazo mínimo de duración de validez del CUD, en donde queda a criterio de la Junta Medica Evaluadora establecer el plazo de duración máximo.
Es por lo expuesto que le solicito a mis pares acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |